Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Rango Ley Foral
Publicación 2021-01-30
Última actualización 2021-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 7
Historial de reformas JSON API
  1. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la presentación de la solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.»

Catorce. Artículo 168.2.

«2. En relación con las liquidaciones a que se refiere el artículo 160.2, también les resultará de aplicación el régimen de responsabilidad y de sucesión regulados, respectivamente, en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Título III.»

Quince. Disposición adicional decimoctava, apartado 1, adición de una letra d) y modificación del último párrafo:

«d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en este apartado se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»

Dieciséis. Disposición adicional decimoctava, apartado 2, adición de una letra d):

«d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.»

Diecisiete. Adición de una disposición adicional trigésima quinta.

«Disposición adicional trigésima quinta. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2021.

A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2021 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177 /2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.

3.ª Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto.con el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposición 1.ª, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento.

Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación.

Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores.

4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación».

Artículo 4. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 25.1.

«1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.»

Dos. Artículo 31.

«Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.»

Artículo 5. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 27.3.a).

«a) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a cooperativas protegidas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.»

Dos. Artículo 30.c).

«c) Tributos Locales.

Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.»

Tres. Disposición adicional segunda, segundo párrafo de la letra b).

«Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.»

Artículo 6. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se introducen las siguientes modificaciones en la agrupación 15 de la sección primera de las Tarifas aprobadas por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal:

Uno. Se modifica el título de la agrupación 15:

«Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.»

Dos. Se modifica el título del grupo 151:

«Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»

Tres. Se crea un nuevo epígrafe dentro del grupo 151:

«Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

Cuota mínima municipal:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.»

Cuatro. Se modifica el grupo 152:

«Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

Cuota de:

Por cada Kw: 15,86 euros.

Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

Cuota mínima municipal:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.»

Artículo 7. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

El último párrafo del apartado siete. b) del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo:

«Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se multiplicará por 0,9».

Disposición adicional primera. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Durante el periodo impositivo 2021, a efectos del cómputo de la superficie útil para venta y exposición de productos a que se refiere la letra a) del apartado Siete del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, no se computará la superficie ocupada por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.

Disposición adicional segunda. Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que durante el mencionado trimestre hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas, como consecuencia de las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, adoptadas por la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Disposición adicional tercera. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2021.

1. Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2021 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

2. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2021 queda fijado en 1.266,06 euros/m² útil.

3. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2021 queda fijado en 1.215,42 euros/m² útil.

Disposición adicional cuarta. Precio máximo de renta de las viviendas de protección oficial de régimen general durante 2021.

Durante 2021, la renta anual máxima para las viviendas de protección oficial de régimen general calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento cuya calificación provisional se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el equivalente al 6 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.

Disposición adicional quinta. Exención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19:

a)

Las ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el título primero del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

b)

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida de empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19» en 2020.

c)

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020.

d)

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 358/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.

e)

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Se derogan, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el apartado seis del artículo primero, el apartado uno del artículo quinto y el artículo noveno de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

2. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la disposición adicional novena de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

Se introduce un párrafo segundo en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra:

«En particular, a las obligaciones de pago dimanantes de derechos de naturaleza pública les resultará de aplicación el régimen de responsabilidad y de sucesión regulados, respectivamente, en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Título III de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Uno. Artículo 231.2:

«2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán ser objeto de transmisión en los términos siguientes:

a) Mediante enajenación por concurso o subasta. La enajenación se realizará ordinariamente por los procedimientos de concurso o subasta. No obstante, cuando el destino de los bienes sea el de usos comerciales o residenciales de vivienda libre la enajenación se realizará por subasta pública. Asimismo, se aplicará preferentemente el procedimiento de subasta pública cuando los bienes se destinen a usos industriales.

En la enajenación mediante subasta pública, el tipo de licitación será como mínimo el valor urbanístico, al que se incorporarán los costes proporcionales por planeamiento, urbanización, gestión y cuantos se deriven de las actuaciones administrativas y materiales necesarias para su adecuación, minorado en la depreciación que corresponda según los años transcurridos desde su construcción, pudiendo realizarse mediante la valoración de un técnico experto.

En el caso de que no se produjera adjudicación en la subasta o se declarara desierto el concurso, podrá acordarse excepcionalmente la enajenación directa, siempre que se celebre en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitación.

b) Mediante enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.

c) Mediante cesión, incluso a título gratuito, a otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, con fines de promoción de viviendas protegidas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.»

Dos. Artículo 237:

«1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán:

a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.

b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.

c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.

d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.»

Tres. Artículo 239.1:

«1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario».

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.