Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-17
Última actualización 2026-01-30
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2026-01-30, Real Decreto 56/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de…

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I

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.

Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión –que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit–, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías de comunicación.

II

De acuerdo con lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

Este programa de ayudas en forma de subvenciones estará destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquéllos.

En los dos primeros casos, las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas a que se refieren el apartados a) (tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (ANG) o por sus siglas en inglés (NGA)) y el apartado b) –en este último caso cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– (tradicionalmente conocidas como zonas grises NGA) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber). Por contra, en el tercer caso las ayudas se podrán otorgar únicamente para aquellas zonas geográficas del apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA).

La consulta sobre zonas elegibles que prevé este real decreto eximirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

A través de la presente norma se regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas en primer lugar, por el hecho de que a nivel de la Unión se recomienda que este tipo de ayudas se realicen de forma coordinada entre los distintos niveles de administración territorial y a través planes o regímenes marco de alcance nacional, a cuyo objeto la concesión directa en un instrumento único de ayudas, para su posterior concesión por las Administraciones correspondientes en convocatorias sucesivas, se considera un medio particularmente idóneo. En segundo lugar, porque esas Administraciones son las mejor emplazadas para conseguir el objetivo perseguido por las ayudas, de aumento de la productividad a través de la digitalización de los sectores que desarrollan su actividad en polígonos industriales y centros logísticos y, en general, de transformación digital de la economía y de la sociedad, vía aumento de la conectividad, como clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la «Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicada por el Ministerio de Igualdad.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social.

La distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla se realizará, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, conforme a los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Asimismo, la presente norma establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de subvenciones a los destinatarios últimos en ejecución de su respectivo programa de ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto y sus respectivas bases reguladoras, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, que se abonarán con posterioridad a la realización de la actividad o actuación objeto del programa de ayudas, excepto cuando los destinatarios últimos soliciten su abono, total o parcial, con carácter anticipado según determinen las respectivas bases reguladoras autonómicas y las correspondientes convocatorias.

Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas subvenciones, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, según lo que determinen sus respectivas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.

Con esta regulación, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación a esta inversión, y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación, además de la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado y la normativa nacional general de subvenciones, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR, según se especifica en el anexo I con la identificación del número mínimo de actuaciones a realizar para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, al diseñar su respectivo programa de ayudas, deberán asegurar el cumplimiento del número de actuaciones que para cada una de ellas consta especificado en el anexo I, en particular, convocando ayudas para la realización de un mayor número de actuaciones a fin de garantizar dicho cumplimiento mínimo.

Para el cumplimiento del número mínimo de actuaciones a realizar que corresponda a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrán computarse aquellas actuaciones realizadas en el marco de programas de ayuda adoptados con posterioridad al 1 de febrero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que dispone que las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto, deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento.

Adicionalmente, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, este real decreto será comunicado a la Comisión Europea.

III

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en una concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de que puedan desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética, así como con movilidad, durante los últimos años.

En este sentido, entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro mecanismo para la distribución de los fondos), estriba en que al Estado le corresponde, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones (artículo 149.1. 21.ª CE), por lo que el mejor sistema para garantizar la coexistencia de dicha exclusividad y una gestión eficaz de los fondos europeos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de acudir a la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, para que éstas, a su vez, concedan dichas ayudas a los destinatarios últimos y ello siempre bajo las disposiciones establecidas por el Estado, al tener atribuida, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones.

En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las telecomunicaciones, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de las comunidades autónomas.

La coordinación y el seguimiento de este programa de ayudas será realizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

IV

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, referidos a la necesidad de reforzar la conectividad en proyectos tractores de digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR y por el Plan para la Conectividad. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo.

También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que en las convocatorias que se realicen, las beneficiarias directas garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho Real Decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a las líneas de actuación fijadas en el artículo 12, así como su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 de su artículo 28.

2. Asimismo, el presente real decreto establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Ámbito territorial y material de aplicación.

1. Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

2. A los efectos de este real decreto, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, serán los establecidos en este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Esta normativa será de aplicación a las respectivas bases reguladoras autonómicas y a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

Artículo 4. Vigencia del programa.

1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

CAPÍTULO II. Disposiciones por las que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 5. Beneficiarias directas.

Podrán ser beneficiarias directas de las ayudas previstas en el presente real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a las líneas de actuación y a los destinatarios últimos a las que se refieren los artículos 12 y 13.

Artículo 6. Observancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros criterios.

1. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el PRTR para la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.

