Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Situar la consecución de un trabajo digno, o decente según la terminología acuñada internacionalmente, como objetivo nuclear de este Plan Estratégico es consecuente con la orientación política que lo inspira, pero también muestra una sólida fundamentación jurídica. Se trata de un objetivo recogido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de Naciones Unidas (objetivo 8: «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para todos»), y también en diferentes documentos de la OIT. En el ámbito de la Unión Europa se aprobó conjuntamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, el 17 de noviembre de 2017, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que fija el compromiso de construir condiciones de trabajo de calidad, garantizando los derechos laborales y evitando la precariedad laboral. Y, desde luego, tiene un sólido anclaje constitucional desde una doble perspectiva: por una parte, el modelo laboral de nuestra Constitución (artículos 35, 7, 28, 37 y 40 CE, y concordantes), que se ubica mucho más cerca del modelo de trabajo de calidad o decente que de otro basado en la precariedad, la desregulación o la reducción de derechos; por otro, como se ha dicho, el mandato de intervención al Estado que contempla el art. 9.2 CE en aras de la efectividad plena de los derechos constitucionales.
Para garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y avanzar en la recuperación de derechos laborales, se habrá de incidir, en líneas generales, sobre las siguientes materias:
– Trabajo que garantice un ingreso justo: actuaciones en materia de salarios.
– Jornadas que no vayan en detrimento de la salud y permitan la conciliación personal y familiar: actuaciones en materia de tiempo de trabajo y contratación a tiempo parcial.
– Contratos de trabajo que garanticen la preferencia legal por el contrato indefinido: Actuaciones en materia de contratación temporal fraudulenta.
– La seguridad en los lugares de trabajo: Actuaciones en materia de seguridad y salud laboral.
– Trabajo declarado: Actuaciones dirigidas a aflorar empleos irregulares.
– Mejores condiciones para el desarrollo personal e integración social: Ausencia de cualquier tipo de discriminación, tanto en el acceso al empleo como en la promoción profesional, con especial atención a colectivos especialmente vulnerables.
– Libertad para que los individuos se organicen y participen en las decisiones de su vida: En el ámbito laboral, se manifiesta a través de la libertad sindical y representación en la empresa.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación, especialmente por razón de sexo.
– Sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social.
– Dignidad e integridad moral en el lugar de trabajo, con especial atención a las actuaciones para prevenir todo tipo de acoso, incluido el acoso sexual y por razón de sexo.
Por otra parte, mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19, tendrán carácter prioritario, igualmente, las actuaciones vinculadas a dicha situación.
Esta orientación estratégica se acompaña de un refuerzo imprescindible de la capacidad de actuación de la ITSS y de un aumento de los recursos, tanto desde la perspectiva material como humana. Los ejes básicos de actuación segundo y tercero se refieren, respectivamente, al incremento de las facultades de intervención de la ITSS y a la actualización de todos los elementos del sistema en pro de la calidad del servicio público prestado, lo que incluye, como factor esencial, el incremento de las dotaciones de personal y el refuerzo de la estructura administrativa.
Eje 1.1 Unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables
Objetivo 1. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.
El mayor número de denuncias que se presentan ante la ITSS afectan al salario y al tiempo de trabajo. Los salarios por debajo de las cuantías mínimas fijadas legal y convencionalmente, las jornadas de trabajo excesivas y los contratos temporales fraudulentos y de corta duración son los principales factores de precariedad laboral. Esta se agrava cuando se produce una utilización abusiva de la subcontratación o intervienen fenómenos de intermediación fraudulenta en el mercado de trabajo. En las empresas en que no existe representación unitaria o sindical, el riesgo en que se produzcan incumplimientos es más elevado.
Buena parte de las actuaciones inspectoras, singularmente las relativas al salario y el tiempo de trabajo, y en conexión con las mismas, da lugar a la comprobación de irregularidades, a menudo graves, en materia de Seguridad Social, afectando singularmente a la cotización debida. Una de las prioridades del Plan Estratégico de la ITSS es garantizar que no queden impunes los comportamientos infractores que degraden las condiciones de trabajo y la carrera de cotización de las personas trabajadoras, de modo que la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y la protección social de los sujetos beneficiarios vayan de la mano. Así pues, el eje 1.1, en que se inserta el presente objetivo n.º 1, dirigido a garantizar el ejercicio de los derechos laborales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral, se encuentra íntimamente vinculado al eje 1.3 y al objetivo n.º 8, relativo a la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social.
Por otra parte, la forma de organización y de prestación del trabajo a distancia o mediante teletrabajo, que se ha incrementado de modo exponencial durante la emergencia sanitaria de la COVID-19, se consolidará tras su experimentación en muchas empresas. A pesar de las ventajas que el teletrabajo ofrece a las empresas y las personas trabajadoras, también podría contribuir, en algunos casos, a precarizar las condiciones de trabajo. Para paliar tales efectos negativos, se ha aprobado, tras alcanzarse un Acuerdo social con los interlocutores sociales, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que, tras su tramitación como proyecto de ley, ha dado lugar a la Ley 10/2021, de 9 de julio. Por consiguiente, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley va a ser objetivo prioritario de la ITSS.
Asimismo, en aquellos sectores económicos donde son más frecuentes los abusos que dificultan el ejercicio de los derechos laborales, es necesaria una respuesta adecuada y más intensa que la dispensada hasta ahora.
Partiendo de esta base, y a fin de evitar algunos comportamientos fraudulentos, en el Eje 2 -reforzar la capacidad de actuación de la ITSS- se incide en distintas reformas en el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en el orden social y en la intervención mediante informes a la autoridad laboral y a los órganos jurisdiccionales, que permitirán que la ITSS actúe de forma más incisiva para garantizar los derechos laborales y luchar contra la precariedad laboral.
Por lo demás, las actuaciones contempladas en este Eje 1 contribuyen de modo notable a hacer efectivas las reformas contempladas en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España; en particular, merece destacarse la contribución a la efectividad de las reformas R1 (regulación del trabajo a distancia); R2 (medidas para eliminar la brecha de género); R3 (regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales); R4 (generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación); y R6 (mecanismos de flexibilidad interna).
Actuación 1.1 Salarios.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 16.1 del presente Plan).
