Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

Rango Real Decreto
Publicación 2021-09-29
Última actualización 2026-10-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Universidades
Fuente BOE
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Disposición transitoria octava. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.

1. Los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento Dual otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente deberán solicitar una modificación de su plan de estudios para adaptarse a los requisitos establecidos el artículo 22 de este real decreto. Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los artículos 32 y 33 de este real decreto.

2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento similar otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente podrán finalizar sus estudios con dicho reconocimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

Se modifica el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones sanitarias, de la siguiente forma:

Único. Se modifica la base quinta del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos:

«Quinta. Se utilizará la denominación «hospital universitario» cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o abarque el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales. En el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «hospital asociado a la universidad». Lo mismo se aplicará a los Centros de Atención Primaria.

Los hospitales universitarios no podrán estar vinculados por concierto o convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación, salvo situaciones excepcionales, en los que la universidad inicialmente conveniada deberá estar de acuerdo en la ampliación a otra o a otras universidades de la actividad de ese hospital universitario. En todo caso, existe la posibilidad de realización de prácticas académicas por otra universidad diferente de la universidad vinculada bajo convenio específico y previa autorización de la universidad vinculada.

Asimismo, será necesaria la armonización de la capacidad formativa del sistema público sanitario en el ámbito de hospitales públicos universitarios y universidades públicas.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El párrafo b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, queda redactado como sigue:

«b) Denominación del título. En el caso de los títulos correspondientes a enseñanzas de Grado y Máster se indicará el ámbito de conocimiento al que están adscritos.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o más Doctores de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U".»

Dos. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

«h) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición.»

Disposición final cuarta. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia educativa, respectivamente.

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

MANUEL CASTELLS OLIVÁN

ANEXO I. Ámbitos del conocimiento

Los ámbitos del conocimiento en los cuáles inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster serán los siguientes:

– Actividad física y ciencias del deporte.

– Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.

– Biología y genética.

– Bioquímica y biotecnología.

– Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.

– Ciencias biomédicas.

– Ciencias del comportamiento y psicología.

– Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.

– Ciencias de la educación.

– Ciencias medioambientales y ecología.

– Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.

– Ciencias de la Tierra.

– Derecho y especialidades jurídicas.

– Enfermería.

– Estudios de género y estudios feministas.

– Farmacia.

– Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística.

– Física y astronomía.

– Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.

– Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes.

– Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades.

– Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.

– Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.

– Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.

– Ingeniería informática y de sistemas.

– Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.

– Matemáticas y estadística.

– Medicina y odontología.

– Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.

– Química.

– Veterinaria.

– Interdisciplinar.

ANEXO II. Modelo de memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial

Presentación

El plan de estudios configura el proyecto de título universitario oficial de Grado y Máster que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación por el Consejo de Universidades previo informe favorable de la agencia de calidad correspondiente, para posteriormente, una vez obtenida la autorización de la Comunidad Autónoma, establecer su carácter oficial mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, la posterior inscripción en el RUCT y su publicación en el BOE.

El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, que concretan el proyecto académico formativo que lo define. En la fase de acreditación, la universidad deberá justificar el ajuste del desarrollo y despliegue del título con lo propuesto en el proyecto de memoria presentada, o en todo caso justificar las causas académicas, infraestructurales o de disponibilidad de profesorado que explican el desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.

La cumplimentación de la memoria del plan de estudios que acompañará a la solicitud de verificación de los planes de estudios se materializará en un fichero electrónico de intercambio abierto, que será remitido a los órganos de evaluación externa competentes a través del soporte informático habilitado al efecto por ANECA, facilitado mediante convenio a otras agencias, o mediante otros soportes propios de ellas, que a su vez conectarán con el soporte informático del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La configuración y terminología empleada en la memoria del plan de estudios deberá estar alineada con los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG), para facilitar los títulos conjuntos internacionales y el reconocimiento internacional de los títulos universitarios españoles.

La extensión de la memoria se limita a un máximo de 10.000 palabras, que podrán contener referencias a documentos oficiales de la universidad (convenios, normativas o acreditaciones institucionales) o del centro, con hipervínculos, en su caso, a su ubicación en la web institucional del centro o de la universidad.

Estos documentos oficiales podrán referirse a aspectos comunes a un conjunto de planes de estudios de la universidad, y deberán estar accesibles públicamente, sin necesidad de incorporarlos en su literalidad en cada memoria del plan de estudios. Todo ello sin perjuicio de que en el plan de estudios se puedan establecer desarrollos particulares de estos aspectos comunes, si se considera imprescindible y sin exceder el límite de extensión.

En particular, si el centro universitario responsable del plan de estudios está acreditado institucionalmente, no será necesario aportar evidencias que afecten al plan de estudios que se propone verificar y que ya hayan sido objeto de evaluación en el procedimiento de acreditación institucional.

1. Descripción, objetivos formativos y justificación del título

1.1 Denominación completa del título en castellano, pudiendo ser en inglés u otro idioma en caso de que todo el título se imparta en este idioma. También podrá tener denominación bilingüe.

1.2 Ámbito de conocimiento al que se adscribe.

1.3 En su caso, Menciones del título de Grado y Especialidades en el título de Máster Universitario.

1.4 Universidad o universidades, en el caso de títulos conjuntos, que imparten las enseñanzas.

1.4.bis) En el caso de títulos conjuntos, universidad solicitante responsable de los procedimientos de verificación, renovación de la acreditación, modificación o extinción. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio subscrito por todas las universidades participantes.

