Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo,
Esta Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social ha resuelto disponer la publicación de este en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.
ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023
El Plan Director por un Trabajo Digno, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de julio de 2018, supuso un giro cualitativo en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así, si en la etapa anterior la Inspección había estado centrada de forma prioritaria en la lucha contra el fraude y la economía irregular, ahora ponía el foco en la recuperación de derechos laborales y la mejora de la calidad del empleo.
Finalizada la vigencia del Plan Director por un Trabajo Digno, procede abrir una nueva etapa, que no renuncia a los logros alcanzados por la inspección de Trabajo y Seguridad Social en el pasado, sino que los acoge y los refuerza, introduciendo mejoras estructurales, operativas y organizativas imprescindibles en un contexto social y económico como el actual, que plantea retos importantes para el futuro de la institución.
Entre los retos existentes, algunos son coyunturales. Así, no cabe duda de que el mercado de trabajo actual, como consecuencia de la pandemia, presenta características diferentes de las que dieron lugar a los instrumentos estratégicos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Otros retos, aunque recientes, son de carácter estructural, como el impacto de la tecnología y la digitalización en el mundo del trabajo, o la búsqueda de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral.
Estos retos, junto a otros que se plantean, reclaman una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De ahí que el Plan Estratégico de la institución para los años 2021, 2022 y 2023 plantee un reforzamiento de la eficacia, de las capacidades y de la organización de la Inspección.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, este reforzamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra un sólido anclaje en el artículo 9.2 de la Constitución y en su mandato a los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y de «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
Hay que recordar que la misión esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la vigilancia y garantía del cumplimiento de las normas jurídicas en materia laboral y de Seguridad Social. La conexión de esta misión con la efectividad real de los derechos laborales y sociales es palmaria, y el papel de la Inspección como instrumento de garantía resulta esencial si no se quiere ver esos derechos menoscabados o postergados.
Por otra parte, la misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra también una conexión evidente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que constituye uno de los ejes articuladores de la acción política del Gobierno.
En efecto, la contribución de este Plan Estratégico a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es notable y se produce en diversos ámbitos. La contribución más evidente se realiza en cuanto al Objetivo relativo al «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8), pues reforzar el papel de la Inspección como garantía institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea.
Pero la contribución del Plan Estratégico a la Agenda 2030 no se agota en su Objetivo 8, sino que abarca otros ámbitos: la «Igualdad de Género» (ODS 5), por el papel central y determinante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de género en el ámbito laboral; el Objetivo de «Salud y bienestar» (ODS 3), dadas las competencias específicas de la Inspección en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo; y por supuesto, el de «Fin de la pobreza» (ODS 1), tanto por la función de sostenimiento del sistema público de Seguridad Social, como por la actividad de la Inspección respecto de vulneraciones de derechos básicos en el trabajo que generan precariedad o pobreza.
El Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021-2023 fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas:
1. El Eje 1 persigue contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social.
2. El Eje 2 se orienta a reforzar la capacidad de actuación de la Inspección en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, pero particularmente respecto de aquellos elementos esenciales de la relación laboral, con el fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo, en especial de los grupos más vulnerables.
3. El Eje 3 persigue el robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema de Inspección, en aras de la calidad del servicio público prestado. En este sentido, se plantea incrementar el número de efectivos, incorporando también nuevos perfiles técnicos e informáticos; reforzar la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel central como periférico, para potenciar la calidad y la eficacia del servicio público prestado; mejorar los conocimientos y habilidades del personal, a través de la formación; e integrar de forma plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, interconexión, teletrabajo, etc.
4. Finalmente, el Eje 4 aborda la actividad internacional de la Inspección. Una actividad creciente, como no puede ser de otra manera, en un contexto laboral cada vez más globalizado y en el que la necesidad de cooperación internacional es cada vez más necesaria.
En conclusión, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, no sólo recoge las líneas esenciales de la actividad de la Inspección para los próximos dos años y medio, sino que aspira a tener un alcance mucho mayor, pues persigue asentar la institución sobre unos cimientos sólidos y reforzados, sobre los que construir un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que dé satisfacción a los retos actuales y futuros de la sociedad.
Los compromisos que deriven de la aplicación efectiva del Plan Estratégico quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes.
Por lo demás, cabe destacar que el proceso de elaboración del Plan Estratégico ha sido muy participativo, lo que ha permitido recibir múltiples aportaciones por parte de organizaciones sindicales y empresariales y de las Comunidades Autónomas. Muchas de esas aportaciones han sido acogidas y han servido para enriquecer el texto final del Plan.
Finalmente, debe indicarse que el Plan Estratégico ha sido aprobado por el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su reunión de 13 de julio de 2021.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, acuerda:
Aprobar el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, que se adjunta como anexo.
ANEXO. Plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023
Hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
15 de noviembre de 2021.
ÍNDICE
Presentación.
I. Hacia un nuevo modelo de inspección de trabajo y seguridad social.
II. Contexto sociolaboral.
III. Objetivos estratégicos.
Eje 1. Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Eje 1.1 Unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
Objetivo 1. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.
Objetivo 2. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Objetivo 3. Aflorar el trabajo no declarado y mejorar la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral.
Objetivo 4. Luchar contra el fraude transnacional.
Eje 1.2 La igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.
Objetivo 5. Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Objetivo 6. Garantizar la Igualdad y no discriminación por otros motivos.
Objetivo 7. Creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
Eje 1.3 La sostenibilidad del sistema de seguridad social y el control de ayudas públicas en materia de empleo.
Objetivo 8. Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios.
Objetivo 9. Luchar contra el fraude en el disfrute de prestaciones públicas de Seguridad Social, incluido el fraude en la utilización de los expedientes de suspensión y reducción de jornada.
Objetivo 10. Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y de formación para el empleo.
Objetivo 11. Ejercer las competencias en materia de inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Eje 1.4 Actuaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo durante la pandemia de la COVID-19.
Objetivo 12. Controlar, en régimen de habilitación legal, las normas para la prevención del contagio de la COVID-19.
Eje 2. Reforzar las capacidades de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social.
Objetivo 13. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante de la prevención de conflictos entre las empresas y las personas trabajadoras.
Objetivo 14. Reforzar el papel del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Objetivo 15. Reforzar el papel de la Inspección de trabajo y seguridad social en la contratación temporal.
Objetivo 16. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de salarios.
Objetivo 17. Reforzar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo más lesivas para las personas trabajadoras.
Objetivo 18. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante los comportamientos infractores de la normativa en materia de tiempo de trabajo.
Objetivo 19. Reforzar las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios colectivos.
Objetivo 20. Reforzar el Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Objetivo 21. Revisión de toda la normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Eje 3. Fortalecer y modernizar el sistema de la inspección de trabajo y seguridad social para mejorar la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
Eje 3.1 Plan de recursos humanos y fortalecimiento de la organización del organismo estatal inspección de trabajo y seguridad social.
