Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023

Rango Resolución
Publicación 2021-12-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Objetivo 18. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante los comportamientos infractores de la normativa en materia de tiempo de trabajo.

Actuación 18.1 Estrategia para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda luchar contra los incumplimientos en materia de jornada y descansos, así como contra las horas extraordinarias no declaradas ni pagadas.

El tiempo de trabajo (jornada, descanso, horas extras etc.) es, junto al salario, las dos condiciones de trabajo que originan mayor precariedad y conflictos en la relación laboral, incidiendo de forma directa sobre la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras. Así mismo, el impago o no declaración de las horas de trabajo que exceden de los límites legales o convencionales supone un detrimento notable en los ingresos por cuotas sociales, lo que perjudica la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social.

Las actuaciones en materia de tiempo de trabajo, así como cotización debida a la Seguridad Social, son prioritarias (respectivamente, actuaciones 1.2 y 8.1), proponiéndose las siguientes medidas para reforzar la capacidad de intervención de la ITSS:

– Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para garantizar el carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y reforzar la proporcionalidad de las mismas.

– Además, en los casos de contratos a tiempo parcial irregulares, en consideración a la vulneración de derechos laborales que supone, añadida al importante fraude a la Seguridad Social que supone cotizar por menos horas que las debidas, se aproximará su tratamiento sancionador al de los supuestos de falta de alta en Seguridad Social.

– Se apoyará a las personas actuantes en el tratamiento de los datos obtenidos a partir de cualquier modalidad de registros de jornada, por ejemplo, facilitándose herramientas que permitan la lectura y tratamiento de los datos extraídos de dichos registros o de los tacógrafos digitales (vehículos de transporte), o personal que colabore en dichas tareas de extracción y explotación de datos.

Objetivo 19. Reforzar las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios colectivos.

Actuación 19.1 Inaplicaciones de convenios colectivos.

Resulta necesario que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga en los supuestos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El previsible incremento del recurso a esta fórmula legal requiere una vigilancia especial que tenga como objetivo proteger a las personas trabajadoras frente a incumplimientos formales (negociación) y de fondo (limites normativos). En el primer caso, no siempre estos procesos se negocian con interlocutores (sindicatos o representación unitaria del personal) con capacidad y medios para defender realmente sus intereses, cuando se realizan mediante comisiones constituidas al amparo del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Y, por otra parte, el acuerdo que se alcance, en ausencia de la intervención mediadora o arbitral prevista, puede contener estipulaciones ilegales o renuncias de derechos establecidos por disposiciones legales de derecho necesario.

En estos casos, debe habilitarse una intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a unas competencias reforzadas, apoyándose para la detección de estas situaciones en la Herramienta de Lucha contra el Fraude y en las autoridades laborales, que reciben la comunicación prevista en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Actuación 19.2 Modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para incluir la función de emitir informe sobre el control de la legalidad de los convenios colectivos.

Esta función que, en determinadas comunidades autónomas, realiza la ITSS, constituye un importante apoyo a la autoridad laboral para garantizar la legalidad de los convenios colectivos, depurándose aquellos preceptos que vulneren las disposiciones legales de derecho necesario y la normativa laboral en general.

Se propondrá la inclusión en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre las competencias de esta, la realización de esta función, a requerimiento de las autoridades laborales.

Objetivo 20. Reforzar el Cuerpo de Subinspectores Laborales.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023 pretende garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y avanzar en la idea de recuperar derechos laborales, en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y de la necesaria recuperación posterior a la misma, en la que sin duda será necesaria una mayor protección de las personas trabajadoras a la hora de ejercer los derechos laborales formalmente reconocidos.

Partiendo de esta base, se propondrá la ampliación de las competencias del Cuerpo de Subinspectores Laborales en materias vinculadas habitualmente a las que tienen conferidas, en aras de una mayor calidad de las actuaciones inspectoras que redunde en un mejor y más eficaz control de eventuales situaciones de incumplimiento.

Actuación 20.1 Ampliación de las competencias del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

En el caso de la Escala de Empleo y Seguridad Social se propondrá la ampliación de sus competencias en las siguientes materias:

– Tiempo de trabajo, vinculado a competencias que ya ejercen en materia de Seguridad Social.

– Salario, dado que es una prioridad clara el reforzar la intervención de la Inspección frente a incumplimientos que causan uno de los mayores perjuicios a las personas trabajadoras. La vinculación de esta competencia a las que ya ejerce el personal de esta escala se evidencia por el control de que las retribuciones coticen debidamente a Seguridad Social.

Igualmente, se propondrá la ampliación de las competencias de la Escala de Seguridad y Salud Laboral, en relación con la siguiente materia:

– Gestión de la prevención, ya que su deslinde con las competencias actuales (normativa de prevención de riesgos laborales en aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo) genera muchos problemas prácticos, además de la duplicidad que supone la intervención en paralelo de personal perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya competencia asumen en exclusiva los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social, se podrá disponer, bajo su dirección técnica, la participación del personal subinspector de la Escala de Seguridad y Salud Laboral. Ello, sin perjuicio de la colaboración pericial y asesoramiento técnico que pueda facilitar el personal técnico en prevención de riesgos laborales perteneciente a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.

La ampliación de competencias del personal de ambas escalas debe ir acompañado de acciones formativas específica que respalden los nuevos cometidos previstos en este Plan Estratégico.

Objetivo 21. Revisión de toda la normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 21.1 Modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarla a las actuaciones en un entorno digital.

Se introducirán en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas modificaciones que sean necesarias para actualizar su contenido a la realidad de los entornos digitales en los que debe involucrarse para desarrollar las actuaciones inspectoras.

Se procederá a cubrir necesidades o vacíos de regulación, en particular en relación con las nuevas formas de trabajo y el uso de las tecnologías, así como aumentando las facultades para el control del teletrabajo, especialmente para el acceso a la información de las bases de datos de las empresas.

Además, se habilitará el ejercicio de las comprobaciones, con plena seguridad jurídica, utilizando medios no presenciales, por ejemplo, la videoconferencia.

Actuación 21.2 Revisión del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Transcurridos veinte años desde la aprobación de dicho texto legal, ha de afrontarse la revisión general de la misma para actualizar o eliminar aquellos tipos que pueden haber quedado desfasados, introducir los cambios necesarios para que las conductas tipificadas se adecuen a los fraudes que se dan en la actualidad, así como reforzar un tratamiento disuasorio de determinados comportamientos infractores, especialmente los señalados en los objetivos anteriores del presente eje n.º 2 (salario, tiempo de trabajo, contratación temporal) u otros que se considere necesario para reducir el fraude laboral y a la Seguridad Social.

