Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

Rango Real Decreto
Publicación 2021-09-29
Última actualización 2024-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fuente BOE
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b)

Asimismo, se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato y año destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación o denominaciones, contratado o mantenido por empresas de inserción, cuya misión será la de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción. Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine. Asimismo, cuando los puestos de inserción fueran a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada habitual a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce, salvo que el servicio público de empleo competente determine un número mayor.

Artículo 64. Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.

Las cuantías de referencia de los incentivos que podrán otorgarse por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción serán las siguientes:

a)

Incentivo a las empresas de inserción, así como a las entidades señaladas en el artículo 58.b) y c), de 2.000 euros por participante en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en el artículo 60.a), cuando consigan que éste sea contratado en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado.

La cuantía del citado incentivo se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Los servicios públicos de empleo podrán establecer que la duración mínima indicada de 6 meses se alcance con la suma de varios contratos sucesivos dentro de un período determinado.

b)

Asimismo, podrá otorgarse a las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del mercado ordinario de trabajo una subvención de 7.000 euros por participante en itinerario que contraten (7.500 euros si es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo).

Esta subvención podrá incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 12 meses o se suscriba a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Serán de aplicación a este incentivo las demás previsiones contenidas en el artículo 11.

Subsección 5.ª Programa para el apoyo a la movilidad geográfica

Artículo 65. Objeto y desarrollo.

Serán objeto del programa para el apoyo a la movilidad geográfica las medidas de apoyo a la movilidad geográfica vinculada al empleo, que podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a)

Retorno de talento mediante la subvención de los gastos de desplazamiento de personas que hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero por motivos laborales, en el supuesto de que regresen para ser contratadas con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia.

Con el fin de fomentar la contratación de las personas a que se refiere el párrafo anterior, podrán incentivarse los contratos indefinidos que se realicen en España por empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a los beneficios de los programas del Eje 5 «Emprendimiento», regulado en la Sección 5.ª En ambos supuestos no se requerirá que las personas trabajadoras retornadas del extranjero hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación o al inicio de los trámites para la constitución como personas trabajadoras por cuenta propia.

b)

Apoyo al desplazamiento para la cobertura de un puesto de trabajo con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia en una zona rural despoblada o en riesgo de despoblación.

c)

Apoyo al desplazamiento por motivos laborales, o para hacer efectivos su protección o su derecho a la asistencia social integral, de personas víctimas de violencia de género.

d)

Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en función de la especial atención que requieran determinados colectivos o de las circunstancias territoriales de sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 66. Subvenciones de apoyo al desplazamiento.

En los supuestos de apoyo al desplazamiento, señalados en el artículo 65.a), b) y c), se podrán subvencionar los gastos de transporte que asuman las personas beneficiarias desde el municipio de su última residencia hasta el municipio de su nueva residencia, según las siguientes cuantías de referencia:

a)

Subvención del 100 por ciento de los gastos de transporte público (en clase turista) que se justifiquen mediante factura o documento equivalente.

b)

En caso de transporte privado, la cantidad a subvencionar será la que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje que se justifiquen.

Artículo 67. Subvenciones por retorno del talento.

1. Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 euros o 7.500 euros, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.

Estas subvenciones podrán incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por trabajadora o trabajador autónomo, o por una cooperativa o sociedad laboral, que contrate a su primer empleado o empleada.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

2. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a las subvenciones del programa de fomento del empleo autónomo, por los conceptos y las cuantías previstos en la subsección 1.ª de la sección 5.ª

Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo»

Subsección 1.ª Programa para la igualdad entre hombres y mujeres

Artículo 68. Objeto y desarrollo.

1. Serán objeto del programa para la igualdad entre hombres y mujeres las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.

2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a)

Impulso a la implantación de los planes de igualdad en empresas.

b)

Garantía de una participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.

c)

Incentivo a la contratación indefinida de mujeres.

d)

Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.

Artículo 69. Impulso de los planes de igualdad en las empresas.