Objetivo 22. Incrementar los recursos humanos e incorporar nuevos perfiles administrativos, técnicos e informáticos.
Objetivo 23. Reforzar la estructura.
Objetivo 24. Mejorar la financiación autónoma del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 25. Mejorar los conocimientos y habilidades de las personas que trabajan en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, potenciando a la Escuela de la Inspección como instrumento de formación interna y como centro de estudios en materia socio-laboral.
Objetivo 26. Asegurar la plena participación de las comunidades autónomas en el marco establecido por la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 27. Asegurar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales.
Eje 3.2 Mejorar la calidad del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 28. Establecer nuevos procedimientos de auditoría y evaluación interna del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 29. Organizar y desarrollar la actividad de manera más eficiente.
Objetivo 30. Mejorar la planificación de las actuaciones inspectoras, utilizando las herramientas más avanzadas de inteligencia artificial.
Objetivo 31. Completar la Administración Electrónica interna y externa, la administración electrónica sancionadora y la notificación electrónica.
Objetivo 32. Adecuar las infraestructuras, medios materiales, los sistemas, redes, aplicaciones y equipamientos informáticos, así como fortalecer la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Objetivo 33. Mejorar la comunicación que visibilice la actividad del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la sociedad y entre los operadores del mercado de trabajo.
Objetivo 34. Implantación de la Carta de Servicios del Organismo Estatal ITSS.
Objetivo 35. Completar la adaptación del Organismo Estatal ITSS a la normativa sobre protección de datos y reforzar el compromiso con la transparencia.
Objetivo 36. Aprobación de un código ético del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Eje 4. Actividad internacional de la inspección de trabajo y seguridad social para los años 2021-2023: promover el trabajo decente y reforzar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude.
Objetivo 37. Unión Europea.
Objetivo 38. Cooperación internacional reforzada.
Objetivo 39. Organización Internacional del Trabajo.
Objetivo 40. Ampliar la cooperación con países latinoamericanos.
IV. Seguimiento y evaluación del plan estratégico de la inspección de trabajo y seguridad social 2021, 2022 y 2023.
ANEXO. Correspondencia entre los objetivos de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible y los objetivos y actuaciones del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2022-2023
Presentación
«Tradición y revolución. He ahí dos palabras idénticas» (Vicente Aleixandre, en su discurso al recoger el Premio Nobel de Literatura en 1977)
En una de sus frases más conocidas, tan sencilla como elocuente, afirmaba Miguel de Unamuno que «el verdadero progreso consiste en renovarse». No es ni mucho menos un simple juego de sinónimos, pues la renovación es un género de cambio que no rompe con el estado previo, sino que conecta íntimamente con aquel. Los cambios, en un entorno mudable, son imprescindibles para quien no quiera quedarse atrás, verse rebasado por la veloz dinámica de la historia. Pero mantener la esencia de lo precedente permite que lo nuevo tenga raíces sólidas y profundas que le proporcionan estabilidad. Así, permanencia y transformación se refuerzan mutuamente en un constante proceso de relación dialéctica que nos hace progresar, mejorar, que asegura la adecuación continua a los contextos cambiantes donde se desarrollan las actividades humanas. Una idea que el insigne poeta Vicente Aleixandre expresó con sin par brillantez cuando sostuvo, ante la Academia Sueca, que tradición y revolución eran palabras idénticas.
El espíritu que late en estas palabras de dos grandes de la cultura española es el mismo que inspira el lema elegido para el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS) de los próximos tres años: «Hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Por tanto, avanzamos hacia una institución renovada, en el sentido más unamuniano del concepto. Cualquier evolución arranca de una realidad preexistente y la modifica para adaptarla a las variaciones registradas en su entorno. Sin tradición, sin raíces, no hay renovación sino caprichosa mudanza; en esta línea, el nuevo modelo de inspección que se propugna no contrapone el hoy con el ayer, sino que asume la historia, dilatada y fecunda, de una institución centenaria cuyo devenir ha estado ligado siempre a los avances sociales en España, al tiempo que plantea ciertas mejoras estructurales y operativas, necesarias en un contexto social y político que resulta en buena parte inédito.
En particular, tanto la orientación como el contenido del Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021, 2022 y 2023 son, en gran medida, tributarios de los documentos anteriores de planificación de este Organismo Estatal. Nos referimos, en concreto, al Plan Estratégico de la ITSS para los años 2018, 2019 y 2020 –primer Plan Estratégico del Organismo Estatal ITSS– y, especialmente, al Plan Director por un Trabajo Digno, para este mismo periodo de tiempo. Tras varios años en los que la actuación inspectora se había dirigido, fundamentalmente, contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, este importante instrumento venía a reorientar dicha actuación –sin descuidar sus objetivos anteriores–, poniéndola al servicio de la mejora de la calidad del empleo y de la lucha contra la precariedad y el fraude laboral; para hacer frente, en definitiva, a los serios problemas que afectaban al mercado del trabajo en España en la etapa de salida de la última crisis económica. Una reorientación que ya apuntaba hacia la extensión de las capacidades de actuación de la ITSS y que ha sido objeto de recepción y refuerzo en el segundo Plan Estratégico del organismo.
Este Plan Estratégico ha sido redactado en un momento histórico ciertamente singular, en el que las sociedades humanas se han visto sacudidas por una crisis sanitaria sin precedentes, causada por la pandemia de la COVID-19. Una convulsión que trasciende los ámbitos estatales y que deja sentir sus efectos a escala global, en un planeta cuyos habitantes están cada vez más interconectados. La crisis de la COVID-19 ha cambiado de modo drástico el escenario social y laboral, lo que obliga al Organismo Estatal ITSS a adoptar decisiones estratégicas que le permitan seguir desempeñando sus funciones, con eficacia, en las nuevas condiciones. Se trata, en definitiva, de modernizar y reforzar la ITSS, convirtiéndola en un elemento esencial del Estado social a la hora de diseñar un itinerario de salida de la situación económica provocada por la pandemia en el que nadie quede atrás.
Un sendero de recuperación que nos debe llevar más allá de la simple reparación del daño padecido, hacia escenarios de futuro más solidarios, más igualitarios, más prósperos y más respetuosos con el ecosistema global, de manera que la puerta de salida de la crisis dé paso, al mismo tiempo, a un nuevo espacio social transformado y mejorado. Para ello, será de gran utilidad diseñar el proceso de reconstrucción económica y social en el marco de los objetivos fijados por las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible, un ambicioso proyecto que ha sido asumido por el Estado español y que es hoy un esencial elemento informador de las políticas de su Gobierno. También la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un actor importante en cuanto a la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en España, en la medida en que desarrolla un amplio número de actuaciones que repercuten intensamente en el ámbito de la sostenibilidad social, propiciando una mejora efectiva de las condiciones en que se desenvuelve la vida y la actividad laboral de nuestros trabajadores y trabajadoras.