Actuación 21.3 Nuevo Reglamento general sobre actuaciones y procedimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Debe modificarse sustancialmente el procedimiento de actuación de la ITSS con los siguientes objetivos:

– Adaptación de los procedimientos a la realidad telemática del trabajo del actuante, aun manteniendo el carácter preferente de las visitas y comprobaciones presenciales. Asimismo, sería necesario revisar las competencias y las formas de ejercerlas, sobre todo como consecuencia de la regulación legal del teletrabajo y de las actuaciones en el empleo doméstico.

– Ante la necesidad de actuar cada vez más frecuentemente sobre empresas de ámbito superior a la provincia, debe hacerse una revisión de los procedimientos de actuación y coordinación en estos casos, potenciando la figura del Director Territorial y de la Dirección Especial, así como la atribución o habilitación competencial de los actuantes en un ámbito superior a la provincia.

– Establecer un procedimiento sancionador abreviado, para aquellos supuestos en los que las acciones comprobatorias se realicen mediante actuaciones administrativas automatizadas en el marco de campañas extensivas, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Eje 3. Fortalecer y modernizar el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto servicio público encargado de la vigilancia y control de las normas del orden social, es un instrumento fundamental para garantizar los derechos laborales y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Y lo es aún más, si cabe, en un contexto económico y social que, debido a la irrupción de la pandemia global, exige y requiere mejorar las capacidades de actuación de la misma. Los dos primeros ejes del presente Plan Estratégico se orientan a dicha finalidad y contemplan un amplio abanico de medidas, tanto operativas como normativas, que transitan en dicho sentido.

Ahora bien, estas actuaciones no serán realmente eficaces si no se avanza con firmeza en el fortalecimiento y modernización de la ITSS, adoptando medidas organizativas que permitan su implementación. La experiencia de anteriores instrumentos de planificación en este Organismo Estatal resulta concluyente y exige prestar una atención especial a estrategias organizativas que permitan combinar la perspectiva del servicio público con la capacitación y desarrollo del activo más valioso de la Inspección de Trabajo, que es sin duda el capital humano.

El presente Eje n.º 3 abunda en esta materia, y lo hace distinguiendo dos aspectos diferentes, pero estrechamente unidos: el fortalecimiento de la estructura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la mejora de la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía. Es fundamental, en primer lugar, incrementar en los términos que permitan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se mantengan en vigor durante la vigencia del Plan, los recursos humanos e incorporar nuevos perfiles profesionales, técnicos e informáticos, que permitan una actuación inspectora más eficaz y más profunda. Y es importante, igualmente, que este incremento progresivo se produzca en el marco de un reforzamiento de la estructura central y territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, en los términos y condiciones que se deriven de los procedimientos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponde a la CECIR.

Esta estrategia organizativa, en la que adquiere una importancia especial la Escuela de la ITSS, persigue el objetivo al que se ha hecho referencia, y que no es otro que la mejora de la calidad del servicio público a través de una acción más eficaz e incisiva por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La mejora de la planificación, el desarrollo de herramientas cada vez más eficientes en materia de inteligencia artificial, la importancia del trabajo en equipo o la culminación de la Administración electrónica son sólo alguno de los aspectos del proceso que encuentran adecuado desarrollo en el presente apartado.

En este ámbito, diversas medidas de este Eje 3 tienen una especial incidencia en el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previendo la ejecución de diversos proyectos de apoyo a proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. En este ámbito, destacan las líneas de actuación relativas a la potenciación de la Herramienta de Lucha contra el Fraude (actuaciones 30 y 32) y los proyectos relacionados en la línea de actuación 31 (Administración electrónica).

Teniendo en cuenta el contenido de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se establece que «Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal», las acciones y medidas que contiene el Plan Estratégico no supondrán incremento en las dotaciones ni en las retribuciones u otros costes de personal al servicio de la Administración durante el ejercicio 2021.

Eje 3.1 Plan de recursos humanos y fortalecimiento de la organización del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Objetivo 22. Incrementar los recursos humanos e incorporar nuevos perfiles funcionales, administrativos, técnicos e informáticos.

Actuación 22.1 Ofertas Públicas de empleo.

Por los Órganos de dirección y gobierno del OEITSS se llevará a cabo la planificación de recursos humanos y el dimensionamiento necesario de las plantillas, teniendo en cuenta los siguientes factores:

– Las ratios de personal de inspección activa-población laboral afiliada a la Seguridad Social.

– Las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a la ITSS, teniendo en cuenta los parámetros de la actividad inspectora de los años anteriores (denuncias, actuaciones, infracciones detectadas, expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social).

– Objetivos estratégicos establecidos en este Plan para los años 2021, 2022, 2023.

– La nueva estructura administrativa establecida en las Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto las referidas al ámbito central como territorial, acorde con el nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se define en este Plan Estratégico.

– La evolución y las causas de la disminución de efectivos de los últimos años.

– La tasa de reposición.

Atendiendo a todo ello, se propondrá que en las Ofertas anuales de Empleo Público para los años 2021-2022-2023 se consideren las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como servicios esenciales, de tal manera que se recojan unas tasas de reposición suficientes para garantizar el reforzamiento del servicio público, en línea con lo previsto en este Plan Estratégico.

Actuación 22.2 Reforma del modelo de acceso.

Se estudiará la introducción de cambios en el modelo de acceso con el fin de optimizar los procesos de selección para garantizar la cualificación de las personas que acceden a los cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se promoverán acciones de difusión sobre los Cuerpos y escalas de la ITSS, dirigidas a personas que cursan el último año de grado y cualquier otra acción que favorezca el incremento del número de opositores. Se mantendrá el sistema de ayudas a los mismos.

Actuación 22.3 Promoción interna.

Se potenciará la promoción interna como forma de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 22.4 Incorporación de personal sin competencias de inspección para realizar tareas técnicas y administrativas.

En los últimos años se ha reducido el número de efectivos de los grupos técnicos y administrativos (-22 % de 2013 a 2019), produciéndose un desequilibrio respecto del personal inspector. El objetivo es alcanzar de manera progresiva que se acerque a 1 la ratio de personal de estructura respecto del personal inspector en las unidades que desarrollan la inspección activa.

