Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023

Rango Real Decreto
Publicación 2021-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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2.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto por la comisión de evaluación.

3.

Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

2.

Podrán ser elegibles los siguientes gastos:

a)

Personal:

– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

– Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

– Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

– Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.

– En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b)

Aparatos, equipos y suministros:

– Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea

– Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

– La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c)

Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 15.

d)

Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

e)

Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique en ella adecuadamente el tipo escogido.

f)

En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

Artículo 15. Subcontratación.

1.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.

2.

Las empresas o personas subcontratadas deberán residir o poseer una sede válidamente constituida en España.

3.

La subcontratación realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.

4.

El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

5.

No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.

La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con todos los principios transversales del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y, en concreto, el principio de «no causar daño significativo», de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, cuyo contenido les será de aplicación, al igual que a las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2.

Excepcionalmente, se podrá prescindir del orden de prelación entre las beneficiarias por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 17. Resolución.

1.

Corresponderá a la persona titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, resolver la concesión de las subvenciones.

2.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.

La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a)

La relación de solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)

Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

c)

El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.

d)

El régimen de recursos.

5.

En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.

6.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1.

Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar, por la entidad coordinadora de la agrupación, la modificación de la resolución de concesión, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto del proyecto presentado, conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse conjuntamente:

a)

Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b)

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y siempre que no perjudique a terceros.

c)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en la letra a) del apartado anterior.

3.

Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a las beneficiarias, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el 31 de octubre de 2023.

4.

Se autorizan de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

5.

No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la concesión de un pago anticipado.

6.

No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago.

1.

Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único, previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración del proyecto por el que se solicita la subvención.

2.

Los pagos quedan condicionados a:

a)

que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)

la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

c)

Para el último o único pago, además de lo anterior, a la verificación de la correcta justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

d)

En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.

3.

La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida. Una vez consumido y justificado el anticipo la entidad adjudicataria podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50 por ciento del presupuesto restante.

4.

Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.

5.

La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6.

El pago de la ayuda se realizará de forma íntegra a la entidad coordinadora de la agrupación solicitante de la subvención. Esta entidad se encargará del reparto de las cantidades correspondientes a cada una de las entidades participantes en cada proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación del artículo 2.3.e)

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1.

Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 14.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique en tanto no prescriba el derecho de la Administración a realizar actuaciones de comprobación y control.

2.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo o plazos para la justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada convocatoria, siendo en todo caso anual cuanto menos. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

3.

No obstante los plazos obligatorios de justificación, la entidad adjudicataria podrá voluntariamente realizar justificaciones parciales adelantadas o periódicas durante todo el periodo de ejecución, por menor importe, con el fin de facilitar el control y verificación final, de forma que se agilice la liquidación de la ayuda.

4.

La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo. Además, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán por la persona designada como representante legal de la agrupación.

5.

La memoria económica incluirá:

a)

Listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y efectivamente pagado.

b)

Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

c)

Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto, en su caso, se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de retenciones. La parte imputable al proyecto del personal propio se acreditará mediante presentación de copia auténtica de las correspondientes nóminas y relación de personas y porcentajes de tiempo asignados.

d)

La justificación del gasto de los aparatos y equipos por parte de las entidades beneficiarias privados se efectuará mediante la factura de compra del equipo, el justificante bancario del pago y el cálculo de la amortización.

e)

En el caso de que un beneficiario que no tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado una parte de los trabajos, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, el contrato final de prestación de servicios y las facturas presentadas, junto con la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha.

f)

En caso que un beneficiario que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado parte de los trabajos, o haya adquirido bienes destinados al proyecto deberá incluir copia del expediente de contratación según lo dispuesto en dicha Ley.

g)

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h)

En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

6.

Se incluirán los mecanismos de verificación para el objetivo CID 58 previstos en el anexo I de las disposiciones operativas del artículo 20.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que contempla como documentación acreditativa una lista de proyectos de I+D+i que incluya para cada uno:

a)

El nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto de acuerdo con el anexo CID;

b)

Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren su concordancia con la descripción del objetivo y la inversión en el CID;

c)

Una copia del certificado de finalización; y

d)

La evaluación de los informes finales, que certificarán que las actuaciones se han completado de acuerdo con el objetivo perseguido por la administración pública para esta inversión.