El objetivo de las actuaciones inspectoras será el abono de los salarios adeudados y la exigencia de responsabilidades. La Inspección investigará en todo caso las infracciones en materia de salario, tanto derivadas de impago total o en su cuantía debida, en aplicación del salario mínimo interprofesional o en las cuantías establecidas en el convenio colectivo que resulte de aplicación, el retraso en su abono o aquellas cantidades satisfechas en efectivo o bajo cualquier modalidad de pago, pero ocultas, no documentadas y excluidas de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida a la recuperación salarial por las personas trabajadoras y el ingreso de las diferencias en las cuotas a Seguridad Social, sin perjuicio de la extensión de actas de infracción, si fuera necesario con estimación de perjuicios económicos. En este sentido, se planificarán inspecciones, potenciando el uso de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y el apoyo técnico e informático, así como formativo, al personal actuante, como se desarrolla a lo largo del eje n.º 3, que aborda el fortalecimiento y la modernización interna de la ITSS.
Actuación 1.2 Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 18.1 del presente Plan).
Se intensificará la actuación planificada, con apoyo en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, ejecutando campañas dirigidas, entre otras, a controlar los excesos y/o la no declaración de las horas extraordinarias y el cumplimiento de los tiempos mínimos de descanso, verificar que se garantiza la fiabilidad de los registros de jornada, vigilar que la jornada real en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada y que las horas complementarias no se exceden de sus límites.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida tanto a la recuperación de derechos económicos (horas extraordinarias; salarios ajustados a las jornadas reales efectuadas en el trabajo a tiempo parcial) como al ingreso de diferencias de cotización a la Seguridad Social.
Las actuaciones inspectoras tendrán en cuenta los efectos sobre la seguridad y la salud laboral.
Actuación 1.3 Fraude en materia de contratación.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 15.1 del presente Plan). Con ello se contribuirá a materializar el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente el C23.R4.
Se reorientarán las campañas actuales, dirigidas a convertir los contratos en indefinidos, exigiéndose también responsabilidades con mayor contundencia.
A tal efecto, se modificará el vigente Criterio Técnico sobre contratación temporal, así como para adaptar el mismo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1137-2020, de 29 de diciembre) considerando contrarios a derecho los contratos de obra o servicio determinados cuya causa se vincula a la duración de la subcontratación. Asimismo, y mediante la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán campañas extensivas sobre empresas de servicios y sectores vinculados a contratas interempresariales.
Se pretende corregir los aspectos más nocivos que, en relación con la temporalidad, tiene nuestro mercado de trabajo:
– Empresas, con una alta tasa de temporalidad, por encima de la de su sector.
– Contratación temporal centrada en contratos de muy corta duración y que afecta fundamentalmente a jóvenes.
– Empresas de servicios: es necesario intensificar las actuaciones sobre empresas de servicios que, amparadas en contratos con clientes, precarizan las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.
– Sin olvidar las actuaciones ya realizadas en materia de regularización de contratos temporales de larga duración, que pueden seguir efectuándose a través de campañas extensivas, se realizarán más actuaciones inspectoras que entren a valorar la existencia o no de causa real de los contratos de trabajo temporales.
– Modalidades de contrato utilizadas fraudulentamente, por ejemplo, fijos discontinuos o contratos formativos.
– Comportamientos fraudulentos de empresas de trabajo temporal.
Actuación 1.4 Convenios colectivos.
Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones inspectoras planificadas para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, legales o reglamentarias, cuando el convenio colectivo de aplicación a las empresas sea anulado por la jurisdicción social.
Actuación 1.5 Derechos sindicales y de participación en la empresa.
Se intensificarán las actuaciones inspectoras con el fin de asegurar que no se vean vulnerados los derechos sindicales, el derecho de huelga y los derechos de información y consulta de los comités de empresa, delegados de personal y representaciones sindicales. En las empresas donde no hay representación legal de los trabajadores y representaciones sindicales, o cuando estas ven obstaculizadas su actividad, son más frecuentes y graves las situaciones de incumplimiento y fraude.
Actuación 1.6 Trabajo doméstico.
Durante el año 2021, por vez primera, se va a poner en marcha un Plan de Actuación de la ITSS en el sector del Hogar. Este Plan se sitúa en el contexto de la mejora de las condiciones en este sector, que propugna el convenio OIT n.º 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Las personas que prestan servicios en los hogares familiares, siendo un sector esencial por realizar actividades de cuidados de las personas en los hogares, se encuentran muy a menudo en una situación de especial vulnerabilidad, debido, en particular, a la no declaración de esta actividad en Seguridad Social, a sus remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional o a los excesos de jornada.
Se procurará una mejor respuesta a las denuncias de irregularidades y se planificarán campañas dirigidas a aflorar situaciones de fraude laboral y de Seguridad Social, en el marco de los planes territoriales que aprueben las comisiones operativas de cada comunidad autónoma.
Se diseñarán métodos de investigación y pautas de trabajo que permitan realizar las actuaciones, teniendo en cuenta los límites existentes para la visita, como consecuencia de la inviolabilidad del domicilio, y se llevarán a cabo campañas públicas de información.
Actuación 1.7 Falsos autónomos.
Es una infracción recurrente en la que se debe analizar en todo caso la existencia o no de relación laboral. En coordinación y contando con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se inspeccionarán prioritariamente, con apoyo en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, sectores en los que existe mayor fraude, así como supuestos en los que existan indicios de fraude por tratarse de autónomos que trabajan de forma exclusiva para un empresario.
Actuación 1.8 Falsos becarios.
Como demuestran los resultados de las últimas campañas realizadas, deben intensificarse las actuaciones sobre este tipo de fraude, pues es muy frecuente que las becas y las prácticas no laborales en empresas u organismos de las Administraciones Públicas encubran la realización de una prestación de trabajo que reúne las características de una relación laboral. Para ello, se planificarán campañas específicas y se continuarán organizando acciones formativas dirigidas al personal con competencias inspectoras.
Actuación 1.9 Plataformas digitales y teletrabajo.
Se reforzarán las campañas dirigidas a garantizar derechos laborales y un debido encuadramiento en Seguridad Social de las personas trabajadoras que prestan servicios para las empresas que operan en plataformas digitales en cualquier tipo de actividad (comercio electrónico, reparto de comida a domicilio, prestación de servicios, etc.). Se han dictado numerosas Sentencias, entre ellas, una en unificación de doctrina de la sala 4.ª del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2020, que determinan la existencia de relación laboral en el ámbito de una plataforma digital de reparto, que motivan la necesidad de continuar esta línea de trabajo.