Se intensificará la formación y cualificación funcional e informática del personal técnico y administrativo que no realiza tareas de inspección para poder desarrollar tareas de soporte imprescindibles para el funcionamiento del Organismo y la ejecución directa de sus competencias propias, como el procedimiento sancionador, o que condicionan su misión, como la planificación, análisis y preparación de actuaciones, seguimiento de resultados y control de gestión, entre otras. La cualificación incluirá el uso de nuevas tecnologías y herramientas necesarias para la gestión de la información, cruces de datos, volcado de archivos etc., así como para reforzar los equipos de inspección. Así mismo, se les impartirá formación básica sobre la misión de la Inspección, para que puedan conocer mejor el contexto de su trabajo e informar de forma adecuada a los administradores y usuarios.

Se propondrá al Ministerio de Hacienda y Función Pública que la incorporación de nuevos efectivos lo sea preferentemente personal cualificado, y se formará el existente, para apoyar en el acceso y tratamiento de datos en otros organismos públicos y las actuaciones inspectoras que tengan especial complejidad (cruces de datos, acceso a ordenadores…)

Objetivo 23. Reforzar la estructura.

Actuación 23.1 Fortalecer y consolidar la estructura central del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se potenciará la estructura y se incrementarán, en los términos previstos en la normativa presupuestaria, sus medios humanos, de acuerdo con necesidades objetivas y en función de los perfiles profesionales requeridos y la carga de trabajo y de gestión administrativa que debe asumir cada una de las áreas orgánicas del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, se elaborará un plan para dotar al Organismo de medios y programas informáticos apropiados para el desarrollo de las complejas tareas y actuaciones que se propone acometer, y se procederá a la creación de una estructura informática y de telefonía propias, integrada por personal funcionario informático, fundamentalmente de los grupos A1 y A2, como base de una Oficina Técnica de Proyectos Informáticos.

Igualmente, se elaborará un plan de eficiencia en la gestión de inmuebles mediante la rentabilización y optimización de los espacios, sustituyendo el alquiler por edificios en propiedad y mejorando las condiciones de edificios antiguos en todo el territorio nacional. Con dicha finalidad, se procederá a la creación de una Oficina de Supervisión de Proyectos, para lo que se solicitará a la CECIR la creación de un puesto de arquitecto/a funcionario/a y se solicitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública que en la convocatoria de la próxima Oferta de Empleo Público se prevea una plaza de esta categoría para su destino en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 23.2 Desarrollar la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se diseñará la estructura y organización territorial del OEITSS adaptándola a mandatos de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y de los artículos 31, 32 y 33 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La estructura contemplará las nuevas áreas funcionales que deben garantizar la especialización real en la actividad y la eficacia en la actuación, como las nuevas unidades de relaciones laborales e igualdad, y las relacionadas con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de Seguridad Social, como de lucha contra el empleo no declarado. Igualmente permitirá la ejecución de las líneas de trabajo que se definan por las unidades y oficinas integradas en la estructura central.

La nueva estructura, dimensionada y escalonada según CC.AA. y provincias, contemplará también, junto a los ya existentes jefes de equipo, los nuevos puestos de trabajo que desarrollan la función de coordinación de los distintos equipos de inspectores y subinspectores conforme a las previsiones del artículo 33 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

Actuación 23.3 Presentación para la aprobación por la CECIR de una nueva Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Estatal que potencie y fortalezca la labor inspectora y responda a las necesidades de la nueva estructura.

La elaboración de una nueva Relación de Puestos de Trabajo en los términos y condiciones que se deriven de los procedimientos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponde a la CECIR, debe dar satisfacción a diversas necesidades del Sistema de ITSS que se derivan de:

– La constitución y puesta en funcionamiento del organismo autónomo, que ha supuesto la asunción de funciones y servicios que con anterioridad se desarrollaban y prestaban desde la estructura del Ministerio de Trabajo: servicio de prevención de riesgos laborales, gestión de inmuebles, gestión presupuestaria, etc.

– El desarrollo de previsiones normativas pendientes de ejecución, como la asunción de mayores competencias por parte de las Direcciones Territoriales o la potenciación del trabajo en equipo.

– El cumplimiento de compromisos asumidos por el Gobierno (Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación) o en el ámbito internacional (Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional).

– La imprescindible modernización del Organismo Estatal, que exige la creación de una Unidad de Planificación y Programación de actuaciones inspectoras, así como la incorporación nuevos perfiles técnicos e informáticos sin competencias inspectoras, en correspondencia con el objetivo estratégico de potenciar el uso de las nuevas tecnologías y las herramientas más avanzadas de inteligencia artificial en la detección de los fraudes e incumplimiento de la normativa laboral.

– La adecuación de las retribuciones de los Cuerpos de Inspección al incremento de competencias materiales que se les han asignado y las que se derivarán del nuevo modelo de ITSS que se desarrolla en este Plan Estratégico.

Objetivo 24. Mejorar la financiación autónoma del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 24.1 Búsqueda de vías de financiación propia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 35 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regula las fuentes de recursos del mismo.

Además de las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se tratará de incrementar los ingresos que puede obtener el Organismo, en especial aquellos que puedan preverse en convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos jurídicos, acordados con la Administración de la Seguridad Social, con las Administraciones de las comunidades autónomas o con otros órganos, vinculados a la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes y programas de actuación inspectora o dirigidos a facilitar la realización de la actividad inspectora y al perfeccionamiento y especialización de los efectivos de la Inspección.

Objetivo 25. Mejorar los conocimientos y habilidades de las personas que trabajan en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, potenciando a la Escuela de la Inspección como instrumento de formación interna y como centro de estudios en materia socio-laboral.

Uno de elementos clave para asegurar el éxito de este Plan Estratégico es invertir en los recursos humanos del Organismo Estatal ITSS, y particularmente, invertir en formación. Para ello, el instrumento de que se dispone es la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 25.1 Modernizar y mejorar los procesos de selección del personal inspector y subinspector, adaptándolos a las exigencias de calidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

Se consolidará la Escuela como sede de los procesos de selección y formación inicial de Inspectores/as y Subinspectores/as en sus distintas escalas, conjuntamente y en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica del Organismo, que es la responsable de la gestión de los procesos selectivos.

Se realizará un estudio y revisión de los objetivos y extensión de las distintas fases de los procesos de selección (oposición, cursos selectivos y prácticas) para el acceso a todos los Cuerpos y Escalas, en consonancia con las mejoras que se implantan en el conjunto de la Función Pública.

Actuación 25.2 Avanzar en la calidad de la formación y en su extensión a todas las personas que integran el Organismo, a través de todos los medios presenciales o a distancia existentes.