En el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, los planes de igualdad en las empresas se impulsarán, al menos, a través de las siguientes actuaciones:

a)

La exigencia de la realización del Plan de Igualdad para las empresas que, estando obligadas a su implantación, soliciten subvenciones u otros beneficios en programas de empleo financiados por los servicios públicos de empleo competentes.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están obligadas a tener planes de igualdad las empresas de 50 o más trabajadores, una vez transcurridos los plazos de adaptación señalados en la disposición transitoria décima incorporada a la citada ley por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Asimismo, están obligadas las empresas de menos de 50 trabajadores cuando así esté establecido por convenio colectivo o sea acordado por la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b)

El apoyo y asesoramiento a PYMES para la implantación y aplicación de planes de igualdad. Esta función se podrá realizar por empresas o entidades especializadas contratadas por las administraciones públicas competentes, así como a través de las Unidades de Promoción y Desarrollo que reciban subvenciones de los servicios públicos de empleo y se les encomiende dicha función, según lo previsto en el artículo 86.1.b).

Artículo 70. Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.

Para la ejecución de la medida contemplada en el artículo 68.2.b), se garantizará que la participación de las mujeres en programas de orientación y de mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo sea, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.

Esta proporción se aplicará, con la salvedad señalada en el párrafo anterior, a las personas participantes en los programas regulados en las secciones 1.ª y 2.ª y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

Artículo 71. Incentivos a la contratación indefinida de mujeres.

1. Los servicios públicos de empleo promoverán el acceso al mercado laboral de mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios, mediante los siguientes incentivos a su contratación indefinida y con las cuantías de referencia que se indican:

a)

Subvención de 6.000 euros cuando se contrate a mujeres, con carácter indefinido, en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres, así como a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos.

b)

Subvención de 7.500 euros cuando la contratación indefinida se realice con mujeres consideradas especialmente vulnerables por la Administración pública competente.

2. En el caso de primera contratación por una persona trabajadora autónoma, los Servicios Públicos de Empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre las previstas en el apartado anterior.

3. Serán de aplicación a los incentivos establecidos en este artículo las previsiones contenidas en el artículo 11.

Artículo 72. Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.

La medida señalada en el artículo 68.2.d) tiene como finalidad promover la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. Para ello, los servicios públicos de empleo podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos en Conferencia Sectorial, conceder las siguientes subvenciones con las cuantías de referencia que se indican:

a)

Subvenciones a empresas, personas trabajadoras autónomas con empleados y entidades privadas sin ánimo de lucro cuando:

1.º Adopten, en el marco de sus planes de igualdad, medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. Podrá concederse una subvención de 2.250 euros/año por cada persona trabajadora que se beneficie de dichas medidas, hasta un máximo de 9.000 euros por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año.

2.º Sustituyan a personas trabajadoras que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas que sean contratadas para la citada sustitución serán personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo.

Por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse, durante el período que determine el servicio público de empleo competente, parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.

b)

Subvenciones a personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a personas desempleadas, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, para el cuidado de hijos menores de hasta 3 años o de familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave. En este caso, se podrá subvencionar hasta el 100 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social que se deriven de los contratos suscritos, sin perjuicio de la modulación de dicho porcentaje en función de la capacidad económica de la persona empleadora.

c)

Asimismo, en el caso de las personas trabajadoras autónomas se podrá subvencionar la contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a aquéllas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, o bien por motivos de riesgo durante el embarazo o la lactancia. En este caso, por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para la sustitución podrá subvencionarse parte de los costes salariales derivados del contrato hasta una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes.

Los servicios públicos de empleo podrán extender la subvención a la contratación prevista en el párrafo anterior a las personas trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferir a la persona desempleada contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. Si a la finalización del período subvencionado por esta contratación, que será de 6 meses como máximo, la persona trabajadora autónoma decidiese renovar el contrato a la misma persona para poder dedicarse al cuidado de su hijo, se podrá subvencionar a aquélla, por un plazo máximo de doce meses, hasta el 100 por ciento de su cuota de autónomos por contingencias comunes. Esta subvención será incompatible, hasta la cuantía señalada, con cualquier bonificación que pudiera prever el Estado para el mismo supuesto.

