Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2021-08-04
Última actualización 2024-02-29
Estado Derogada · 2024-02-29
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Disposición transitoria segunda. Asignación de unidades y puestos de trabajo y prestación de servicios de tecnología de la información y comunicaciones.

1. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.

2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

3. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

4. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Política Territorial, continuará realizando la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, propios de las unidades TIC de los Ministerios, en el ámbito de servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta tanto se firme la necesaria resolución conjunta entre la subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios y la resolución conjunta entre la subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se efectúe la distribución de efectivos.

Adicionalmente en la mencionada resolución conjunta, se podrán recoger las condiciones en que algunos de estos servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones sean provistos por parte de la Secretaría General de Administración Digital hasta que se firmen los correspondientes acuerdos o convenios que determinen las condiciones de prestación de los servicios.

Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.

Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HAC/1238/2020, de 17 de noviembre de 2020, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.

Disposición transitoria cuarta. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de septiembre.

Disposición transitoria quinta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Hasta que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación a la que se refiere el artículo 18.16 de este real decreto no se encuentre dotada de normas de organización y funcionamiento continuarán manteniendo su vigencia las divisiones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.

Disposición transitoria séptima. Intervención delegada en materia de clases pasivas.

La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Se modifica el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Presidente del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es el Secretario General de Cultura y Deporte.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General de Presupuestos.

3.º La Dirección General de Costes de Personal.

C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.

D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

  1. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.»

Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.

  1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

B) La Subsecretaría de Política Territorial de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Tres. La letra A) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue:

«A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Bellas Artes.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Se modifica el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:

a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.

c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.»

Dos. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.»

Tres. Se añaden dos nuevas letras, j) y k), al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor:

«j) La coordinación de las políticas deportivas.

k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.»

Cuatro. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 6.

Cinco. Se suprimen las letras m) a o) del apartado 2 del artículo 6.

Seis. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 6.

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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