Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
F. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados conforme a la normativa de ordenación vigente.
El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:
– Tener una vida útil mínima de diez años.
– La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:
i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un “margen libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
ii. Inclinación mínima talud 50 %.
iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:
Profundidad-superficie 1:50 si altura <3m.
Profundidad-diámetro 1:4 si altura <3m.
iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.
Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.
– Los depósitos tendrán que:
• Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
• Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
• Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.
• Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
– La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.
Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
Se modifica el tercer guión del apartado F por el art. 1.16 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Redactado el apartado F conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186, de 4 de agosoto de 2022. Ref. BOE-A-2022-13109
ANEXO II. Características mínimas del invernadero resultante
La realización de alguna de las dos actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 14 conlleva que el invernadero resultante cuente con las siguientes características mínimas.
1. Características técnicas: El invernadero debe contar con adecuado cerramiento y control climático.
– Doble puerta.
– Control climático automatizado:
• Sistemas de ventilación cenital en cada módulo/capilla.
• Sistemas de ventilación lateral en todo el perímetro.
• Pantallas térmicas/de sombreo.
– Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalización y balsa de almacenamiento (capacidad mínima de 700.000 l/ha)
2. Dimensiones:
| Sector/tipo de invernadero | Multitúnel | Multicapilla | Multicapilla | Multitúnel |
|---|---|---|---|---|
| Sector/tipo de invernadero | Hortalizas | Hortalizas | Flor cortada y planta ornamental | Flor cortada y planta ornamental |
| Altura mínima. | 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera. | 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. | 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. | 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera. |
| Ancho mínimo. | 8 m cada módulo. | 8 m cada capilla. | 9,6 m. | 8 m. |
| Superficie mínima. | 1 ha. En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2. | 1 ha. En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2. | 4.000 m2. | 4.000 m2. |
ANEXO III. Equipos de agricultura de precisión y requisitos mínimos
Equipo de agricultura de precisión:
| Tecnologías/máquinas | Requisitos mínimos(1), (2) |
|---|---|
| Abonadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Maquinaria para laboreo y preparación del terreno. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Autocargadores de forraje. | Trabajo variable, comunicación. |
| Cosechadoras y otros equipos de recolección. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Empacadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Esparcidores de estiércol. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Maquinaria para leñosos (prepodadoras, deshojadoras, trituradoras). | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Tanque distribuidor de purín con sistemas de localización de producto. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Carro mezclador con análisis NIR de la ración. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Picadoras de forraje. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Remolques agrícolas. | Trabajo variable, comunicación. |
| Segadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Sembradoras y plantadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Tractores. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Máquinas portátiles. | Comunicación. |
| Robot escardador autónomo y otros equipos escardadores. | Trabajo variable, mapeo. |
| Robot para toma de datos. | Trabajo variable, mapeo. |
| Robot multipropósito. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| Manipuladoras telescópicas. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
| (1) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores. (2) Aparte de los implícitos en la propia definición. | (1) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores. (2) Aparte de los implícitos en la propia definición. |
Componentes para adaptación de equipos en uso:
| Tecnologías/máquinas/componentes/Software | Requisitos mínimos(3), (4) |
|---|---|
| Análisis y gestión de ración en carro mezclador. | |
| Sensor de nutrientes NIR. | |
| Equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo. | |
| Equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo. | |
| Autoguiado. | |
| Sistema de pesaje y dosificación. | |
| Dotación para complementar trabajo variable. | |
| Kit de adaptación ISOBUS. | |
| Receptores de señal. | |
| Estaciones fijas RKT. | |
| Neumáticos. | Comunicación. |
| Componentes de comunicación para dotar de telemetría a maquinaria. | |
| Programa de gestión de flotas. | Comunicación. |
| Sistemas de precisión para la gestión del ganado (dispositivos de geolocalización del ganado, sistemas de virtual fencing, caracterización por infrarrojos de estados corporales, reducción de antibióticos, etc.). | |
| LPWAN para despliegue en actuaciones colectivas. | Conectividad de al menos 15 km de diámetro. |
| Sensórica (detección de condiciones climáticas, composición suelo, riego y humedad, detección enfermedades, etc.). | Comunicación. |
| Software de Gestión o Analítico (Recomendaciones de tratamientos y riegos, Informes automatizados, Predictibilidad de producción, etc). | Comunicación. |
| (3) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores. (4) Aparte de los implícitos en la propia definición. | (3) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores. (4) Aparte de los implícitos en la propia definición. |
ANEXO IV. Información mínima de la solicitud
1. La solicitud contendrá la siguiente información mínima:
La identificación de la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad, consorcios u otras formas de colaboración público-privada, solicitante, su NIF, y los datos del representante.
Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.
Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
Identificación del código REGA o REGEPA de la explotación, que, en las colectivas y en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, comprenderá la relación de códigos REGA o REGEPA que se van a beneficiar de la inversión.
Si se da la circunstancia de titularidad compartida o la consideración de joven agricultor o ambas.
Memoria descriptiva del proyecto de inversión, indicando al menos:
1.º Si se trata de una inversión individual o colectiva;
2.º Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;
3.º El número y la tipología de inversiones a realizar;
4.º Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;
5.º En el caso de las inversiones correspondientes al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, recogerá al menos, la información que se relaciona en el artículo 22.3.
Si se trata de un plan de inversión conjunto. En caso afirmativo la información que se específica en la letra f) se indicará para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversión.
Una declaración responsable del solicitante del cumplimiento del principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 6.3.
Una declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
2. Adicionalmente, la solicitud incluirá en cada caso, al menos, la información siguiente:
Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:
i. Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto.
ii. Si se trata de grandes empresas, deberán presentar, además, la documentación acreditativa, que podrá consistir en una declaración responsable, de que el importe de la ayuda solicitada corresponde a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda. Deberá utilizarse el método explicado en el punto (96) de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.
Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):
i. A los efectos de determinar la intensidad máxima de la ayuda (artículo 21.1):
1.º Justificación de tipo de empresa (pequeña, mediana).
2.º Lugar de realización de la inversión (zonas asistidas).
ii. En las solicitudes de las inversiones relativas a eficiencia energética, justificación del ahorro energético recogido en el apartado 2 del artículo 19 y marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
iii. En el caso de inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 20, punto 1, apartados c) y d):
– Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención del acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica.
– En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño.
– Para las calderas de menos de 1 MW la solicitud se acompañará de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.
– Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:
i. Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
ii. Objetivo u objetivos de la adquisición de esa maquinaria de acuerdo con los establecido en el artículo 23.2 c).
iii. El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata, en el plazo improrrogable de un mes, a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iv. Relación de la maquinaria existente en la explotación, y declaración responsable de compatibilidad de las máquinas. Así mismo se deberá aportar un certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.
v. Declaración responsable de asistencia a un curso de puesta en marcha de al menos 3 horas de la utilización de esa máquina, equipo o componente, o de la agricultura de precisión y optimización de equipos, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural.
ANEXO V. Información a remitir por las comunidades autónomas
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Convocatoria: Instrumento por el que se aprueba, número de BDNS y órgano gestor.
2. Solicitud:
Fecha de registro.
Estado de la solicitud:
1.º Presentada.
2.º Concedida.
3.º Ejecutada.
4.º Pagada.
Si se trata de un plan de inversión conjunto y la relación de solicitudes de proyectos de inversión que lo integran.
Inversión individual o colectiva.
Identificación del programa de ayuda o programas de ayuda solicitados.
Actuación o actuaciones solicitadas.
Tipología de inversión solicitada.
Importe de la ayuda solicitada para cada programa, actuación y tipología de inversión.
3. Identificación del beneficiario último:
Nombre y apellidos/razón social del destinatario último y en su caso del representante legal.
NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
Código REGA o REGEPA de la explotación, o la relación de códigos identificativos de las explotaciones que se beneficiarán del uso en común de la actuación en el caso de inversiones colectivas o en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada.
Naturaleza jurídica del beneficiario:
1.º Personas físicas o jurídicas.
2.º Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad propia.
3.º Organización o asociación de productores reconocida (identificación).
4.º Administraciones de las comunidades autónomas.
Tipo de beneficiario (explotación agrícola o ganadera; centro gestor de estiércoles; empresa de servicios agrarios; consorcio; etc).