Por otra parte, se prestará atención a la vigilancia del cumplimiento de la normativa reguladora del trabajo a distancia y del teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio), con el fin de evitar el deterioro de los derechos laborales de las personas que trabajan bajo este modo de prestación laboral.
La realización de actuaciones inspectoras que obligan a acceder a entornos tecnológicos y digitales requerirá un apoyo técnico informático y formativo reforzado.
La actividad inspectora desarrollada en el marco de esta actuación 1.9 contribuirá a hacer efectivas las reformas R1 y R3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Objetivo 2. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
La seguridad y salud laboral debe recuperar un papel protagonista en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual resulta imprescindible no solo el refuerzo de las unidades especializadas en Seguridad y Salud, sino también la mejora de la planificación de las actuaciones y el diseño de nuevas campañas, así como la ejecución de un mayor número de inspecciones en materia de seguridad y salud laboral.
A tal efecto, se utilizarán modelos predictivos, mediante la implementación de inteligencia artificial en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, para la planificación de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, como se desarrolla en el Eje 3 de este Plan, relativo al fortalecimiento y modernización de la ITSS. Todas las actuaciones incluidas en este objetivo se desarrollarán en coordinación con las comunidades autónomas.
Por otra parte, la incorporación progresiva de la escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral debe implicar también un incremento de las actuaciones.
Actuación 2.1 Plan de intensificación de la actuación de la Inspección en materia de seguridad y salud laboral.
A partir de enero de 2021, con el fin de contribuir a la promoción de condiciones de trabajo seguras para las personas trabajadoras, se pone en marcha un Plan de Intensificación de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral, dirigido a intensificar la vigilancia sobre las condiciones materiales de trabajo en sectores y empresas que presentan una mayor incidencia de accidentes de trabajo y una mayor gravedad de los mismos.
Uno de los hechos más relevantes de este Plan es que la selección de sectores y empresas se realizará por vez primera mediante las técnicas de cruce masivo de datos procedentes de distintas fuentes de la Herramienta de Lucha contra el Fraude que se han venido utilizando, por ejemplo, para combatir el empleo irregular, los abusos en la contratación temporal y a tiempo parcial.
Asimismo, se realizarán actuaciones en los sectores de actividad que sean considerados prioritarios por las comunidades autónomas, y que así lo comuniquen al Director Territorial correspondiente.
Se buscará, junto a la intensificación de la actuación inspectora, una mayor eficacia y contundencia de la misma contra las conductas infractoras.
Para que la selección de sectores y empresas se ajuste mejor a los objetivos de dicho Plan, resulta imprescindible utilizar los datos provenientes del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta), de tal manera que las inspecciones a realizar se adapten a la siniestralidad real de cada territorio.
Actuación 2.2 Campañas integrales.
Se potenciarán actuaciones sobre todas las materias competencia de la ITSS (laboral, empleo, Seguridad Social, seguridad y salud) en sectores de actividad afectados por condiciones de trabajo más precarias, teniendo en cuenta las experiencias ya realizadas en el sector agrario y sobre camareras de piso e incorporando perspectiva de género.
Actuación 2.3 Campañas monográficas adaptadas a riesgos o materias cuya incidencia y gravedad adquiera una mayor relevancia en el trabajo o en sectores o actividades concretas.
Paralelamente, se realizarán campañas monográficas dirigidas a vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud. Con carácter ejemplificativo, pueden citarse las siguientes:
– Empresas que utilicen en mayor medida la modalidad de prestación laboral mediante teletrabajo, integrando esta línea de acción inspectora con la referida en la actuación n.º 1.9.
– Sectores que empleen productos que contienen nanomateriales, lo que cada día es más frecuente en los procesos productivos (industria de la alimentación, la energía, la construcción, la medicina, la ingeniería de materiales etc.) y que pueden causar efectos muy adversos para la salud de las personas trabajadoras implicadas en dichos procesos productivos.
– Actividades en las que sean más frecuentes los riesgos psicosociales.
– Empresas que precisen una gestión de la edad en el trabajo, debido a la prolongación de la vida laboral de las plantillas, que requiere atender su adaptación a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas.
Estas campañas se acompañarán de guías técnicas y una formación específica a los funcionarios y funcionarias actuantes.
Actuación 2.4 Aprobación de un Criterio Técnico sobre Riesgos Psicosociales.
La Comisión Europea ha puesto de manifiesto en algunas de sus Comunicaciones que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento ya que más de la mitad de los trabajadores y trabajadoras de la UE señalan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo.
Por lo anterior, se hace necesario aprobar un Criterio Técnico para las actuaciones inspectoras en esta materia mediante el que, por una parte, se adapten los principios y criterios establecidos por el Comité de Altos Responsables de Inspecciones de Trabajo de la Unión Europea al marco legal vigente en España y las atribuciones y competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española, y por otra parte se contribuya al objetivo de lograr la homogeneidad en la aplicación de la normativa vigente sobre esta materia en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
Actuación 2.5 Nuevo modelo de investigación de enfermedades profesionales.
Como resultado del Plan de Trabajo acordado por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dar cumplimiento al objetivo 2F de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, se aprobará un procedimiento armonizado para la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la investigación de enfermedades profesionales declaradas, que permita, no sólo la correcta identificación de sus causas y su origen, sino también el aprovechamiento epidemiológico de la información recogida durante la misma, con fines de planificación preventiva, en colaboración con dicho Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las autoridades sanitarias y laborales nacionales y autonómicas.
Dicho procedimiento armonizado tendrá en cuenta la perspectiva de género.
Actuación 2.6 Calificación de accidentes de trabajo.
Con la participación de los interlocutores sociales y autoridades laborales de las comunidades autónomas, se estudiarán medidas para disminuir la calificación indebida de los accidentes de trabajo, especialmente cuando se notifican como leves en lugar de graves, en base al criterio exclusivamente médico del pronóstico de días de hospitalización, lo que da lugar a que dejen de investigarse muchos accidentes de trabajo que deberían calificarse como graves a partir de criterios basados, por ejemplo, en la gravedad intrínseca de la lesión o las causas del accidente. Sin perjuicio de ello, se procederá a la selección de accidentes de trabajo leves para asignar su investigación, utilizando el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Actuación 2.7 Mejora de la coordinación entre la Fiscalía General del Estado y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se revisará la aplicación del Protocolo Marco suscrito entre Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado con el fin de mejorar, en particular, la coordinación entre el OEITSS y la FGE.