La repercusión económica y social de la pandemia está fuera de duda, aunque tardaremos un tiempo en poder evaluarla en su justa medida. En especial, su impacto sobre el mercado laboral y las relaciones de trabajo es seguro y, si no se adoptan medidas eficaces, podría traducirse en una descompensación contraria a los intereses de la parte más débil de esta relación, las personas trabajadoras; en un retroceso, en suma, de los derechos sociales y laborales, revestidos en nuestro orden jurídico de garantías mucho más débiles que otros derechos, civiles o políticos, de la ciudadanía. La actuación de un Estado que se proclama social y democrático deviene imprescindible en estas circunstancias, y la ITSS, como una de las grandes estructuras administrativas de este Estado, está llamada aquí a jugar un papel de primer orden. En el proceso de reconstrucción nacional tras la pandemia, dicha estructura asumirá como prioritaria la función de garantía institucional de los derechos sociales y laborales, lo que conlleva la necesidad, en muchos casos, de reforzar sus capacidades de actuación. Distintas medidas normativas y organizativas de las dispuestas en el Plan Estratégico se alinean y orientan en esta dirección. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, el aumento de las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar que los derechos sociales y laborales sean desconocidos o violentados encuentra un sólido anclaje en el artículo 9.2 de la Constitución (en adelante, CE) y en su mandato a los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y de «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». Y en el propio texto constitucional debemos también buscar sus límites, en el respeto escrupuloso a la separación de poderes, a la distribución territorial de competencias y al derecho a la autonomía colectiva de trabajadores y empresarios.
La situación económica y social, producto de la pandemia que padecemos es hoy, sin duda, el principal factor configurador del contexto en que se desarrollan las relaciones laborales, y justificaría la necesidad de una renovación importante de la función inspectora en este ámbito. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha venido a incidir en una coyuntura donde dicho contexto ya estaba sujeto a importantes transformaciones por otras causas de naturaleza estructural. Nos referimos, sobre todo, al imparable avance de la tecnología y de la digitalización, que alcanza una singular y notable repercusión en la esfera del trabajo, y a la reivindicación de una verdadera igualdad, material y no solo formal, entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En definitiva, el acelerado progreso tecnológico, la necesidad de eliminar las brechas de género y avanzar hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres y una fuerte crisis económica derivada de la terrible crisis sanitaria son tres procesos dinámicos, de gran movilidad, que están en la base de los muchos y frecuentes cambios que se producen en el panorama laboral actual, cambios que demandan una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la ITSS.
Para poder satisfacer esta exigencia, el Plan Estratégico de la ITSS para los próximos tres años fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas. Muchas de estas medidas tienen, como no podría ser de otro modo, carácter operativo, pero también abundan las que implican modificaciones normativas y las de índole organizativa, lo que confiere al instrumento una vocación de intervención ad intra que es, seguramente, uno de sus aspectos más destacables y el que ha motivado la elección del lema que lo preside: «Hacia un nuevo modelo de inspección».
La contribución a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social constituye el primero de estos ejes básicos de actuación, y las prioridades que se marcan desde este punto de vista son la garantía de unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, la igualdad y la no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y el control de ayudas públicas en materia de empleo.
Para progresar en estas líneas, como ya se ha dicho, resulta imprescindible que se refuerce la capacidad de actuación de la ITSS en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control: contratación, despidos colectivos, salarios, legalidad de los convenios, etc. Los ejes básicos de actuación segundo y tercero se refieren, respectivamente, al incremento de las facultades de intervención de la ITSS y al robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema en aras de la calidad del servicio público prestado. Y será necesario, igualmente, fortalecer los distintos elementos del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que este siga prestando su servicio, en el actual contexto socio-laboral, con la máxima calidad. En particular, en relación con la integración plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, nuevos perfiles técnicos e informáticos del personal, interconexión, teletrabajo, etc., son los desafíos, y todos ellos se abordan decididamente en la planificación.
El cuarto eje, por su parte, alude a un aspecto del funcionamiento de la ITSS relativamente nuevo pero cada vez más trascendente: su proyección internacional. Una proyección que ha adquirido un alcance inédito con la creación de la Autoridad Laboral Europea, pero que no se agota en nuestro continente, siendo un objetivo clave para el próximo trienio ampliar la cooperación con los sistemas inspectores de los países latinoamericanos.
En el Plan se pretende asegurar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, como interlocutores del diálogo social, en la vida institucional del Organismo Estatal ITSS, a través del Consejo General de este organismo, al que se le seguirá prestando todo el apoyo técnico y material preciso para el cumplimiento de su misión.
Valga esta mención a la participación institucional de los agentes sociales para, al hilo de ella, agradecer a las organizaciones empresariales y a los sindicatos su colaboración y sus aportaciones, siempre valiosas, a la redacción del documento. Ellos son, en definitiva, los agentes de las relaciones laborales y su participación suministra siempre savia democrática a la organización administrativa. Agradecimiento que hacemos extensivo a las asociaciones de inspectores y de subinspectores que, generosamente, también han estudiado el borrador de este Plan Estratégico y han formulado observaciones de interés.
Finalmente, como última nota de esta presentación, pero no por ello menos importante, resulta obligada la mención al importante papel jugado por las comunidades autónomas en la elaboración de este Plan Estratégico. No podía ser de otro modo, ya que las Comunidades ejercen competencias relevantes en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, en relación con las cuales cabe la intervención de la Inspección. De ahí que la ITSS haya incorporado a las comunidades autónomas a la gobernanza del Organismo, implementando un sistema complejo y original que permite combinar la pluralidad política del Estado, logro asentado e irrenunciable de la democracia española, con la necesaria eficacia que es distintiva de la acción administrativa.
I. Hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Después del coronavirus: Reforzar el Estado social y garantizar los derechos laborales.
1. La crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, colocó a la sociedad española y a la sociedad global en una situación inédita desde múltiples puntos de vista. La enfermedad causada por este microorganismo, la COVID-19, ha puesto en jaque a los servicios de salud de casi todos los países, incluidos los más robustos sistemas sanitarios de los Estados sociales europeos, como es el caso español. Para evitar el colapso de los sistemas de salud pública y lograr una gestión de la epidemia sin un coste en vidas humanas imposible de asumir por una sociedad civilizada, ha sido indispensable adoptar medidas rigurosas de control de la movilidad y del contacto interpersonal, en el marco jurídico de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional (Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 900/2020, de 9 de octubre y 926/2020, de 25 de octubre), a sabiendas de la importante repercusión económica y social que sin duda van a tener.