Los servicios públicos de empleo podrán modular las cuantías indicadas en función de la pertenencia de la persona desempleada contratada a determinados colectivos, priorizándose en dicha modulación, al menos, a las mujeres.

d)

Subvenciones o ayudas a personas desempleadas que, teniendo a su cargo hijos o hijas menores de hasta 12 años o familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, participen en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo.

La cuantía de esta ayuda será del 75 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de participación en el correspondiente programa de empleo. En el caso de participación en acciones de formación profesional para el empleo, está ayuda se regirá por su normativa específica.

Subsección 2.ª Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

Artículo 73. Objeto.

Serán objeto del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, las acciones de políticas activas de empleo consistentes en itinerarios de inserción, programas formativos, incentivos para la actividad por cuenta propia, para fomentar la contratación, para fomentar la movilidad, para compensar diferencias salariales y convenios de empresa para favorecer la contratación y su movilidad geográfica, con el fin de facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 74. Desarrollo y financiación.

1. Con carácter general, las mujeres víctimas de violencia de género serán colectivo prioritario en las acciones de políticas activas de empleo que desarrollen los servicios públicos de empleo. En particular, se priorizará su participación en los siguientes programas:

a)

Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, regulado en la subsección 1.ª de la sección 1.ª

b)

Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral, regulado en la subsección 2.ª de la sección 1.ª

c)

Programa de proyectos integrales de empleo, regulado en la subsección 3.ª de la sección 1.ª

d)

Programas experienciales de empleo y formación, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª

e)

Otros programas públicos de empleo-formación, regulado en la subsección 2.ª de la sección 2.ª

f)

Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

g)

Programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, regulado en la subsección 4.ª de la sección 3.ª

2. Además del carácter prioritario de su participación en los programas señalados en el apartado anterior, las mujeres víctimas de violencia de género podrán beneficiarse de las acciones y ayudas previstas en los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª

Las administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta un 10 por ciento las cuantías de las subvenciones previstas en estos programas cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género. Este incremento no computará en el porcentaje previsto en el artículo 8.2. En aquellos programas en los que previamente no sea posible establecer el citado incremento, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus bases reguladoras que esa mayor financiación se haga efectiva en la fase de justificación o mediante cualquier otra fórmula ajustada a derecho.

3. En los supuestos en que las medidas de políticas activas de empleo consistan en incentivos a la contratación indefinida de personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, su cuantía de referencia será de 7.500 euros si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.

En el caso de primera contratación por una persona autónoma, los servicios públicos de empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre la prevista en el párrafo anterior.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

4. Los servicios públicos de empleo y, en su caso, las entidades que colaboren con los mismos en materia de orientación e intermediación laboral informarán a las mujeres víctimas de violencia de género de las medidas de políticas activas de empleo de las que pueden beneficiarse y difundirán entre las empresas los incentivos a los que pueden acceder por su contratación, a fin de favorecer la casación de la oferta y demanda de empleo para este colectivo de personas.

Asimismo, los servicios públicos de empleo proporcionarán formación específica a las personas empleadas en sus respectivas organizaciones que realicen funciones de orientación e información laboral a mujeres víctimas de violencia de género.

Subsección 3.ª Programa para evitar la discriminación por razón de edad

Artículo 75. Objeto.

1. Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

2. Asimismo, serán objeto de este programa los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su contratación para tener una primera experiencia profesional en las administraciones públicas, o bien mediante su contratación, tanto en el sector público como en el privado, en proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

La norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones o, en su defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la cofinanciación de estos proyectos con fondos europeos y, en particular, su cofinanciación en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792

Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años.

1. A efectos de su participación en las acciones y programas señalados en el artículo 74.1, se considerará colectivo prioritario a las personas demandantes de empleo y servicios mayores de 45 años, a excepción de los programas experienciales de empleo y formación que se dirijan específicamente a personas desempleadas menores de 30 años.