La formación permanente debe buscar la mejora constante y su adaptación al contexto socio-económico y tecnológico, así como la motivación, las habilidades el trabajo en equipo y una mayor concienciación y sentimiento de pertenencia de las personas que trabajan en el Organismo. En particular, la transición digital de toda la economía supone un reto para la ITSS. Las empresas inspeccionadas se encuentran cada vez más inmersas en un entorno digital, por lo que se ha de hacer un esfuerzo de formación y habilitación en el conocimiento y uso de programas, aplicaciones y reglas informáticas mediante las cuales verificar los documentos necesarios para realizar las comprobaciones. Se trata de que todo el que quiera y deba recibir formación pueda acceder a ella y que la misma sea útil.

Se intensificará la formación a distancia utilizando las últimas tecnologías, pero sin abandonar la formación presencial, que sigue siendo fundamental para permitir la interacción, transmisión e intercambio de conocimientos y experiencias del modo más ágil y eficaz.

Se realizará formación descentralizada al ámbito territorial, con el fin de ampliar el número de acciones formativas y participantes.

Otra prioridad será extender e institucionalizar la formación a personas empleadas en el sector público con funciones conexas (Seguridad Social, Policía, AEAT, Poder Judicial, técnicos de las CC.AA…), mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

Actuación 25.3 Potenciar la Escuela de Inspección como un centro de referencia para la investigación, reflexión y debate en materia socio-laboral a nivel tanto nacional como internacional.

Se abrirá la Escuela para impartir formación a todos aquellos profesionales vinculados al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (jornadas, seminarios etc.), participando en el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Se incentivará la publicación por el personal del Organismo de artículos o estudios sobre temas de interés.

Se crearán foros temáticos internos para el personal inspector, como entorno de comunicación, preguntas y respuestas, para compartir experiencias sobre asuntos planteados en las actuaciones.

Se ofrecerá a las universidades e instituciones públicas la realización de cursos postgrado conjuntos.

Se extenderá la presencia internacional de la Escuela, creando o estrechando vínculos con escuelas de inspección de trabajo de países de nuestro entorno y de Latinoamérica, bilateralmente o con la OIT u otros organismos, tales como la Escuela de la administración Pública o la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Actuación 25.4 Dotación de medios técnicos y otros elementos trasversales.

Se adecuarán las infraestructuras y medios técnicos, especialmente informáticos, a las necesidades derivadas del incremento sustancial de las acciones formativas y de estudio que se proyectan.

Se invertirá en la formación y/o acreditación de los formadores.

Actuación 25.5 Perspectiva de género.

Se introducirá la perspectiva de género en todos los cursos, además de reforzar las acciones formativas específicas.

Actuación 25.6 Adecuar el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Plan anual de formación, a la configuración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se modificará la normativa de aplicación a la Escuela, así como las Instrucciones en materia de formación.

Objetivo 26. Asegurar la plena participación de las comunidades autónomas en el marco establecido por la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Una de las novedades que supuso la creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social fue la incorporación de las comunidades autónomas a la dirección del mismo, a través del Consejo Rector. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023 se propone consolidar un funcionamiento del Consejo Rector más ágil y participativo, para que las comunidades autónomas sean, junto a la Administración General del Estado, cada vez más protagonistas de la vida de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 26.1 Renovación de los convenios entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.

En la renovación de los convenios con las comunidades autónomas se reforzará el papel más activo de las partes en orden a adecuar la planificación a las nuevas demandas y necesidades.

Se incluirán en los convenios otros aspectos que potencien la ejecución de la planificación, por ejemplo, en materia de registro de desplazamientos de personas trabajadoras en el marco de servicios transnacionales, colaboración de la ITSS en el control de legalidad de los convenios colectivos que compete a las autoridades laborales, inspección de las ayudas públicas de empleo directas de las comunidades autónomas, o en cualquier otra materia de interés para ambas partes.

Los convenios se abrirán más a la posibilidad de reforzar líneas de cooperación tales como la formación del personal, el apoyo logístico, la coordinación informática y las aportaciones económicas, tal como se refiere en la actuación 25.1.

Actuación 26.2 Mecanismos específicos de cooperación con las dos comunidades autónomas con competencias transferidas.

Además de lo indicado en la actuación anterior, en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco, a las que se traspasó el ejercicio de la función inspectora y los servicios de la ITSS que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas en el orden social dentro de sus competencias, se mantendrán y se prestará todo el apoyo a los mecanismos de cooperación bilateral establecidos con las dos Administraciones en los acuerdos bilaterales de transferencias. En particular, se garantizará la efectividad del principio de ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.

Además, con base en el principio ordenador de concepción única e integral del Sistema de la ITSS y del principio de unidad de función y actuación, se potenciará el Sistema para garantizar el uso y acceso a los medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo en las mismas condiciones para todos los actuantes del Sistema, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Generalitat de Cataluña y a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Objetivo 27. Asegurar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales.

Actuación 27.1 Prestar todo el apoyo técnico y material que sea preciso al Consejo General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda desarrollar su misión.

El Consejo General es el órgano de participación institucional de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre sus importantes funciones, recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, destaca la de informar sobre los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas y estrategias necesarias para su ejecución, así como conocer, formular propuestas y recomendaciones sobre las prioridades de actuación y las campañas de inspección de ámbito general.

Eje 3.2 Mejorar la calidad del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Objetivo 28. Establecer nuevos procedimientos de auditoría y evaluación interna del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 28.1 Aprobación de procedimientos de auditoría y evaluación de la calidad y eficacia del funcionamiento.

El Organismo Estatal ITSS se compromete a aprobar un sistema de auditoría y evaluación que asegure la mejora continua de sus procedimientos y la calidad y eficacia en su respuesta a las demandas de la ciudadanía que le compete atender.

Se elaborarán y cumplimentarán indicadores de eficiencia y eficacia para medir la calidad del funcionamiento del servicio público de ITSS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objetivo 29. Organizar y desarrollar la actividad de una manera más eficiente.

Actuación 29.1 Fomentar el trabajo en equipo.

Se ha de generalizar paulatinamente, como medida estratégica, el trabajo en equipo, que tiene indudables ventajas en términos de interacción, transmisión de conocimientos y de prevención frente a la exposición del actuante a situaciones de estrés y riesgo.

Se realizarán en algunas inspecciones provinciales experiencias piloto de creación de equipos de trabajo bajo un nuevo enfoque que integre e implique a varios actuantes de los distintos Cuerpos y Escalas en la ejecución de los objetivos de campaña programados. Los equipos deberán poder recibir apoyo técnico informático o incorporar personas con perfil informático.