Aunque el escenario actual es de recuperación de la actividad y del empleo, los efectos económicos de la pandemia fueron de gran intensidad en 2020, en especial durante su segundo trimestre, Por ello, cuando podamos dar por superada la emergencia sanitaria, será preciso abordar un proceso de verdadera «reconstrucción nacional» que permita, al mismo tiempo, recuperar cuanto antes la actividad económica y proteger a los sectores más desfavorecidos del empobrecimiento y de la exclusión social. Un proceso de reconstrucción nacional que ha sido invocado por el Presidente del Gobierno en diferentes intervenciones públicas y que solo tendrá éxito si somos capaces de asegurar una financiación suficiente para el mismo, de concitar un consenso social y político amplio en torno al proyecto y de garantizar la efectividad de los derechos económicos y sociales de todos los ciudadanos a lo largo de su realización.
El desafío es tan nuevo como difícil. Una reconstrucción económica y social inclusiva, que no deje a nadie atrás, y progresiva, en la que contribuyan más aquellos que tienen más capacidad económica. Será un proceso largo, cuyo desarrollo concreto está por definir, pero de su resultado dependerá en parte el futuro de una generación. Por tanto, esta reconstrucción tiene que ser entendida como un objetivo estratégico de país, al que se ha de subordinar toda la acción del poder público, que revela prioridades y que requiere la coordinación de todas las estructuras del Estado, definiendo para cada uno un objetivo específico supeditado al fin básico: continuar siendo una sociedad próspera y, si cabe, más solidaria y más preparada para afrontar los retos colectivos.
2. La concreción detallada de este proceso de reconstrucción aún no es posible. La reflexión al respecto nos adentra, parafraseando a Ortega, en «una tierra incógnita». Sin embargo, algunas cosas son seguras. En primer lugar, las líneas básicas de un proyecto nacional de la envergadura del que se plantea deberían ser objeto de un amplio pacto social y político y, desde el punto de vista material, contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que fija la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y que el actual Gobierno de la nación ha convertido en el eje articulador de su función de dirección política del Estado. De este modo, la reconstrucción que el país tendrá que afrontar inevitablemente puede ser una oportunidad, más allá de la mera recuperación económica, para dar un giro necesario y urgente en la dirección de la sostenibilidad ambiental y social.
En segundo lugar, este proyecto tendrá que situar en su centro la protección de los derechos sociales y económicos, lo que implicará un grado importante de control por parte de los poderes públicos. El Estado y sus instituciones están llamados a jugar un papel central en este escenario, pues solo el poder público y su organización político-administrativa podrán garantizar estos derechos en las circunstancias que se avecinan.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, más allá de toda duda, una de las grandes estructuras administrativas del Estado, por su dilatada trayectoria histórica, por el elevado número de funcionarios y funcionarias que la integran, de acreditada competencia y preparación técnica, y por su implantación en todo el territorio nacional. Su misión esencial es la vigilancia y garantía del cumplimiento de las normas jurídicas en materia laboral y de Seguridad Social. La conexión de esta misión con la efectividad real de los derechos laborales y sociales que la Constitución y el ordenamiento jurídico reconocen a los ciudadanos es evidente, y es en esta dimensión de la actividad inspectora en la que nos parece oportuno incidir en esta coyuntura. El papel de la ITSS como instrumento de garantía de tales derechos, y específicamente de los derechos laborales, ha de ser un elemento esencial en el diseño del proceso de reconstrucción económica, y debe ser reforzado si queremos evitar, con eficacia, que sean desconocidos o postergados en un contexto en el que son de prever importantes vaivenes e inestabilidades en el mercado de trabajo.
Por otra parte, el marco global de actuación que representa la «Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030» conlleva el establecimiento de los objetivos políticos para los próximos años en relación con los objetivos globales que fija la estrategia para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Esto implica, para todos los poderes públicos y para los órganos en que se estructuran, el mandato de contribuir a un impulso transformador que pueda conducir a las sociedades humanas hacia modelos ambientalmente viables, más igualitarios y más prósperos para todos.
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecer los nexos entre sus funciones y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU abre una nueva y enriquecedora perspectiva desde la que observar dichas funciones y su aplicación práctica. La vinculación es evidente en cuanto al Objetivo relativo al «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8), y reforzar el papel de la Inspección como garantía institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea. Baste, como prueba, citar algunas de las Metas para 2030 en las que se concreta este Objetivo: lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (8.5), erradicar el trabajo forzoso, los modos modernos de esclavitud y de trata de personas y el trabajo infantil en cualquier forma (8.7), o proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras (8.8).
Y no se agotan aquí las posibilidades, ya que una reorientación de la actividad de la ITSS en la línea que propugna este Plan Estratégico puede favorecer de modo decisivo la implementación exitosa de políticas públicas que ayudarán a conseguir otros de los 17 Objetivos que plantea la Agenda 2030. Cabe señalar, desde luego, la «Igualdad de Género» (ODS 5), por el papel central y determinante que asume la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de género en el ámbito laboral, sean estas relativas al acceso, al salario, a las condiciones del puesto o a cualquier otro aspecto. Pero también habría que mencionar el Objetivo de «Salud y bienestar» (ODS 3), dadas las competencias específicas de la Inspección en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo e, incluso, el de «Fin de la pobreza» (ODS 1), en la medida en que esta lacra, en ocasiones, adopta formas relacionadas con incumplimientos de normas y vulneraciones de derechos en el trabajo que generan precariedad o revisten su desempeño de condiciones que no podrían calificarse como dignas.
En los párrafos que siguen se enfocará la cuestión concreta de cuál debe ser el marco en que una redefinición parcial de la estrategia de actuación de la ITSS, en la línea apuntada, podría situarse. En el resto del documento se concreta una propuesta al respecto, desgranada en una serie de instrumentos y de medidas que deberían adoptarse.
3. El artículo 1.1 CE define el Estado español como un Estado social y democrático de Derecho. En consonancia con esta proclamación de España como Estado social, la Constitución de 1978 positivó, en su parte dogmática, un generoso elenco de derechos sociales, entre los que se encuentran la libertad sindical (artículo 28.1 CE), el derecho de huelga (artículo 28.2 CE), el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE) y los llamados «Principios rectores de la política social y económica», que incluyen mandatos constitucionales de especial trascendencia socio-laboral: Velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso laboral, mediante la limitación de jornada y las vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40.2 CE), mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (artículo 41 CE) y garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos en la tercera edad (artículo 50 CE).
La protección de los derechos sociales y laborales ha de ser uno de los pilares que sustenten el proyecto de recuperación nacional en la fase post-epidémica, si realmente hablamos de una recuperación inclusiva. Esto coloca de lleno, según lo visto, a las garantías de estos derechos en el centro de la cuestión. Si nos hallamos ante derechos que la Constitución garantiza de modo débil o muy débil, habrá que reforzar las garantías legales y, sobre todo, institucionales de los mismos si queremos asegurar su efectividad. Y aquí es donde se revela como decisivo el papel a jugar por la ITSS, una de las más potentes estructuras de Estado, cuyas funciones propias la conectan directamente con los ámbitos donde los derechos laborales y una buena parte de los derechos sociales toman cuerpo.
