Resolución de 29 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 288, de 31 de octubre de 2020) hasta el 26 de enero de 2021.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA. Políticos.
– NITI(1) 20161025200.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.
REPÚBLICA CHECA.
21-01-2021 NOTIFICACIÓN.
20-02-2021 ENTRADA EN VIGOR.
AB. Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
ARMENIA.
16-09-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 3201/C-288/2020.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informarle de que el estado de emergencia declarado el 16 de marzo de 2020 en la República de Armenia, en respuesta al brote y la propagación del virus de la COVID-19 a nivel global, expiró con fecha 11 de septiembre de 2020.
Con arreglo al párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente informa de que el Gobierno de Armenia retira sus derogaciones en el marco de lo dispuesto en los artículos pertinentes del Convenio y sus protocolos.
La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 16 de septiembre de 2020.»
AZERBAIYÁN.
29-09-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 5/11-3283/01/20.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que el 27 de septiembre de 2020 las fuerzas armadas de Armenia, violando flagrantemente el régimen de alto el fuego, perpetraron una nueva agresión contra Azerbaiyán, bombardeando intensamente las posiciones de las fuerzas armadas de Azerbaiyán a lo largo del frente, así como los pueblos de Qapanli, del distrito de Terter, Chiragli y Orta Garavend, del distrito de Aghdam, Alkhanli y Shukurbeyli, del distrito de Fizuli, y Jojuq Merjanli, del distrito de Jabrayil, empleando armamento de gran calibre, lanzamorteros y artillería.
Como consecuencia de ello, ha habido víctimas mortales entre los civiles y los militares de Azerbaiyán y se han producido daños importantes en muchas casas y otras infraestructuras civiles.
Este nuevo acto de agresión de Armenia contra Azerbaiyán constituye la continuación de las recientes provocaciones por parte de Armenia, incluyendo el intento de ataque armado contra la región de Tovuz entre el 12 y 16 de julio de 2020, la provocación contra la región de Goranboy, la política de asentamientos ilegales en los territorios ocupados de Azerbaiyán, y las provocativas declaraciones y actividades de los dirigentes armenios.
Con el fin de repeler la agresión militar de Armenia y garantizar la seguridad de las población civil y las zonas residenciales densamente pobladas y plenamente enclavadas en el territorio internacionalmente reconocido de Azerbaiyán, las fuerzas armadas de la República de Azerbaiyán han adoptado medidas de contraofensiva en el marco del derecho de autodefensa y de plena conformidad con el derecho internacional humanitario.
Teniendo en cuenta la ocupación de la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y sus distritos adyacentes por parte de las fuerzas armadas de la República de Armenia, los ataques armados contra la República de Azerbaiyán y las provocaciones militares recurrentes, se declaró la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 109, apartado 29, y el artículo 111 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, mediante [el] Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de septiembre de 2020, aprobado por la Decisión del Milli Majlis (Parlamento).
Durante la vigencia de la ley marcial, se establecerá un toque de queda entre las 21:00 horas y las 06:00 horas en las ciudades de Baku, Ganja, Sumgayit, Yevlakh, Mingachevir y Naftalan, y los distritos de Absheron, Jabrayil, Fuzuli, Aghjabadi, Beylagan, Aghdam, Barda, Terter, Goranboy, Goygol, Dashkasan, Gadabay, Tovuz, Shamkir, Gazakh y Aghstafa de la República de Azerbaiyán.
Excma. Sra. Marija Pejčinović-Burić.
SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Ministerio informa de que, durante la vigencia de la ley marcial, el Gobierno de la República de Azerbaiyán ejercerá el derecho de derogación de sus obligaciones en virtud de los artículos 5, 6, 8, 10 y 11 del Convenio, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del Protocolo número 4 del Convenio, y solicita amablemente a la Secretaria General que distribuya esta información entre los demás Estados parte en el Convenio.
Por la presente, se especifica que las medidas adoptadas por el Gobierno son proporcionadas y adecuadas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la situación exige la adopción de estas medidas, que no están en contradicción con las otras obligaciones [del Estado] que dimanan del derecho internacional.
Además, por la presente se declara que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, las medidas que derogan las obligaciones contraídas en virtud del Convenio se adoptan sin perjuicio del pleno respeto a de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recogidos en sus artículos 2, 3, 4 (párrafo 1) y 7.
El Ministerio informará a la Secretaria General de la evolución de la aplicación de la ley marcial y le notificará la fecha en que Azerbaiyán ponga fin a la derogación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
(sello)
Baku, 28 de septiembre de 2020.»
ARMENIA.
29-09-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 3201/C-308/202.
La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, en la madrugada del 27 de septiembre, las fuerzas armadas azeríes lanzaron un ataque de gran magnitud por vía terrestre y aérea con misiles a lo largo de toda la línea de contacto con la República de Artsaj (República de Nagorno Karabaj). El ejército azerí ha recurrido al uso de tanques, helicópteros, artillería pesada, vehículos aéreos no tripulados (UAV, por sus siglas en inglés) y sistemas de lanzamiento múltiple de cohetes, tales como Grad y Smerch, así como otros tipos de armamento de los que dispone. El municipio de Vardenis, al este de la República de Armenia, también ha sufrido ataques con UAV y misiles.
