Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-08-12
Última actualización 2024-06-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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2. El apartado 9 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«9. Será responsabilidad de las entidades proveedoras que las actividades formativas organizadas, tanto de formación inicial como de reciclaje, cumplan los requisitos recogidos en el anexo V. Si no fuera así, se considerarán como actividades no válidas para la acreditación de formación para la autorización del uso del DEA en Extremadura.»

3. Se elimina la letra d) del artículo 10.2, y se modifica la letra c), que queda redactada de la siguiente manera:

«c) Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad.»

4. Se suprime del artículo 11.1.b) la mención «sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario.»

5. Se añade una disposición transitoria segunda, renumerándose la anterior, en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

  1. El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de formación inicial.

  1. El periodo de vigencia de la inscripción en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección II de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario” previsto por el artículo 11.1.b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.»

6. Se modifica el epígrafe 7 del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente decreto.»

7. Se modifican los epígrafes 5.2 y 7 del anexo V, que quedan redactados en los siguientes términos:

«5.2 Contenidos prácticos:

– Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral de seguridad.

– Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollarán los papeles de líder y acompañante).

– Vía aérea.

– Manejo del DEA. Colocar correctamente los parches y usar el DEA de forma correcta y con seguridad.

– Manejo combinado de soporte de la vía aérea y DEA. Situación con uno y dos primeros intervinientes.

Los contenidos del programa de formación deben realizarse conforme a las últimas recomendaciones vigentes de algoritmos de actuación y actualizaciones de las normas internacionales “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación.

Cuando las circunstancias lo requieran y sea posible, los contenidos teóricos se podrán impartir mediante entornos de aprendizaje virtuales o a distancia, a través de plataforma online, siempre que se utilicen medios de control que aseguren el tiempo de participación de los alumnos, con una duración mínima de lo indicado en este decreto. Respecto a los contenidos prácticos, cuando no sea posible la presencialidad por circunstancias de imposible cumplimiento, autorizada por el titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria, se podrá realizar mediante el aprendizaje con aplicaciones y recursos de realidad virtual, siempre que el mismo sea supervisado por instructores acreditados y siempre que se realicen mediante procedimientos aprobados por el ILCOR, ERC y/o CERP.»

(…)

«7. Evaluación: El alumnado tiene que realizar una secuencia completa del algoritmo universal de RCP de gran calidad, de dos minutos. El alumnado llevará a cabo una desfibrilación antes de que transcurran 90 segundos desde el inicio de la resucitación, con un reanimador y con dos reanimadores. La evaluación se adaptará a las recomendaciones establecidas en cada momento por el “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación, pudiendo realizarse mediante plataformas virtuales, siempre que no sea posible la presencialidad por indicación de las autoridades sanitarias.»

8. Se suprime la mención a la sección III: «Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario» prevista en el epígrafe 2, del anexo VI.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura queda modificada como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto se producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos.»

3. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.»

4. Se añade una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal.

«Disposición adicional novena. Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación.»

Disposición final sexta. Carácter reglamentario.

La modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, que se realiza en la disposición final cuarta de este decreto-ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, las modificaciones, derogaciones o incorporaciones de los preceptos o disposiciones que se modifican o incorporan por este decreto-ley, podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.

Disposición final séptima. Habilitaciones.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.

2. Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

ANEXO I. Solicitud de ayudas para la reactivación empresarial

ANEXO II. Solicitud de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19

El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura. Ref. DOE-e-2021-90132

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