2. Las beneficiarias directas se comprometen a convocar, resolver y desarrollar todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones a realizar, cuyo número mínimo para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable previstas en este real decreto se especifica para cada una de ellas en el anexo I, en plazo y adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, los contratistas y subcontratistas así como medios propios, en su caso, cumplan con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las convocatorias de ayudas, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los destinatarios últimos, sean personas físicas o jurídicas, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a)

NIF del beneficiario.

b)

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c)

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d)

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e)

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f)

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de ayudas criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups. Asimismo, deberán incluir criterios para mejorar el impacto de género y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las comisiones de evaluación, cuando procedan.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias la obligación de los destinatarios últimos de las ayudas de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Además, los destinatarios últimos deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2 que incluye el anexo II, que deberán incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes de este real decreto. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 15 y en la medida I2 en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Además, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla condicionarán el pago de las ayudas al compromiso por escrito de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I2 del PRTR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y ello sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, en su caso, deban promover frente a los destinatarios últimos de las ayudas. El procedimiento de reintegro al Tesoro Público se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Requisitos y procedimiento para la concesión de la subvención directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La aprobación y el compromiso del gasto se efectuará en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustadas en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.

En caso de que alguna comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla no solicitara la ayuda, o no cumpliera los requisitos para ser beneficiaria de la misma, las cantidades correspondientes se destinarán íntegramente a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

4. Con la solicitud deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, los beneficiarios de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a)

Ausencia de conflicto de interés.

b)

Cesión y tratamiento de datos

c)

Compromiso de cumplimiento de principios transversales

Por último, la solicitud deberá incluir la aceptación expresa del cumplimiento de los hitos que figuran en el anexo I.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías del anexo I, a las cuentas corrientes y titulares que aquéllas determinen.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

Artículo 8. Obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, exclusivamente a financiar las líneas de actuación subvencionable que se enumeran en el artículo 12.1 y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir, para la ejecución de su respectivo programa de ayudas, con lo establecido en este real decreto así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.

En particular, deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, así como, en los supuestos en que resulte de aplicación, en el Reglamento de minimis. A las ayudas otorgadas conforme a esta última disposición, resultará de aplicación el límite por única empresa, en los términos de dicho reglamento, de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas bases reguladoras autonómicas y las correspondientes convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El presupuesto transferido a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo 12.1. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el PRTR.

5. Será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.

Además de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen los siguientes hitos de control, referidos al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I:

a)

A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.

b)

A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en todo caso, con las periodicidades dispuestas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para cada uno de los hitos de control establecidos.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes.

Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.

7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el PRTR, podrá exigirse el reintegro total o parcial anticipado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 11.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, alineado con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe de ejecución, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

Las cantidades objeto de reintegro anticipado conforme a lo previsto en este apartado se destinarán a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

8. A efectos de efectuar un seguimiento adecuado del programa objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir anualmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria elaborada por sus respectivos órganos de control acerca del número de actuaciones realizadas, cuyo número mínimo se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I, sin perjuicio del informe final definitivo que emitan dichos órganos de intervención y control sobre el presupuesto total ejecutado, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven del programa regulado en este real decreto.

9. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo I, será condición indispensable cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán expresamente comprometidas a cumplir con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a)

Comprobar que se han ejecutado las actuaciones objeto de las ayudas.

b)

Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c)

Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación, comunitarios o nacionales. A tal efecto, y sin perjuicio de otras formas de comprobación, requerirán una declaración responsable del solicitante sobre otras fuentes de financiación.

d)

Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e)

Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f)

Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico. Como especialidad, el periodo de conservación de la información de las ayudas objeto de este real decreto y las convocadas al efecto por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será de 10 años, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías y 6 del Reglamento de minimis.

g)

Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de pago, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.

h)

Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i)

Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

j)

Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en la normativa europea en materia de ayudas de Estado, aplicando cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución, tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)

Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada una de las líneas de actuación subvencionable diferenciado.

l)

Consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre zonas blancas y grises NGA o zonas elegibles en cada momento, así como consultar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2, ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021 de 25 de junio (nuevo Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión), a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.

Dicha consulta sobre zonas elegibles eximirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla identificarán y publicarán las zonas elegibles para cada convocatoria teniendo en cuenta la información a que hace referencia este apartado.

m)

Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

n)

Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, garantizarán el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

ñ) Aplicar criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

o)

Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

p)

Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a las que se haya transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos les requiera la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir a los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada que fue objeto de ayuda. La información requerida se entregará en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento.

4. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, estos órganos responsables de la gestión aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a)

El incumplimiento del principio de DNSH.

b)

El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c)

El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

Artículo 10. Coordinación y seguimiento.

1. El órgano competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

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