En conexión con ello, el papel de las jefaturas de equipo debe reforzarse, asumiendo un papel realmente coordinador de las actuaciones de sus integrantes, que pueden ser Subinspectores/as y, en el caso de equipos especializados, también Inspectores/as.

Actuación 29.2 Sistema de productividad.

Se actualizará el sistema de productividad para adecuarlo a los objetivos establecidos en este Plan Estratégico. En todo caso, el sistema de productividad tendrá en cuenta la ampliación de competencias establecidas en este Plan y la orientación de la actividad inspectora a la consecución de los objetivos de eficacia y calidad, para lo que se establecerán los correspondientes indicadores.

Objetivo 30. Mejorar la planificación de las actuaciones inspectoras, utilizando las herramientas más avanzadas de inteligencia artificial.

Actuación 30.1 Campañas extensivas.

Se estudiarán reformas legales para poder recurrir a campañas extensivas que incluyan la emisión automatizada de actas, utilizando la Herramienta de Lucha contra el Fraude. Las campañas extensivas pueden ejecutarse en cualquier materia, no solo Seguridad Social (por ejemplo, en materia de fraude a la contratación temporal por incumplimiento de requisitos de duración o encadenamiento de contratos; desplazamientos de trabajadores en el marco de la prestación transnacional de servicios, etc.).

Actuación 30.2 Mejora del modelo de planificación.

Se coordinará la planificación de carácter general con origen de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, con la planificación territorial, de acuerdo a lo que se establezca en las comisiones territoriales de las comunidades autónomas, debiendo esta última tener un espacio propio a la hora de realizar planificaciones adecuadas a las realidades locales.

Se crearán unidades de planificación a nivel tanto central como territorial.

Actuación 30.3 Una estrategia más activa para reducir los comportamientos de incumplimiento y fraude.

Siguiendo los modernos métodos contra el fraude, entre los que se incluye la economía del comportamiento y el uso de tecnologías del big-data, la Inspección debe orientar las campañas para que incidan de forma más eficaz en la erradicación de ciertos incumplimientos normativos (fraude en la contratación temporal, a tiempo parcial, horas extraordinarias, etc.), combinando su labor de información y asistencia técnica, en la forma que se indica en la actuación 33.5, con una mayor contundencia en la exigencia sistemática de responsabilidades mediante la extensión de actas de infracción, sin perjuicio de la autonomía técnica del actuante.

Objetivo 31. Completar la Administración Electrónica interna y externa, la administración electrónica sancionadora y la notificación electrónica.

Actuación 31.1 Desarrollo de la aplicación NOTIFICA y comunicación de ficheros entre usuarios externos e internos.

Con objeto de ordenar las actuaciones y procedimientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a la plena integración de la herramienta de gestión con el sistema de notificación electrónica de la AGE (Notific@) para hacer las notificaciones de forma electrónica y acabar con las notificaciones en papel.

Se creará una plataforma de intercambio de ficheros de gran tamaño entre usuarios internos y externos, ofreciendo una solución a los tradicionales problemas de saturación de los buzones de correo, y se procederá a la integración de aquélla con la herramienta de gestión, impulsando así la entrega de documentación en formato electrónico, con el objetivo de evitar las comparecencias presenciales que no sean necesarias en la investigación.

Actuación 31.2 Simplificación de la presentación de denuncias.

Actualmente, existen varios cauces para presentar denuncias (presencial en el registro físico, postal y electrónica), además del Buzón de la ITSS.

Estas vías se unificarán en un único sistema de remisión electrónica, por cualquiera de los sistemas habilitados (DNI electrónico, CL@ve), manteniendo las vías tradicionales de comunicación para aquellas personas que no tienen posibilidades de utilizar medios electrónicos o no estén obligadas a ello, y manteniendo además el Buzón de la ITSS al que se refiere la actuación 32.4.

Actuación 31.3 Tramitación electrónica del procedimiento sancionador.

Se desarrollará una aplicación que permitirá a la ITSS y a las autoridades laborales que lo deseen impulsar y tramitar el procedimiento sancionador en el mismo entorno informático (dentro de INTEGRA). Con ello se agilizará la tramitación de los procedimientos, se ahorrarán cargas administrativas y se dispondrá de mejor información, tanto estadística como individualizada, sobre los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras.

Objetivo 32. Adecuar las infraestructuras, medios materiales, los sistemas, redes, aplicaciones y equipamientos informáticos, así como fortalecer la Herramienta de Lucha contra el Fraude.

Actuación 32.1 Sistema INTEGRA.

La reforma del Sistema INTEGRA debe adaptarse a otros cambios organizativos que se prevé realizar, especialmente en el sistema de planificación. El actual sistema exige una carga administrativa excesiva, que incluso ha ido aumentando desde la implantación del mismo, lo que se traduce en restar tiempo al trabajo de investigación cada vez más complejo que desarrolla el personal inspector, por lo que resulta imprescindible una mayor automatización de los procesos y tareas que integran la tramitación de los expedientes.

Por otra parte, a través del mismo sistema deben ponerse a disposición del personal funcionario actuante todos los recursos o fuentes de datos obrantes en las Administraciones Públicas que sean de utilidad para una actuación inspectora más rápida y eficaz.

Actuación 32.2 Herramienta de Lucha contra el Fraude.

La Herramienta de Lucha contra el Fraude es una unidad del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, mediante la utilización de técnicas de análisis y la gestión masiva de datos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, permite una mejor y más eficaz planificación y ejecución de la actividad inspectora.

Por este motivo, se incrementarán los recursos dirigidos a adecuarla a su importante misión, adoptando las siguientes medidas:

– Ampliación de las bases de datos a las que se accede: se precisa poder acceder a una mayor diversidad de fuentes de datos, que permitan su cruce y tratamiento con objeto de incrementar la eficacia de las campañas de inspección.

– La Herramienta de Lucha contra el Fraude exige, para su buen funcionamiento, el reforzamiento de los convenios anuales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social, dotándolos de mayor impacto económico y de prácticas de colaboración más eficaces.

– Asimismo, se promoverá la firma de un convenio con la Gerencia Informática de la Seguridad Social con el fin de establecer mecanismos de cooperación y apoyo técnico de las tecnologías de la información en ejecución de las campañas y actuaciones inspectoras que lo requerían.