Se trata de una agresión planificada con antelación durante la cual han sido atacados asentamientos civiles, infraestructuras, colegios y guarderías, provocando numerosas víctimas mortales entre militares y civiles, incluidos niños.
Como consecuencia de las operaciones llevadas a cabo por la República de Azerbaiyán, existe una amenaza inminente de ataques armados contra la República de Armenia y de invasión de su territorio, que compromete así su soberanía, seguridad e integridad territorial. La vida y la seguridad de ciudadanos pacíficos corren peligro, lo que exige la adopción de medidas de urgencia.
Más aún, la República de Armenia es la garante de la seguridad de la población de la República de Artsaj, y está dispuesta a cumplir con sus obligaciones como tal.
En este contexto, el Gobierno de Armenia ha impuesto la ley marcial en todo el país y, por la presente, remite adjunta a la presente el texto del Decreto n.º 1568-N del Gobierno de la República de Armenia, de 27 de septiembre de 2020, relativo a la «Declaración de la ley marcial en la República de Armenia», y su anexo relativo a las consiguientes medidas y restricciones.
De conformidad con el artículo 15 de la Convención Europea de Derechos Humanos, la Representación Permanente notifica por la presente la derogación temporal de las obligaciones dispuestas en los artículos 8, 10 y 11 del Convenio, el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo número 4 del Convenio.
La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 29 de septiembre de 2020.
SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo»
SERBIA.
13-10-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 14969.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia saluda atentamente a la Secretaría General del Consejo de Europa en su condición de depositaria del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) y tiene el honor de informar de que, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, notificó a la Secretaría General en su nota n.º 6510 la declaración del estado de emergencia en virtud del artículo 200 de la Constitución de la República de Serbia, con el fin de adoptar las medidas necesarias para prevenir el brote y la expansión de la contagiosa enfermedad de la COVID-19, y contenerla. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República de Serbia desea transmitir la siguiente información complementaria.
En virtud del artículo 200, párrafo 8, de la Constitución, en su sesión de 29 de abril de 2020, la Asamblea Nacional de la República de Serbia confirmó la Decisión de la declaración del estado de emergencia, que fue revocado por la Decisión de poner fin al estado de emergencia, con efecto a partir del 6 de mayo de 2020.
La declaración del estado de emergencia vino precedida de la Decisión del Gobierno de la República de Serbia mediante la cual se calificó la COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2, de enfermedad contagiosa. Esta decisión fue publicada el 10 de marzo de 2020 y se mantiene en vigor tras someterse a una serie de modificaciones dictadas por el estado de la epidemia (Boletín Oficial de la RS n.º 23/2020, 24/2020, 27/2020, 28/2020, 30/2020, 32/2020, 35/2020, 37/2020, 38/2020, 39/2020, 43/2020, 45/2020, 48/2020, 49/2020, 59/2020, 60/2020, 66/2020, 67/2020, 72/2020, 73/2020, 75/2020, 76/2020, 84/2020, 98/2020, 100/2020, 106/2020, 107/2020, 108/2020 y 116/2020). En la citada decisión, se declaró que la COVID-19 es una enfermedad contagiosa y que «su prevención y contención redundan en beneficio de la República de Serbia». Asimismo, se estipula que «para prevenir el brote y propagación de la infecciosa enfermedad de la COVID-19, contenerla y proteger a la población de ella, se aplicarán medidas según lo previsto en la Ley de protección de la población frente a enfermedades infecciosas, la Ley de atención sanitaria y la Ley de salud pública, así como otras medidas que resulten necesarias por la naturaleza de la enfermedad en función del estado de la epidemia".
Excma. Sra. MARIJA PEJCINOVIC BURIC.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo.
En virtud de la Constitución y la legislación en vigor en la República de Serbia, se han adoptado medidas para prevenir la propagación de la COVID-19 y contenerla, previstas, entre otras, en la anterior Decisión y el Decreto del Gobierno de la República de Serbia sobre medidas para la prevención y contención de la contagiosa enfermedad de la COVID-19 (Boletín Oficial de la RS n.º 66/2020, 93/2020, 94/2020, 100/2020, 109/2020 y 111/2020). Al adoptarse medidas específicas para la prevención y contención de la COVID-19, se hizo todo lo posible para que estas fueran acordes con el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en la medida estricta en que lo exigían el estado de la epidemia y las necesidades médicas. Estas medidas necesarias se revisan constantemente teniendo en cuenta el estado de la epidemia, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la experiencia adquirida en la prevención de la propagación de esta enfermedad contagiosa y su contención.
Todas las decisiones adoptadas por el Gobierno y otras instituciones de la República de Serbia se publican con efecto inmediato en el Boletín Oficial y el sitio web del Gobierno de la República de Serbia (https://www.srbija.gov.rs/). Además, toda la Información se pone inmediatamente a disposición del público a través del sitio web del Sistema de Información Jurídica (http://www.pravno-informacioni-sistem.rs/fp/covid19).
