Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Mensualmente, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que contenga el número de expedientes tramitados por cada Colegio de Abogados y de Procuradores que han tenido entrada en las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el mes anterior. La certificación mensual presentada por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento automatizado, la información requerida en el artículo 49, apartado c).
Con base en las certificaciones mensuales que remitan los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y, previa revisión de las mismas, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan, con cargo a sus dotaciones presupuestarias. Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Para subvencionar el coste que generen, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, los citados Consejos percibirán mensualmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por ciento al importe que corresponda a los colegios por los expedientes tramitados en dicho periodo, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.
Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la subvención.
1.Mensualmente, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia sendas certificaciones que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio durante el mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquellas. La certificación mensual deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento automatizado, además de la información requerida en el artículo 49, apartados a) y b), el número de asistencias realizadas en cada servicio de guardia por cada profesional (solo en el caso del Consejo General de la Abogacía Española), y el número y detalle de prestaciones realizadas por cada profesional en cada expediente que tenga asignado.
Basándose en dichas certificaciones y, previa revisión de las mismas, el Ministerio de Justicia efectuará, a continuación, los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes. Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Artículo 48. Justificación anual de la subvención.
Dentro del primer cuatrimestre de cada año, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto en que la cuenta justificativa fuese incompleta, por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos realizados, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán por parte del Ministerio de Justicia, durante el ejercicio en el que hubiera sido presentada dicha justificación y una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.
Esta regularización incluirá, asimismo, los libramientos realizados, por parte del Ministerio de Justicia, en concepto de gastos de infraestructura y gastos operativos de los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio al que se refiera dicha regularización.
Artículo 49. Contenido de la justificación anual.
La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser coherente con las certificaciones mensuales realizadas, según lo dispuesto en el artículo 47. Dicha justificación, de igual forma que las certificaciones mensuales, deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
La justificación anual, que deberá presentar el Consejo General de la Abogacía Española, comprenderá los siguientes extremos:
Para cada uno de los turnos se consignará:
1.º Número total de servicios de guardia realizados. Número de servicios de guardia realizados por meses y en cada uno de los colegios. Número total de servicios de guardia realizados por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de asistencias realizadas por cada profesional en servicios de guardia, por meses y en cada uno de los colegios.
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses, por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten el pago de estas cuantías.
De forma totalizada y, por cada tipo de procedimiento, se consignará:
1.º Número total, y desglosado por colegios profesionales, de expedientes que han tenido entrada en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que han finalizado y que permanecen abiertos. Número de expedientes que han tenido entrada en las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y que han finalizado, por cada colegio profesional y desglosado por meses. Número de expedientes asignados a cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de actuaciones realizadas por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios (excluidas las correspondientes a servicios de guardia).
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses, por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten el pago de estas cuantías.
En relación a los gastos de funcionamiento e infraestructura, se consignará:
1.º Cuantía total percibida por los colegios profesionales de abogados, cuantía percibida por los colegios desglosada por meses y justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad, por meses y colegios profesionales. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
2.º Cuantía total percibida por el Consejo General de la Abogacía Española. Cuantía percibida por el referido Consejo General desglosada por meses. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad por meses. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
3.º Detalle de la aplicación realizada, en cumplimiento de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, por cada colegio profesional y por el Consejo General de la Abogacía Española, así como justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquellos.
Desglose de las desviaciones habidas respecto a las certificaciones mensuales y justificación de las mismas.
La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, comprenderá los extremos señalados en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior.
Artículo 50. Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
TÍTULO IV. Asistencia pericial gratuita
Artículo 51. Abono de honorarios.
El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 21.
Artículo 52. Coste económico de las pruebas periciales.
Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
Gastos necesarios para su realización.
Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
TÍTULO V. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 53. Objeto y finalidad.
Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano colegiado, con el fin de impulsar una adecuada coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se adscribe al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Artículo 54. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado 1 del artículo anterior, el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá las siguientes funciones:
Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que participan en dicho servicio.
Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica gratuita.
Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.
Artículo 55. Composición.
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Secretaría: Persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.
Vocales:
1.º Dos Vocales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Uno de ellos, designado a propuesta de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias adscritas a Comunidades Autónomas gestionadas por el Ministerio de Justicia, que no albergan Gerencia Territorial de Justicia. Este rotará con carácter anual atendiendo a las propuestas de las citadas delegaciones y subdelegaciones. El otro vocal será la persona titular de la Subdirección General encargada de la coordinación de los servicios prestados por la Administración General del Estado en el Territorio.
2.º Un Vocal del Consejo General de la Abogacía Española.
3.º Un Vocal del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
4.º Un Vocal, con rango de Director General, por cada comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia.
5.º Un Vocal, designado por el Ministerio de Justicia y que rotará anualmente, atendiendo a las propuestas de las Gerencias Territoriales de Justicia del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.
Junto al vocal titular de la Comisión, se podrá designar un suplente, por cada uno de los citados órganos, para las distintas reuniones que se vayan celebrando. A tal efecto, se tendrá que comunicar a la Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la suficiente antelación, el número y la identidad de los asistentes.
Asimismo, la Presidencia del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá invitar a participar a sus reuniones, a iniciativa del Ministerio de Justicia o de las dos terceras partes de sus miembros, a representantes de otras instituciones, expertos o cualquier persona cuando, en atención a las materias a tratar, así se considere oportuno. Estos representantes actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 56. Organización y régimen de funcionamiento.
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en la Ley reguladora de Régimen Jurídico del sector público. Los acuerdos requerirán para ser adoptados el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales asistentes a la reunión.
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, la Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de al menos dos terceras partes de sus Vocales, cuando resultare necesario abordar algún asunto con carácter urgente o si así se estimara oportuno. Asimismo, se podrán celebrar las reuniones del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita con carácter presencial o por medios telemáticos.
Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Consejo Estatal, se podrán crear, a propuesta de su Presidencia, grupos de trabajo, de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá la convocatoria, junto con la propuesta de orden del día, a través de medios electrónicos, a los vocales del Consejo Estatal, con al menos, dos semanas de antelación a la fecha de su celebración. Asimismo, los Vocales podrán proponer, hasta una semana antes de la fecha prevista de celebración de la reunión, a la Secretaría del Consejo Estatal otros asuntos, para su inclusión en el orden del día.
La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita recogerá en un acta lo tratado en cada reunión. A los efectos de la elaboración de las actas, las reuniones podrán ser grabadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se hará llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reunión y será sometida a aprobación del Consejo Estatal en la siguiente reunión.
Los vocales del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y los asistentes que no ostenten esa condición no percibirán retribución alguna por su participación en las reuniones.
Artículo 57. No incremento de gasto.