4. Información tras la resolución de las ayudas: Se indicará las solicitudes que han resultado desfavorables y cuales favorables, y para estas últimas se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información para cada programa de apoyo y actuación:
Fecha de resolución y referencia a la resolución oficial de adjudicación individual.
Fecha de notificación de la resolución favorable.
Inversión total a realizar.
Coste subvencionable.
Importe de la ayuda concedida.
Fecha máxima de ejecución de las inversiones.
5. Certificado oficial de finalización del proyecto de inversión emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma incluyendo el número y el tipo de beneficiarios que se financian y su adecuación a las condiciones de la convocatoria.
6. Documentación justificativa de la efectiva realización de la actuación subvencionable (certificado fin de obra; recepción formal por la intervención; etc).
7. Información energética relativa al programa de apoyo de la sección 3.ª (sólo para las solicitudes favorables):
Breve descripción de la actuación energética y la unidad del parámetro característico de la actuación (kW, m2, m, m3/h, Ud.).
Tipo de energía consumida antes y después de la actuación (combustible fósil, electricidad, biocombustible, etc.).
Estimación del consumo de energía final antes y después de cada actuación en kWh/año.
ANEXO VI. Distribución territorial del presupuesto
Criterios de distribución por cada programa de apoyo:
Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería: número de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (Sistema Integral de Trazabilidad Animal-SITRAN) a fecha 1 de enero de 2020, ponderados al 50% a efectos del cálculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad autónoma.
Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: superficie de cultivo bajo invernadero de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias de 2016 (INE).
Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) en explotaciones agropecuarias: número de explotaciones y superficie de cultivos leñosos (REGEPA), ponderados al 50 %; número de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (SITRAN) de ganado vacuno lechero, ovino y caprino para la producción láctea, avícola, porcino y vacuno de cebo ponderados al 50% a efectos del cálculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad autónoma.
Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: inversión en compra de maquinaria nueva durante el periodo 2018 a 2020 para cada comunidad autónoma (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola-ROMA).
De acuerdo con los criterios anteriores el reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) por cada programa de apoyo es el que figura en la tabla siguiente:
| Comunidad Autónoma | Programa 1: Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería | Programa 2: Transformación integral y modernización de invernaderos | Programa 3: Inversiones en eficiencia energéticas y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) | Programa 4: Aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero |
|---|---|---|---|---|
| Comunidad Autónoma | Reparto presupuestario – Euros | Reparto presupuestario – Euros | Reparto presupuestario – Euros | Reparto presupuestario – Euros |
| Andalucía. | 2.612.561 | 31.639.390 | 2.116.773 | 5.078.765 |
| Aragón. | 2.362.163 | 66.718 | 672.042 | 2.525.856 |
| Asturias. | 1.827.580 | 67.728 | 108.063 | 385.737 |
| I. Baleares. | 233.301 | 73.794 | 69.013 | 302.911 |
| Canarias. | 219.938 | 2.306.817 | 99.318 | 118.152 |
| Cantabria. | 848.044 | 26.283 | 58.898 | 177.590 |
| Castilla-La Mancha. | 2.406.431 | 402.329 | 1.282.002 | 3.529.827 |
| Castilla y León. | 3.837.443 | 302.252 | 648.332 | 4.530.447 |
| Cataluña. | 3.025.920 | 276.980 | 922.059 | 2.372.755 |
| C. Valenciana. | 659.059 | 900.690 | 478.770 | 874.479 |
| Extremadura. | 2.493.274 | 31.337 | 598.778 | 1.406.404 |
| Galicia. | 4.679.312 | 136.468 | 724.673 | 1.871.536 |
| C. Madrid. | 231.641 | 45.489 | 46.524 | 281.103 |
| Murcia. | 693.347 | 3.303.541 | 249.290 | 1.119.772 |
| Navarra. | 591.663 | 502.405 | 118.579 | 954.741 |
| País Vasco. | 896.128 | 105.131 | 72.772 | 464.886 |
| La Rioja. | 133.091 | 31.338,72 | 79.492 | 448.827 |
| Total. | 27.750.896 | 40.218.690,72 | 8.345.378 | 26.443.788 |
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