Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-03
Última actualización 2023-05-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

4. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.

Artículo 17. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 2 puntos adicionales

Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)

Artículo 18. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a)

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b)

Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c)

Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Se modifica la letra a) por el art. 1.5 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a)

Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b)

Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

– Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

– Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.

– Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

Las características de la biomasa obtenida deberán adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.

2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 20, punto 1, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a)

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida.

b)

El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.

c)

Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

d)

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.

3. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1 que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el artículo 20, punto 1, apartados c) y d), para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a)

Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

b)

El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

c)

Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.

d)

Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

4. Las inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:

a)

Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles; y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002).

b)

Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.

5. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a)

Para la actuación 1: 10.000 euros/proyecto de inversión.

b)

Para la actuación 2: 15.000 euros/proyecto de inversión.

Artículo 20. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a)

Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

b)

Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

c)

Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

d)

Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

e)

Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a)

Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.

b)

Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.

c)

Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.

d)

Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.

e)

Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.

Artículo 21. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a)

Para las inversiones correspondientes a la actuación 1:

Límite máximo: 30 % del coste elegible.

b)

Para las inversiones correspondientes a la actuación 2:

Límite máximo: 45 % del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a)

Para la actuación 1:

Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 50.000 euros.

Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.

b)

Para la actuación 2:

Plantas de biogás:

Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 260.000 euros.

Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.

Biomasa agrícola: 975.000 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Sección 4.ª Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Artículo 22. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a)

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b)

Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c)

Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d)

Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:

Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

a)

Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.

b)

Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 23, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

c)

Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 22.1.

d)

Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.7 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 23. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo III de este real decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a)

Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b)

Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c)

Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el artículo 22.3:

1.º Mejora de la gestión ganadera.

2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d)

En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.

Artículo 24. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.

No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 22.1 d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 25. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad:

a)

Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 22.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos

b)

Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 3 puntos adicionales.

CAPÍTULO III. Régimen de concesión

Artículo 26. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán dictar convocatorias sucesivas durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una única convocatoria que cubra varios ejercicios, y podrán acogerse, conforme a los artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, al sistema de subvenciones plurianuales, con una única convocatoria cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, y al sistema de convocatoria abierta, acordándose de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

En todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al artículo 5.2, en ningún caso podrán aprobarse convocatorias con posterioridad al 30 de abril de 2024.

El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen los beneficiarios últimos de las inversiones, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que en ningún caso podrá ser inferior a siete días. En el caso de un plan de inversión conjunto que contemple beneficiarios últimos que radiquen en más de una comunidad autónoma, será competente aquélla donde radiquen la mayoría.

Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.

4. La solicitud contendrá, como mínimo, la información que se recoge en el anexo IV, y las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

6. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.8 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 27. Tramitación y resolución.

1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma citada en el artículo anterior.

2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo de vigencia de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente o, si así lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los planes de inversión conjuntos la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá resolver la concesión de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión, o conjuntamente en una única resolución que comprenderá la puntuación correspondiente a cada proyecto.

4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

5. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad autónoma competente deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 28. Publicidad.

Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este real decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

Artículo 30. Control y pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, se comprobará por dicha autoridad competente que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.

La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.

Si la ayuda a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificación se realiza mediante cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, no deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el apartado 3.

No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el art. 1.10 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 31. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 («no causar daño significativo al medio ambiente», y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

CAPÍTULO IV. Mecanismo de coordinación, seguimiento, control y ejecución de los fondos

Artículo 32. Obligaciones de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán destinarse a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias últimas de las mismas que se enumeran en el capítulo II.

2. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.

4. En el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas deberán cumplir, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con los requisitos que se prevén en este real decreto para los beneficiarios últimos de las ayudas previstos así como el resto de obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a más tardar el 30 de junio de 2026.

Para ello, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información necesaria para el seguimiento mediante los indicadores establecidos de la ejecución y del gasto de estas ayudas, en los términos y condiciones, y con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

6. Igualmente, las comunidades autónomas:

a)

Articularán los mecanismos precisos para la conservación de la documentación necesaria que garantice una adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de la documentación soporte del gasto, publicidad, ejecución y controles efectuados, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

b)

Presentarán, al final de la ejecución de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

1.º Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3.º Descripción de la medida y la manera de implantación, y mecanismos de control aplicados en su ejecución.

Artículo 33. Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas.

1. Al efecto de certificar o acreditar la debida ejecución de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la información que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo anterior, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma:

a)

Comprobarán que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.

b)

Comprobarán que el gasto declarado por los beneficiarios últimos de la ayuda se ha pagado y cumple con la legislación aplicable.

c)

Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra la misma inversión elegible.

d)

Comprobarán que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales que suponga superar los máximos de intensidad o cuantía de las subvenciones previstas en este real decreto.

e)

Aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f)

Realizarán las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

g)

Realizarán las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

h)

Realizarán un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) como en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i)

Establecerán un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas de apoyo diferenciado.

j)

Garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (047), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

k)

Realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. A tal fin, en aquellos casos en que para las entidades solicitantes de ayuda no exista información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden.

Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 1.11 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 34. Coordinación de los programas de apoyo.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación establecidos en el capítulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios habilitará los mecanismos para que los órganos gestores de las comunidades autónomas puedan transmitir electrónicamente la información incluida anexo V, necesaria para realizar el seguimiento de los resultados de los programas de apoyo con el formato que se establezca de común acuerdo.

Dicha información, en su caso, se pondrá a disposición de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 35. Seguimiento de los programas de apoyo.

1. Con el fin de optimizar la gestión y realizar un seguimiento de los fondos las comunidades autónomas remitirán un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los hitos de control a los que se refiere el artículo 36.1.

