Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2021-08-04
Última actualización 2024-02-29
Estado Derogada · 2024-02-29
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
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t)

La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

u)

La gestión de la cooperación transfronteriza a través del Instrumento de Vecindad.

v)

Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al Fondo de Transición Justa, al Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.

w)

La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con Fondos Europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.

x)

La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

y)

El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

z)

El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

aa) En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con Fondos Europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.

2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f) y h) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y en los párrafos j) y l) en materia de comunicación.

b)

La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y k) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s).

c)

La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones k), ñ), p), q), r) y aa) relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión y del Fondo de Solidaridad, figuran en los párrafos l), n), ñ), p), q), r), y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

d)

La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o) p), q), r) y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

e)

La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, a la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y u). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, las funciones que figuran en los párrafos a), i) y j) cuando sean de su competencia en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea y la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad.

f)

La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos x) y z).

g)

La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, e y) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), r) y s).

h)

La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos v) y w) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k), ñ), p), q), r) y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 13. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:

a)

El soporte técnico a los Ministerios, organismos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.

b)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.

c)

El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.

d)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del MRR.

e)

El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.

f)

El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)

La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

h)

Elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i)

Elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados por la IGAE en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j)

El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)

El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.

l)

Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)

La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de los gastos presentados a la Comisión Europea para su financiación.

n)

El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos que vayan a beneficiarse de los fondos procedentes del mismo, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos.

ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o)

La propuesta del desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

p)

La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.

q)

Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.

r)

La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.

s)

La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.

t)

Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.

u)

Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.

v)

El Seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.

w)

La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos que sea preciso establecer en su caso.

x)

La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda y Función Pública con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados a), b), d), f), g), x) y las del apartado s) que le correspondan por razón de sus competencias.

b)

La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados a), c), e), h), j), k), l), m), w) y las de los apartados s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

c)

La Subdirección General de Seguimiento y control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados, g), i), n), ñ), o), q), r) y s) y las del apartado c) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

d)

La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado g) ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados u), v) y las del apartado s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

Artículo 14. Secretaría de Estado de Función Pública.

1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:

a)

El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

b)

El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos.

c)

La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.

d)

Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.

e)

La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.

f)

Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.

g)

El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

h)

La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

i)

La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

j)

La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

k)

El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

l)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

m)

La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.

n)

La formación de los empleados y empleadas públicas.

ñ) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.

o)

La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

p)

Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

q)

El régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de contratación indefinida o temporal en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.

5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la división de tecnologías de la información que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento y que respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, así como la dirección y coordinación en cuanto al portal de internet, sede electrónica asociada e intranet de su ámbito.

Asimismo, respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, esta división colaborará con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como en la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Administración General del Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital en función del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, de España Digital 2025 y demás planes relacionados con la transformación digital.

6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a)

La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b)

El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c)

La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d)

El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

e)

El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.

7. Se adscriben al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.

8. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de la Función Pública.

b)

La Dirección General de Gobernanza Pública.

c)

La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

10. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Se añade la letra q) al apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486

Artículo 15. La Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a)

El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.

b)

La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

c)

La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos de trabajo del ámbito del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado.

d)

La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Función Pública.

e)

Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.

f)

La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

g)

El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.

h)

La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.

i)

La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.

j)

El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.

k)

La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

l)

El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado.

m)

La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados y las empleadas públicas de la política de los recursos humanos.

n)

La gestión del Registro Central de Personal.

ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados y empleadas públicas de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local.

o)

La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento en la Administración General del Estado.

p)

El informe previo de todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de las Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo.

q)

El diseño y diagnóstico de las políticas de recursos humanos del sector público institucional.

r)

La autorización, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal, para la contratación del personal laboral en el ámbito del sector público institucional.

s)

La elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública del sector público estatal.

2. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.

3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b)

La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo.

c)

La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

d)

La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

e)

La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.

f)

La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra n) del apartado 1 de este artículo.

g)

La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo.

4. Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo.

5. Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.

Se modifica por el art. único.9 a 12 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486

Artículo 16. Dirección General de Gobernanza Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública las siguientes funciones:

a)

El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio y las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.

b)

El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.

c)

La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.

d)

El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e)

Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

f)

El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.

g)

La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones.

h)

La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.

i)

La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos.

La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

j)

La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.

k)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

l)

El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.

2. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Gobernanza Pública en las letras c), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo, se desarrollarán en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Dependen de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

b)

La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), e), f), y l) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra l) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

c)

La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y l) del apartado 1 de este artículo; siendo ejercida la de la letra apartado g) en coordinación con la Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros y la de la letra l) en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

d)

La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 de este artículo y la de la letra g) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

e)

La Subdirección General de Gobierno Abierto, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra k) del apartado 1 de este artículo.

4. A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

5. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la Vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

Artículo 17. Oficina de Conflictos de Intereses.

1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:

a)

Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

b)

Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c)

Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

d)

El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.

2. Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b)

La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a)

La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.

b)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

c)

Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.

d)

La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

e)

Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

f)

La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g)

La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.

h)

La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.

i)

En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.

j)

La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.

k)

La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.

l)

Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.

m)

Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.

n)

La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

ñ) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

o)

Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.

p)

La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

4. Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

5. De la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c)

La Inspección General.

d)

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

6. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 22.1.n).

8. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9.

b)

La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

9. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.

b)

La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.

c)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.

d)

La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j), n) y p) del apartado 3, así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.

Depende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 3.

10. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.

11. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría.

12. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a)

El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b)

La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c)

El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.

13. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 24 a 28 de este real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.

14. Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.

15. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

16. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.

Se modifican los apartados 3 y 9 por el art. único.13 a 15 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486

Artículo 19. Intervención General de la Administración del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a)

El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b)

El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d)

La formación de las cuentas económicas del sector público.

e)

La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.

f)

La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

g)

La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

h)

La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

i)

Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

j)

El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.

k)

Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l)

La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m)

La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.

n)

La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.

En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

a)

La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b)

La Intervención General de la Seguridad Social.

c)

Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

d)

Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

e)

Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

f)

La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

g)

La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.

3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social.

4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

a)

A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

b)

A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

c)

A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

d)

A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, la coordinación a la que se refieren los apartados 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c) alcanzará:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la IGAE.

5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:

1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.

3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.

4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

6.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.

7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular de la Intervención General.

La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.

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