Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-10-06
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Artículo 41. Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a reubicar explotaciones.

Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras de titularidad pública en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.

Artículo 42. Actuaciones en relación con la financiación de avales.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de garantizar la viabilidad y normal funcionamiento del sector.

Artículo 43. Consideración de fuerza mayor.

La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.

TÍTULO VIII. Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos

Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002.

1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de la RMBLP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:

a)

Restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales.

b)

Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos.

3. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», que se dictará previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.

5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» queda exonerada de la constitución de garantías.

6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención.

7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales».

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en el concepto presupuestario del artículo 76 del programa 456C.

11. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos financieros serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

12. Las actuaciones financiadas con la presente subvención podrán ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:

a)

Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada.

b)

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros.

Se añade el apartado 12 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20265#df-2

Se añade el apartado 11 por el art. 92 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a9-4

Redactado el apartado 10 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18396

Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en la aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021.

2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas recogidas en el artículo 3 del citado real decreto.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se utilizarán en el ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo «Parques Nacionales» un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, antes del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.

Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural.

1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3.

Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros.

Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria:

a)

Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción volcánica.

b)

Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

c)

Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.

5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera específica en el programa 456C.

6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20265#df-2

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23911

TÍTULO IX. Medidas complementarias de apoyo a los afectados

CAPÍTULO 1.º. Medidas en materia registral y notarial

Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.

1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a)

El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.

b)

Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c)

Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.

Artículo 49. Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.

1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengarán derechos arancelarios.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.

3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.

4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.

5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.

6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.

7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.

CAPÍTULO 2.º. Medidas relativas a los servicios sociales

Artículo 50. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios y cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la erupción volcánica como colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales.

3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

a)

La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales.

b)

El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que no cuenten con esta prestación.

c)

La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.

d)

El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis.

e)

Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros sistemas de protección social.

f)

El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta a situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social.

g)

Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas.

4. Se podrá subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.

6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.

CAPÍTULO 3.º. Medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio

Artículo 51. Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.

1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.

Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:

a)

El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera atención y derivación adecuada de las víctimas de violencia contra las mujeres.

b)

El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.

c)

El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de violencia de género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.

d)

La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientación psicológica, pero también jurídica y social, destinadas a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.

e)

La contratación de equipos de orientación y asistencia psicológica, social y jurídica destinadas a las víctimas de delitos de odio, especialmente los causados por LGTBIfobia y por motivos de discriminación racial.

3. Será beneficiario de esta subvención el Gobierno de Canarias, que quedará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión. La concesión de la subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada una de las actividades subvencionables.

4. El Gobierno de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

5. La subvención prevista en este artículo se financiará mediante transferencia directa por un importe máximo de 500.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.

6. El Gobierno de Canarias deberá justificar, ante el Ministerio Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.

7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.

CAPÍTULO 4.º. Medidas en materia de ciencia e investigación

Artículo 52. Medidas de actuación y fomento en el ámbito científico, técnico e investigador.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá conceder ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades de derecho público y privado cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá suscribir cuantos instrumentos de colaboración y cooperación resulten adecuados con la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y las Entidades locales de la Isla de la Palma, a fin de promover el estudio científico de las erupciones volcánicas, incluyendo la posibilidad de concesión de subvenciones y ayudas públicas a dichas Administraciones públicas para la realización conjunta de investigaciones científicas y de los trabajos técnicos que resulten imprescindibles para el mejor desarrollo.

Dichos instrumentos determinarán las distintas ayudas que se contemplen y la cuantía máxima de las mismas.

3. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se promoverán cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las erupciones volcánicas en la Isla de la Palma y que desarrollen dichas competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en Derecho; para lo que se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera y de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos.

En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición adicional segunda. Agilización judicial.

Una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, el Ministerio de Justicia, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación, con medidas organizativas, y dentro del ámbito de su ámbito competencial, para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados tras la superación de esta crisis natural.

Disposición adicional tercera. Declaración de interés general de determinadas obras.

1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las siguientes obras:

a)

las de reparación, consolidación y modernización, así como las de mejora de la conectividad de las infraestructuras hidráulicas para garantizar el necesario suministro de agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.

b)

las necesarias para la infraestructura pesquera.

c)

las de reparación, conservación o protección de los medios asignados a la Reserva Marina de la isla de la Palma.

d)

las necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.

2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.

4. Los Departamentos ministeriales competentes establecerán el mecanismo adecuado para la ejecución de las obras y la tramitación urgente de las mismas, así como para su financiación.

Disposición adicional cuarta. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, que no hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de conformidad con el artículo 19, podrán hacerlo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, hasta el 24 de octubre de 2022. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica. La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada.

2. Aquellos deudores que ya se hayan beneficiado de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 20, podrán solicitar del acreedor, hasta el 24 de octubre de 2022, una suspensión adicional de sus obligaciones de tres meses.

3. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15354#df-2

Disposición adicional quinta. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2023, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por el art. 86 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685 #a8-8

Disposición adicional sexta. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 31 de julio de 2023, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por el art. 179 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-91

Disposición adicional séptima. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2024, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por el art. 91 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a9-3

Disposición adicional octava. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 31 de julio de 2024, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#df

Disposición adicional novena. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021 cuyos ingresos principales provengan de la agricultura.

Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de febrero de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.

Se añade por el art. 81 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a8-3

Se deja sin efecto esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que la añadía. Ref. BOE-A-2025-1136

Se añade por el art. 98 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-10

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:

«32. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.»

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

El título III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El capítulo 1.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de las obligaciones contractuales.

El capítulo 2.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, y 11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; y de bases de la ordenación de crédito y banca.

El título V de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

El artículo 31 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de marina mercante.

Los artículos 32 a 34 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.

Los artículos 38-43 del título VII de este real decreto-ley se amparan en lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El título VIII de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El capítulo 1.º del título IX y la disposición adicional segunda de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Los capítulos 2.º y 3.º del título IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El capítulo 4.º del título IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La disposición adicional tercera de este real decreto-ley se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación sobre expropiación forzosa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 11 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18807

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