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Belgrado, 9 de octubre de 2020.
(sello)»
– NITI 19540928200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.
BULGARIA.
26-10-2020 RETIRADA DE RESERVA AL ARTÍCULO 31 DE LA CONVENCIÓN.
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
GEORGIA.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 19/18571.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de informarle de las novedades relativas a las medidas anteriormente notificadas mediante las notas N19/9860, de 21 de marzo de 2020, N19/11359, de 22 de abril de 2020, y N19/13537, de 23 de mayo de 2020.
Tal y como ya se ha informado a Su Excelencia, al expirar los Decretos Presidenciales que permitían al Gobierno imponer ciertas restricciones en relación con la COVID-19, el 22 de mayo de 2020 el Parlamento de Georgia aprobó una legislación especial de emergencia, promulgada por el Presidente, que contenía 1) enmiendas a la Ley de Salud Pública y 2) enmiendas al Código Procesal Penal de Georgia, y que establecía vistas judiciales en remoto y permitía al Gobierno introducir normas especiales de aislamiento y cuarentena hasta el 15 de julio de 2020.
A pesar de que la situación general de la pandemia en Georgia se mantiene estable y de que el Gobierno está levantando gradualmente las restricciones, con el objetivo de preservar los buenos resultados obtenidos y luchar de forma eficaz contra el coronavirus que aún está presente en la región y otros lugares, y que representa una amenaza común para todo el mundo, el 14 de julio de 2020 el Parlamento de Georgia extendió la aplicación de la legislación de emergencia hasta el 1 de enero de 2021.
Por estas razones, se informa por la presente de que Georgia mantiene las suspensiones anteriormente notificadas de determinadas obligaciones dimanantes de los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 1 de enero de 2021. Como se subrayó en anteriores comunicaciones, las suspensiones se aplican a las obligaciones solo en la medida en que resulta estrictamente necesario a la luz de la persistencia de la situación generada por el coronavirus. Como se ha indicado antes, el Gobierno de Georgia ya comenzó a levantar gradualmente algunas restricciones el 27 de abril de 2020.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y al Código Procesal Penal de Georgia, con fecha de 14 julio de 2020.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario General de las Naciones Unidas cuando las presentes medidas dejen de aplicarse.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de la Organización Unidas el testimonio de su más alta consideración.
15 de julio de 2020, Nueva York.»
PARAGUAY.
15-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No. 1033/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y remite a las notas MP/UN/NY/No. 827/2020 y MP/UN/NY/No. 955/2020, sobre la notificación de las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en el marco de la declaración de emergencia sanitaria para abordar la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, se informa de que, mediante el Decreto n.º 3456, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Paraguay, el Excelentísimo Sr. Mario Abdo Benítez, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para aplicar las medidas de distanciamiento social, restricciones a la inmigración y la movilidad interna, una orden preventiva de permanencia en el domicilio y una cuarentena obligatoria por un período inicial que se extendió posteriormente hasta el 24 de marzo de 2020, de conformidad con la Resolución n.º 099/20 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Las medidas se adoptaron en el marco de los poderes excepcionales conferidos al Estado, y restringen temporalmente el ejercicio de los derechos individuales protegidos por los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de forma razonable y proporcional.
Tales medidas pretender servir al interés común al abordar la propagación de la enfermedad causada por el virus de la COVID-19, para proteger la vida y la salud de toda la población, que constituyen bienes públicos fundamentales, con arreglo a los artículos 4, 68 y 238 de la Constitución nacional y el artículo 13 de la Ley n.º 836/80 («Código Sanitario»).
Además, la Misión Permanente informa de que, considerando la dinámica de la pandemia, tanto en el nivel local como en el regional, y de conformidad con las evaluaciones periódicas realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se extendieron las restricciones inherentes al estado de emergencia sanitaria en virtud de los siguientes decretos:
− Decreto n.º 3478, de 20 de marzo de 2020: extensión hasta el 12 de abril de 2020;
− Decreto n.º 3525, de 9 de abril de 2020: del 13 al 19 de abril de 2020;
− Decreto n.º 3537, de 18 de abril de 2020: del 20 al 26 de abril de 2020;
− Decreto n.º 3564, de 24 de abril de 2020: del 27 de abril al 3 de mayo de 2020.
La ejecución por fases del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (cuarentena inteligente) comenzó el 4 de mayo de 2020, de conformidad con los siguientes decretos:
− Decreto n.º 3576, de 3 de mayo de 2020: Fase 1
− Decreto n.º 3619, de 24 de mayo de 2020: Fase 2
− Decreto n.º 3706, de 14 de junio de 2020: Fase 3
− Decreto n.º 3780, de 5 de julio de 2020: Extensión de la Fase 3 hasta el 19 de julio de 2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 15 de julio de 2020.»
GUATEMALA.
24-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-630-2020.
Guatemala, 22 de julio de 2020.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de dirigirme a usted, con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle de que, conforme al Decreto Gubernativo 13-2020 del Presidente de la República de Guatemala, en el Consejo de Ministros del 18 de julio de 2020 se decidió declarar el estado de sitio en todo el territorio de los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz, por un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.