Según el artículo 9.2 CE, «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Este importante precepto constitucional, que parte de la comprobación de una inevitable discordancia entre los derechos constitucionales y la realidad social, más que permitir la intervención pública, la impone en aras de una libertad y de una igualdad materiales y no solo formales, y los poderes del Estado quedan obligados a «promover las condiciones» para ello y a «remover los obstáculos» que lo impidan –a intervenir, en definitiva–, en mayor medida cuanto mayor sea la distancia que se constate entre lo constitucionalmente reconocido y lo socialmente realizado.
En una coyuntura histórica en que la crudeza de la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas y sociales pueden hacer que peligren los derechos laborales y sociales de muchos, el artículo 9.2 CE da soporte constitucional a la actividad del poder público en cuanto al establecimiento de nuevas garantías para estos derechos. En definitiva, se trata de asegurar, en circunstancias que cabe prever muy complicadas, la normatividad de nuestra Constitución social y de los derechos fundamentales de contenido social y económico que la integran, muchos de ellos débilmente garantizados en la Carta Magna, reforzando su nivel de garantía a través de la ITSS, en cumplimiento de la obligación que el artículo 9.2 CE impone a los poderes del Estado.
Este ha de ser el anclaje constitucional de un proyecto estratégico de actuación de la ITSS en la etapa que se abrirá una vez superada la epidemia, orientado de forma prioritaria a la defensa de los derechos fundamentales en el contexto de la relación laboral y concebido como un esfuerzo de reflexión jurídica y actuación institucional para proveer de garantías efectivas a dichos derechos, dentro del marco constitucional vigente.
El refuerzo de la actuación inspectora como garantía de los derechos laborales, dotándola de mecanismos más eficaces para evitar que la desregulación de las relaciones laborales deje a los trabajadores a merced de los vaivenes del mercado en una situación de crisis económica, debe incardinarse en el proceso de reconstrucción económica y social al que anteriormente se ha aludido.
4. Lo que se plantea, pues, es un proyecto de actuación que busca atribuir a la ITSS un papel central como administración garante de la efectividad de los derechos sociales en su ámbito de gestión, en el marco de un proceso de reconstrucción económica y social del país y a la luz del compromiso del Gobierno con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de modo muy especial los atinentes a conseguir trabajo decente para todos y todas y a la igualdad de género en el mundo del trabajo. El refuerzo de la actuación de la ITSS en las relaciones laborales persigue una finalidad constitucional perfectamente definida, preservar los derechos fundamentales de naturaleza laboral y social en un escenario poco favorable a su vigencia material, y responde a la obligación positiva de garantizar una libertad y una igualdad efectivas que corresponde al Estado en virtud del artículo 9.2 CE. La naturaleza de la ITSS, configurada como una de las grandes estructuras administrativas del Estado, su campo específico de actuación y su implantación en todo el territorio nacional hacen de este servicio público el instrumento idóneo para alcanzar tal finalidad.
El programa estratégico que se presenta está llamado a ser un elemento clave en el proyecto más amplio de reconstrucción nacional que el Gobierno de la nación, con el más amplio consenso político y social que pueda recabar, habrá de desarrollar en un futuro próximo, estructurado en torno a los objetivos de la Agenda 2030. No invalida ni desmonta los planes ya existentes para el refuerzo de la actividad inspectora en el orden social y que ya eran una parte integrante del programa de gobierno antes de la epidemia, en cuanto a dotación de medios materiales y humanos o a la aplicación de las nuevas tecnologías y de la big data, sino que intenta ir más allá y dotar a la ITSS de un marco jurídico que le permita actuar con rapidez y eficacia en la resolución de situaciones que implican con frecuencia a los derechos laborales reconocidos en nuestra Constitución.
Y si este refuerzo de la actuación de la ITSS que planteamos tiene, como hemos señalado, un indiscutible anclaje en nuestra Constitución, también en ella habrá de encontrar sus límites. Sin ánimo de exhaustividad, señalaremos a continuación tres de ellos que habrán de ser tenidos especialmente en cuenta.
En primer lugar, cualquier modelo de actuación habrá de respetar el derecho a la negociación colectiva, que el artículo 37 CE reconoce como un derecho de ejercicio colectivo y que otorga a los sindicatos de trabajadores y a las organizaciones empresariales la facultad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo aplicables en un determinado ámbito.
En segundo lugar, y tal vez sea esta la cuestión más importante, las facultades de la ITSS en las relaciones laborales tendrán que configurarse de manera que no quepa menoscabo alguno del derecho fundamental a la tutela judicial (artículo 24.1 CE) de las dos partes de la relación laboral ni del principio de la exclusividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 117.3 CE).
Y, por último, la atribución de nuevas facultades a favor de la ITSS habrá de tener muy en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas para no vulnerarla en ningún caso.
II. Contexto sociolaboral
A) Evolución-diagnóstico del mercado de trabajo
Tras la fuerte caída del PIB experimentada en el segundo trimestre de 2020 como consecuencia de las medidas adoptadas para contener la pandemia, asistimos hoy a un escenario completamente distinto. Los indicadores durante este tercer trimestre de 2021 muestran una fase de intenso crecimiento de la economía. Según los analistas, tanto nacionales como internacionales, se estima que esta fase expansiva del ciclo se extenderá hasta 2022, con altas tasas de crecimiento del PIB, que se moderan en 2023, año en el que el consenso de analistas prevé un crecimiento próximo al 2 %.
En este sentido, de acuerdo con las últimas estimaciones de crecimiento de la Comisión Europea publicadas el 7 de Julio de 2021, se espera que el crecimiento real del PIB español para 2021 se encuentre en el 6,2 %, y en el 6,3 % para el 2022. Estas cifras estarían en línea con las publicadas los meses de mayo y abril por la OCDE y el Fondo Monetario Internacional. Según la OCDE el PIB en España crecería un 6,8 % en 2021 y 6,6 % en 2022. España será uno de los países del mundo que crezca más rápidamente. Según el FMI, el crecimiento del PIB en 2021 sería del 5,7 %, por debajo del de Francia (6,3 %) o Italia (5,8 %) y muy por delante de Alemania (3,1 %), por mencionar tres ejemplos. Sin embargo, en 2022 la economía española sería la que más crecería, 6,4 % frente al 3,4 % de Francia, el 4,2 % de Italia o el 4,6 % de Alemania.
En el plano nacional, tanto el Gobierno de España, el Banco de España como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) también estiman un fuerte crecimiento de la actividad económica en 2021. Por consiguiente, cabe afirmar que existe un amplio consenso tanto nacional como internacional que sitúa el crecimiento del PIB real en el entorno del 6,5 % para 2021, por lo que la economía irá experimentando un fuerte dinamismo hasta fin de año en términos de actividad y de empleo.