7.

Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la ayuda.

8.

En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que:

a)

Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b)

Se considerarán activos amortizables.

c)

Se han adquirido en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador.

d)

Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.

9.

La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

10.

A efectos de la justificación de las subvenciones, la persona representante de la agrupación será la responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

11.

Para la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.

1.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2.

Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

3.

El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

4.

El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

5.

En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.

1.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2.

El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte de las entidades beneficiarias de la actuación objeto de ayuda.

3.

La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.

Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5.

De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos única que se creará con este fin.

6.

Se establece como objetivo final de las ayudas hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante dos líneas de actuación, incluyéndose el presente real decreto en una de ellas: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul. La medida prevé la finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola. La implantación de la inversión concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1.

La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.

La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de entidades beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4.

Las entidades beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro.

1.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como en su caso los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2.

Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía que indique la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a)

El incumplimiento de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b)

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c)

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d)

La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento previstos en la convocatoria, tanto técnicos y científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

La no aportación del expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

f)

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g)

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda.

h)

El incumplimiento del principio DNSH.

Artículo 25. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado climático y digital.

1.

Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.

2.

Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

3.

En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a)

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b)

Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c)

Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d)

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e)

Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4.

La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del artículo 7.5.

5.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura.

Primero. Objeto.

Se convoca, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 1.2, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismas.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mencionadas en el artículo 2, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo.

Las entidades beneficiarias deberán constituirse en agrupaciones, en los términos que establece dicho artículo 2. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas ayudas.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.

Cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación adjudicataria de una subvención, deberá informar, antes de comenzar la ejecución de los trabajos, del cumplimiento del principio DNSH mediante el cuestionario que al efecto le será facilitado.

Igualmente habrán de cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos del PRTR y, en el caso que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, tal como se expresa en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables.

Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas por la presente convocatoria se circunscriben a las actividades de mejora sostenible para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola siendo la modernización, actualización y mejora de toda la cadena de pesca y acuicultura el eje central y principal de los proyectos que se planteen como objeto de subvención, y se estructuran en las líneas recogidas en el anexo II. Además, cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.

El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 300.000 euros, incluyendo los costes elegibles establecidos en el artículo 14, y de acuerdo con el régimen de subcontratación previsto en el artículo 15. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 500.000 euros siempre que se justifique debidamente.

La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a la entidad que representa a la agrupación solicitante de la subvención, y ésta deberá repartirla posteriormente en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación presentado.

Sexto. Financiación y cuantía de la ayuda.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias 21.50.410F.774, 21.50.410F.744, 21.50.410F.754 de los ejercicios 2022 y 2023 o las que las substituyan.

El importe total máximo a subvencionar asciende a 2.000.000 euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1.000.000 euros en 2022:

– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

1.000.000 euros en 2023:

– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

Esta distribución entre las distintas aplicaciones tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación.

La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Instrucción y ordenación.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en el artículo 8.

Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de evaluación, criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la comisión de evaluación y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 a 13.

Décimo. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14.

Undécimo. Subcontratación.

La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15.

Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución.

Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16 a 18.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Publicación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimocuarto. Pago.

El pago se realizará según establece el artículo 19.

Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:

– Tras la concesión de la subvención, ya en 2022, se podrá efectuar un pago en concepto de anticipo de hasta el 50 por cien de la primera anualidad de la subvención concedida. Una vez justificado el anticipo anterior, se podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50% del presupuesto anual restante.

– La liquidación de la anualidad del presupuesto correspondiente a 2022 quedará condicionada a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición, que se presentarán como muy tarde el 31 de marzo del 2023.

– Si el proyecto tiene dotación para el año 2023, y una vez justificado el presupuesto de 2022, se podrá anticipar también el 50 por cien de dicha dotación, a petición razonada del concesionario y en un plazo no superior a un mes desde dicha justificación. En el año 2023 no cabe la posibilidad de segundo anticipo.

