Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-03-09
Última actualización 2021-08-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2021-08-12, Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Admini…

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4. En todo caso las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

A estos efectos, en caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decreto-ley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte la Resolución de concesión de citada ayuda.

Artículo 20. Información y Publicidad.

El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

CAPÍTULO II. Nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 21. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2021.

La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.

Artículo 22. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, los tipos de gravamen establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, serán los siguientes:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:

A) Cotos privados de caza menor:

a)

Coto privado de caza menor extensivo: 1,77 euros/ha.

b)

Coto privado de caza menor más jabalí: 2,00 euros/ha.

c)

Coto privado de caza menor intensivo: 2,66 euros/ha.

B) Cotos privados de caza mayor:

a)

Coto privado de caza mayor abierto: 2,80 euros/ha.

b)

Coto privado de caza mayor cerrado: 4,20 euros/ha.

2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 0,8 euros/ha.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, este podrá justificar tal causa y solicitar que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un tipo impositivo de 0,50 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda, renunciando este a realizar aprovechamiento alguno mientras que la situación que lo originó perdure.

Artículo 23. Bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejercicio 2021.

Durante el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, establecidas en el Anexo VI «Consejería de Cultura, Turismo y Deportes» de la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020.

Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de actualización para 2021, conforme a legislación vigente.

La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico, afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes:

a)

Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa reguladora de la materia.

b)

Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer día).

c)

Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.

d)

Por la expedición del carnet de Guía de Turismo.

Disposición adicional primera. Autorización de un crédito extraordinario para prestar apoyo económico a determinados sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19.

1. Se concede un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 14 «Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital», Servicio 004 «Dirección General de Empresa», Programa 323A «Desarrollo Empresarial», Subconcepto 770 00 «Transferencias de capital a empresas privadas», por un importe global de 40.000.000 de euros., distribuido entre los nuevos Proyectos 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial» y 20210201 «Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis sanitaria», con una dotación de 20.000.000 € para cada uno de ellos.

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición se financiará por el mismo importe desde la Sección 98 «Administración General», Servicio 001 «Administración General», Concepto 790 «Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos Estructurales» con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático (OT) 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme» en lo asignado al Proyecto «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial» y mediante la Iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) a través del nuevo objetivo temático, denominado «Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19» en lo asignado al Proyecto «Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis sanitaria».

Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.

Las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2021, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo este Decreto-ley.

2. No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de enero de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» de 15 de enero de 2021, suplemento número 9)

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