Asimismo, este colectivo de personas podrá beneficiarse de la especial atención que se les presta en las acciones y ayudas previstas en los programas regulados en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª, así como en las subsecciones 2.ª y 3.ª de la sección 3.ª cuando sean personas con discapacidad.

2. Cuando la medida de activación para el empleo consista en incentivos a la contratación indefinida, la cuantía de referencia de la subvención será de 5.500 euros cuando la persona contratada sea mayor de 45 años (6.000 euros si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), y de 7.000 euros cuando aquella sea desempleada de larga duración (7.500 euros si además es mujer, persona con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo).

En el caso de primera contratación por una persona trabajadora autónoma, los servicios públicos de empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre las previstas en el párrafo anterior.

Serán de aplicación a estos incentivos las previsiones contenidas en el artículo 11.

Se modifica el título por el art. único.4 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792

Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

1. La mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años podrá instrumentarse mediante subvenciones destinadas a financiar su contratación laboral en el marco de los siguientes proyectos:

a)

“Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, que tienen por finalidad el desarrollo de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, mediante la contratación de las personas jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni superior a 12 meses.

A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.

Las entidades que realicen dichas contrataciones deberán facilitar a las personas jóvenes destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

b)

“Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

2. En todo caso, las funciones y tareas a desarrollar por las personas jóvenes contratadas en el marco de ambos proyectos serán competencia de las entidades que realicen las contrataciones. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

3. Tanto en los “Proyectos de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” como en los “Proyectos Investigo” se subvencionarán los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras que participen en los mismos, de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.a) y las previsiones contenidas en el artículo 10 sobre financiación de costes salariales. Asimismo, la norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrá contemplar ayudas al desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

En los “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, el período subvencionable de los costes salariales coincidirá con la duración del contrato formativo realizado. Además, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo. La cuantía de referencia de la subvención por esta tutoría será de 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.

En los “Proyectos Investigo”, el período subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y sólo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792

Artículo 76 ter. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el artículo 76, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos.

2. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 76 bis:

a)

Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas”.

b)

Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos Investigo”.

c)

Las personas que realicen las tutorías previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en la letra a) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.

d)

Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de las ayudas al desplazamiento a que pudieran tener derecho, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en las letras a) y b) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a las personas destinatarias de las contrataciones.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25792

Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento»

Subsección 1.ª Programa de fomento del empleo autónomo

Artículo 77. Objeto.

Serán objeto del programa de fomento del empleo autónomo las medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia y, en su caso, la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo la constitución y consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras.

Artículo 78. Desarrollo y financiación.

La financiación de las medidas a desarrollar en el marco de este programa podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades de subvención o alguna que resulte de la combinación de entre ellas.

a)

Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Su cuantía de referencia será de hasta 7.500 euros, graduándose en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se constituya como trabajadora autónoma o por cuenta propia, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los servicios públicos de empleo, que contemplarán, entre otros, el colectivo de personas con discapacidad, las personas en desempleo de larga duración, las personas desempleadas mayores de 45 años, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años y las personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, así como las personas en situación o riesgo de exclusión social no previstas anteriormente.

La subvención que resulte de aplicar la graduación anterior podrá incrementarse en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine, a estos mismos efectos, la administración pública competente.

b)

Subvención destinada a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. En este caso, la persona que se constituya como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia podrá optar por alguna de estas ayudas:

1.º Ayuda financiera sobre préstamo destinado a financiar dichas inversiones, equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros. La subvención se abonará según la fórmula que establezcan las correspondientes bases reguladoras que dicten las administraciones públicas competentes.