– Tras la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, se efectuará el último pago, correspondiente a la liquidación de la subvención concedida. Dicho pago quedará condicionado a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico de la totalidad del proyecto indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición.

Decimoquinto. Justificación económica de la ayuda.

La justificación económica de la ayuda se realizará en conformidad con el artículo 20 de este real decreto.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

Para el seguimiento económico de las actividades, las entidades beneficiarias, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:

– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada uno de los anticipos, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada anualidad, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al último pago.

La memoria económica justificativa, incluirá el contenido recogido en el artículo 20.4.

La memoria económica se presentará de forma conjunta con la memoria técnica descrita en el dispositivo decimotercero de la presente disposición.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.

Las memorias económicas serán aportadas por la persona designada como representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.5.

En conformidad con el artículo 20.4, se tendrán en cuenta en la justificación de las subvenciones las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimosexto. Seguimiento técnico de las ayudas.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.

Para el seguimiento técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:

– Un informe de seguimiento semestral, cuyo plazo de presentación se establecerá en la resolución de concesión.

– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

Los informes de justificación técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:

– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.

– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos técnicos del proyecto subvencionado.

– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.

– Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria técnica del proyecto.

Los informes técnicos de seguimiento y final serán elaborados por la coordinadora o coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.

Decimoséptimo. Evaluación ex post.

A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica final presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situse determinen, o se hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a personas expertas externas.

En el caso que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la ayuda concedida.

Decimoctavo. Comprobación de la documentación justificativa y control.

La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a)

Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación rendida por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados. Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes.

El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

a. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

b. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

c. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

d. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

e. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

f. Conformidad con la normativa aplicable.

g. Verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras pertinentes, en su caso.

b)

Se podrán realizar visitas de comprobación por el órgano gestor sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

a. Realidad de la actuación.

b. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

c. Verificación documental y física de activos inventariables.

d. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

e. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Las entidades beneficiarias estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del FEMP, en su caso.

Decimonoveno. Incumplimientos.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto

Vigésimo. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cumpliendo los requisitos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda concedida.

Vigésimo primero. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que las beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.

La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Se incluye un nuevo anexo en el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, con el siguiente contenido:

«ANEXO VII. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar daño significativo (DNSH)” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) N.° 2020/852

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Relación de espacios de conocimiento de crecimiento azul

Espacio de conocimiento Institución Correo electrónico
Espacio Regional Galicia. Autoridad Portuaria de Vigo. bluegrowthvigo@apvigo.es
Espacio Regional Asturias. Universidad de Oviedo, Observatorio Marino de Asturias. acuna@uniovi.es
Espacio Regional Cantabria. Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. info@ihcantabria.com
Espacio Regional País Vasco. Fundación AZTI - AZTI Fundazioa (AZTI). abarrena@azti.es
Espacio Regional Cataluña. Fundació Bosch i Gimpera (Universidad de Barcelona). edc@bluenetcat.eu
Espacio Regional Valencia. Universitat Politècnica de València. mjover@dca.upv.es
Espacio Regional Baleares. Universitat de les Illes Balears (UIB). edc@imedea.uib-csic.es
Espacio Regional Baleares. Universitat de les Illes Balears (UIB). osr.gestiotecnica@uib.cat
Espacio Regional Baleares. Universitat de les Illes Balears (UIB). direccion@imedea.uib-csic.es
Espacio Regional Murcia. Universidad de Murcia. javmaraq@um.es
Espacio Regional Andalucía. Universidad de Cádiz. espacioconocimiento.andalucia@uca.es
Espacio Regional Canarias. Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). direccion@plocan.eu
Espacio Sectorial Carrefour. Centros Comerciales Carrefour S.A. es_proyectos_pescaderia@carrefour.com
Espacio Sectorial PTEPA. Plataforma Tecnológica Española de la Pesca (PTEPA). cristina@ptepa.es
Espacio Sectorial Apromar. Aociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR). info@apromar.es
Espacio Sectorial PIMEC. Pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC). ipiedra@pimec.net
Espacio Sectorial PIMEC. Pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC). pminguez@pimec.org
Espacio Sectorial Cetmar. Centro Tecnológico del Mar (CETMAR). rchapela@cetmar.org
Espacio Sectorial Cetmar. Centro Tecnológico del Mar (CETMAR). rfernandez@cetmar.org

ANEXO II. Modalidades de proyectos de crecimiento azul subvencionables

1.

