Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos:
1.º Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.
2.º Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.
3.º Formación de las personas técnicas orientadoras.
4.º Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los servicios públicos de empleo competentes.
5.º Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.
6.º Seguros de accidentes para el alumnado.
7.º Otros gastos necesarios para la ejecución de las acciones que determinen los servicios públicos de empleo.
Artículo 20. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:
Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.
Subsección 2.ª Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral
Artículo 21. Objeto.
El programa de colaboración público-privada y público-pública para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, mediante la realización de los siguientes tipos de acciones o, al menos, de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:
Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras.
Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, la contratación y la inserción en las empresas.
Captación de ofertas de empleo.
Preselección de candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas en las oficinas de empleo.
En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas demandantes de empleo y servicios en las competencias específicas requeridas para los puestos ofertados.
Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo.
Artículo 22. Desarrollo.
1. El desarrollo de las acciones señaladas en el apartado anterior se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas y del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. Los servicios públicos de empleo competentes podrán desarrollar las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral mediante gestión directa con sus medios propios, para lo cual contarán con el refuerzo de la red de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y la prospección en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, creada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, así como con cualquier otro refuerzo que pudiera establecerse en el citado ámbito.
3. En los supuestos en que estos programas se gestionen por alguna de las formas de gestión indirecta mencionadas en el artículo 12, dicha gestión se realizará con la colaboración de agencias de colocación, públicas o privadas, previstas en el artículo 33 del citado texto refundido de la Ley de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1796/2010, de 20 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como aquellos otros que puedan determinar las administraciones públicas competentes. Además, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas cuando los programas estén dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Artículo 23. Colaboración público-privada o público-pública.
1. Cuando el servicio público de empleo competente recurra a la colaboración público-privada o público-pública para la gestión de acciones de prospección empresarial e intermediación laboral, su instrumentación tenderá a satisfacer, de manera ágil y con una perspectiva integral, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo y de nuevos perfiles planteadas por las empresas y/o o determinados sectores de actividad.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará con la participación de las comunidades autónomas un modelo de colaboración que tenga en cuenta los siguientes criterios:
Abono de un incentivo por cada inserción laboral conseguida por las agencias o entidades colaboradoras de hasta 2.500 euros, graduándose en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g).
La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estos incentivos, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
Asimismo, cuando el programa integral incluya acciones de formación para el empleo, el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa se financiará hasta un importe máximo de 960 euros por persona. Esta cuantía se elevará hasta 1.200 euros cuando el programa incluya otras acciones de mejora de la ocupabilidad de entre las previstas en el artículo 24.1.
Este programa será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación a empresas que contraten a personas desempleadas.
Cada inserción laboral conseguida en el marco de este programa se considerará colocación gestionada por el servicio público de empleo competente, sin perjuicio de que el éxito en la inserción compute también para la agencia o entidad colaboradora.
Subsección 3.ª Programa de proyectos integrales de empleo
Artículo 24. Objeto.
1. Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales.
2. Asimismo, dichos itinerarios podrán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral que, de no gestionarse directamente por los servicios públicos de empleo o en el marco del programa regulado en la subsección 2.ª de esta sección, se podrán realizar con la colaboración de entidades especializadas de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo.
Se entenderá por acciones de prospección e intermediación susceptibles de financiación en el marco de los proyectos integrales de empleo aquellas actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.
Artículo 25. Personas destinarias.
1. El programa de proyectos integrales de empleo se dirigirá preferentemente a personas desempleadas perceptoras de prestaciones, de manera que, con carácter general, al menos el 40 por ciento de las personas participantes en las acciones que configuren estos programas serán perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares que se establezcan por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones, subsidios o ayudas similares, inscritas como demandantes de empleo y servicios en el ámbito de actuación en el que se desarrolle el programa, no alcanzase el citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas del mismo ámbito de actuación.
2. Para la preselección o selección de las personas participantes en los programas de proyectos integrales de empleo se tendrán en cuenta, además de la previsión contenida en el apartado 1 de este artículo, el criterio de adecuación a las características del programa y la pertenencia a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo
Artículo 26. Desarrollo.
El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 27. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
1. En el caso de gestión de este programa mediante la concesión de subvenciones, sus cuantías se determinarán para cada proyecto integral de empleo en función del número de personas a atender, hasta un importe máximo de referencia de 1.200 euros por persona atendida.
Estas subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías de referencia por contrato y año serán las establecidas en el artículo 19.a).
En su caso, otros gastos derivados del desarrollo de las acciones en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).
El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa que se financie con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros.