2.º Ayuda directa destinada a inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa, con un límite del 50 por ciento del coste de adquisición y hasta una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros.

c)

Subvención para asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de referencia de 2.000 euros.

d)

Subvención para formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta ayuda será de hasta el 75 por ciento del coste de dicha formación, con una cuantía máxima de referencia de 2.400 euros.

e)

Subvención por adaptación del puesto de trabajo cuando la persona desempleada que se constituya como trabajadora o trabajador autónomo sea persona con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Dicha adaptación incluye medidas de accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación, dotación de medios de protección para evitar riesgos laborales y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de esta ayuda será de 1.800 euros, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 79. Concesión y justificación de subvenciones por módulos.

Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la concesión y justificación de subvenciones por módulo o, en el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las opciones de costes simplificados, según lo previsto en el artículo 9, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus normas o bases reguladoras ayudas que puedan ser utilizadas por la persona emprendedora tanto en cuotas de Seguridad Social como en cualquier otro gasto de la actividad, sin necesidad de justificar documentalmente dicho gasto. Estas ayudas se desdoblan en dos modalidades:

a)

Subvención base, aplicable a todos los proyectos emprendedores, con independencia de la actividad económica, hasta una cuantía de referencia de 4.000 euros, que podrá ser graduada de acuerdo con los criterios que establezca el servicio público de empleo competente.

b)

Subvención adicional, aplicable exclusivamente a proyectos emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la actividad a emprender se corresponda con una actividad económica que, por su carácter estratégico o innovador, así se determine por la administración pública competente.

2.º Que la persona solicitante acredite tener formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo del ámbito laboral) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique; así como formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital.

La cuantía de referencia de la subvención adicional será de 5.000 euros (6.000 euros en el caso de mujeres).

Artículo 80. Consolidación del proyecto emprendedor.

En el marco de este programa común, las administraciones públicas competentes podrán contemplar en sus normas o bases reguladoras una línea de consolidación del proyecto emprendedor durante los tres primeros años de su puesta en marcha.

Artículo 81. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios y personas destinatarias finales de las medidas contempladas en este programa las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. No obstante, los servicios de asistencia técnica y la formación definidos en el artículo 78.c) y d), deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente, en lo términos y con los requisitos que determinen las normas o bases reguladoras de las subvenciones.

Subsección 2.ª Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 82. Objeto.

Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:

a)

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios o socias.

b)

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, incluida la constitución y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.

Artículo 83. Desarrollo y financiación.

La financiación de las medidas a desarrollar en el marco de este programa podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades de subvención o alguna que resulte de la combinación de entre ellas:

a)

Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Su cuantía de referencia será de 7.000 euros (500 euros más si es mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine, a estos mismos efectos, la administración pública competente), graduándose en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se incorpora como socia trabajadora o socia de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los servicios públicos de empleo, que contemplarán, entre otros, el colectivo de personas con discapacidad, las personas en desempleo de larga duración, personas desempleadas mayores de 45 años, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años y las personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, así como las personas en situación o riesgo de exclusión social no previstas anteriormente.

Asimismo, el servicio público de empleo competente podrá contemplar en sus normas o bases reguladoras la subvención por la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, con una cuantía de referencia de 5.500 euros.

b)

Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas. En este caso, se podrá optar por alguna de estas ayudas:

1.º Ayuda financiera sobre préstamo destinado a financiar dichas inversiones, equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 18.000 euros. La subvención se abonará según la fórmula que establezcan las correspondientes normas o bases reguladoras que dicten las administraciones públicas competentes.

2.º Ayuda directa destinada a inversiones para la creación y puesta en marcha de la cooperativa o sociedad laboral, con un límite del 50 por ciento del coste de adquisición y hasta una cuantía de referencia de 18.000 euros.

c)

Subvención para la prestación de asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de referencia de esta ayuda será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

d)

Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en los siguientes términos:

1.º Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de dichas entidades, cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de las empresas de economía social.

2.º Actividades de difusión. Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o a divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones u cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3.º Actividades de fomento. Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

El importe de estas subvenciones será de hasta el 100 por ciento del coste de la actividad con una cuantía máxima de referencia por actividad de 90.000 euros.