La medida anterior se decretó debido a que se han realizado recientemente una serie de acciones que afectan al orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes de los municipios señalados: personas y grupos armados han cometido acciones violentas contra las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes, afectando con ello a personas, familias y la comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esos municipios. Para evitar ulteriores consecuencias, es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios.
En este sentido, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo que respecta a los derechos a la libertad, la libertad de circulación y la libertad de reunión.
A tenor de lo anterior, le agradeceré que informe de este hecho a los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.
Viceministro de Relaciones Exteriores.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
31-07-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0515-2020.
Nueva York, 28 de julio de 2020.
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a usted para informarle, en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la pandemia de COVID-19, el Gobierno declaró el estado de emergencia el 20 de julio de 2020 por medio de los Decretos n.º 265-20 y n.º 266-20, autorizado por el Congreso Nacional mediante la Resolución n.º 70-20, de 19 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18, de 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción. El estado de emergencia se declaró para un período de 45 días a partir del 20 de julio de 2020.
La presente notificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley n.º 21-18, que establece lo siguiente: «Una vez declarado el estado de excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión». Igualmente, se tienen en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, así como el hecho de que al menos uno de los derechos fundamentales, el derecho a la libertad de circulación, asociación y reunión, se ve afectado por el mencionado estado de emergencia.
En este sentido, deseo informarle, a todos los efectos pertinentes, de que quedan restringidos temporalmente los siguientes derechos:
La libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Poder Ejecutivo, dirigido por el Excmo. Sr. Danilo Medina Sánchez, Presidente de la República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está realizando todos los esfuerzos necesarios para contener la propagación de la mencionada pandemia, velando por que la duración del estado de emergencia declarado será lo más corta posible.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio renovado de mi más alta consideración.
(Firmado) Francisco A. Cortorreal.
Embajador, Representante Permanente.»
GUATEMALA.
3-08-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-668-2020.
Ciudad de Guatemala, 29 de julio de 2020.
Señor Secretario General,
Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle con arreglo a los Decretos Gubernativos 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del Presidente de la República, aprobados por el Consejo de Ministros, y los Decretos 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República, por los que se declara, aprueba y prorroga el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional para ejecutar el Plan para la prevención, contención y respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En este sentido, deseo informar de que el Presidente de la República, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, decidió en el Consejo de Ministros, por medio del Decreto Gubernativo 15-2020, de 26 de julio de 2020, prorrogar el estado de calamidad pública por un plazo adicional de treinta días debido a la intensificación de la propagación y los efectos de la COVID-19, y de los riesgos que ello plantea para la vida y la salud de las personas, y a que es obligación del Estado seguir adoptando las medidas sanitarias y económicas necesarias para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala. Se adjuntan a la presente carta las Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento publicadas el 26 de julio de 2020.
A este respecto, reitero que las medidas adoptadas restringen la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al derecho de reunión y la libertad de circulación, y que estas entrarán en vigor el 2 de agosto de 2020.
A tenor de lo anterior, le agradeceré que transmita esta información a los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Pedro Brolo Vila.
Ministro de Relaciones Exteriores.»
PERÚ.
05-08-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/117.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
− El 31 de julio de 2020, se publicó el Decreto Supremo n.º 135-2020-PCM, por el que se prorroga, desde el sábado 1 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, el estado de emergencia nacional declarado por medio del Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 0-75-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM y n.º 116-2020-PCM; y precisado y modificado por los Decretos Supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º 051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º 061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º 072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 110-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º 117-2020-PCM y n.º 129-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.
− Durante la prórroga del estado de emergencia nacional, los derechos relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y circulación en el territorio, recogidas en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, continúan suspendidos.
− Se ha dispuesto un aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
− Del mismo modo, se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria en su domicilio de todas las personas del país, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, la provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente, y los domingos durante todo el día.
− El estado de emergencia se ha prorrogado para poder seguir aplicando las medidas excepcionales encaminadas a proteger la vida y la salud de la población de forma eficaz mediante la reducción de la posibilidad de que el número de personas afectadas por la COVID-19 aumente.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de agosto de 2020.»
PARAGUAY.
6-08-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No.1129/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y remite a la nota MP/UN/NY/No. 1033/2020, relativa a la notificación de las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en el marco de la declaración de una emergencia sanitaria para abordar la propagación del coronavirus (COVID-19), con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, la Misión Permanente informa de que, en el marco del estado de emergencia sanitaria (decretado en virtud del Decreto n.º 3456, de 16 de marzo de 2020), el Presidente de la República, el Excelentísimo Sr. Mario Abdo Benítez, emitió el Decreto n.º 3835, de 18 de julio de 2020, por el cual se establecían medidas correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (cuarentena inteligente), para el período comprendido entre el 20 de julio y el 16 de agosto de 2020, con excepción de Asunción (capital) y los departamentos de Alto Paraná y Central, donde se mantienen en vigor las medidas establecidas para la Fase 3 hasta el 16 de agosto de 2020, con arreglo al Decreto n.º 3706, de 14 de junio de 2020.