– Campañas extensivas: se reorientará el modelo de campañas extensivas mediante la remisión de cartas informativas a las empresas como una herramienta dirigida a facilitar un cambio en los comportamientos de incumplimiento y una nueva forma de relacionarse con la ciudadanía. Las campañas extensivas deben incorporar mecanismos sistemáticos de exigencia de responsabilidades mediante la extensión de actas de infracción en caso de que la empresa no modifique su comportamiento. Se mejorará la integración entre la Herramienta de Lucha contra el Fraude y los procesos de notificación a las empresas.

– Apoyo al personal inspector en la realización de las visitas, facilitando datos cada vez más precisos de los centros de trabajo (ubicación física, tamaño y horario de apertura, etc.), mediante información cruzada del catastro, Agencia Tributaria y redes sociales.

– Fomento de la colaboración directa del personal inspector con la Herramienta de Lucha contra el Fraude: se informará y formará al conjunto del personal inspector sobre las posibilidades que ofrece dicha Herramienta. Se establecerá la posibilidad de que se pueda solicitar la asistencia de la Herramienta para proponer líneas de investigación muy depuradas.

Actuación 32.3 Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se introducirán técnicas de inteligencia artificial para tratar toda la información recibida en el Buzón y hacerla útil para la planificación de la actividad inspectora.

Actuación 32.4 Apoyo al teletrabajo.

Se proveerá a todo el personal que esté autorizado para teletrabajar del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas.

También se proveerá al personal que desarrolla actividad inspectora mediante visitas a las empresas y centros de Trabajo, de los equipos informáticos necesarios para realizar con eficacia las mismas.

Se habilitarán las licencias necesarias para el uso de aplicaciones que permitan realizar videoconferencias en condiciones de seguridad, tanto para la comunicación interna como para la comunicación con terceros (comparecencia de empresas y trabajadores por vía telemática, etc.).

Objetivo 33. Mejorar la comunicación que visibilice la actividad del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la sociedad y entre los operadores del mercado de trabajo.

Es fundamental desarrollar una estrategia de comunicación con el fin de que las campañas y actuaciones de la ITSS no sólo persigan aflorar situaciones de incumplimiento sino también una mayor concienciación de la ciudadanía en el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social; de esta manera se conseguirá hacer pedagogía y generar un mayor grado de reproche social hacia las personas incumplidoras.

En el mismo sentido, es fundamental resaltar y difundir la trascendencia de la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fines de prevención general de ilícitos.

Actuación 33.1 Portal público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Mejorar la información ofrecida en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de aumentar la transparencia, la visibilidad y la credibilidad de la Inspección de Trabajo en la sociedad, fomentando la conexión con otras redes de información de asuntos sociales, como la Red Nacional de Servicios de Información Juvenil y Oficinas de Juventud del Instituto de la Juventud, que potencien el conocimiento de los jóvenes en relación con la Inspección de Trabajo en general y, en particular, en materia de seguridad laboral.

Se traducirá a otros idiomas que se consideren prioritarios.

Actuación 33.2 Potenciar la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las redes sociales.

Aumentar la presencia en redes sociales, de manera que las actividades de la Inspección de Trabajo se difundan a un mayor número de personas y se refuerce su presencia en la sociedad, a través de mensajes informativos cortos y material audiovisual.

Actuación 33.3 Crear una «Newsletter«.

De elaboración periódica y difusión a un público objetivo definido previamente por su mayor interés en las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Organizaciones empresariales y sindicales, graduados sociales, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas, etc…

Actuación 33.4 Realizar «Webinars» o sesiones informativas virtuales.

A través de la Escuela de Inspección se organizarán sesiones informativas impartidas por expertos, y dirigidas a empresas, organizaciones sindicales y otros profesionales en áreas relacionadas con las relaciones laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Estas sesiones permitirán un mejor conocimiento de la legislación social y favorecerán su cumplimiento.

Actuación 33.5 Difusión pública de campañas de inspección que puedan disuadir de comportamientos fraudulentos a los que se dirigen las mismas a fin de favorecer un mejor cumplimiento de la legislación social.

Objetivo 34. Implantación de la Carta de Servicios del Organismo Estatal ITSS

Actuación 34.1 Elaboración e implantación de la Carta de Servicios.

En el marco de los objetivos incluidos en la prioridad relativa a la mejora de la calidad del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se elaborará e implantará la Carta de Servicios del conjunto del Organismo Estatal ITSS, de conformidad al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. La Carta de Servicios informará a la sociedad sobre los servicios que tiene encomendados el Organismo, los derechos que les asisten en relación con aquellos y los compromisos de calidad en su prestación.

Objetivo 35. Completar la adaptación a la normativa sobre protección de datos y reforzar el compromiso con la transparencia.

Actuación 35.1  Protección de datos.

Se promoverá la implantación y cumplimiento de todas las medidas de seguridad asociadas a los tratamientos de datos que se realizan en el organismo, analizando los procedimientos de cesión de datos de otros organismos (Registro Civil, policía, SEPE, Registro Mercantil, TGSS) y los numerosos intercambios de información y documentación.

Actuación 35.2 Transparencia.

La transparencia es esencial para preservar la credibilidad y la confianza en la Institución. El Organismo Estatal ITSS está plenamente comprometido en el cumplimiento de las obligaciones que le afectan de acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A tal fin, promoverá la publicidad activa de toda aquella información pública cuyo conocimiento sea relevante para los administrados y garantizará el derecho de acceso a la información pública en los supuestos legalmente previstos.

Objetivo 36. Aprobación de un código ético del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación 36.1 Elaboración del código ético del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme a las obligaciones establecidas en el convenio 81 de la OIT, en los artículos 9 y 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, se elaborará un código ético del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Eje 4. Actividad internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2021-2023: Promover el trabajo decente y reforzar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude

El cuarto eje de actuación alude a un aspecto, en parte novedoso, del funcionamiento de la Inspección, que goza, no obstante, de una importancia creciente. Nos referimos a la proyección internacional de la actividad desarrollada por el Organismo Estatal, que ha adquirido una dimensión inédita con la reciente creación de la Autoridad Laboral Europea, un verdadero salto cualitativo desde el punto de vista de la trasnacionalidad de la función inspectora. Con todo, el alcance internacional de la actividad de la Inspección no se agota en el seno de la Unión Europea y de su Derecho, y será conveniente profundizar en cuanto a las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo, pero también con algunos países fronterizos de la UE (Francia, Portugal) o que aportan un contingente importante de mano de obra al mercado de trabajo español (como Marruecos o Rumanía). Por otra parte, se plantea como un objetivo estratégico para el próximo trienio ampliar la cooperación con los sistemas inspectores de los Estados latinoamericanos en razón de los lazos culturales e históricos que nos unen con estas naciones.