1.5 Centro o centros universitarios en los que se imparte este título en la universidad o en las universidades.

1.5.bis) En el caso de títulos de Grado o de Máster Universitario impartidos en varios centros, centro responsable que asume la coordinación para un desarrollo armonizado de las enseñanzas.

1.6 Modalidad de enseñanza: presencial, híbrida y virtual.

1.7 Número total de créditos.

1.8 Idioma o idiomas de impartición.

1.9 Número de plazas ofertadas en el título.

1.9.bis) En caso de ser un título que combine una modalidad presencial con una modalidad virtual, se identificarán el número de plazas ofertadas en cada vía o itinerario.

1.10 Justificación del interés académico, científico, profesional y social del título e incardinación en el contexto de la planificación estratégica de la universidad o del sistema universitario de la Comunidad Autónoma.

1.11 Principales objetivos formativos del título.

1.11.bis) En su caso, objetivos formativos de Menciones o Especialidades según el título.

1.12 Estructuras curriculares específicas, justificación de sus objetivos.

1.13 Estrategias metodológicas de innovación docente específicas, justificación de sus objetivos.

1.14 Perfiles fundamentales de egreso a los que se orientan las enseñanzas.

1.14.bis) En su caso, actividad profesional regulada para la que el título habilita el acceso.

2. Resultados del proceso de formación y de aprendizaje

Los resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser coherentes con la denominación del título, su ámbito de conocimiento y el perfil de egreso.

Estos resultados deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas académicamente relevantes y significativas que definen el proyecto formativo que es un título universitario oficial. Su número no debe exceder en ningún caso de la capacidad para su adquisición por el estudiantado, de la viabilidad organizativa del plan de estudios ni de la racionalidad del sistema de evaluación que valore el progreso en el aprendizaje.

Se aportará un listado de los resultados fundamentales del proceso de formación y de aprendizaje. La universidad identificará cada resultado de aprendizaje, haciendo referencia a su clasificación (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas).

3. Admisión, reconocimiento y movilidad

3.1 Requisitos de acceso y procedimientos de admisión de estudiantes. En su caso, pruebas particulares de acceso o criterios particulares de admisión.

3.2 Criterios para el reconocimiento y transferencias de créditos. En el caso de enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto, reflejar los reconocimientos en el título a implantar.

3.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

4. Planificación de las enseñanzas

4.1 Estructura básica de las enseñanzas: descripción de los módulos, materias o asignaturas del plan de estudios propuesto, indicando para cada caso:

a)

Denominación.

b)

Número de créditos ECTS.

c)

Tipología (básica, obligatoria, optativa, prácticas académicas externas, trabajo fin de titulación).

d)

Organización temporal.

e)

Resultados básicos de aprendizaje (identificación de los más relevantes).

f)

En caso de articularse el plan de estudios en módulos, aportar la distribución de materias o de asignaturas que comprenden –con su respectivo número de créditos ECTS).

4.2 Descripción básica de las actividades y metodologías docentes.

4.3 Descripción básica de los sistemas de evaluación.

4.4 Descripción básica de las estructuras curriculares específicas.

5. Personal académico y de apoyo a la docencia

5.1 Descripción de los perfiles básicos del profesorado y de otros recursos humanos necesarios y disponibles para desarrollar adecuadamente el plan de estudios propuesto.

5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por ámbitos del conocimiento (con relación a la docencia) o áreas de conocimiento del profesorado implicado (entendiéndose en términos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se podrá descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este caso de aportar información nominal.

5.3 Concretamente, se aportará la siguiente información:

a)

Denominación del ámbito de conocimiento o área de conocimiento.

b)

Número de profesores/as.

c)

Número de doctores/as.

d)

Categorías y acreditaciones.

e)

Méritos docentes (sólo en el caso del profesorado no acreditado)

f)

Méritos investigadores (sólo en el caso del profesorado no doctor)

g)

Materias o asignaturas en las que están implicados.

h)

Número de ECTS asumidos en las materias o asignaturas del plan de estudios.

i)

Disponibilidad docente (en ECTS) por ámbito conocimiento o área de conocimiento.

6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios

6.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios docentes, instalaciones y equipamientos académicos; laboratorios; aulas de informática; equipamiento científico, técnico, humanístico o artístico; biblioteca y salas de lectura; y disponibilidad de nuevas tecnologías –internet, campus virtual docente–, etc., son los adecuados para garantizar con calidad la adquisición de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas/os.

6.2 En el caso de que se incluyan prácticas académicas externas, señalar brevemente el mecanismo de organización y, asimismo, adjuntar como anexos los principales convenios o compromisos de las entidades, instituciones, organizaciones y empresas que recibirán al estudiantado.

6.3 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.

7. Calendario de implantación

7.1 Cronograma de implantación del título –temporalización por cursos del despliegue de la enseñanza, o, en su caso, despliegue por varios cursos o total–.

7.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte del estudiantado procedente de la anterior ordenación universitaria.

7.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

8. Sistema Interno de Garantía de la Calidad

8.1 La universidad identificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) aplicable al título, que deberá ser conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).

A tal fin, se facilitará un acceso a la documentación del SIGC, indicando en su caso si se trata de un sistema institucional que ha sido objeto de certificación externa.

8.2 Identificación de los medios de información pública relevante del plan de estudios dirigidos a atender las necesidades del estudiantado.

Anexos

La universidad podrá incluir como anexos, en su caso, propuestas de desarrollos particulares para el título de determinadas normativas institucionales de organización académica con relación a especificidades de su naturaleza académica o profesionalizadora.

Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba las referencias indicadas, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083

Se modifican las referencias a "ámbito de conocimiento" por "campo de estudio" por el art. 4.1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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