Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Rango Ley
Publicación 2021-08-27
Última actualización 2025-04-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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2.

A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.

Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General competente en materia de presupuesto incluyendo el correspondiente anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

La Dirección General competente en materia de presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe. En caso contrario, elevará el informe desfavorable al órgano competente para resolver.

Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Cuando la propuesta de variación de los presupuestos de explotación y capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de explotación y capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:

– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SefLogic y se comunicarán a la oficina presupuestaria de la consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.

– Una vez validada la información por la oficina presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General competente en materia de presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SefLogic.

– La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

– La Dirección General competente en materia de presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

– Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la oficina presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.

– Autorizada la modificación, la oficina presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SefLogic.

Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

1.

Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100%, el tercero el 70%, el 60% en el cuarto y 50% en el quinto.

2.

También podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a excepción del número de anualidades, que no excederán del ejercicio de 2023.

3.

El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito en el ejercicio corriente.

Artículo 26. Incorporaciones y generaciones de crédito.

El régimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de crédito con cobertura en el remanente de tesorería afectado para los créditos de los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» será el previsto anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiación afectada.

Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

1.

Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

2.

Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.

En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.

3.

En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos no podrá superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:

a)

Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026.

b)

También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número de anualidades no excedan del ejercicio 2023.

CAPÍTULO II. Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos

Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.

1.

Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.

La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

2.

La tramitación de urgencia de los contratos y acuerdos marcos se sujetará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

1.

Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

2.

De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.

CAPÍTULO III. Especialidades en materia de contratación pública

Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.

A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de esta ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:

1.

Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán, exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.

2.

Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (Rolece) de los operadores económicos que liciten a una contratación.

3.

Las mesas de contratación y, en su caso, los órganos de contratación admitirán el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública.

Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública.

4.

Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación pública correspondiente.

5.

En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.

6.

Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación pública los departamentos tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter permanente.

Artículo 31. Asesoramiento y supervisión.

Sin perjuicio de las funciones del Comité Director de Planes y Proyectos previstas en el artículo 4 de la presente ley, corresponde al órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública prestar asesoramiento facultativo en las licitaciones financiadas con fondos «Next Generation EU», así como establecer criterios interpretativos de la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de la ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones en materia de contratación pública dirigidas a todo el sector público.

Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. También podrán formar parte de él organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación pública y representantes de los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 32. División preferente por lotes.

En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.

Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.

No será de aplicación la retención del 1,5% a que se refiere el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra pública financiados con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», cualquiera que sea su valor estimado.

Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.

1.

En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia objeto de la licitación.

2.

El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 35. Información pública.

1.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación y con el fin de que cualquier operador económico pueda realizar las alegaciones pertinentes, el órgano de contratación podrá someter a información pública la documentación contractual de aquellos expedientes que por su singularidad o especificidad considere oportunos, con vistas a una eficiente y transparente preparación de la contratación.

2.

El periodo de información pública no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de esta ley.

Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.

Artículo 37. Criterios específicos.

Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.

Artículo 38. Solvencias de los licitadores.

1.

Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante el volumen anual de negocios, su exigencia no excederá del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior al año, y de una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año.

2.

En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Artículo 39. Valor estimado de los contratos.

Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

El detalle de los costes y el método de cálculo constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el departamento competente en materia de contratación pública de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 40. Mesas de contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Las mesas de contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados estarán integradas por una presidencia, una secretaría y una vocalía que ha de estar adscrita al órgano proponente del contrato.

En los procedimientos abiertos simplificados abreviados no se constituirán mesas de contratación.

Artículo 41. Criterios de adjudicación.

La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.

Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondrá como máximo el 30% del total de puntos de la licitación.

La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.

Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más del 40% del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de euros.

Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género y en contratos de suministro de alimentos criterios relativos a su frescura y condiciones de producción.

Artículo 42. Responsable del contrato y delegado del contratista.

1.

Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación. Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la supervisión e inspección de los trabajos objeto de este, adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso, estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar conformidad a la factura correspondiente.

2.

En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.

3.

El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución.

CAPÍTULO IV. Especialidades en materia de subvenciones

Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

1.

Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2.

Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones sólo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.

3.

Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.

1.

En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2.

Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto previsto en el artículo 45.7 de esta ley.

Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.

1.

En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de subvenciones con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.

2.

La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

3.

Se deberá concretar en el acto de convocatoria el número de procedimientos de concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.

4.

Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, solo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del apartado séptimo, letra a) de este mismo precepto.

5.

Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 1 del artículo 44.

6.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria y, en su caso, autorización de nuevo gasto plurianual u otro expediente de modificación de crédito, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de esta ley.

7.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente:

a)

Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b)

Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo período.

Artículo 46. Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

1.

En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.

En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los planes «Next Generation EU» se establecen las siguientes singularidades:

a)

Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.

En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.

Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación se podrá utilizar como mecanismo de selección el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.

b)

Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de subvenciones.

c)

Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

d)

En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.

La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.

En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se añade la letra d) por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

TÍTULO V. Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada

Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.

Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a)

Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y, en el caso de que implique cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b)

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.

c)

En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.

d)

El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100 % de la cantidad total a percibir.