Es obvio que vivimos en un mundo cada vez más globalizado e interconectado. Las empresas y los trabajadores se mueven libremente por la Unión Europea y la movilidad de trabajadores dentro del mercado interior no ha dejado de crecer en los últimos años. Además, no sólo hay movilidad de trabajadores entre países europeos, sino que la inmigración desde otras zonas geográficas es un fenómeno también creciente que no hará sino incrementarse en los próximos años. Por otra parte, la cada vez mayor presencia del trabajo en la red y de las prestaciones de servicios contratadas a través de plataformas electrónicas favorece que un trabajador, desde cualquier lugar del mundo, pueda prestar servicios de muy diverso tipo en España. Finalmente, no podemos desconocer que nuestros productos compiten con los fabricados en cualquier país y que, en muchas ocasiones, incorporan en sus cadenas de producción materias primas y componentes procedentes de cualquier parte del mundo. Cuando esto ocurre, no sólo los productos compiten; también lo hacen los mercados de trabajo. Eso quiere decir que no podemos, ni por razones éticas ni económicas, ser indiferentes a las condiciones de trabajo existentes en los lugares en los que se producen los bienes y servicios que utilizamos o que consumimos en España.

Todos estos aspectos (movilidad laboral, inmigración, trabajo en la red, plataformas digitales, cadenas globales de suministro) plantean grandes desafíos para los sistemas de inspección: por un lado, porque aumentan los casos de fraude laboral transnacional, de dumping social, de trabajo forzoso o de trata de seres humanos con fines de explotación laboral; por otro lado, porque es mucho más complicado combatir el fraude internacional desde estructuras nacionales. A la hora de afrontar estos desafíos, la respuesta de nuestro país ha de basarse en el refuerzo de la cooperación internacional y el fortalecimiento de nuestros compromisos internacionales.

Por lo demás, hay que añadir que, hoy en día y por las razones expuestas, la agenda nacional y la agenda internacional son una misma cosa. Ambas están entrelazadas e interconectadas. El mismo compromiso firme que el Gobierno mantiene en la lucha contra la precariedad laboral, ha de guiar también la actividad internacional del Organismo Estatal ITSS, donde la promoción del trabajo decente, objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ha de ser el punto de referencia.

En este contexto, la actividad internacional de la ITSS para el período 2021-2023 perseguirá los siguientes objetivos generales:

– Promover el trabajo decente, garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y combatir la precariedad asociada a situaciones laborales internacionales.

– Fortalecer la cooperación internacional, creando un clima de competencia leal y reforzando la confianza de otros países en nuestro Sistema de ITSS.

– Mejorar el posicionamiento del sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el mundo.

Partiendo del contexto descrito, y teniendo presente los objetivos enunciados, la actividad internacional de la ITSS para los próximos tres años se desplegará principalmente en los siguientes objetivos:

Objetivo 37. Unión Europea.

La agenda europea de la ITSS estará muy marcada en los próximos meses por la puesta en funcionamiento de la Autoridad Laboral Europea. Esta nueva agencia coordinará actuaciones de las inspecciones de trabajo nacionales y generará un mayor conocimiento, una actividad más planificada y una mayor efectividad en la lucha contra el fraude asociado a la movilidad laboral. La ITSS apoyará decididamente el proceso de puesta en funcionamiento de la Autoridad Laboral Europea, en el convencimiento de que ello supone una indudable oportunidad para mejorar el posicionamiento de la Inspección española dentro de la UE, mostrándonos como un socio activo y fiable en la lucha contra el fraude internacional.

Ahora bien, el refuerzo de la efectividad en la lucha contra el fraude internacional no sólo pasa por la Autoridad Laboral Europea, sino que requiere el incremento de la actividad interna de la ITSS en esta materia y el desarrollo de toda una serie de líneas de actuación para mejorar la efectividad de la Inspección en este ámbito, que se exponen en el objetivo n.º 4 del presente Plan.

Por lo demás, la agenda europea de la ITSS no se agota en la Autoridad Laboral Europea, sino que ha de completarse con la actividad desplegada en el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la UE (SLIC, por sus siglas en inglés). El SLIC, dirigido a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de la Unión Europea, ha venido perdiendo relevancia desde la crisis económica de 2008, en la medida en que Europa ha dado prioridad a la lucha contra el fraude. La seguridad y salud en el trabajo debe recuperar el papel fundamental que le corresponde en el mundo del trabajo.

En las dos esferas de actuación mencionadas, la Escuela de la ITSS puede jugar un papel importante como centro de formación y como difusor del conocimiento adquirido tanto en la Autoridad Laboral Europea, como en el SLIC.

Toda esta agenda europea debe reforzar la credibilidad de nuestro sistema de inspección y el papel de la Inspección española en la construcción de la Europa social, lo que resulta particularmente importante de cara a la Presidencia española del Consejo de la UE, que tendrá lugar en el segundo semestre de 2023.

En este contexto, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

Actuación 37.1 Se impulsará la realización por parte de la Escuela de ITSS de acciones formativas en el ámbito europeo, tanto en el marco de la Autoridad Laboral Europea, como en el del Comité de Altos Responsables de Inspección de Trabajo.

Actuación 37.2 Se pondrá en funcionamiento el Oficial de Enlace de la ITSS en la Autoridad Laboral Europea.

Actuación 37.3 Se reforzará la participación de España en el SLIC, así como el aprovechamiento por los integrantes de los cuerpos de inspectores y subinspectores del conocimiento que se genera en dicho Comité.

Objetivo 38. Cooperación internacional reforzada.

Junto con la relación institucional y la cooperación que se mantiene en ámbitos multilaterales, debe existir una cooperación bilateral reforzada con aquellos países con los que existe un mayor flujo de empresas y trabajadores.

Como siempre, la protección de los derechos de los trabajadores ha de ser el objetivo prioritario que guíe la actividad de la ITSS en este ámbito. Junto a lo anterior, una mayor confianza en el sistema de Inspección español debe propiciar también un clima de competencia leal del que beneficien también las empresas españolas que operan en otros países.

Actuación 38.1 Cooperación con Portugal, Francia, Rumanía y Marruecos.

En el caso de Portugal y Francia, donde hay un mayor flujo de empresas que se desplazan con sus trabajadores, se impulsarán las siguientes actuaciones:

– Mejora de la cooperación bilateral en la investigación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

– Mejora del intercambio de información sobre empresas y trabajadores desplazados.

– Mejora de los procedimientos de detección y de actuación inspectora respecto de empresas buzón.