El funcionamiento del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
ANEXO I.I. Solicitud de asistencia jurídica gratuita (*)
ANEXO I.II. Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido
ANEXO I.III. Informe de carencia notoria de medios económicos
ANEXO I.IV. Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual en los supuestos previstos en el párrafo g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero
ANEXO I.V. Autorización, denegación o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita
ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía
| Asistencia al detenido o preso | Asistencia al detenido o preso |
|---|---|
| Asistencia individualizada (procedimiento penal general). | 87,63 € |
| Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido). | 77,88 € |
| Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional. | 170,25 € |
| Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general). | 166,49 € |
| Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional). | 77,88 € |
| Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género | Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género |
| Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas. | 87,63 € |
| Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 162,28 euros). | 87,63 € |
| Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 243 euros). | 131,22 € |
| Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral. | 87,63 € |
| Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género si el lugar en que hay que prestar la asistencia | Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género si el lugar en que hay que prestar la asistencia |
| – Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 14,10 € |
| – Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 35,29 € |
| – Dista más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 58,80 € |
| Jurisdicción Penal | Jurisdicción Penal |
| Procedimiento con Tribunal del Jurado ante la Audiencia. | 438,14 € |
| Procedimiento penal de especial complejidad. | 389,45 € |
| Por cada mil folios. | 24,20 € |
| A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. | 26,24 € |
| A partir de dos días de vista, por cada día. | 70,10 € |
| Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional. | 408,24 € |
| Por cada mil folios. | 24,20 € |
| A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. | 24,62 € |
| A partir de dos días de vista, por cada día. | 73,87 € |
| Procedimiento penal general. | 350,50€ |
| Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional. | 366,76 € |
| Procedimiento abreviado. | 291,60 € |
| Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional. | 291,60 € |
| Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido. | 295,25 € |
| Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido. | 285,12 € |
| Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil. | 291,60 € |
| Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional. | 291,60 € |
| Expedientes de vigilancia penitenciaria. | 147,99 € |
| Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional. | 152,19 € |
| Asistencia a la comparecencia de la orden de protección. | 87,63 € |
| Juicios de faltas. | 102,06 € |
| Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral. | 290,35 € |
| Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión | Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión |
| – Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 15,57 € |
| – Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 37,26 € |
| – Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. | 54,00 € |
| Jurisdicción Civil | Jurisdicción Civil |
| Juicio ordinario. | 346,53 € |
| Verbal. | 218,70 € |
| Juicio completo de familia contencioso. | 291,60 € |
| Medidas provisionales. | 77,88 € |
| Juicio completo de familia de mutuo acuerdo. | 174,96 € |
| Filiación, paternidad, capacidad. | 259,20 € |
| Monitorio. | 169,73 € |
| División Judicial de patrimonios. | 218,70 € |
| Cambiario. | 218,70 € |
| Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio. | 77,88 € |
| Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. | 77,88 € |
| Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores. | 155,52 € |
| Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos. | 77,88 € |
| Procedimiento completo de modificación de medidas. | 131,22 € |
| Jurisdicción voluntaria. | 194,40 € |
| Jurisdicción contencioso-administrativa | Jurisdicción contencioso-administrativa |
| Vía administrativa previa (extranjería y asilo). | 105,14 € |
| Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional. | 97,20 € |
| Recurso contencioso-administrativo. | 257,04 € |
| Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. | 269,56 € |
| Jurisdicción Social | Jurisdicción Social |
| Procedimiento íntegro. | 171,35 € |
| Recurso de suplicación. | 93,46 € |
| Jurisdicción Militar. | Jurisdicción Militar. |
| Fase sumarial. | 77,88 € |
| Fase juicio oral. | 154,34 € |
| Recursos | Recursos |
| Recurso de casación. | 325,62 € |
| Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio. | 31,15 € |
| Recurso de amparo. | 325,62 € |
| Recurso de apelación. | 132,40 € |
| Normas Generales | Normas Generales |
| Transacciones extrajudiciales. | 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento |
| Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión. | 43,81 € |
| Procedimientos en vía administrativa | Procedimientos en vía administrativa |
| Solicitudes y reclamaciones. | 21,60 € |
| Recursos en vía administrativa. | 64,80 € |
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Procura
| Euros | |
|---|---|
| Jurisdicción Penal | Jurisdicción Penal |
| Todos los procedimientos. | 26,28 |
| Apelaciones. | 27,27 |
| Jurisdicción Civil | Jurisdicción Civil |
| Todos los procedimientos. | 35,04 |
| Apelaciones. | 27,25 |
Se actualiza el importe económico por el que figura en el anexo de la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2025-5828
Esta actualización produce efectos desde el día 1 de enero de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-6097
ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización
Los Abogados y Procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
Un 70 por 100.
En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la Abogacía o de la Procura o de la apertura del juicio oral.
En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la Abogacía, o de la Procura.
En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
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