2. Asimismo, para el caso de que el programa incluya acciones de prospección e intermediación laboral, según lo dispuesto en el artículo 24.2, se podrá abonar a las entidades colaboradoras un incentivo por cada inserción conseguida de hasta 2.500 euros, según la graduación que establezcan los servicios públicos de empleo en función de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g).
La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no se aplicará en relación con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
3. El incentivo por inserción previsto en el apartado anterior será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la contratación de personas desempleadas. En particular, en el marco de este programa podrá incentivarse la contratación indefinida de las personas participantes en proyectos integrales de empleo que sean perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares previstas en el artículo 25.1. La subvención por cada contratación indefinida realizada tendrá una cuantía de referencia de 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo). Esta subvención podrá incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada.
Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.
Artículo 28. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.
Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación»
Artículo 29. Programas públicos mixtos de empleo-formación.
1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con posibilidades de inserción.
Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:
Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la subsección 1.ª
Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la subsección 2.ª
3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.
Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y formación TándEM
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792
Artículo 30. Finalidad.
1. Dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación, los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
2. Colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos proyectos las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b).
Artículo 31. Duración.
1. Los proyectos y unidades señalados en el artículo anterior tendrán la siguiente duración:
Con carácter general, la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a un año se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva o nuevas resoluciones.
Podrán existir proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.
Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar proyectos específicos para personas desempleadas menores de 30 años, en cuyo caso la duración de los proyectos no será inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de los proyectos, cuya duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente o exclusivamente formativo, según determine el servicio público de empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.
En las Unidades de Promoción y Desarrollo la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar la duración de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.
2. Los motivos que determinen las prórrogas a que se refiere el apartado anterior serán los que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo competentes.
Artículo 32. Entidades promotoras.
1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de subvenciones y en la propia convocatoria.
2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral.
Artículo 33. Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas experienciales.
1. Según el procedimiento que determine el servicio público de empleo, y con la participación de éste y de la entidad promotora, se realizará la selección de las alumnas y alumnos trabajadores de los programas experienciales, en la cual se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios a nivel de programa siempre que se articulen proyectos específicos para dichos colectivos que se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición. Esta selección irá precedida de la tramitación de oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
2. Durante la formación en alternancia con la práctica profesional, las alumnas y alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras del programa en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
De conformidad con la disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los servicios públicos de empleo competentes.
3. Asimismo, se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados.
4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 34. Personal formador, directivo y de apoyo.
1. El personal formador cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de certificados de profesionalidad, que se impartan en cada caso.
2. La selección de este personal, al igual que la del personal directivo y de apoyo de los proyectos experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, se efectuará según el procedimiento que determine el servicio público de empleo competente, o en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.
Por tal motivo, cuando así se determine en el procedimiento o el convenio referenciados en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad promotora, se aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas.
En todo caso, la selección se realizará con la participación del servicio público de empleo y de la entidad promotora.
Artículo 35. Costes financiables y módulos económicos.
1. La aportación económica del servicio público de empleo competente podrá establecerse en forma de módulos económicos de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, la subvención se podrá aplicar a la compensación de los siguientes gastos:
Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa, si fuese exclusivamente formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno de formación y por módulos y fases, en los siguientes términos:
1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente.
Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.
2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:
Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.
Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.
Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial.
3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.
4.º Respecto de la aportación económica del servicio público de empleo competente para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes señalados en el artículo 86.1.b) y por las cuantías indicadas en el citado artículo.
En su caso, becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de formación sin alternancia con el empleo, previstas en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Subsección 2.ª Otros programas públicos de empleo-formación
Artículo 36. Finalidad.
Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1.
Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Artículo 37. Desarrollo.
1. A efectos de su desarrollo, los programas públicos de empleo-formación, previstos en este artículo, se ajustarán a los siguientes criterios:
La modalidad de contrato de trabajo será la que resulte más acorde con la actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar que establezca la respectiva norma de desarrollo o bases reguladoras del programa, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
La subvención del contrato de trabajo se concederá por un período máximo de doce meses. No obstante, el servicio público de empleo competente podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquél establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido tanto a colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el artículo 5.g), así como a otros colectivos prioritarios previstos en el Plan Anual de Política de Empleo.
Cuando la formación profesional para el empleo esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, su duración será la prevista para éste, y cuando sea formación en competencias transversales, su duración será la que determine el servicio público de empleo hasta un máximo de 150 horas, salvo que el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa requiera una duración mayor para su impartición y ésta sea compatible con la duración del contrato de trabajo suscrito.