– Reforzamiento de los procedimientos de ejecución de sanciones entre estos países.

– Intercambio de datos que sean útiles para los organismos de Inspección.

En el caso de Rumanía, las necesidades son de un doble tipo: por un lado, de lucha contra el fraude; por otro lado, de mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores rumanos en España, teniendo en cuenta que la rumana es la colectividad inmigrante que cuenta con un mayor número de trabajadores en nuestro país. A tal efecto, se suscribirá un nuevo MOU con las autoridades rumanas, que se dirigirá al desarrollo de dos líneas de actuación:

– Por un lado, reforzar la cooperación bilateral en la lucha contra las empresas buzón.

– Por otro lado, mejorar la protección de los trabajadores rumanos en España. A tal efecto, se desarrollará un plan de protección de los trabajadores inmigrantes en España, que tendrá como experiencia piloto a la comunidad rumana en España.

En el caso de Marruecos, al igual que en el de Rumanía, el reforzamiento de la cooperación debería dirigirse a un doble objetivo: el fortalecimiento de la relación institucional bilateral, que ha sido prácticamente inexistente hasta la fecha; y, como en el caso de Rumanía, una mejora de la protección de los derechos laborales de los trabajadores marroquíes en España, en la medida en que la marroquí es la comunidad inmigrante no perteneciente a la UE más numerosa de España.

Objetivo 39. Organización Internacional del Trabajo.

Actuación 39.1 Organización Internacional del Trabajo.

La OIT es el único organismo internacional dedicado específicamente al mundo del trabajo; es, además la única organización internacional de composición tripartita, en la que gobiernos, organizaciones empresariales y sindicales participan en posición de igualdad.

Al mismo tiempo, existe una gran coincidencia de prioridades entre la agenda de la OIT, como garante de la implementación del ODS 8 de la Agenda 2030, sobre trabajo decente, y la agenda del Gobierno, que ha hecho del trabajo digno y de la lucha contra la precariedad laboral sus principales objetivos en el ámbito laboral.

Por todo ello, es claro que la OIT debe tener un protagonismo destacado en la agenda internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el período 2021-2023 la relación de la ITSS con la OIT se orientará a los siguientes objetivos:

– Reforzar los compromisos internacionales del Gobierno, y en particular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Convertir el sistema de ITSS español en un referente a nivel mundial en el ámbito de las inspecciones de trabajo.

– Cooperar en la consecución del ODS 8, sobre trabajo decente, en el ámbito internacional.

Con tal fin, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

– Se dará cumplimiento al Protocolo de Trabajo Forzoso de la OIT, que España ratificó en 2017. A tal efecto, se diseñará e implementará un Plan de Acción Nacional para la erradicación del trabajo forzoso, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, los Ministerios de Interior y Justicia y los demás departamentos involucrados en la materia (actuación 3.2 del presente Plan).

– Se establecerá un sistema de control para los buques de pesca, similar al ya implantado en la marina mercante. Ello permitirá la ratificación del convenio 188 de la OIT, sobre trabajo en la pesca.

– Se desarrollará una campaña de inspección para mejorar las condiciones laborales y eliminar situaciones de precariedad en el ámbito del trabajo doméstico, en línea con los objetivos perseguidos por el convenio 189 de la OIT.

– Se acompañará la ratificación del convenio 190 de la OIT mediante la planificación de actuaciones para erradicar el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.

– Una vez que España suscriba la iniciativa EPIC (Coalición Internacional para la Igualdad Salarial), dirigida a reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres, la ITSS contribuirá a su ejecución mediante la adopción de medidas para combatir la discriminación salarial, actuación que ya se viene realizando pero que se va a intensificar (actuación 5.1 del presente Plan).

– Se reforzará la relación con el departamento de OIT responsable de Inspección de Trabajo (LAB/ADMIN). A tal efecto, la agenda internacional de la ITSS en América Latina se ejecutará en coordinación con dicho departamento. Igualmente, se colaborará con OIT en la celebración de la I Conferencia Internacional sobre Inspección de Trabajo, que previsiblemente tendrá lugar en 2022.

Objetivo 40. Ampliar la cooperación con países latinoamericanos.

El relanzamiento de nuestra relación con América Latina constituye una apuesta estratégica de la agenda internacional de la ITSS para los años 2021-2023.

Los objetivos de esta apuesta estratégica serán:

– Fortalecer los sistemas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la región.

– Cooperar para la implementación de la Agenda 2030, y en particular del trabajo decente, en un área geográfica prioritaria para la política exterior española.

– Mejorar el posicionamiento de nuestro sistema de inspección, aproximando las legislaciones de los países iberoamericanos, de modo que el modelo de inspección generalista que rige en España resulte fortalecido en el contexto internacional.

Para la consecución de los objetivos descritos, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

Actuación 40.1 Se fortalecerá la red de contactos con las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de América Latina. A tal fin, se organizará una serie de talleres o seminarios sobre temas de interés para las Inspecciones de la región.

Actuación 40.2 Se potenciará el programa de cooperación que el MITES desarrolla con AECID, favoreciendo que funcionarios y funcionarias de la ITSS ofrezcan asistencia técnica a las Inspecciones de Trabajo para la mejora de sus modelos institucionales o de sus legislaciones nacionales.

Actuación 40.3 En colaboración con la Organización Internacional de Trabajo, se convertirá a la Escuela de la ITSS en un centro de referencia para la formación de personal inspector de Latinoamérica, abriendo la posibilidad de realizar actividades formativas para funcionarios y funcionarias de las inspecciones de la región.

IV. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023

El seguimiento y evaluación de este Plan Estratégico se realizará en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector y en la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 6 y 11 de los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

A tal fin, una vez que sea aprobado este Plan Estratégico por el Gobierno, las actuaciones que contempla el mismo se priorizarán en un cronograma, donde se incluirán los indicadores apropiados para facilitar el seguimiento de dicho Plan y la evaluación del grado de ejecución alcanzado.

La Dirección del Organismo Estatal ITSS elevará, en el primer trimestre de cada año, el informe anual del ejercicio anterior, a la Comisión Permanente del Consejo Rector y a la Comisión Permanente del Consejo General para su debate y análisis.

En el informe se dará cuenta de los avances y resultados obtenidos en relación con los objetivos y actuaciones incluidos en el Plan Estratégico de la ITSS.

En el primer trimestre del año 2024 se elevará a los Plenos del Consejo Rector y del Consejo General el informe final del Plan Estratégico de la ITSS 2021 a 2023.

ANEXO

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