Actuación 2.8 Garantizar la adecuada dotación de los recursos de las organizaciones preventivas de las empresas.
Las organizaciones preventivas son una pieza clave para preservar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Por ello, en coordinación con las autoridades laborales, se garantizará la adecuación de los recursos humanos y materiales de las organizaciones preventivas, vigilando en particular la relación entre el número de técnicos de prevención y el número de personas trabajadoras a los que se extiende su actividad.
Objetivo 3. Aflorar el trabajo no declarado y mejorar la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral.
La vigilancia que realiza la ITSS para lograr que todas las personas trabajadoras estén debidamente encuadradas y dadas de alta en los distintos regímenes y sistemas especiales de Seguridad Social es, sin duda, una prioridad absoluta. Sin trabajo declarado, se sitúa a las personas en la mayor de las precariedades, pues carecen de un reconocimiento contractual de derechos y no gozan de la protección del Sistema de Seguridad Social.
El presente objetivo se vincula, por consiguiente, a las restantes prioridades contempladas en el eje n.º 1 del presente Plan Estratégico: en primer lugar, la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social que se fundamenta en el debido encuadramiento de todas las personas trabajadoras; en segundo lugar, la garantía de un trabajo digno, seguro y saludable; y, por último, la igualdad y no discriminación, en particular por razón de género.
Actuación 3.1 Campañas contra el trabajo no declarado.
Se intensificarán las campañas de inspección para luchar contra el trabajo no declarado y sin afiliación o alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, como herramienta estratégica para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social. Se intensificará la actuación en sectores y zonas geográficas en los que haya mayor fraude.
Se mejorará la explotación de información y datos, a través de la inteligencia artificial, para planificar actuaciones de control del trabajo no declarado. Se incentivará este tipo de actuaciones de inspección, teniendo en cuenta la dureza y riesgos de dicha actividad.
Se reforzará la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con cualquier Administración u organismo público que pueda facilitar información que permita una mayor eficacia en las actuaciones (Administraciones locales, Federación Española de Municipios y Provincias, policías locales y autonómicas etc.)
Actuación 3.2 Acciones sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso.
Se elaborará e impulsará un Plan para la Erradicación del Trabajo Forzoso por el Organismo Estatal ITSS, con participación de los interlocutores sociales.
Se colaborará con la Relatoría Nacional contra la trata de seres humanos, y se atenderán peticiones de información y colaboración de la Relatoría de la Unión Europea, Consejo de Europa, organizaciones internacionales y otros.
Se impulsará una Instrucción conjunta con la Fiscalía General del Estado sobre explotación laboral y la firma de un convenio de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Organismo Estatal ITSS.
Se impartirán acciones formativas al personal inspector y subinspector sobre delitos de explotación laboral y trata de seres humanos, y se creará una red de expertos en estas materias dentro del Organismo Estatal ITSS.
Objetivo 4. Luchar contra el fraude transnacional.
La libre circulación de personas trabajadoras en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, así como el incremento de los movimientos migratorios y los procesos de deslocalización, elevan los riesgos para los sistemas laborales y de Seguridad Social de los Estados. Por ello, la lucha contra el fraude transnacional se convierte en una prioridad para los organismos de vigilancia fiscal, laboral y de Seguridad Social, como es el caso del Organismo Estatal ITSS. Este objetivo se vincula al eje n.º 4 del presente Plan, sobre cooperación internacional en la lucha contra el fraude transnacional.
Para pilotar desde el Organismo Estatal ITSS las siguientes actuaciones y las recogidas en el referido eje n.º 4 se ha creado, en virtud de la Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, quedando pendiente dictar instrucciones operativas que complementen dicha Orden.
Además, resulta imprescindible abordar una serie de reformas normativas. En primer término, para adaptar el texto de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las tareas y actividades previstas en el Reglamento (UE) 2019/1149 de creación de la Autoridad Laboral Europea, incluyendo los acuerdos y convenios entre las autoridades de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los Estados Miembros previstos para las acciones de inspección concertadas y conjuntas.
Un segundo grupo de reformas deberían aprobarse para adecuar los tipos infractores en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social a la gravedad de determinados comportamientos fraudulentos, en particular en los desplazamientos transnacionales (empresas buzón o falsos desplazamientos) por parte de empresas y trabajadores autónomos y en materia de ejecución transnacional de las sanciones administrativas.
Finalmente, en colaboración con las comunidades autónomas, se promoverá la existencia de una base de datos central que recoja las comunicaciones de desplazamiento de personas trabajadoras a España en el marco de las prestaciones de servicios transnacionales, en línea con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. Esta base de datos favorecerá que pueda en un futuro conectarse con las bases de datos de otros Estados, lo que facilitará el control del fraude en los desplazamientos.
Actuación 4.1 Empresas buzón.
Se realizarán actuaciones no solo para atajar desplazamientos ficticios a otros países, evitando cumplir las obligaciones de Seguridad Social en España, sino también para colaborar con otros países de la UE que se vean afectados por desplazamientos ficticios a España. Así pues, se desarrollarán campañas de inspección para detectar empresas buzón radicadas en España y que operan en otros países de la UE, así como empresas buzón radicadas en otros países y que operan en España.
Actuación 4.2 Modificaciones en la aplicación Integra para mejorar la cooperación interinstitucional en las actuaciones en materia de fraude transnacional.
Se introducirá la identificación de las inspecciones y actuaciones sobre trabajo transnacional y se autorizará la consulta y cooperación con otras Inspecciones de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ministerio Fiscal.
Actuación 4.3 Realización de campañas sobre fraude en el trabajo transnacional.
Se priorizará la actuación sobre empresas y grupos de empresas dedicadas al transporte internacional y empresas y personas trabajadoras de la construcción, teniendo en cuenta que alrededor del 80 por ciento de la movilidad laboral intraeuropea se concentra en esos sectores.
Se impartirán acciones formativas al personal inspector sobre movilidad laboral europea designando un experto en cada unidad territorial y en la Dirección Especial.
Se organizará la información sobre movilidad laboral europea en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Intranet y Extranet)
Se suscribirán acuerdos con otros organismos públicos para coordinar las acciones sobre movilidad laboral (Tesorería General de Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad Social, Servicio de Empleo Público Estatal, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Agencia Estatal de la Administración Tributaria).