En cuanto a la tasa de paro, las últimas previsiones del Banco de España, del pasado de 21 de septiembre, recogidas en su Informe de Proyecciones Macroeconómicas trimestrales de la Economía Española para 2021/2023, sobre la base de un escenario central «único», vinculado a los avances en el proceso de vacunación y a la respuesta de la economía a los estímulos, revisan al alza las formuladas en junio, en un contexto de incertidumbre en el medio plazo y precios al alza. En este escenario se apunta a que la tasa de paro se mantendría en el 15,1 % en 2021, para bajar al 14,3 % en 2022 y al 13,3 % en 2023. En todo caso, téngase en cuenta que la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2021 sitúa la tasa de paro en un 14,57 por ciento, mejorando por tanto las previsiones económicas apuntadas.
Este hecho prueba que la relación entre la caída de la actividad económica y el aumento de la tasa de paro ha cambiado en nuestro país. En la pasada crisis financiera, la tasa de paro llegó a situarse en el 26,1 % en el año 2013, mientras que, en esta ocasión, con la mayor caída de PIB de la historia, estimada en el -10,8%, dicha tasa de paro apenas se ha elevado ligeramente y las proyecciones económicas estiman que, a más tardar en 2023, la tasa de paro sería inferior a la existente al inicio de la pandemia.
Es, sin duda, un escenario positivo, porque permite dejar atrás las consecuencias más negativas de la pandemia sobre la economía y el empleo gracias a la efectividad de las vacunas, a la rapidez con que han sido administradas, y a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, factores todos ellos que permiten disipar la niebla de incertidumbre que impedía ver con claridad el futuro y, sobre todo, restringía la capacidad para tomar decisiones, tanto de gasto como de inversión, en las familias y en las empresas.
Aunque todavía existe un cierto nivel de incertidumbre, cada vez se hace más compatible el control de la pandemia con el impulso y la recuperación de la actividad económica y del empleo.
Por otra parte, sin obviar la influencia que haya podido tener la pandemia durante el año 2020, se puede afirmar que en los últimos años las principales características del mercado de trabajo han seguido siendo la segmentación y la elevada temporalidad, asociada a empleos de baja calidad y bajos salarios, a la vez que han persistido problemas de paro elevado y altos niveles de desempleo de larga duración. Los resultados del Plan Director por un Trabajo Digno 2018, 2019 y 2020, recogidos en el informe final de ejecución del mismo, apuntan en ese sentido y permiten anticipar prioridades y objetivos en la nueva etapa, centrada en la lucha contra el fraude sociolaboral en sus distintas manifestaciones.
A título de ejemplo, en el periodo comprendido entre agosto de 2018 y junio de 2020, la intervención de la ITSS consiguió, en actuaciones en las que se comprobaron situaciones de fraude, convertir en indefinidos 323.026 contratos temporales y ampliar la jornada de 72.945 contratos a tiempo parcial. Por su parte, la puesta en marcha de una campaña específica en materia de impago de salarios permitió intensificar las actuaciones en esta materia, alcanzando la cifra de 29.500.802,79 euros las cantidades recuperadas, desde el año 2019, para las personas trabajadoras a través de la actuación de la Inspección de Trabajo. Asimismo, durante la vigencia del Plan Director se afloraron un total de 214.646 empleos y se recaudaron cuotas a la Seguridad Social por valor de 1.873,5 millones de euros, regularizando 39.249 falsos autónomos, de los cuales 9.547 fueron trabajadores de plataformas y, en solo 2.499 inspecciones, se detectaron un total de 1.603 falsos becarios o personas realizando falsas prácticas que encubrían una auténtica relación laboral.
En todo caso, para efectuar un diagnóstico más preciso sobre las características más importantes del mercado de trabajo, que ponen de manifiesto las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad laboral en España, es necesario referirse a los siguientes aspectos:
1. Evolución del empleo en España. El empleo generado en los últimos cuatro años ha sido en su totalidad empleo asalariado.
Desde el primer trimestre de 2017 hasta el tercer trimestre de 2021 el empleo ha aumentado en 1.593.000 puestos de trabajo, la totalidad de ellos asalariados, mientras que el empleo no asalariado ha tenido muy poca variación. En el conjunto del periodo la tendencia ha sido ascendente, con la excepción del segundo trimestre de 2020 en el que se produjo una fuerte caída, como consecuencia de la crisis sanitaria. En el tercer trimestre de 2021, sin embargo, el empleo se recupera, 359.300 personas, un 1,8 % respecto al trimestre anterior, dando lugar a un incremento interanual de 854.100 puestos de trabajo.
El impacto de la crisis sanitaria está siendo mayor entre los jóvenes, después de años de incremento del empleo y caída del paro.
Durante los últimos cuatro años, los jóvenes han presentado un comportamiento expansivo dentro del mercado de trabajo, acumulando incrementos sucesivos del empleo y descensos del paro, tendencia que se ha interrumpido a partir del segundo trimestre de 2020, para recuperarse levemente hasta el tercer trimestre de 2021. Se caracterizan, no obstante, por presentar unos niveles de actividad bajos, en la medida que gran parte de ellos se encuentran cursando estudios, y una tasa de empleo también baja, ante las dificultades de acceder al mercado de trabajo por su falta de experiencia y de permanecer en él, frente a unas tasas de paro altas, más que duplicando la tasa media de paro. En el conjunto del periodo 2017/2021, las tasas de actividad y empleo han venido presentando pequeñas fluctuaciones, si bien el nivel alcanzado en el tercer trimestre de 2021 es similar al observado en el primer trimestre de 2017.
Paralelamente, presentan una tasa de temporalidad sensiblemente más elevada que la presentada por el conjunto de la población, a la vez que una tasa a tiempo parcial alta, que duplica la tasa de parcialidad general, si bien desde 2017 éstas se han reducido levemente.
La tasa de empleo entre las personas con discapacidad apenas alcanza el 26 %, mientras que su tasa de paro casi duplica la tasa media.
En cuanto al colectivo de personas con discapacidad, su dimensión, estructura y comportamiento es estable, apenas experimenta cambios en 2018 y 2019 con respecto a 2017: una tercera parte de las personas con discapacidad son activos (el 34, 0%), pero tres cuartas partes de la población en edad de trabajar no está ocupada, situándose su tasa de paro en el 2019 en 23,9 %. La mayoría son asalariados, con contrato indefinido, a jornada completa y trabajan en el sector servicios y, únicamente el 25% de los ocupados tienen estudios superiores frente al 41,7 % de los ocupados sin discapacidad. Se trata de un colectivo con una menor participación en el mercado de trabajo y un menor nivel de estudios en comparación con la población sin discapacidad: la brecha en tasa de empleo es de -41 pp y en tasa de paro de +10,1 pp.
