Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-17
Última actualización 2026-01-30
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2026-01-30, Real Decreto 56/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de…

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2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la información que ésta le solicite, para realizar el seguimiento del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11.  Financiación y costes indirectos imputables.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de cien millones de euros para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo 12.1 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El presupuesto disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.460C.754 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo I.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado su plazo de vigencia, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La ampliación del presupuesto para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que expresamente lo soliciten estará condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias directas de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 4 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán imputar al presupuesto del programa de ayudas aprobado por este real decreto, como costes indirectos, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en el apartado siguiente.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gestión:

a)

El coste de la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación, y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c)

El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes, control y seguimiento de los programas;

d)

El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e)

El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida entre la Administración Pública y el personal adscrito a la gestión de las ayudas. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en este apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de las ayudas.

6. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión del programa de ayudas aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas tendrán que aportar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados, como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo I, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables.

CAPÍTULO III. Disposiciones de aplicación a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 12. Líneas de actuación subvencionable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a)

Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto.

b)

Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

i)

ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y

ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c)

Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

2. En las líneas de actuación 1 y 2, a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores, las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises NGA, respectivamente). Además, en el supuesto ii) del apartado b) anterior, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.

En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 13. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario-destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:

a)

Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recojan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias.

b)

Para la línea de actuación 2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.b, apartados i) y ii), anterior:

i)

En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recojan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias.

ii) en el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c)

Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La condición de beneficiario destinatario último de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. Los destinatarios últimos no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

5. Los destinatarios últimos deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada ley, así como con las contenidas en este real decreto, las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

6. Los destinatarios últimos que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 4 a 6 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 14. Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables y subcontratación.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 a) deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 b) deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, por empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

Para las actuaciones a realizar por un operador de telecomunicaciones serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior.

3. Las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 c) deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II.

5. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a)

Infraestructuras y obra civil.

b)

Equipamiento y otros materiales.

c)

Gastos de personal propio.

d)

Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico, según se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las correspondientes convocatorias.

En el caso de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b), los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Artículo 16. Acceso mayorista.

1. Los operadores destinatarios últimos de las ayudas de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 c) y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b), serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Artículo 18. Intensidad máxima de las ayudas.

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas a conceder subvenciones a los destinatarios últimos previstos en el artículo 13.1, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión de acuerdo con lo establecido por este real decreto y en las respectivas bases reguladoras autonómicas.

2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica, y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

Los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención, y en su caso, la ponderación de los mismos, así como el importe individualizado de la subvención o el criterio para su determinación, serán determinados en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias. En todo caso, conforme al Reglamento general de exención por categorías, en condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo.

Se constituirá una comisión de evaluación cuya composición será determinada en las bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, y regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la comisión de evaluación realizar, una vez superada la fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención cuando aquella se prevea en las bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, elaborar un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

3. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) y a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1. c) de este real decreto, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

4. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5. A la finalización del período de vigencia de cada una de las correspondientes convocatorias y, en todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reembolsar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.

Artículo 20. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en la convocatoria.

Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes, que se presentarán por medios electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplen debidamente los requisitos exigidos en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria.

En particular, deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario previstos en el apartado 3 del artículo 13. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de mínimis conforme al artículo 13 deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, todos los destinatarios últimos deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 19.2 anterior, el órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha ley y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en su artículo 16. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.

4. En la instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos europeos, de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a los fondos europeos.

Artículo 21. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria.

La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, se efectuará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

2. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 19.2 anterior, el órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en el plazo que se fije en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, contado desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concesión directa hasta el agotamiento de los fondos conforme a lo previsto en el artículo 19.3 anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En estos supuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

4. En todos los supuestos, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas bases reguladoras y en las convocatorias.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

Artículo 22. Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables y régimen de anticipos.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 12.3. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las respectivas bases reguladoras y en las convocatorias de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

2. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

3. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha ley.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habilitarán un sistema de gestión y control de expedientes que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el importe total o parcial de la ayuda podrá ser abonado, para aquellos destinatarios últimos que así lo soliciten, con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago. En este caso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

Adicionalmente, en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas. En su caso, el importe de las garantías y el plazo para su aportación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Los anticipos, que no podrán superar el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario, se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención que se justifiquen adecuadamente.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la correspondiente convocatoria.