Se impulsará la formalización de acuerdos para luchar contra el fraude transnacional con otras inspecciones laborales europeas y consolidar los existentes con Francia y Portugal.
Actuación 4.4 Aprobación de un criterio técnico sobre desplazamientos transnacionales.
Una vez transpuesta la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, se deberá adaptar el Criterio Técnico sobre actuaciones inspectoras en relación con los desplazamientos transnacionales desde un enfoque integral (laboral, Seguridad Social…).
Eje 1.2 La igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo
La igualdad forma parte del cuerpo de derechos fundamentales a las que nuestro ordenamiento constitucional otorga la máxima protección jurídica. La igualdad y no discriminación por razón de género o por cualquier otro motivo se incorpora al ámbito de las relaciones laborales, del empleo y de la Seguridad Social y, por consiguiente, constituye una de las misiones más relevantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para acompañar a las actuaciones y hacerlas más eficaces, se propondrán modificaciones que afectan al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tendrán como objetivo la cobertura de lagunas en relación a los incumplimientos normativos en materia, por ejemplo, de procedimientos de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y del registro salarial con el fin de combatir la discriminación retributiva por razón de género.
Por otra parte, ha de abordarse el desarrollo reglamentario del artículo 46 bis dos del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para que pueda imponerse la sustitución de la sanción accesoria prevista en las infracciones muy graves por discriminación por razón de sexo, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, y siempre que la empresa no estuviere obligada a la elaboración de dicho plan.
Objetivo 5. Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las actuaciones contempladas en este objetivo contribuirán a hacer efectivas las medidas dirigidas a reducir la brecha de género que se contemplan en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (C23.R2).
Actuación 5.1 Planificación de actuaciones inspectoras.
Se intensificará la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la planificación de actuaciones, especialmente en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional, diseñando nuevas reglas que detecten posibles situaciones discriminatorias y que permitan incrementar la eficacia de la actuación inspectora.
Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo.
Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones.
Asimismo, se fomentará la firma de convenios de colaboración con otros órganos de la administración con información relevante en la materia que permita una mayor eficacia en la planificación de las actuaciones inspectoras, por ejemplo, con el Instituto Nacional de Ciberseguridad para detectar ofertas de empleo degradantes.
Actuación 5.2 Colaboración con las administraciones competentes en materia de igualdad.
Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes. Esta colaboración debe tener como objetivo el conocimiento mutuo y el aprovechamiento de los recursos de cada uno de los organismos, con la finalidad común de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.
Actuación 5.3 Planificación de actuaciones con perspectiva de género.
El objetivo es que, no solo las actuaciones de los programas de igualdad tengan este carácter, sino avanzar para que lo tenga la actuación inspectora en su conjunto. En este sentido se debe partir de la obligación marcada a los poderes públicos por el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Asimismo, se avanzará en la desagregación por sexo de los datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorporando dicha información a las memorias anuales.
Actuación 5.4 Formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras.
El diseño más eficaz de las campañas referidas en la actuación 5.1 debe ir acompañado de acciones de sensibilización y formación, que fomenten una mayor motivación e implicación de las personas que vayan a realizar las actuaciones.
Siendo prioritaria y debiendo incentivarse la realización de todo tipo de actuaciones, no solo aquellas específicas en materia de igualdad, bajo una perspectiva de género, según se indicó en el apartado anterior, se incidirá en la formación y sensibilización no solo a inspectores/as, sino también a subinspectores/as de ambas escalas.
Asimismo, se llevarán a cabo acciones de formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras, en materia de violencia contra las mujeres por razón de género en el entorno laboral, así como sobre los derechos laborales legalmente reconocidos a las víctimas de esta violencia.
Actuación 5.5 Discriminación múltiple e interseccional.
Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales. Especial atención requieren las mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde proliferan los trabajos más precarizados (hogar familiar, agricultura…), así como las mujeres con discapacidad.
Objetivo 6. Garantizar la Igualdad y no discriminación por otros motivos.
Actuación 6.1 Lucha contra todos los motivos legales de discriminación.
En la planificación de las actuaciones inspectoras se utilizará la Herramienta de Lucha contra el Fraude siempre que sea posible.
Se intensificará la colaboración con las Direcciones Generales para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial y la de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad.
Actuación 6.2 Discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
Se avanzará en las actuaciones en relación con personas LGTBI, en colaboración con la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad.
Actuación 6.3 Personas con discapacidad.
Se reorientará la estrategia desarrollada hasta ahora, centrada casi exclusivamente en el control del cumplimiento de la reserva de empleo, incidiéndose en otros aspectos, tales como:
– Intensificar la colaboración con el SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas para la verificación de los expedientes sobre medidas alternativas a la cuota de reserva de puesto para personas con discapacidad.
– Potenciar que las actuaciones inspectoras tengan como fin principal la contratación de personas con discapacidad.
– Diseño y planificación de campañas sobre centros especiales de empleo, que tengan por finalidad garantizar un trabajo digno de las personas con discapacidad.
Actuación 6.4 Discriminación racial o étnica.
Se intensificarán las actuaciones dirigidas principalmente a personas que sufren en el ámbito laboral con mayor asiduidad discriminación racial o étnica, tales como las personas del pueblo gitano, migrantes, africanos y afrodescendientes, árabes, asiáticos y otros.
Para avanzar en esta acción se colaborará con la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial del Ministerio de Igualdad, con el objetivo último del aprovechamiento y conocimiento mutuo de los recursos de cada organismo.
Objetivo 7. Creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
Actuación 7.1 Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
De conformidad con el Acuerdo de Coalición de Gobierno, se creará, una Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación. La Oficina será el órgano encargado del impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras en materia de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas, y en las de despido, en todo el territorio nacional y respecto de todos los colectivos especialmente vulnerables con especial atención a la discriminación por razón de sexo. Velará asimismo por que la perspectiva de género se tenga presente en todas las actuaciones inspectoras, asumiendo el estudio y propuesta de actuaciones y campañas inspectoras en sectores feminizados.