Modernización del sector pesquero: establecimiento de las bases tecnológicas y de gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la sostenibilidad de dichos recursos.

2.

Nuevas pautas de gestión: implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica, ambiental y social del sector pesquero.

3.

Modernización de la acuicultura: determinación, para cada una de las zonas aptas para la acuicultura, tanto del litoral como de mar abierto y continental, de las especies vegetales y animales óptimas y métodos de producción y cultivo, las densidades y otras características productivas (biológicas, ambientales, de ingeniería, incluyendo balances de insumos de carácter alimentario en la cría, que avancen en un modelo de producción sostenible en términos de producción final de proteínas) y los correspondientes análisis socio-económicos de la potencial ocupación.

4.

Pesca costera artesanal, marisqueo y acuicultura: valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de las actividades y de los productos de pesca costera artesanal y del marisqueo y los relacionados con áreas marinas protegidas de interés pesquero con la ayuda de herramientas digitales, así como labores de capacitación de los armadores, patrones, pescadores y mariscadores en esta materia.

5.

Prevención de especies exóticas invasoras: establecimiento de una red de monitorización, control y predicción de los crecimientos masivos de especies marinas invasoras en el litoral español.

6.

Lucha contra la contaminación marina: recogida y valorización de residuos –especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas intersectoriales y entre diferentes actores, para acercarse a una economía circular.

7.

Adaptación al cambio climático: evaluación integrada de los ecosistemas marinos y de los impactos asociados a la actividad pesquera y marisquera, artesanal y recreativa, como herramienta para la toma de decisiones en la gestión, con vistas a su adaptación al Cambio Climático, determinando sus efectos sobre la distribución de especies de interés pesquero y generando sistemas de alerta temprana sobre modificaciones bruscas del recurso.

8.

Descarbonización del sector pesquero: substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, aportando así la parte correspondiente del cumplimiento de los objetivos 2030 y 2050.

ANEXO III. Modelo de solicitud

ANEXO IV. Declaración responsable de participación en el proyecto

ANEXO V. Propuesta técnica

1.

Resumen del proyecto (Máx. 1.500 palabras).

2.

Objetivo general (Máx. 100 palabras).

3.

Objetivos específicos (Máx. 400 palabras).

4.

Contexto y necesidad (Máx. 700 palabras).

5.

Actividades y metodología (Máx. 1.500 palabras).

6.

Necesidades específicas (Máx. 500 palabras).

7.

Indicadores de ejecución y evaluación (Máx. 1.000 palabras).

8.

Resultados esperados (Máx. 500 palabras).

9.

Cronograma detallado por actividades (Máx. 500 palabras).

10.

Presupuesto detallado por entidad y actividades desglosando los costes totales y los subvencionables. Incluir las siguientes tablas resumen:

Entidad Participante (2) (1)
ENTIDAD 1.
ENTIDAD 2.
ENTIDAD 3.
Añadir filas si es necesario.
Total proyecto.
(1) Importes excluidos los impuestos indirectos. (1) Importes excluidos los impuestos indirectos. (1) Importes excluidos los impuestos indirectos.
Actividades (1)
--- ---
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Añadir filas si es necesario.
(1) Importes excluidos los impuestos indirectos. (1) Importes excluidos los impuestos indirectos.
11.

Impacto en la sostenibilidad y crecimiento azul a medio y largo plazo (Máx. 500 palabras).

12.