2. A los únicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto tercero de este artículo, el presupuesto se considerará utilizado mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del órgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.

El presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución provisional de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.

3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho reintegro deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.

Las cuantías afectadas por el reintegro se destinarán a atender las solicitudes recibidas que se encuentran en lista de reserva o espera, en una convocatoria, por superar la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma.

La distribución territorial del presupuesto se concretará mediante resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir a partir de la información recibida en los informes de gestión remitidos por los respectivos órganos competentes de las comunidades autónomas. En caso de que el importe de las necesidades presupuestarias comunicadas por los órganos gestores supere el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de manera proporcional al número de proyectos de inversión solicitados hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Cuando la asignación a una comunidad autónoma supere las necesidades presupuestarias comunicadas se procederá a reasignar el exceso presupuestario disponible, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, entre las comunidades autónomas restantes.

4. El incumplimiento del primer hito conllevará el reintegro anticipado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 100% del presupuesto no utilizado por las comunidades autónomas para cada programa de actuación. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por los órganos gestores de las comunidades autónomas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el envío de la información prevista en el anexo V, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el presente artículo, con independencia de su grado de ejecución o compromiso.

A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 y 13 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 36. Hitos, objetivos e indicadores.

1. Se establece como objetivo final de las ayudas la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, y su contribución a la mejora del medio ambiente mediante proyectos de inversión ejecutados y de los que se beneficien al menos 5.000 explotaciones agrícolas o ganaderas, a través de las actuaciones previstas en el capítulo II. Para alcanzar su consecución se establecen los siguientes hitos intermedios:

a)

Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por el importe establecido en el anexo VI, por la comunidad autónoma correspondiente.

b)

Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber utilizado al menos el 60 % del presupuesto inicialmente asignado en cada programa de actuación.

c)

Hito n.º 3: con anterioridad al 31 de julio de 2023, alcanzar un grado de compromiso al menos del 75 % sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma.

2. Los indicadores de resultado serán, para cada año, los siguientes:

a)

El porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación inicial y, en su caso, las sucesivas reasignaciones.

b)

El número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.14 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Artículo 37. Financiación y distribución territorial de las ayudas.

1. Los programas de apoyo aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de 102.758.752,72 euros para el ejercicio 2021, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.

3. La asignación presupuestaria prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:

a)

Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 de euros.

b)

Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 de euros.

c)

Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.

d)

Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 de euros.

4. El presupuesto disponible para la anualidad 2021, se distribuirá entre las comunidades autónomas según lo descrito en el anexo VI.

5. En los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de octubre de 2021, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en este capítulo en función de las solicitudes registradas, el crédito utilizado y el presupuesto comprometido.

Con base en esta información, y siempre que las comunidades autónomas certifiquen el logro de los hitos establecidos en el artículo 36.1, se aprobarán las ampliaciones de presupuesto que correspondan a cada comunidad autónoma para cada programa de apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y exclusivamente a las comunidades autónomas que certifiquen la consecución de dichos hitos.

Las cuantías afectadas por reintegros anticipados conforme a lo establecido en el artículo 35.4 se reasignarán en las distribuciones presupuestarias posteriores dentro del mismo programa de actuación afectado por el reintegro y entre las comunidades autónomas restantes.

En todo caso, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que existe riesgo de inejecución del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a partir la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de gestión de las comunidades autónomas, previa resolución motivada podrá transferir fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II, con el fin de garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.

6. Para aprobar una eventual ampliación del presupuesto en sucesivos ejercicios correspondientes a las anualidades 2022 y 2023, respecto al crédito asignado a cada comunidad autónoma en el año 2021, será condición indispensable que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios disponga de la información correspondiente al grado de compromiso y ejecución del crédito transferido, así como de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión conforme a lo establecido en el artículo 34 y los correspondientes informes de gestión establecidos en el artículo 35.

7. Las comunidades autónomas deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de apoyo previsto en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.

No obstante lo anterior, aquellas comunidades autónomas que reciban un reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) en uno o en varios programas de apoyo, cuya cuantía es inferior a la inversión mínima exigida para que alguna de las actuaciones elegibles sean subvencionables, podrán destinar dicha asignación a otros programas de apoyo de entre los contemplados en el capítulo II, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate. En todo caso, no se aprobarán ampliaciones de presupuesto a dicha comunidad autónoma en las anualidades 2022 y 2023 para el programa de apoyo afectado por la minoración del presupuesto inicialmente asignado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las ayudas reguladas por este real decreto.

8. A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas, a criterio de la comunidad autónoma.

Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas por las comunidades autónomas, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad y dichos remanentes se destinen a las ayudas previstas en este real decreto.

Artículo 38. Costes indirectos imputables.

1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Desde el 1 de junio de 2021 podrán imputarse como costes indirectos al presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.

2. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c)

El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas;

d)

El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.

3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida o permanente entre la Administración y el personal adscrito a la gestión de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas.

4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, que permita verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Disposición adicional única. Condición suspensiva respecto de ciertas ayudas.

La concesión y pago de las ayudas previstas en la sección 2.ª del capítulo II está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que sustituyan a las actuales directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Características mínimas de las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles

Las inversiones elegibles contempladas en el artículo 10 deberán cumplir las características mínimas siguientes:

A. Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.

– La vida útil mínima será de diez años.

– En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.

B. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.

C. Separación sólido-líquido:

Aplicable cuando:

– Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,

– no pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,

– sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior

También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.

D. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida.

La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.

En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje

E. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:

– La vida útil mínima será de diez años.

– Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al periodo de retención óptimo del digestato.

– Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

– Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

– Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.

– La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

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