La Misión Permanente informa también de que, en el marco del estado de emergencia sanitaria, sigue en vigor el Decreto n.º 3526, de 9 de abril de 2020, que autorizaba la habilitación de albergues temporales destinados al aislamiento supervisado de personas que han dado positivo en los test de coronavirus (COVID-19). Además, la Resolución S.G. n.º 177/20 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establece que los ciudadanos provenientes de otros países, por razones humanitarias o situación de vulnerabilidad, deberán cumplir aislamiento preventivo obligatorio por el plazo de 14 días en un albergue u otro lugar designado para el efecto.
En este sentido, se reitera que las citadas medidas se adoptaron en el marco de los poderes excepcionales conferidos al Estado para proteger la vida y la salud de toda la población, que constituyen bienes públicos fundamentales conforme a los artículos 4 y 68 de la Constitución, y que limitan temporalmente el ejercicio de los derechos individuales protegidos por los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de forma razonable y proporcional, para servir al interés común abordando la propagación de la enfermedad causada por el virus de la COVID-19.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 27 de julio de 2020.»
ECUADOR.
19-08-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-70/2020.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar de que el Gobierno de la República del Ecuador, en virtud de los poderes que le ha conferido la Constitución de la República, declaró, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 1125, de 11 de agosto de 2020, el estado de excepción "en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en atención a las circunstancias de violencia social que se han producido al interior de los centros afectando gravemente la integridad personal y vida de las personas privadas de libertad, a fin de poder precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria y restablecer la convivencia pacífica y normal funcionamiento del sistema penitenciario del Ecuador, especialmente frente a la situación de pandemia que enfrenta el país".
A tenor del artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se suspende "el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y a la libertad de asociación y reunión, de la población penitenciaria de todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores y el Ministerio del Gobierno, determinarán en el ámbito de sus competencias, la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad establecida en el artículo 1 del presente Decreto".
Además, el artículo 10 dispone que "el estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo. El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología."»
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas informa de lo anterior en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho suspendido mediante el Decreto n.º 1125 se establece en el artículo 10 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Secretaría que informe a todos los Estados Partes en este instrumento internacional de la citada suspensión.
La Misión Permanente del Ecuador aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 13 de agosto de 2020.
***
Posteriormente, mediante nota verbal n.º 4-2-71/2020, de 18 de agosto de 2020, Ecuador facilitó la siguiente información adicional solicitada:
«... los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han quedado suspendidos mediante el Decreto Ejecutivo n.º 1125 son: el artículo 17 (inviolabilidad de la correspondencia), el artículo 21 (libertad de reunión) y los párrafos 1 y 2 del artículo 22 (libertad de asociación).»
GUATEMALA.
20-08-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-782-2020.
Guatemala, 18 de agosto de 2020.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de dirigirme a usted, con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle de que el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Giammattei Falla, decidió en el Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2020 declarar el estado de prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz, por un plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Gubernativo 16-2020.
La medida anterior se decretó debido a que se han realizado recientemente una serie de acciones en los municipios señalados que afectan al orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes: personas y grupos armados han cometido acciones violentas contra las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes, afectando con ello a personas, familias y la comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar ulteriores consecuencias, es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios.
En este sentido, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 12, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo que respecta a los derechos a la libertad de circulación, la libertad de expresión y la libertad de reunión.
A tenor de lo anterior, le agradeceré que informe de este hecho a los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Pedro Brolo Vila.
Ministro de Relaciones Exteriores.»
PERÚ.
02-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/122.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
− El 28 de agosto de 2020 se publicó el Decreto Supremo n.º 146-2020-PCM, por el que, desde el martes 1 de septiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020, se prorroga el estado de emergencia nacional declarado por medio del Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM y n.º 135-2020-PCM; y precisado y modificado por los Decretos Supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º 051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º 061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º 072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º 129-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM y n.º 139-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.
− Durante la prórroga del estado de emergencia nacional, los derechos relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y circulación en el territorio, recogidas en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, continúan suspendidos.
− Se ha dispuesto un aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y los departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Cuarentena focalizada
| Departamento | Provincias | Departamento | Provincias |
|---|---|---|---|
| Cusco. | Todas. | Cajamarca. | Cajamarca. Jaén. |
| Moquegua. | Todas. | Huancavelica. | Huancavelica. Angaraes. Tayacaja. |
| Puno. | Todas. | Huánuco. | Huánuco. Leoncio Prado. Puerto Inca. Humalíes. |
| Tacna. | Todas. | Ica. | Ica. Pisco. Nasca. Palpa. |
| Amazonas. | Bagua. Chachapoyas. Condorcanqui. Utcubamba. | Junín. | Huancayo. Satipo. Chanchamayo. |
| Ancash. | Santa Casma Huaraz Huarmey. | La Libertad. | Trujillo. Pacasmayo. Chepén. Ascope. Sánchez Carrión. Virú. |
| Apurímac. | Abancay. | Lima. | Barranca. Cañete. Huaura. Huaral. |
| Arequipa. | Camaná. Islay. Cailloma. Castilla. | Madre de Dios. | Tambopata. |
| Ayacucho. | Huamanga. Huanta. Lucanas. Parinacochas. | Pasco. | Pasco. Oxapampa. |
− Del mismo modo, se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria en su domicilio de todas las personas del país, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca; las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica; las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente. Los domingos, la inmovilización social obligatoria de las personas en el domicilio rige para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
− El estado de emergencia se ha prorrogado para poder seguir aplicando las medidas excepcionales encaminadas a proteger la vida y la salud de la población de forma eficaz mediante la reducción de la posibilidad de que el número de personas afectadas por la COVID-19 aumente.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 2 de septiembre de 2020.»
