Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias
La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios previos e informativos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:
La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de anteproyectos y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):
La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.
La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras de conservación ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
D) En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, con la salvedad prevista en la letra E).g):
La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones, para los estudios y proyectos relacionados con las iniciativas de movilidad ciclista, de eficiencia energética, de sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y adaptación al cambio climático en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
La aprobación de estudios y proyectos relacionados con el análisis de la movilidad, innovación y digitalización en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.
Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.
La designación de los responsables de seguridad en túneles.
La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.
La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.
La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Se modifica por el apartado 1.8 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018
Se modifican los puntos 1.A) y 2 por el apartado 1.8 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.
Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018
Se modifica por el apartado 1.9 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:
Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
5. Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:
A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su ámbito funcional:
Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
7. El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).
Se modifican los números 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018
Se modifican los puntos 1, 2.A) y 3.A) por el apartado 1.10 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
Decimonoveno. Aviación Civil.
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
Vigésimo. Puertos y Marina Mercante.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.
B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus posibles modificaciones.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
4. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:
Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).
La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
B) En los Capitanes Marítimos:
Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).
Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:
1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.
Se da redacción al número 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018
Se suprime el punto 1 por el apartado 1.11 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
Vigesimoprimero. Transporte Terrestre.
El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Vigesimosegundo. Agenda Urbana y Vivienda.
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas:
A) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
B) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras correspondientes.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:
La aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor estimado.
Autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, en sus respectivos ámbitos funcionales:
Aprobar los programas de trabajo cuando no lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la suspensión parcial así como su reanudación.
Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud.
La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, la autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
Vigesimotercero. Aprobación y aceptación de las delegaciones.
1. Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular:
A) Las delegaciones que realizan la titular de la Secretaría de Estado y el titular de la Subsecretaría se han aprobado por la titular del Departamento.
B) Las delegaciones que realiza el titular de la Dirección General de Carreteras se han aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras.
C) La delegación que realiza el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se ha aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y por el Delegado del Gobierno en el País Vasco.
D) Las delegaciones que realizan los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre se han aprobado por la titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias que realiza el titular de la Subsecretaría en materia de personal en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, además de ser aprobadas por la titular del Departamento, han sido aceptadas por dichos organismos.
Vigesimocuarto. Revocación de delegaciones anteriores.
Se dejan sin efecto las siguientes órdenes ministeriales y resoluciones, quedando revocadas las delegaciones contenidas en las mismas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente orden:
Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Orden FOM/731/2015, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa.
Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.
Orden FOM/204/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.
Orden FOM/509/2018, de 19 de abril, por la que se delegan competencias en relación con el desvío del tráfico en autopistas de peaje en casos de urgencia.
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se ratifica la delegación de competencias en materia de expropiación forzosa realizada por Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras.
Vigesimoquinto. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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