2. Temporalidad en el empleo. Persiste la alta temporalidad con pequeñas fluctuaciones.
La evolución del mercado de trabajo en España a lo largo de los tres primeros trimestres de 2021, de acuerdo con la Encuesta de Población Activa del INE, refleja el impacto de la crisis sanitaria originada por la COVID-19, si bien, con la vuelta gradual hacia la nueva normalidad, a partir del tercer trimestre de 2020, se ha producido una recuperación del empleo y de la población activa que se ha ido manteniendo hasta el tercer trimestre de 2021, junto con un incremento del número de horas efectivas trabajadas,
El incremento del empleo registrado en el tercer trimestre es mayoritariamente temporal, sin embargo, éste es el que concentra la caída de empleo registrada en el último año, como consecuencia de la destrucción masiva de empleo temporal en las primeras semanas de pandemia: la tasa de temporalidad se sitúa en el 26,02%, entre las mujeres alcanza el 28,5 % y entre los hombres el 23,66 %.
Los contratos temporales cayeron abruptamente por la pandemia.
En octubre 2019 se firmaron 1.986.891 contratos, que habían caído en abril 2020 a 614.107. Desde entonces se recuperan hasta el último registro de octubre de 2021, cuando se situaron en 1.694.088.
Respecto al año anterior los contratos temporales se siguen recuperando de la fuerte caída de marzo y abril de 2020.
En octubre 2020 parecía que los contratos temporales podían volver a caer tras el proceso de recuperación hasta septiembre, pero en noviembre crecieron notablemente. La caída se situó en un mínimo del -17 % desde el máximo del -61,4 % en abril. A partir de marzo de 2021 se produce una recuperación notable, en parte porque la comparación anual tiene en cuenta los meses de pandemia (desde marzo 2020); no obstante, el salto es destacable y a un nivel muy superior a la caída de los peores meses. En mayo de 2021, los contratos suben casi un 80 por ciento para descender en octubre hasta el 21 por ciento.
3. Rotación en el mercado de trabajo: contratos de corta duración. El fuerte crecimiento de los contratos de muy corta duración es sintomático de una rotación laboral creciente desde el inicio de la crisis anterior.
Los contratos de menor duración, siete días o inferior, han crecido de manera diferencial al resto: suponían en 2007 el 15,1 % del total y en 2019 el 27,3 %. En 2020 cambian las tendencias por la pandemia de COVID-19 y en los primeros nueve meses de 2021 se mantienen alrededor del 22 por ciento.
La duración media de los contratos disminuyó con fuerza al comienzo de la crisis 2008, y siguió a la baja, con menos intensidad, durante el ciclo de recuperación.
A partir de 2013 la caída en la duración media de los contratos es menos intensa, pero hasta 2019 se mantuvo la tendencia a la baja. En 2020, ya con el COVID, repuntan y en los primeros nueve meses de 2021 se sitúan cerca del nivel de 2012 (cincuenta y cuatro días).
4. Trabajo a tiempo parcial. El trabajo a tiempo parcial se mantiene y se concentra en las mujeres.
En el tercer trimestre de 2021 se ha recuperado el empleo a tiempo parcial, si bien en términos anuales acumula un descenso. La tasa de ocupados a tiempo parcial se mantiene estable en el 13,46 %, nivel similar al alcanzado hace un año. Entre las mujeres alcanza el 21,71 % frente al 6,39 % entre los hombres.
La mitad del empleo a tiempo parcial es involuntario.
Del total de ocupados que trabajan a tiempo parcial, la mitad de ellos, el 52,7 % lo hacen involuntariamente, por no encontrar un empleo a jornada completa, en mayor medida los hombres (59,4 %) que las mujeres (50,4 %).
5. Excesos de jornada y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas. Las horas extras no retribuidas suponen casi el 50 % de las realizadas. Los hombres concentran las dos terceras partes de las horas extras realizadas.
En 2020 se realizaron un total de 6 millones de horas extras, el 58,1 %, fueron realizadas por hombres y únicamente el 41,9 % por mujeres. Las horas extras no retribuidas representan para la mujer alrededor del 50% de las horas extras que realiza y el 21,4 % del total de horas extras no retribuidas realizadas por el conjunto de los asalariados, situación relativamente estable en relación con años anteriores, si bien el número total de horas extras y el de no retribuidas ha descendido, aunque con menor intensidad que entre los hombres. Para los hombres, las horas extras no retribuidas representan el 44 % de las horas extras que realizan. En el segundo trimestre de 2021, el número de horas extras realizadas se situó en 5,93 millones.
6. Salarios. La Encuesta Anual de Estructura Salarial 2019, dada a conocer por el INE el 22 de junio de 2021, arroja como principales cifras las siguientes:
– El salario medio anual fue de 24.395,98 euros por trabajador en el año 2019, un 1,6 % mayor que el del año anterior.
– El salario medio anual de las mujeres se incrementó un 3,2 % respecto a 2018, alcanzando los 21.682,02 euros, mientras que el de los hombres fue de 26.934,38 euros, un 0,7 % mayor que en el año anterior.
– Las personas trabajadoras a tiempo completo tuvieron un salario medio de 28.412,13 euros, un 1,2 % superior al año anterior. Por su parte, el salario de los trabajadores a tiempo parcial aumentó un 2 %, hasta los 11.395,49 euros.
– El salario medio de los trabajadores con contrato indefinido fue de 26.459,42 euros en 2018, un 8,5 % superior a la media. Para los contratados de duración determinada el salario anual fue de 17.931,77 euros, inferior en un 26 % al salario medio.
Las reclamaciones de cantidad (con avenencia) ante los Juzgados de lo Social se estabilizaron los últimos cuatro años. Las de los SMAC crecieron en 2019.
Otras estadísticas de interés que deben ayudar a orientar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la protección de los derechos de las personas trabajadoras son las reclamaciones de cantidad. En 2019, según reflejan los datos anteriores a la irrupción de la pandemia, las reclamaciones de cantidad con avenencia ante los SMAC fueron 15.468; en 2018 fueron 13.861 y una cifra similar los tres años anteriores. Por lo que se refiere a demandas de cantidad ante los Juzgados de lo Social, según se aprecia en el siguiente cuadro, se mantuvieron entre 2016 y 2019 por encima de 90.000.
Si se tiene en cuenta que la cuantía media de las reclamaciones ante los Juzgados de lo Social en el año 2019, antes de la pandemia, fue de 5.829,2 euros y ante el SMAC de 3.288,8 euros, según los datos estadísticos del Ministerio de Trabajo, el importe de las reclamaciones que realizaron los trabajadores por impago de salarios durante el año 2019 ascendió a 585.757.685 euros.
7. Brecha salarial de género. La diferencia salarial de género es menor en el empleo temporal y mayor en el empleo a tiempo parcial.
La diferencia salarial por razón de sexo se situaba en el 21,4 %, con datos referidos a la Encuesta de Estructura Salarial de 2018. Para el 2019, última disponible, esta diferencia se sitúa en 19,5 %, de forma que el salario bruto medio del conjunto de las mujeres ocupadas era en una quinta parte inferior al del conjunto de los hombres para el año 2019. Las diferencias salariales son más notorias en los contratos indefinidos (-21,7%) que en los contratos temporales (-7,1 %), así como en los contratos a tiempo parcial (-12,3 %) que en los a tiempo completo (-8,7 %). Se observa, no obstante, una leve tendencia a reducirse.