GUATEMALA.
03-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-867-2020.
Guatemala, 31 de agosto de 2020.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarle de que el Presidente de la República ha aprobado en el Consejo de Ministros los Decretos Gubernativos 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020, aprobados y modificados por los Decretos 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020 del Congreso de la República, por los que se declara y aprueba el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional para garantizar el cumplimiento del Plan para la prevención, contención y respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En este sentido, deseo informar de que el Presidente de la República de Guatemala, el Dr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, decidió en el Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2020 prorrogar el estado de calamidad pública por un plazo adicional de treinta días debido a la propagación de la COVID-19 y sus efectos para la vida y la salud de las personas, y a que es obligación del Estado garantizar tales derechos fundamentales y seguir adoptando las medidas sanitarias y económicas necesarias para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala y para reducir el riesgo de infección por COVID-19 y su impacto en el país.
Además, deseo informarle de que la adopción de las Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento publicadas por el Presidente de la República de Guatemala obedeció a los principios de salud pública y justicia social, de conformidad con el propósito del Estado de servir al bien común. Las citadas Disposiciones presidenciales modifican las medidas que restringían la aplicación de los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto del derecho de reunión y la libertad de circulación, y entraron en vigor el 26 de agosto de 2020, a medianoche.
A tenor de lo anterior, le agradeceré que transmita esta información a los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.
Viceministro de Relaciones Exteriores.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
08-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0720-2020.
Nueva York, NY.
8 de septiembre de 2020.
Excelentísimo Señor,
Tengo el honor de dirigirme a usted para informarle, en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la pandemia de COVID-19, el Gobierno extendió el estado de emergencia el 1 de septiembre de 2020 por medio del Decreto n.º 431-20, autorizado por el Congreso Nacional mediante la Resolución n.º 221-20, de 28 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18, de 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción. El estado de emergencia se extendió por un período de veinticinco días a partir del 3 de septiembre de 2020.
La presente notificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley n.º 21-18, que establece lo siguiente: «Una vez declarado el estado de excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión». Igualmente, se tienen en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, así como el hecho de que al menos uno de los derechos fundamentales, el derecho a la libertad de circulación, asociación y reunión, se ve afectado por el mencionado estado de emergencia.
En este sentido, deseo informarle, a todos los efectos pertinentes, de que quedan restringidos temporalmente los siguientes derechos:
La libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Poder Ejecutivo, dirigido por el Excmo. Sr. Luis Abinader, Presidente de la República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está realizando todos los esfuerzos necesarios para contener la propagación de la mencionada pandemia, velando por que la duración del estado de emergencia declarado sea lo más corta posible.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio reiterado de mi más alta consideración.
(Firmado) Sully Saneaux.
Ministro Consejero Encargado de negocios a.i.»
PARAGUAY.
07-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No. 1395/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y remite a las notas MP/UN/NY/No. 1033/2020 y MP/UN/NY/No. 1129/2020, sobre la notificación de las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en el marco de la declaración de una emergencia sanitaria para abordar la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, la Misión Permanente informa de que, en el marco del estado de emergencia sanitaria, decretado en virtud del Decreto n.º 3456, de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica en el país, el Presidente de la República, el Excelentísimo Sr. Mario Abdo Benítez, estableció las siguientes medidas específicas en el contexto del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General:
1. Decreto n.º 3900, de 30 de julio de 2020, por el cual se dispusieron medidas específicas para el departamento de Alto Paraná entre el 30 de julio de 2020 y el 16 de agosto de 2020. La duración de dichas medidas en esa parte del país se extendió hasta el 23 agosto de 2020, mediante el Decreto n.º 3942, de 15 de agosto de 2020.
2. Decreto n.º 3919, de 9 de agosto de 2020, por el que se extendió el período establecido para las medidas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Decreto n.º 3706/20) en Asunción (capital) y el departamento Central hasta, el 30 de agosto de 2020.
3. Decreto n.º 3943, de 15 de agosto de 2020, por el que se extendió el período establecido para las medidas correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Decreto n.º 3835/20) en todo el territorio nacional, con excepción de Asunción (capital) y los departamentos de Alto Paraná y Central, hasta el 30 de agosto de 2020.
4. Decreto n.º 3964, de 22 de agosto de 2020, por el que se dispusieron medidas específicas para Asunción (capital) y el departamento Central entre el 23 de agosto de 2020 y el 6 de septiembre de 2020.