Impacto socioeconómico previsto y aspectos sociales (Máx. 700 palabras).

a)

Creación de empleo y % de empleo femenino.

b)

Interés colectivo de las propuestas de crecimiento azul.

c)

Potenciales entidades beneficiarias de los resultados e iniciativas relacionadas con el crecimiento azul obtenidas en el proyecto.

13.

Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el proyecto. Aplicabilidad en las empresas e impacto sobre su competitividad (Máx. 500 palabras).

Aspectos ambientales (Máx. 500 palabras) Contribución a la consecución de los objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o Autonómico.

ANEXO VI. Memoria técnica(3)

(3) Número máximo de páginas, excluyendo la portada y el índice: 80.

1.

Resumen ejecutivo.

2.

Objetivos y adecuación del proyecto al crecimiento azul.

a)

Objetivos del proyecto.

b)

Principales elementos relativos al crecimiento azul del proyecto. Justificación del carácter relativo a la sostenibilidad y crecimiento azul de cada uno de ellos y su importancia respecto al estado actual de los mismos.

3.

Descripción técnica y plan de trabajo.

a)

Descripción detallada, alcance y plan de trabajo del conjunto de actividades a realizar, organizados como actividades principales o tareas, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en cada una de las actividades principales o tareas. Indicar, en su caso, las tareas que serán subcontratadas, los servicios o asistencias técnicas necesarias y las colaboraciones previstas con otras entidades o empresas que no incurran en gastos.

b)

Cronograma detallado del proyecto.

c)

Indicadores de ejecución y evaluación del proyecto.

4.

Capacidad de la agrupación.

a)

Antecedentes de las entidades participantes y papel que desempeñan en el proyecto.

b)

Perfil profesional del equipo de trabajo.

c)

Indicación del responsable de la coordinación técnica del proyecto.

d)

Recursos materiales e instalaciones con que cuentan las entidades para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

e)

Subcontrataciones previstas: exponer la justificación de la necesidad de dichas subcontrataciones.

f)

Colaboraciones.

5.

Explotación de resultados.

a)

Modalidades de crecimiento azul que se prevé generar y añadir a las actuales (anexo II) con la realización del proyecto.

b)

Publicación y diseminación prevista de los resultados del proyecto.

6.

Internacionalización.

a)

Participación de los miembros de la agrupación en otros proyectos de crecimiento azul relacionados con la temática del proyecto, detallando convocatoria y ayuda concedida, si existe.

b)

Capacidad para las relaciones internacionales de las entidades participantes en el consorcio.

7.

Presupuesto por actividades, expresando los costes totales y los costes elegibles, excluyendo los impuestos indirectos.

a)

Costes de personal.

b)

Costes materiales.

c)

Aparatos, equipos y suministros.

d)

Subcontrataciones.

e)

Viajes y dietas.

f)

Costes indirectos.

g)

Presupuesto de ejecución del proyecto.

8.

Otros aspectos de interés.

a)

Aspectos sociales.

b)

Aspectos ambientales.

c)

Otros aspectos.

ANEXO VII. Elementos para la valoración

1.

Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad.

1.1 Contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).

1.2 Contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).

2.

Aplicabilidad del proyecto.

2.1 Evaluación económica del proyecto.

2.1.1 Mejora esperada en la sostenibilidad.

a)

Beneficio esperado actual, beneficio esperado tras el proyecto y diferencia de beneficios (Máx. 50 palabras).

b)

inversión total (Máx. 50 palabras).

2.1.2 Financiación propia.

a)

recursos propios aportados (Máx. 50 palabras).

b)

inversión total (ya en 2.1.1.b) (Máx. 50 palabras).

2.2 Aspectos sociales (Máx. 1.000 palabras).

2.3 Aspectos ambientales (Máx. 1.000 palabras).

3.

Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, etc.) en el desarrollo del proyecto (Máx. 1.000 palabras).

4.

Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.

4.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (Máx. 1.500 palabras).

4.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (Máx. 1.500 palabras).

5.

Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.

5.1 Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre equipos (Máx. 1.000 palabras).

5.2 Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (Máx. 1.000 palabras).

Planes de difusión y actuaciones de transferencia (Máx. 1.000 palabras).

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