8. Accidentalidad y morbilidad laboral. Leves descensos de los índices de incidencia, pero incrementos de las cifras absolutas de accidentes de trabajo totales y mortales en el año 2019.
En 2020 se produjeron 446.195 accidentes con baja en jornada, de los cuales 322.189 accidentes (72 %) afectaron a varones y 124.006 accidentes (28 %) afectaron a mujeres.
En el mismo periodo los accidentes mortales en jornada se distribuyeron en 604 casos en varones y 33 en mujeres.
Respecto a los accidentes con baja in itinere, en 2020 se produjeron 59.333 accidentes, de los cuales un 53% afectaron a mujeres y un 47 % afectaron a varones. En ese periodo, los accidentes mortales in itinere se distribuyeron en 94 casos en varones y 24 en mujeres.
Se muestra la evolución de los índices de incidencia de accidentes de trabajo en jornada, tanto total como mortales. Entre los años 2018 y 2019 se añaden en línea discontinua los índices para solo asalariados, ya que los índices totales no son comparables entre estos dos años debido a la incorporación de más de 2,5 millones de autónomos a la población de referencia de esta estadística en 2019, que provoca un descenso artificial en los índices de incidencia.
En el índice de accidentes en jornada con baja se muestra una evolución descendente en el periodo 2009-2012, seguido de un ascenso continuado en el periodo 2012-2017. En los dos últimos años se detiene la tendencia, registrándose un dato prácticamente sin cambios respecto al año anterior 2018, seguido de un leve descenso en 2019 y 2020
En el índice de accidentes en jornada mortales se muestra también una evolución descendente muy acusada en el mismo periodo 2009-2012, seguido de un ascenso continuado en el periodo 2012-2015 y de nuevo de una evolución descendente en el periodo 2015-2019 cambiando la tendencia en el 2020. En el año 2016 hay una ruptura de la serie de accidentes mortales debido a un cambio de criterio en el cómputo de los mismos.
9. Población extranjera. La población activa extranjera, de acuerdo con los datos de la EPA tercer trimestre de 2021, la integran 3.124.400 personas, lo que supone el 13,3 % de la población activa total en España.
Por otra parte, el salario mensual medio bruto de la población de nacionalidad extranjera en el año 2019 fue de 1.431 euros, más de un 30% inferior al de la población de nacionalidad española. Y la tasa de riesgo de pobreza en el año 2019 de la población de nacionalidad extranjera, superaba el 50% frente al 16,7% de la población de nacionalidad española.
B) Contexto de los años 2020-2021 debido a la pandemia producida por la COVID-19
A comienzos de noviembre 2021, la pandemia de la COVID-19 parece bajo control en España, pero persiste la incertidumbre respecto a su evolución en otros países de nuestro entorno, lo que podría afectar a la recuperación económica y del empleo, cuyas previsiones en los próximos dos años son, en todo caso, favorables.
España cuenta con una actividad económica en buena parte basada en el sector servicios, con un peso importante del turismo, el comercio, la hostelería y el transporte. Según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre datos de la Encuesta de Población Activa, en el último trimestre de 2019, antes de la pandemia, había 2,68 millones de ocupados vinculados a actividades turísticas, que en el último trimestre de 2020 habían bajado hasta 2,19 millones, más de un 18% todavía por debajo. Además, España cuenta con una estructura económica muy atomizada, con un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas, y un mercado de trabajo vulnerable, con una alta tasa de temporalidad y altos niveles de precariedad, como se ha comentado anteriormente.
Como consecuencia, el impacto de la pandemia en el mercado de trabajo se sigue notando de manera desigual:
– Desde el punto de vista territorial, aquellas CC.AA. que pueden ver ralentizada en mayor medida la recuperación pueden ser las que concentran mayor porcentaje del empleo en las actividades económicas relacionadas con el turismo, el comercio, la hostelería y el transporte.
– Desde el punto de vista de los grupos de personas trabajadoras más afectados, los más impactados por la pandemia serían los siguientes:
– Las personas inmigrantes: que suelen encontrarse en situaciones laborales más precarias, muy vinculados al empleo temporal y a los contratos con salarios más bajos.
– Las mujeres, que al estar sobrerrepresentadas en los sectores señalados anteriormente como más afectados, tienen también mayor presencia en los colectivos de empleo más desprotegidos: en los empleos temporales, en los puestos de trabajo con menor cualificación, o entre los trabajos asociados a menores salarios.
Por otra parte, como quiera que un alto porcentaje de las medidas tomadas ante la crisis sanitaria se han concentrado en la reducción de la jornada, y dado que en España el trabajo a tiempo parcial se concentra principalmente en las mujeres, cabe esperar que sea el colectivo femenino el que se vea perjudicado por estas medidas.
– Las personas trabajadoras temporales que han sido las que han sufrido las medidas de flexibilización más rápidamente.
En España, el empleo temporal es objeto de una elevada segregación laboral que puede profundizarse con esta crisis. Además, las personas trabajadoras con contratos temporales suelen percibir menores salarios.
– Las personas trabajadoras con menos cualificación, que se encuentran en una situación laboral que no favorece la adaptación al teletrabajo.
Además de todo lo anterior, en la orientación del Plan Estratégico para los próximos años deben ser tenidos en cuenta los siguientes fenómenos, con influencia en las características del mercado de trabajo de los próximos años y de las condiciones de trabajo en las empresas, que la crisis sanitaria producida por el SARS CoV-2 han originado o, al menos, potenciado de una manera muy importante:
– Crecimiento y consolidación del teletrabajo.
– Crecimiento de la actividad que desarrollan las denominadas plataformas electrónicas y, sobre todo, la del comercio electrónico.
– La influencia de la COVID-19 en la salud laboral.
III. Objetivos estratégicos
Eje 1. Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
La reconstrucción económica y social del país es el gran reto nacional al que habremos de enfrentarnos desde el momento en que la pandemia de la COVID-19 pueda darse por superada o entenderse en vía de superación. Este proceso se visualiza no solo como un problema que se debe resolver, sino como una oportunidad para garantizar mejor los derechos sociales y laborales que la Constitución española reconoce y que el ordenamiento protege.
Por ello se plantea, en este Plan Estratégico, un refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se alinea con los objetivos estratégicos fijados, en el ámbito internacional, por la Agenda 2030, y con la vocación social de nuestro texto constitucional del 78. Se trata, más que de hacer algo distinto, de situar en el centro de la planificación del Organismo la voluntad declarada de contribuir a la vigencia real y efectiva de los derechos sociales y laborales en la vida social, afianzando la normatividad de los elementos sociales de la Constitución y profundizando en los perfiles tuitivos de la institución.
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