Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.
2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.
4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.
5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.
6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.
7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.
8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:
1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General.
2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.
3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.
4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.
5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.
6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan a la persona titular de la Intervención General.
La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:
1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.
Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.
4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.
5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.
6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.
La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.h) de este artículo.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector púbico, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.
5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y de gestión interna de recursos humanos, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.
9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.
La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.
El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:
1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.
3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.
Se modifican las letras a) a d) del apartado 4, por el art. único.16 a 19 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486
Artículo 20. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.
La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración desde su inicio hasta la aprobación o elevación de aquéllos. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.
La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con el resto de departamentos ministeriales, relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el resto de Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
La emisión de informes, en particular el de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable. La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.
El seguimiento y coordinación en materia de relaciones internacionales del Departamento, en especial, de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
La tramitación y formulación de propuestas de resolución, cuando la competencia para la resolución de los procedimientos la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento, de los recursos administrativos, de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como de los procedimientos de revisión de actos administrativos y de la declaración de lesividad, y la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.
La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando su resolución corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las relaciones con la Administración de Justicia.
La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas.
ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.
La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.
La gestión y mantenimiento de contenidos del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del ministerio, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, en coordinación con el Gabinete de la Ministra. La gestión y mantenimiento de contenidos de la Intranet y Sede Electrónica del ministerio y la coordinación de las sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a estas funciones. Asimismo, el ejercicio de la función de Unidad responsable de accesibilidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, incluyendo sus organismos públicos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la Ministra.
La coordinación de la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.
La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, la coordinación, captación y estructuración de la información económica- financiera producida por el Departamento a efectos de su publicación en el portal web del Ministerio por medio de la homogeneización de los criterios de la publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.
De acuerdo con las descripciones establecidas por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, el diseño, desarrollo, gestión y actualización de las aplicaciones para la captación material y transmisión a las unidades competentes de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica.
La coordinación departamental en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en el ámbito del departamento.
La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) y j) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.
La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.
La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), g) y j) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo x) del apartado 1.
3. Depende igualmente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, con rango de Subdirección General, y que tendrá como función el estudio, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 21. Dirección General del Patrimonio del Estado.
1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.
La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.
La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.
La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
Artículo 22. Inspección General.
1. La Inspección General, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:
La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto centrales como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas, dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.
La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.
El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión.
El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.
El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la evaluación del cumplimiento de los planes de actuación y programas de objetivos anuales y plurianuales, en ejercicio, entre otros, del control de eficacia ministerial regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o del mandato del artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.
El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave, así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.
La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
El ejercicio de la función señalada en el artículo 19.1.m).
Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f), g), h), k), m) y n) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i), j) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Inspección General.
La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Artículo 23. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:
Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe.
Propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios, así como la tramitación de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.
Gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General.
Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto y demás créditos asignados a la Dirección General.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores.
La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros nacionales e internacionales en materia de contratación centralizada.
Obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación centralizada.
Coordinación de la transformación digital de los procesos de contratación centralizada, gestión de los recursos tecnológicos y de la seguridad de la información y la protección de datos personales.
Atención a usuarios del sistema estatal de contratación centralizada.
Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 218 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan a la persona titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles: que ejercerá con carácter general, las funciones atribuidas en los párrafos f) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías: que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g) o i).
Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), h) o i).
3. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación del Sistema estatal de contratación centralizada, conforme al artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Su composición y funcionamiento se establece en la disposición adicional sexta del presente real decreto.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2327
Artículo 24. Administración territorial de Economía y Hacienda.
1. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Artículo 25. Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
2. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
Artículo 26. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
1. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirige, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica.
2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
3. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda se nombra por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Podrán asignarse las funciones de Delegado/a de Economía y Hacienda a un funcionario/a de carrera que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario/a continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
5. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario/a que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. El Delegado/a especial designará en estos casos, al suplente de los Delegado/as de su ámbito territorial.
6. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado/a adjunto.
Artículo 27. Desconcentración de funciones.
1. Se desconcentran en la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.
2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda queda constituida en órgano de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:
Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:
Presidente/a: el Secretario general o el Jefe de dependencia que designe el Delegado/a de Economía y Hacienda.
Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.
Un Interventor/a de la Administración General del Estado.
Un Abogado/a del Estado.
Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.
4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda está facultada, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico-administrativa radicados en su sede.
Igualmente, corresponde a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente real decreto.
5. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.
Artículo 28. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:
Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.
Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.
Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales.
Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.
Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:
Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública en el ámbito territorial.
Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
La Secretaría General de Función Pública.
La Secretaría General de Cultura.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación a la que se refiere la letra c) del apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:
Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. Serán Vocales, las personas titulares de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Secretaría de Estado de Política Territorial.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 23.3 del presente Real Decreto.
2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.
4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2327
Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de ese Ministerio.
3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos:
La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.
La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La Subsecretaría podrá establecer, en términos de eficiencia, la gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La resolución de asignación determinará los servicios a compartir, pudiendo referirse a la gestión de sus bienes inmuebles, contratación pública, sistemas de información y comunicación y recursos humanos, entre otros.
Disposición adicional undécima. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma. En particular:
Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaria General de Función Pública se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaría General de Cultura se entenderán realizadas a la Secretaría General de Cultura y Deporte.
Disposición adicional duodécima. Atribución temporal de rango a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea y a los efectos de la representación del Consejo como negociador del Presupuesto de la Unión Europea para 2024, así como de las cuestiones presupuestarias, y de la presidencia del Consejo Europeo y la representación y voto del Reino de España en su formación de Asuntos Económicos y Financieros-Presupuesto, en las reuniones que se celebren entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos ostentará el rango de Secretario de Estado. Una vez finalizado el citado periodo temporal, la presente disposición adicional quedará sin efecto.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 343/2023, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11074
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
De conformidad con la disposición transitoria tercera del real decreto 537/2021, de 13 de julio, el personal de las extintas Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública y Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del anterior Ministerio de Política Territorial y Función Pública, seguirá ejerciendo las mismas funciones que antes de la extinción de dichas Subdirecciones Generales, prestando servicios tanto al Ministerio de Hacienda y Función Pública como al Ministerio de Política Territorial, hasta que se adopte la resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública y de Política Territorial para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los correspondientes servicios comunes, entre los que se encontrarán incluidas las subdirecciones generales citadas. Hasta que se adopte la citada resolución conjunta, dicho personal estará adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependiendo funcionalmente tanto del mencionado Ministerio de Hacienda y Función Pública como del Ministerio de Política Territorial, según ejerza funciones correspondientes a las competencias de uno u otro ministerio.
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