Eje 1.3 La sostenibilidad del sistema de seguridad social y el control de ayudas públicas en materia de empleo
El Organismo Estatal ITSS tiene atribuido el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social le encomienda a la ITSS. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre cuyas funciones se incluye la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en el ámbito del Sistema de Seguridad Social. Dicha competencia comprende, entre otras, las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social; las normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y la prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo; las normas sobre Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sobre otras formas de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
Las actuaciones de la ITSS en materia de Seguridad Social están estrechamente vinculadas, de forma particular, a las que se desarrollan para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y garantizar los derechos de las personas trabajadoras, falsos autónomos y falsos becarios, que ha sido tratada en el objetivo n.º 1, la lucha contra el trabajo no declarado, es decir nula o indebidamente encuadrado en el Sistema de Seguridad Social (objetivo n.º 3) y la lucha para reducir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que genera prestaciones económicas por contingencia profesional (objetivo n.º 2). Pero también guarda conexión con el objetivo n.º 4, pues el fraude transnacional afecta a los Sistemas de Seguridad Social, y con el objetivo n.º 5, por ejemplo, cuando la discriminación salarial entre hombres y mujeres afecta a las carreras de cotización de estas últimas.
El Organismo Estatal ITSS abordará de forma decidida el reto de hacer frente a todas las formas de fraude al Sistema de Seguridad Social, persiguiendo, no sólo los efectos del fraude, sino también sus causas. Para ello, se utilizarán todos los medios, incluidas campañas extensivas, acompañadas, en su caso, de la extensión de actas, para lo que utilizará todos los datos a los que acceda a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, así como los que le facilite la Tesorería General de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia Informática de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ahora bien, la lucha contra el fraude precisa de la colaboración y coordinación de todas las Administraciones Públicas, tanto mediante el tratamiento de información para la determinación de indicios de fraude, como para la disposición de elementos probatorios y de investigación ágiles y fiables. Y en este contexto resulta prioritaria la coordinación institucional con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de Seguridad Social por otro, considerándose elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación, el establecimiento de procedimientos de actuaciones coordinadas y conjuntas, y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.
Cabe destacar, por su importancia estratégica, el Convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el cual tiene por objeto mejorar los mecanismos de intercambio de información y de acceso on line a las bases de datos para la corrección y detección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, estableciendo campañas dirigidas a la realización de actuaciones conjuntas y/o coordinadas, con carácter selectivo, en las que puedan detectarse incumplimientos que afecten al ámbito competencial de ambos organismos.
Por otra parte, la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social precisa de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para actualizarla, cubrir las lagunas en materia de tipificación de actos u omisiones infractoras y ajustar el importe de las sanciones a la gravedad de ciertos comportamientos.
Desde el punto de vista procedimental, además de lo indicado en la actuación 22.3, se debe estudiar el modo de simplificar los requisitos de las actas de liquidación e infracción en materia de Seguridad Social en determinados supuestos (diferencias de tipos, derivación de responsabilidad subsidiaria etc.) y vincular automática y simultáneamente el alta de oficio y el acta de infracción y liquidación de cuotas.
Finalmente, resulta conveniente solicitar que se habilite el acceso del Organismo Estatal ITSS al registro del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de la Intervención General de la Administración del Estado, donde, en principio, constan todas las subvenciones concedidas a las empresas y entidades. Su finalidad es que, en el supuesto regulado en el artículo 13, apartados 2.e) y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes), la comisión de ciertas infracciones determine la perdida de las subvenciones, a propuesta de la ITSS.
Objetivo 8. Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios.
Actuación 8.1 Cotización indebida de salarios.
Esta actuación es totalmente prioritaria y se coordinará con la recogida en la actuación 1.1., sobre incumplimientos salariales. Se reforzará el control de las empresas que cotizan a Seguridad Social por salario inferior al debido, por abonar retribuciones por debajo de lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación a la empresa, por diferencias entre las cantidades realmente abonadas y las incluidas en la base de cotización, así como por retribuciones ocultas. Este tipo de actuaciones debe coordinarse, o preferentemente realizarse en equipo, con la actuación en materia laboral dirigida a velar porque se abone el salario debido a las personas trabajadoras y obtendrá apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Se continuará verificando la correcta aplicación de los epígrafes de accidentes de trabajo, incluyéndose en las campañas a las empresas de trabajo temporal para controlar la adecuación del epígrafe aplicado a la actividad en la empresa usuaria.
Se intensificará el control, entre otras, de la correcta cotización de las retribuciones en especie (vehículos, telefonía, descuentos y otros beneficios), las horas de formación obligatoria y retribuciones complementarias o variables.
Actuación 8.2 Derivación de responsabilidad.
Se realizarán campañas masivas en materia de derivación de responsabilidad en aplicación del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, en particular imputando como responsables subsidiarios a propietarios de las obras y servicios contratados con empresas deudoras y ampliando las investigaciones sobre nuevos negocios del mismo empresario.
En la realización de estas actuaciones debe buscarse una mayor sinergia con la Tesorería General de Seguridad Social, de forma que la ITSS atienda las demandas de aquella en materia de administradores e intensifique más sus actuaciones sobre contratistas de obra o servicio, así como en supuestos de sucesión y grupos de empresas.
Actuación 8.3. Empresas ficticias.
Se debe continuar actuando en los casos en que existan indicios de empresas ficticias, con una metodología apropiada y mejorando los recursos de apoyo y la formación del personal actuante.
Actuación 8.4 Falsas cooperativas de trabajo asociado.
Se continuarán priorizando las actuaciones sobre falsas cooperativas de trabajo asociado y su indebido encuadramiento en Seguridad Social.
Actuación 8.5 Convenios colectivos.
Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones planificadas en el caso de convenios colectivos vigentes, actuaciones orientadas a la vigilancia de las normas de Derecho necesario, y por tanto indisponibles, en materia de Seguridad Social.
Objetivo 9. Luchar contra el fraude en el disfrute de prestaciones públicas de Seguridad Social, incluido el fraude en la utilización de los expedientes de suspensión y reducción de jornada.
Actuación 9.1 Control de los expedientes de suspensión y reducción de jornada.
Se incrementarán las inspecciones ex post para controlar los fraudes en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se trata de una tarea que supondrá un considerable esfuerzo en medios inspectores en la etapa de la emergencia sanitaria por la COVID-19 debido al gran número de expedientes, lo que afecta tanto a la Dirección Especial (expedientes de ámbito superior al autonómico) como a las Inspecciones Provinciales.
Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto también el control del fraude, en relación con la exoneración indebida de cuotas de la Seguridad Social que se puedan haber producido como consecuencia de su aplicación sin la existencia del propio expediente de regulación temporal de empleo; la transición entre las situaciones de fuerza mayor total y la parcial; la transición entre los distintos tipos de ERTE, por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o la transición entre causas limitativas e impeditivas, y viceversa; la existencia de la declaración de empresa integrante de la cadena de valor de otra empresa o de su condición de dependiente; la inclusión de los trabajadores en los ERTE y la inexistencia de prestación de servicios durante el período de suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social; la aplicación en función de los distintos centros de trabajo de las empresas; el mantenimiento del cierre de las actividades en el caso de las situaciones impeditivas; así como de cualquier otra situación determinante de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. Todo ello atendiendo a indicios objetivos relevantes que evidencien la probabilidad de situación fraudulenta.
Estas actuaciones se desarrollarán, igualmente, con carácter general en el caso de procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se elaborarán guías para realizar estas actuaciones de control, abordando también la simultaneidad de las situaciones de suspensión y el trabajo a distancia o teletrabajo, y se impartirá más formación a los actuantes.
Objetivo 10. Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y de formación para el empleo.
Actuación 10.1 Ayudas a la formación para el empleo.
Se verificará la formación programada por las empresas que han sido financiadas por el SEPE a través de las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social que aquellas se aplican, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la normativa en materia de formación profesional para el empleo, lo que comprende la verificación de la impartición de los cursos, incluso los accesos telemáticos en el caso de la formación a distancia.
Se automatizarán los procesos de comprobación con herramientas informáticas y de expedición múltiple de actas de liquidación, lo que precisará apoyo técnico y recursos adecuados.
Se facilitará el acceso de las personas actuantes a la base de datos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Actuación 10.2 Ayudas al empleo propias de las comunidades autónomas.
De acuerdo con la comunidad autónoma afectada se realizarán controles para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los perceptores de dichas ayudas.
Objetivo 11. Ejercer las competencias en materia de inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Actuación 11.1 Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Se reforzará la función de control de las normas sobre Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en particular en relación con las infracciones graves sobre gastos de administración, reservas obligatorias, así como la falta de remisión dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados, así como en relación con las infracciones muy graves por llevar a cabo operaciones distintas a aquellas a las que deben limitar su actividad, no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad, o afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios. Todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención de la Seguridad Social, con la que se mantendrá la adecuada coordinación institucional, que permita la mayor eficacia en las actuaciones de ambos órganos administrativos.
A los fines previstos en el párrafo anterior, se llevará a cabo la correspondiente planificación anual de actuaciones inspectoras, en coordinación con la Dirección General de Ordenación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Eje 1.4 Actuaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo durante la pandemia de la COVID-19
Objetivo 12. Controlar, en régimen de habilitación legal, las normas para la prevención del contagio de la COVID-19
Actuación 12.1 COVID-19.
Atendiendo a la situación actual, las actuaciones inspectoras incluirán la verificación de las condiciones de protección frente a la COVID-19, para las cuales fue habilitada la ITSS, en virtud del artículo 31.4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, durante la vigencia de dicha habilitación. En la actualidad dicha habilitación se contiene en la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Eje 2. Reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Reforzar el papel de la ITSS como garantía institucional de los derechos laborales y sociales es el objetivo básico que informa la totalidad de este Plan Estratégico, documento básico para la planificación de la actividad de este organismo administrativo durante los próximos tres años.
La referida orientación se justifica por los cambios en el marco social en que actualmente se desarrolla la relación laboral, y ha cobrado una inusitada importancia como consecuencia de la epidemia de la COVID-19 y del panorama que abre en cuanto a la recuperación social y económica del país una vez salgamos de ella. La garantía del llamado trabajo de calidad o decente, en las múltiples facetas que este concepto engloba o que de él se derivan, es el objetivo nuclear al que se supeditan los demás, y viene a dar cumplimiento, además de a una necesidad histórica, a uno de los compromisos centrales del Gobierno de España.
Las líneas prioritarias de actuación que fija el Plan desarrollan esta idea y se desgranan en un número importante de objetivos específicos agrupados en el primer eje de actuación del Plan. Ahora bien, para que dichas metas puedan alcanzarse, es imprescindible revisar el alcance de la actuación inspectora en los principales puntos críticos de las relaciones laborales, aquellos en los que, como ocurre con los contratos temporales, los salarios o los despidos colectivos, se define el equilibrio relativo de poder entre las partes de la relación laboral y en los que, paradójicamente, las capacidades de actuación de la Inspección resultan con frecuencia limitadas o insuficientes.
Por ello, es de todo punto preciso formular otro abanico de objetivos, que se agrupan en el presente Eje n.º 2 y que buscan reforzar las capacidades de actuación de la ITSS. Se contemplan aquí distintas modificaciones que afectan fundamentalmente a las normas jurídicas reguladoras de la Inspección y de las infracciones y sanciones en el orden social, así como, en menor medida, de la jurisdicción social. Su objetivo, en coherencia con la orientación descrita más arriba, no es otro que garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo.
Por otra parte, y como ya se ha mencionado, la culminación y cumplimiento de estos objetivos están estructuralmente ligados a los desarrollos organizativos que se analizan en el Eje 3, orientado al fortalecimiento y modernización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la dotación de recursos materiales y humanos adecuados y suficientes para hacer frente a los nuevos retos que surgen de los objetivos definidos en los dos primeros ejes. Lo que se trata de modelar con el horizonte temporal del 2023 es una ITSS más garantista de los derechos laborales y sociales, con nuevas capacidades de actuación definidas en este nuevo marco y, para ello, modernizada y reforzada con los medios materiales y humanos que resulten necesarios.
Objetivo 13. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante de la prevención de conflictos entre las empresas y las personas trabajadoras.
La ITSS realiza de forma frecuente una valiosa labor de prevención de conflictos mediante la colaboración y asistencia a las partes de las relaciones laborales, posibilitando la adopción de acuerdos que permiten evitar la vía judicial o un agravamiento de la controversia. Se trata de una labor consolidada y bien apreciada por las empresas, las personas trabajadoras y las organizaciones sindicales.
Actuación 13.1 Potenciar las funciones de asistencia técnica, conciliación, mediación y arbitraje.
En muchas ocasiones, los conflictos que caracterizan a las relaciones laborales no pueden solucionarse con la adopción de las medidas inspectoras habituales, debiendo las partes encauzar su solución a través de los órganos jurisdiccionales o adoptar nuevas medidas de presión, lo cual resulta especialmente gravoso para las mismas. No son pocos los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los que las empresas y las personas trabajadoras precisan y demandan la asistencia de la ITSS para componer sus diferencias, y en los que la labor inspectora resulta singularmente eficaz y tuitiva.