Artículo 84. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en la letra a) del artículo anterior, las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, y de las contempladas en las letras b) y c) del citado artículo, cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

2. Asimismo, en los términos que establezca la administración pública competente, podrán ser beneficiarios de la modalidad de subvención contemplada en la letra d) del artículo anterior, entre otros que pudieran determinar los servicios públicos de empleo en función de sus necesidades, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente.

Subsección 3.ª Programa para el fomento territorial del empleo

Artículo 85. Objeto.

Serán objeto del programa para el fomento territorial del empleo las medidas dirigidas a la promoción del empleo a nivel territorial, para cuya finalidad los servicios públicos de empleo podrán aplicar cualquiera de las modalidades de subvención previstas en el artículo siguiente o alguna que resulte de la combinación de entre ellas.

Artículo 86. Desarrollo y financiación.

1. Las modalidades de subvención financiadas en el marco de este programa son las siguientes:

a)

Subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.

Esta subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de la persona técnica en gestión de desarrollo local. Su cuantía de referencia será de 33.250 euros por contrato y año. Sin perjuicio de esta cuantía, las subvenciones a otorgar por este concepto se podrán calcular en los términos previstos en el artículo 46.1.

b)

Subvenciones para el funcionamiento de Unidades de Promoción y Desarrollo que tengan por objeto colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de activación que se desarrollen en un ámbito territorial concreto, en especial en los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas experienciales de empleo y formación previstos en la subsección 1.ª de la sección 2.ª, así como la implementación de proyectos de desarrollo en un ámbito territorial concreto previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en ese mismo ámbito y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán encomendar a estas Unidades la realización de acciones de apoyo y asesoramiento a PYMES para la elaboración y aplicación de planes de igualdad, según lo previsto en el artículo 69.b). Para todo ello, las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán contratar al personal directivo, técnico y de apoyo preciso. La selección de este personal se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 34 para el personal formador, personal directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo y formación.

Las subvenciones que concedan los servicios públicos de empleo a las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo se destinarán a sufragar los costes que se indican a continuación:

1.º Los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, con las siguientes cuantías de referencia por contrato y año:

Para la directora o director: 39.900 euros.

Para el personal técnico: 33.250 euros.

Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

2.º En su caso, otros gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo, en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento del importe subvencionado por los costes de personal a que se refiere el punto 1.º anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).

c)

Subvenciones para la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.

La cuantía de esta subvención se graduará por cada servicio público de empleo en función del número de habitantes que integre cada entidad local, sin que pueda ser superior a una cuantía de referencia de 18.000 euros ni al 70 por ciento del coste de la elaboración de los citados planes o estudios territoriales.

2. Tanto el personal técnico como la Unidad de Promoción y Desarrollo, a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades, luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección

Artículo 87. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:

a)

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

b)

Consorcios.

c)

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d)

Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.

Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»

Artículo 88. Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:

a)

Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.

b)

Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c)

Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los demás grupos sociales en riesgo de exclusión.

d)

Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e)

Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f)

Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.

g)

Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de personas trabajadoras autónomas y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.

El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo, a que hace referencia el apartado 2, para que pueda tener la cobertura financiera prevista en el apartado 3.

En el desarrollo de las funciones señaladas en este apartado, los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género.

2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, en cuyo caso será necesario:

a)

La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.

b)

Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo del Sistema Nacional de Empleo.

c)

La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Empleo, previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.

d)

La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por este, requerirá del informe favorable de la Dirección de la Agencia Española de Empleo a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

3. Los gastos de funcionamiento e inversión que se deriven de la ejecución del programa anual de trabajo aprobado y, en su caso, del proyecto de creación y puesta en marcha del Centro, se financiarán con los fondos de modernización distribuidos según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-6

Disposición adicional primera. Gestión traspasada a las comunidades autónomas.

1. Las comunidades autónomas que asuman el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al empleo, ejercerán las funciones que el presente real decreto atribuye al servicio público de empleo competente y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en virtud de la distribución territorial de los créditos y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

2. Lo establecido en el apartado anterior no se aplicará en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal gestionará estos programas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, mientras su gestión no se transfiera a estas ciudades autónomas.