5. Decreto n.º 4000, de 29 de agosto de 2020, por el que se extendió el período establecido para las medidas correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Decretos n.º 3835/20 y n.º 3943/20) en todo el territorio nacional, con excepción de Asunción (capital), los departamentos Central, de Alto Paraná y de Boquerón, y el distrito de Carmelo Peralta del departamento de Alto Paraguay, hasta el 6 de septiembre de 2020.
En este sentido, se reitera que las citadas medidas, junto con otras anteriormente notificadas que siguen en vigor, se adoptaron en el marco de los poderes excepcionales conferidos al Estado para proteger la vida y la salud de toda la población, que constituyen bienes públicos fundamentales conforme a los artículos 4 y 68 de la Constitución, y que limitan temporalmente el ejercicio de los derechos individuales protegidos por los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de forma razonable y proporcional, para servir al interés común abordando la propagación de la enfermedad causada por el virus de la COVID-19.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de septiembre de 2020.»
ARMENIA.
16-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«UN/3101/24l/2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia antes las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a su nota verbal UN/3101/188/2020, de 13 de agosto de 2020, tiene el honor de informarle de que, con fecha de 11 de septiembre de 2020, se ha puesto fin al estado de emergencia prorrogado mediante el Decreto 1319-N del Gobierno de la República de Armenia, de 12 de agosto de 2020, y de que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vuelven a aplicarse íntegramente. La Misión Permanente de Armenia solicita amablemente al Secretario General que informe de este hecho a los demás Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.»
CHILE.
17-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 53/2020.
Excelencia,
Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile, ha considerado necesario prorrogar por un plazo adicional de 90 días el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante Decreto supremo n.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Lo expuesto se debe a que subsisten las circunstancias que motivaron la declaración del citado estado de excepción, dada la propagación y efectos del brote de COVID-19 en el territorio nacional, calificada de pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
El Decreto n.º 400 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga por segunda vez la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, promulgado el 10 de septiembre, se ha publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 12 de septiembre de 2020, y aplica medidas concretas en el citado marco regulatorio, se adjunta a la presente misiva.
Como se informó en las notas n.º 19 y 28, de 25 de marzo y 18 de junio de 2020, respectivamente, el estado de excepción constitucional en cuestión permite la adopción de una serie de medidas, incluida la restricción de reuniones en lugares de uso público, determinar que se garantice la distribución de bienes y servicios básicos, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población, dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública y la limitación del transporte y locomoción de personas, así como el establecimiento de cuarentenas o toques de queda. Esta última medida, que afecta a la libertad de locomoción de las personas, podrá adoptarse de conformidad con las facultades conferidas al Jefe de la Defensa Nacional en cada región del país en virtud del artículo 43 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional n.º 18.415 de los estados de excepción.
Este régimen excepcional también permite a las Fuerzas Armadas cooperar para hacer frente a la crisis. En consecuencia, se han renovado las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en cada región del país a los miembros de las Fuerzas Armadas por el mismo periodo.
Los estados constitucionales de excepción están regulados en la Constitución Política de la República y la correspondiente Ley Orgánica Constitucional (LOC n.º 18.415).
Los derechos fundamentales y humanos siguen protegidos expresamente por las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1, 5, 6, 7, el párrafo 26 del artículo 19 y los artículos 20, 21 y 45 de la Constitución. Su respeto y promoción siguen siendo deber de los organismos del Estado y la actuación del poder ejecutivo seguirán estando sometidas al control de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no se verá alterado de forma alguna por las presentes medidas.
Cabe señalar que las citadas restricciones a la libertad de locomoción y al derecho de reunión son totalmente acordes con los Convenios internacionales de derechos humanos en vigor, puesto que se restringen en la medida en que resulta estrictamente necesario para proteger la salud y seguridad de la población de Chile y ayudar a combatir la pandemia. Por consiguiente, dichas restricciones se levantarán tan pronto como finalicen las circunstancias que motivaron su imposición.
Reciba, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
Nueva York, 17 de septiembre de 2020.
(Firmado) Milenko E. Skoknic.
Embajador Representante Permanente.»
ARMENIA.
05-10-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«UN/3101/299/2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar de que, teniendo en cuenta las operaciones militares lanzadas por las fuerzas armadas de la República de Azerbaiyán contra la República de Artsaj (República de Nagorno-Karabaj), dirigidas contra la población civil y los asentamientos, incluida la capital Stepanakert, y la amenaza inminente de que se produzca un ataque armado contra la República de Armenia, el Gobierno de Armenia ha aprobado el decreto 1586-N por el cual se declara la ley marcial en todo el territorio de la República de Armenia el 27 de septiembre de 2020.
De conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Armenia desea notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que, durante la vigencia de la ley marcial, el Gobierno de la República de Armenia ejerce el derecho de suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 12, 17, 19 y 21 del Pacto, que afectan aa la libertad de circulación, al derecho a la intimidad, a la libertad de expresión y al derecho de reunión pacífica, respectivamente. La Misión Permanente de Armenia solicita amablemente al Secretario General que informe pertinentemente a los demás Estados Partes en el Convenio en consecuencia.