Por este motivo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos constituidos para la búsqueda de soluciones no jurisdiccionales a los conflictos laborales, se estudiarán instrumentos para reforzar las funciones de asistencia técnica, conciliación, mediación y arbitraje atribuidas a la ITSS en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de con el fin de prevenir y evitar situaciones de conflicto, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
Objetivo 14. Reforzar el papel del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Actuación 14.1 Modificaciones normativas para reforzar la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Se propondrá la correspondiente modificación normativa con objeto de ampliar el contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las causas motivadoras de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Es preciso volver a dotar a las personas trabajadoras de un sistema de protección frente a las medidas que implican la extinción, la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción que, en ausencia del mecanismo de autorización administrativa previa, solo puede realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante informe a la autoridad laboral y, en su caso, la jurisdicción social en los supuestos de impugnación.
Por otra parte, resulta conveniente una modificación normativa para que la jurisdicción mercantil solicite el correspondiente informe directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 15. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la contratación temporal.
Actuación 15.1 Estrategia de actuación ante la contratación temporal fraudulenta.
La temporalidad del empleo en España es demasiado elevada (tasa del 26,1 %, al final de 2019) si la comparamos con los países de la Unión Europea (14,2 %) Dicha brecha tampoco se justifica por el peso de actividades estacionales en nuestro país. La tasa de temporalidad desciende cuando lo hace el empleo. Así, en el 2012, en plena crisis económica, era del 22,8 %. Debe realizarse una evaluación crítica sobre el importante esfuerzo que ha realizado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los últimos años, ya que no ha conseguido corregir el abuso y fraude generalizado en la contratación temporal.
Ha de cambiar la estrategia desarrollada y proseguir con la realización de campañas en esta materia, tal como se indicó antes en la actuación 1.3, ya que se constata un alto grado de transgresión de la normativa sobre contratación temporal, si tomamos en cuenta que las infracciones más los contratos transformados en indefinidos por la actuación inspectora representan aproximadamente el 50 % de los contratos investigados.
No obstante, se estima que también debería abordarse una reforma en profundidad del marco regulador de los contratos de duración determinada y temporales para afrontar de raíz las razones profundas sobre las que se asienta la excesiva temporalidad de nuestro mercado de trabajo. En este sentido, resulta imprescindible modificar el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para garantizar el carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y reforzar la proporcionalidad de estas.
Objetivo 16. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de salarios.
Actuación 16.1 Estrategia para potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante el incumplimiento en la obligación de abono del salario debido.
El salario constituye el elemento más esencial de la relación laboral y los incumplimientos empresariales sobre el mismo una de las más graves vulneraciones contractuales y ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Los impagos, totales o parciales, así como los retrasos en el pago de salarios, no solo afectan directamente a la persona trabajadora, sino que también redundan en su bienestar familiar y social.
La protección del salario no puede concebirse sin la función desempeñada por la ITSS, al ser este el servicio público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. Es decir, el elemento más esencial de la relación laboral, y una de las principales preocupaciones de las personas trabajadoras, no puede ser ajeno a la actuación de garantía y protección brindada por la ITSS. Y por el mismo motivo, las conductas empresariales contrarias al derecho de las personas trabajadoras no pueden ser ajenas al reproche sancionador de la Inspección.
La función social de la Inspección debe tender no solo al reproche administrativo sino también a la reposición de los trabajadores y las trabajadoras en sus derechos. Por este motivo, con la publicación de la Instrucción 2/2019 sobre actuación de la Inspección en materia de impago de salarios, y la paralela creación de una campaña específica en enero de 2019 sobre esta materia, se pretendió no solo que estas actuaciones respondiesen a actuaciones rogadas, sino también planificadas, potenciando la actuación de la ITSS tendente a la recuperación de salarios por parte de las personas trabajadoras. Los salarios recuperados por la ITSS en 2019 fueron 20.942.072,21 euros, de los cuales 4.496.924,82 respondían a estimación de perjuicios económicos y 16.442.898,26 a cumplimiento de requerimientos, lo que demuestra que la experiencia ha sido muy positiva.
Durante la vigencia del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023, tal como se indicó antes en la actuación 1.1, se priorizarán las actuaciones en esta materia.
Se promoverá la colaboración con la Administración Tributaria, con objeto de cruzar la información tributaria, laboral y de Seguridad Social.
Se desarrollará una aplicación informática que permita detectar los incumplimientos salariales a partir de las tablas salariales de los convenios colectivos sectoriales para facilitar una respuesta inspectora mucho más ágil. Dicha aplicación dará información, así mismo, de otros derechos y condiciones de trabajo, además de las de naturaleza retributiva, que sean útiles para realizar actuaciones inspectoras en otras materias.
Se elaborará una guía técnica que incluya métodos apropiados para investigar la existencia de pagos de cantidades ocultas, no documentados y excluidos de las bases de cotización a la Seguridad Social, y se realizarán acciones formativas en materia de contabilidad y técnicas de investigación de salarios ocultos.
Para armonizar los criterios en la actuación inspectora se aprobará un criterio técnico en esta materia.
Se propondrá la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, para clarificar los supuestos en que los incumplimientos en materia salarial requieren ser sancionados con una infracción grave o muy grave.
Finalmente, se estima muy conveniente que se obligara jurídicamente a que el pago de la mayor parte de los salarios se hiciera siempre por transferencia bancaria.
Objetivo 17. Reforzar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo más lesivas para las personas trabajadoras.
Actuación 17.1 Propuesta de modificación normativa que establezca el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la jurisdicción social en los procedimientos judiciales en materia de modificación de la cuantía salarial.
La reducción del salario impacta de forma grave y lesiva sobre las condiciones de trabajo. La posición de las personas afectadas por esta medida es particularmente débil, especialmente cuando aquella tiene carácter individual o no puede intervenir un sindicato, por no existir en la empresa.
Por ese motivo, además de las medidas de asistencia técnica, conciliación y mediación (actuación 13.1), se propondrá la introducción en la Ley de jurisdicción social del informe preceptivo de la ITSS, como ya existe en los procedimientos de clasificación profesional, en los de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo consistentes en la reducción de la cuantía salarial [artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores], cuando sean individuales o en el caso de las colectivas en las que, en su periodo de consulta, no intervengan sindicatos u órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras.
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