Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
i) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
j) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.
k) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.
l) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.
m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la representación del Departamento en organismos internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento y la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea.
n) La tramitación de contribuciones de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
o) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.
p) Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que deban surtir efecto en el extranjero.
q) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
r) La preparación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando así se requiera, de los actos administrativos y órdenes ministeriales del Departamento.
s) El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública en el ámbito del Departamento.
- De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) y s) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y r) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i) y j) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.
- La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad se entenderán realizadas a los órganos que por esta norma se crean, la sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependiera.
Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Esta adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación prevista en el artículo segundo, apartado seis, referido a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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