Además, y únicamente para la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y para el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, durante la fase de ejecución, los destinatarios últimos de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a)

El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b)

El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios últimos en el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 24. Actuaciones de comprobación y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano autonómico encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

En particular, los destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos destinatarios últimos vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 25. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse el Programa UNICO-Industria y empresas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

4. Adicionalmente, los destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Disposición adicional primera. Gastos de personal.

Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I. Distribución territorial del presupuesto y número mínimo de actuaciones a realizar

El criterio de distribución de los presupuestos se basa en una ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento).Se ha reservado el 17,50 por ciento de los fondos totales del período 2021-2023 para su distribución en la anualidad 2023 entre aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado un porcentaje mínimo del 90 por ciento del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022. Se entenderá alcanzada la actuación cuando se haya resuelto la convocatoria correspondiente y se hayan resuelto las solicitudes presentadas. El fondo se distribuirá entre el número de CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado dicho porcentaje mínimo en función, dentro de éstas, del criterio de reparto antes señalado (ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento)), en función de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan entrado en este reparto adicional.

En el caso de que ninguna comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla alcanzara el citado porcentaje mínimo, el fondo para distribución por éxito se distribuirá entre las cinco comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado los mayores porcentajes del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022, y dentro de éstas, conforme al criterio de reparto señalado (ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento)).

Criterio Reparto CC.AA. 2021 2022 2023 Dotación total % total presup. Actuaciones a realizar
Andalucía. 16,46% 4.115.000 4.115.000 5.349.500 13.579.500 13,58% 218
Aragón. 6,05% 1.512.500 1.512.500 1.966.250 4.991.250 4,99% 80
Asturias, Principado de. 2,05% 512.500 512.500 666.250 1.691.250 1,69% 27
Balears, Illes. 1,96% 490.000 490.000 637.000 1.617.000 1,62% 26
Canarias. 2,98% 745.000 745.000 968.500 2.458.500 2,46% 39
Cantabria. 1,10% 275.000 275.000 357.500 907.500 0,90% 15
Castilla y León. 11,66% 2.915.000 2.915.000 3.789.500 9.619.500 9,62% 155
Castilla - La Mancha. 9,74% 2.435.000 2.435.000 3.165.500 8.035.500 8,04% 129
Cataluña. 12,42% 3.105.000 3.105.000 4.036.500 10.246.500 10,25% 165
Comunitat Valenciana. 7,74% 1.935.000 1.935.000 2.515.500 6.385.500 6,39% 103
Extremadura. 5,10% 1.275.000 1.275.000 1.657.500 4.207.500 4,21% 68
Galicia. 5,83% 1.457.500 1.457.500 1.894.750 4.809.750 4,81% 77
Madrid, Comunidad de. 8,90% 2.225.000 2.225.000 2.892.500 7.342.500 7,34% 118
Murcia, Región de. 2,54% 635.000 635.000 825.500 2.095.500 2,09% 34
Navarra, Comunidad Foral de. 1,68% 420.000 420.000 546.000 1.386.000 1,39% 22
País Vasco. 2,82% 705.000 705.000 916.500 2.326.500 2,32% 37
Rioja, La. 0,83% 207.500 207.500 269.750 684.750 0,69% 11
Ceuta. 0,06% 15.000 15.000 19.500 49.500 0,05% 1
Melilla. 0,08% 20.000 20.000 26.000 66.000 0,06% 1
Total. 100,00% 25.000.000 25.000.000 32.500.000 82.500.000 82,50% 1.326
2021 2022 2023 Dotación total % total presup. Actuaciones
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Fondo para distribución por éxito. Fondo para distribución por éxito. 0 0 17.500.000 17.500.000 17,50% 281
Total Fondos. Total Fondos. 25.000.000 25.000.000 50.000.000 100.000.000 100,00% 1.607

ANEXO II. Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2

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