La Misión Permanente de Armenia informará al Secretario General de las futuras medidas que se adopten y le notificará el levantamiento de la ley marcial y la restitución del pleno vigor de las disposiciones [del Pacto].
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
5 de octubre de 2020, Nueva York.»
ECUADOR.
19-10-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2-111/2020.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de remitirse a las Notas No. 4-2-70/2020 y No. 4-2-71/2020, de 13 y 18 de agosto de 2020, relativas a la declaración del estado de excepción mediante el Decreto Ejecutivo No. 1125, de 11 de agosto de 2020.
A este respecto, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas remite por la presente una copia del Decreto Ejecutivo No. 1169, de 10 de octubre de 2020, en virtud del cual el Presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, "renueva el estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional".
De conformidad con el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, "el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y a la libertad de asociación y reunión de la población penitenciaria de todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón de su tipología, [se suspende por el presente Decreto,] observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales […]. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores y el Ministerio de Gobierno determinarán, en el ámbito de sus competencias, la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad establecida en el artículo 1 del presente Decreto".
Por último, el artículo 10 del mencionado Decreto dispone "que el estado de excepción regirá durante treinta (30) días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo".
Los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo No.1169 son: artículo 17 (inviolabilidad de la correspondencia), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (derecho de asociación).
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente al Secretario General, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que informe pertinentemente a todos los Estados parte en el presente instrumento.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 16 de octubre de 2020.»
PARAGUAY.
27-10-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No. 1723/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar de lo siguiente en relación con las notas MP/UN/NY/No. 1033/2020, MP/UN/NY/No. 1129/2020 y MP/UN/NY/No. 1395/2020, relativas a la notificación de las medidas adoptadas por el Estado de Paraguay tras la declaración del estado de emergencia sanitaria para hacer frente a la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el contexto del estado de emergencia sanitaria declarado en virtud del Decreto No. 3456, de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país, el presidente Mario Abdo Benítez dispuso la adopción de las siguientes medidas en zonas geográficas específicas como parte del plan para el levantamiento progresivo de las medidas de aislamiento preventivo.
Departamento Central y Asunción (capital). La vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto No. 3964/2020 se prorrogó hasta el 20 de septiembre de 2020 en virtud del
1. Decreto n.º 4016, de 5 de septiembre de 2020, y hasta el 4 de octubre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4066, de 19 de septiembre de 2020.
2. Departamento de Alto Paraná. La vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto n.º 3965/2020 se prorrogó hasta el 20 de septiembre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4017, de 5 de septiembre de 2020, y hasta el 4 de octubre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4067, de 19 de septiembre de 2020.
3. Departamentos de Concepción y Caaguazú. La vigencia de las medidas específicas dispuestas en el Decreto n.º 4045/2020, de 12 de septiembre de 2020, que finalizaba el 27 de septiembre de 2020, se prorrogó hasta el 4 de octubre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4095, de 26 de septiembre de 2020.
4. Resto del país. La vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto n.º 3835/2020, correspondientes a la fase 4 del plan de levantamiento progresivo de las medidas de aislamiento preventivo, se prorrogó hasta el 20 de septiembre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4015, de 5 de septiembre de 2020, y hasta el 4 de octubre de 2020 en virtud del Decreto n.º 4065, de 19 de septiembre de 2020.
Posteriormente, en virtud del Decreto n.º 4115, de 3 de octubre de 2020, se adoptaron medidas específicas unitarias para todo el país, como parte del plan para el levantamiento progresivo de las medidas de aislamiento preventivo, que estuvieron en vigor del 5 al 25 de octubre de 2020 y se prorrogaron hasta el 15 de noviembre de 2020 en virtud del Decreto No. 4220, de 25 de octubre. Toda decisión sobre futuras prórrogas dependerá de la comprobación periódica de los indicadores epidemiológicos y de los servicios del sistema sanitario.
Las medidas específicas previstas en los decretos, de los que se adjunta copia a la presente, se han dictado en el ejercicio de las facultades excepcionales atribuidas al Estado para la protección de la vida y la salud del conjunto de la población, que constituyen derechos fundamentales conforme a los artículos 4 y 68 de la Constitución. Las medidas imponen parcial y transitoriamente restricciones razonables y proporcionadas a los derechos consagrados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objeto de contener la propagación de la COVID-19 en interés de la comunidad.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 27 de octubre de 2020.»
PERÚ.
06-10-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/131.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo presente lo declarado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 26 de septiembre de 2020 se promulgó el Decreto Supremo n.º 156-2020-PCM, que prorrogaba del jueves 1 de octubre al sábado 31 de octubre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM y n.º 135-2020-PCM; y concretado o modificado en virtud de los Decretos Supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º 051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º 061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º 072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º 129-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM, n.º 139-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM y n.º 151-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19.
– Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, permanece suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos señalados en el cuadro siguiente, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Cuarentena prevista
| Departamento | Provincias |
|---|---|
| Apurímac. | Abancay. |
| Ayacucho. | Huamanga. |
| Huánuco. | Huánuco. |
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