Historial de reformas

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

8 versiones · 2021-12-21
2026-04-09
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2024-05-22
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2023-12-28
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2022-12-28
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2022-12-24
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín

Cambios del 2022-12-24

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b) Si los interesados acreditaran un grado de discapacidad igual o superior al 65% dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, se reconocerá el complemento por discapacidad con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha entrada en vigor, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a esta fecha. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que concurra la discapacidad.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 28 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-6830](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6830)</small>
###### Disposición transitoria novena. Incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del ingreso mínimo vital.
Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del ingreso mínimo vital será incompatible con la de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que aún sigan percibiéndose.
A estos efectos, las pensiones asistenciales a las que se refiere el párrafo anterior quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del ingreso mínimo vital, ya sea a título individual o como integrantes de una unidad de convivencia. La pensión asistencial se exceptuará del cómputo de ingresos y patrimonio al objeto de determinar el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital así como, en su caso, su cuantía.
La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
> <small>Se añade por la disposición final 32 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#df-32](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-5478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5478)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
2022-03-30
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2021-12-29
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mín
2021-12-21
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
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