Resolución de 29 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2021-02-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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6. Se entiende que los principios expuestos en la presente nota abarcan también a los instrumentos y mecanismos internacionales sin carácter jurídicamente vinculante celebrados por la Unión o la Euratom y a los acuerdos internacionales mencionados en el punto 4, que se aplican provisionalmente.

7. Las disposiciones relativas al período transitorio se establecen en la cuarta parte (artículos 126 a 132) del Acuerdo de Retirada, que debe leerse en relación con las demás disposiciones pertinentes del Acuerdo de Retirada, en particular su primera parte.

8. El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2020, pero el Acuerdo de Retirada prevé la posibilidad de adoptar una decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de veinticuatro meses. En caso de prórroga, la Unión y la Euratom lo comunicarán en una nueva nota verbal.

9. Al final del período transitorio, el Reino Unido dejará de estar cubierto por los acuerdos internacionales mencionados en los puntos 4 y 6. Esto se entiende sin perjuicio de la situación del Reino Unido en relación con los acuerdos multilaterales en los que es parte por derecho propio.

AUSTRIA.

2-12-2020 RATIFICACIÓN.

1-01-2021 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 29 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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