En este caso, y de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV de este real decreto, el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas establecerán los criterios y los mecanismos de coordinación y colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de estos programas.

Disposición adicional segunda. Programas propios de los servicios públicos de empleo.

1. Además de los programas comunes regulados en este real decreto, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

2. Los programas propios de las comunidades autónomas podrán financiarse, además de con los fondos propios y con los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las mismas dispongan, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 7 de este real decreto. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo cumpliendo los criterios de idoneidad establecidos en los mismos, dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos Planes e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo señalados en el artículo 10.4 del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

En el supuesto de que los programas propios financiados con fondos estatales se gestionen mediante la concesión de subvenciones, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 9 sobre régimen de concesión y justificación de subvenciones por módulos.

3. Se aplicarán a los programas propios de las comunidades autónomas las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV de este real decreto, en especial las referidas a la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima, relativa a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Disposición adicional tercera. Participación de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá a disposición de los servicios públicos de empleo la información necesaria sobre las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo para facilitar su selección e inclusión en los distintos programas de políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Empleo y los objetivos específicos que con tal finalidad se establezcan en los Planes Anuales de Política de Empleo.

2. Para acceder a los programas de políticas activas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios. Los servicios públicos de empleo posibilitarán que la citada inscripción se realice dentro de los plazos establecidos para la solicitud de las prestaciones.

La inscripción implica la suscripción del compromiso de actividad, cuyas exigencias deberán cumplirse y quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.

3. Corresponde al servicio público de empleo competente para la gestión de los programas el seguimiento de la participación en los mismos de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo y la evaluación de los resultados obtenidos. Estos resultados, junto con las incidencias que se detecten en el citado seguimiento, se comunicarán a través del Sistema de Información de los Servicios públicos de empleo (SISPE). De igual forma, el servicio público de empleo competente trasladará las incidencias que le hayan sido comunicadas por las agencias de colocación u otras entidades que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de los programas.

En particular, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal las sanciones impuestas, en su caso, en el ejercicio de su competencia a las personas beneficiarias a raíz de las infracciones constatadas en el seguimiento. Así mismo, comunicarán, en el momento en que se produzcan, las infracciones detectadas cuya sanción pudiera corresponder al citado organismo.

Disposición adicional cuarta. Difusión y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada programa establezcan las administraciones públicas competentes a los beneficiarios de los programas previstos en este real decreto, cuando aquéllas se tramiten como subvención deberán cumplir también las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas. Para ello se identificarán convenientemente, considerando las características de cada programa, las actividades, obras o servicios que se realicen al amparo de los programas previstos en este real decreto, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades autónomas.

2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones incluidas en los programas de políticas activas de empleo contemplados en este real decreto, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, cuando dichos programas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, y cuyos fondos se hayan distribuido a las comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional quinta. Financiación en las comunidades autónomas de régimen foral.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la financiación de los programas que contempla este real decreto en las comunidades autónomas de régimen foral se efectuará en los términos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, así como de la normativa específica que resulte de aplicación.

Disposición adicional sexta. Obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas..

Las obras y servicios promovidos en el ámbito local por las entidades beneficiarias del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª de este real decreto, y normativa que se dicte para su desarrollo y ejecución, podrán ser afectadas al programa de fomento del empleo agrario cuando aquéllas estén dentro de su ámbito territorial de aplicación, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Estas obras y servicios estarán supeditadas a lo establecido en dicho Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en lo relativo a determinación, localización y selección de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selección de los trabajadores, duración de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en la citada norma que afecten al desarrollo de los proyectos.

Disposición adicional séptima. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del Sistema Nacional de Empleo se considerarán compatibles con el mercado interior cuando tengan cabida en alguno de los siguientes supuestos:

a)

Ayudas en las que no concurran todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no se considerarán ayudas estatales incompatibles con el mercado interior europeo las que se otorguen a entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan una actividad económica ni ofrezcan bienes y servicios en un mercado.

b)

Ayudas a la formación y ayudas a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, que estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo.

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