A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos.

e)

Los convenios previstos en el presente título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la letra a) por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Se modifica la letra d) por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

Se modifica la letra a) por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961

Artículo 49 bis. Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.

Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto.

Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.

1.

Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de participación en el desarrollo de estas actuaciones.

2.

Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española previstos en el capítulo VII del título IV del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera. Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones.

1.

El instrumento de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.

2.

Para la consideración como tal, además del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, el mencionado instrumento de planificación estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:

a)

Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.

b)

Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.

c)

Potenciales beneficiarios o sectores afectados.

d)

Procedimiento de concesión.

e)

Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.

3.

Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.

4.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1 a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU».

1.

Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.

La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de esta ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.

2.

El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.

Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.

La cesión del crédito que exige el artículo 50, apartado 4, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, no será de aplicación en los casos en que la provisión del puesto de trabajo obedezca a la cobertura de necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos.

1.

La ordenación de recursos humanos prevista en la presente ley, y que de conformidad con el artículo 14 de la misma se contemplará mediante las correspondientes órdenes conjuntas de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, será objeto de negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.

2.

Las mencionadas órdenes tienen la consideración de instrumentos de ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y concordantes de la normativa autonómica. Para la negociación, dichas órdenes deberán ir acompañadas del correspondiente instrumento de planificación estratégica para la gestión de los fondos, aprobado al amparo de lo previsto en el artículo 9 de esta misma ley.

Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961

Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.

1.

A los efectos previstos en la presente ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 de la presente ley.

2.

La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en la presente ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.

1.

En atención a las funciones que en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» corresponden a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y a la Intervención General, se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:

a)

En la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, la Subdirección de Costes de Personal, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, la Subdirección del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.

b)

En la Dirección General competente en materia de función pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.

c)

En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.

La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.

La supresión de las citadas unidades temporales se acordará mediante Orden de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de hacienda y función pública, respectivamente, una vez se justifiquen y liquiden los fondos «Next Generation EU».

2.

Los créditos vinculados a éstas unidades de carácter provisional de las mencionadas Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto, y de función pública y en la Intervención General se dotarán en los presupuestos de gastos en el Servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.

Disposición adicional séptima. Gastos menores.

1.

Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.

Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe que no exceda de 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de Sihabil.

La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional octava. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Durante el ejercicio 2021 y en tanto se mantenga la suspensión de las reglas fiscales, tras la activación de la cláusula de escape prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.

Disposición adicional novena. Retribuciones del personal funcionario interino nombrado para atender el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

El personal funcionario interino que no desempeñe puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, nombrado para la realización de funciones directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», podrá percibir retribuciones superiores a las del puesto base correspondiente al grupo en que se clasifique el cuerpo y escala al que se adscriba, dentro de los límites establecidos con carácter general.

Disposición adicional décima. Capacitación del personal y complemento de productividad.

1.

En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.

2.

El personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica con la administración autonómica canaria, adscrito a las unidades administrativas de carácter provisional que se constituyan conforme a lo previsto en los correspondientes Instrumentos de Planificación Estratégica, o a las creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la presente ley, podrá percibir un complemento en concepto de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen las funciones de planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Disposición adicional undécima. Habilitación de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de la Salud.

La Dirección General competente en materia de presupuesto dispondrá, conjuntamente con el Servicio Canario de la Salud, el modo de habilitar en el presupuesto de gastos del citado organismo los créditos vinculados al MRR y al REACT-EU, así como el nivel de vinculación que se le atribuye a los mismos.

A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, las restantes previsiones contenidas para estos créditos en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, resultarán de aplicación a estos créditos.

Las referencias contenidas en esta ley, a los Servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), se adaptarán a la nomenclatura que se establezca para el Servicio Canario de la Salud».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.

2.

En particular, queda derogado el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, a excepción de sus disposiciones finales segunda a sexta, ambas incluidas, las cuales permanecerán en vigor.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos:

«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.

Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.

También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.

Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.»

Dos. Se modifica la letra i del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos:

«i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma.»

Tres. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.

  1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:

a) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley, así como las convocatorias para la selección del personal laboral que pueda ser adscrito a la Agencia Tributaria Canaria conforme a lo establecido en su relación de puestos de trabajo.

b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.

c) La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo de otros departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

  1. Los procedimientos de provisión y selección se ajustarán, en todo caso, a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 35. Recursos y medios informáticos.

  1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:

a) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Agencia.

b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos.

c) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas.

d) La gestión de los medios que integran el sistema informático.

Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.»

Disposición final tercera. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada en virtud del apartado 2 de la disposición adicional séptima.

Disposición final cuarta. Aplicación supletoria del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.

A falta de disposición expresa en la presente ley, y aun no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula las disposiciones contenidas en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.

Disposición final quinta. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.

1.

En relación con lo previsto en el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

2.

Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la clasificación recogida en la legislación estatal básica. También se incluyen los contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.

3.

Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados como contratos menores o por el procedimiento negociado sin publicidad quedan excluidos de la medida recogida en el apartado primero.

4.

La presente disposición es de aplicación a todas las Administraciones públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público institucional.

Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-7

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Se renumera por la disposición final 7.1 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-7

Su anterior numeración era disposición final quinta.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 2 de agosto de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

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