En el caso de que la actividad formativa contemple, además de la formación señalada en el párrafo anterior, la impartición de algún módulo formativo de certificado de profesionalidad, a la duración máxima indicada se añadirá la prevista para el correspondiente módulo.
2. En los términos y condiciones que establezca cada administración pública competente, estos programas podrán incluir un servicio de orientación al objeto de activar a los participantes en la búsqueda de empleo y facilitarles su acceso laboral una vez finalizado el correspondiente programa, en cuyo caso la duración de éste podrá ser superior a la prevista para los contratos de trabajo en el apartado 1.b). Asimismo, podrán incluir un servicio de tutorización del aprendizaje cuando la modalidad contractual utilizada sea el contrato para la formación y el aprendizaje, y, en su caso, un servicio de gestión del proyecto cuando resulte necesario.
3. Estos programas podrán contemplar la financiación de un plus de transporte para las alumnas y alumnos trabajadores que residan en municipios con riesgo de despoblación rural y su participación en el programa requiera desplazarse a otro municipio. Los criterios para identificar los municipios con riesgo de despoblación rural serán los que determinen las respectivas comunidades autónomas.
Artículo 38. Preselección o selección de los participantes.
Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas, se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.
Artículo 39. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
En el supuesto de que los programas se gestionen mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:
Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:
1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
Financiación de las acciones de formación para el empleo mediante un módulo económico por participante y hora de formación, de acuerdo con los importes previstos en los módulos aprobados por los diferentes servicios públicos de empleo considerando los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos diferentes.
En caso de que los programas incluyan un servicio de orientación profesional, de tutorización del aprendizaje o de gestión del proyecto, la subvención a conceder contemplará la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la prestación de tales servicios, con una cuantía de 39.900 euros/año.
Cuando la subvención contemple la financiación del plus de transporte previsto en el artículo 37.3, su cuantía será la que determinen los servicios públicos de empleo en función de la realidad y las circunstancias particulares de cada territorio.
Artículo 40. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, los previstos en el artículo 20.
Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»
Subsección 1.ª Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
Artículo 41. Objeto.
Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.
Artículo 42. Desarrollo.
Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las siguientes modalidades:
En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.
En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.
En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras.
Artículo 43. Requisitos de las obras y servicios.
Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.
Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases reguladoras de la subvención.
Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los servicios públicos de empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población desempleada y sus objetivos de empleo.
Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.
Artículo 44. Criterios de selección de las obras y servicios.
1. Cuando el procedimiento de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, de entre las obras y servicios que cumplan los requisitos anteriores se dará preferencia a las siguientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Los servicios que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las siguientes actividades o cualquier otra que determine el servicio público de empleo competente:
1.º Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
2.º Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
3.º Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación de puestos de trabajo, así como proyectos que faciliten la accesibilidad universal.
Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de las personas trabajadoras a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el servicio público de empleo competente y la entidad solicitante, o cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el servicio público de empleo competente.
Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para incorporar mejoras en la realización de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.
Cualquier otra obra o servicio que pudieran considerarse prioritarios por el servicio público de empleo en atención a su realidad territorial y objetivos de empleo.
2. Los criterios previstos anteriormente se aplicarán a los proyectos solicitados por entidades de naturaleza privada. En los procedimientos en que concurran entidades de naturaleza pública, dichos criterios se sustituirán por el de la población destinataria del programa en el ámbito a que se extiende cada proyecto o la ratio de las personas participantes con respecto a dicha población, o bien por ambos, sin perjuicio de que el servicio público de empleo competente pueda determinar cualquier otro criterio o dejar a la iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.
Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes.
Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:
Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.
Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.
Artículo 46. Subvenciones.
1. Las subvenciones a otorgar por los servicios públicos de empleo se podrán calcular en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.a) o mediante la aplicación de módulos mensuales que permitan un cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos. En todo caso, y respecto de las cuantías de referencia indicadas, los módulos que se apliquen deberán respetar los límites previstos en el artículo 8.2 y garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.
2. No obstante, cuando las obras o servicios objeto de los contratos sean afectados al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta, la retribución de los trabajadores será la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al citado programa de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
Subsección 2.ª Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Artículo 47. Objeto y desarrollo.
1. El programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas previstas en los artículos siguientes.
2. Las citadas ayudas o subvenciones estarán dirigidas a financiar alguna de las siguientes medidas o la combinación de varias de ellas:
El fomento de la contratación indefinida mediante la concesión de subvenciones a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
La adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Serán destinatarias finales de dichas acciones las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.
3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias, tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.
Artículo 48. Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
1. Las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas previstas en el artículo 47.2.a) y b) serán las siguientes:
Subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente).
Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c), la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente).
Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en la letra a) anterior, se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral. En este último supuesto, se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.
Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en la letra a) anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.
2. Serán de aplicación a los incentivos establecidos en el apartado anterior las previsiones contenidas en el artículo 11.
Artículo 49. Subvención por adaptación de puestos de trabajo.
La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Artículo 50. Subvenciones al empleo con apoyo.
Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo.
La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Subsección 3.ª Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
Artículo 51. Objeto.
El programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.
Artículo 52. Desarrollo.
1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos y con las cuantías de referencia señaladas en los artículos siguientes, alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:
Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.
Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.
2. Entre las subvenciones que se concedan en el marco de este programa, los servicios públicos de empleo incluirán, en todo caso, las destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, previstas en la letra b) del apartado anterior.
Artículo 53. Subvención por inversión fija generadora de empleo.
1. La subvención a la inversión fija a que se refiere este artículo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.
El servicio público de empleo podrá limitar la cuantía a recibir por cada entidad solicitante en el marco de la correspondiente convocatoria
Las cuantías a subvencionar se calcularán proporcionalmente a la inversión realizada si en las normas o bases reguladoras de la subvención se establece una financiación parcial de las inversiones en activo fijo que conlleve la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos. Asimismo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial.
2. El importe de esta subvención, que será compatible con las subvenciones de coste salarial previstas en el artículo 54, podrá graduarse en función de estos parámetros o de cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente: ratio de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante con respecto al total de su plantilla, excluyendo del cómputo a los profesionales de las unidades de apoyo salvo las personas con discapacidad integrantes de las mismas, tipos y grados de discapacidad de las personas que accedan a la contratación indefinida o su pertenencia a determinados colectivos (mujeres, mayores de 45 años o cualquier otro que se determine por aquél).
Asimismo, en la citada graduación podrá tenerse en cuenta si la inversión contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; la promoción de la adaptación a la economía 4.0; o cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo.
3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.
Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, la obligación de mantenimiento del empleo estable alcanzado, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona con discapacidad que la sustituya con un contrato de idénticas características.
Artículo 54. Subvención del coste salarial.
1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c), la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Artículo 55. Subvención por adaptación de puestos de trabajo.
La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Artículo 56. Subvención por los servicios de ajuste personal y social.
La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional tendrá la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Artículo 57. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones señaladas en este artículo serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir los beneficiarios de conformidad con las normas o bases reguladoras que aprueben los servicios públicos de empleo.
Subsección 4.ª Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social
Artículo 58. Objeto.
El programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social tiene por objeto favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con:
Empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro.
Entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables y acrediten la experiencia requerida en este tipo de actuaciones por las administraciones públicas competentes, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos.
Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten a participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco de este programa.
Artículo 59. Personas destinatarias.
1. Las personas destinatarias del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario y hallarse incluidas en algunos de los siguientes colectivos:
Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.
Personas en desempleo de muy larga duración.
Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
Personas internas de centros penitenciarios y personas exreclusas en situación de desempleo.
Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.
Cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio-económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
2. Asimismo, podrán ser personas destinatarias de este programa las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f), respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 60. Desarrollo.
Las medidas a desarrollar en el marco del programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
Elaboración y desarrollo de itinerarios personalizados por entidades promotoras de empresas de inserción o asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con experiencia en programas de integración laboral de colectivos vulnerables, a fin de mejorar la empleabilidad de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de acciones de orientación, prospección y formación.
Fomento de la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que sean ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social, mediante subvenciones por costes salariales y para inversiones.
Ayudas de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción.
Incentivos por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción.
Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.
Artículo 61. Subvención por participante en itinerario.
Se establece una subvención, con una cuantía de referencia de 1.000 euros, por participante en itinerario con una duración tipo de seis meses y con un número máximo de participantes por itinerario de 15 personas. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses.
Artículo 62. Subvenciones por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción.
1. Se establece una subvención, con una cuantía de referencia de 12.120 euros, por puesto de inserción creado o mantenido para un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.
2. Serán compatibles con la subvención establecida en el apartado anterior las ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de inserción, que tendrán por objeto la financiación parcial (máximo 90 por ciento) de inversiones en activo fijo que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social. La cuantía de esta ayuda será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Este importe se reducirá proporcionalmente si en las normas o bases reguladoras de la subvención se establece un porcentaje máximo de financiación inferior al señalado.
Artículo 63. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Las cuantías de referencia de las subvenciones de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción serán las siguientes:
Incentivo de 10.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de doce meses, de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
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