Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas
Certificación o, en su caso, declaración responsable emitida o formalizada previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativas de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en el ordinal 2.º de la letra g) del anterior apartado 1, sin perjuicio de que los órganos autonómicos competentes de las comunidades autónomas puedan habilitar los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar las comprobaciones necesarias y acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Declaración responsable que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad correspondiente). Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya los extremos requeridos en este apartado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano autonómico competente podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Para los proyectos con una ayuda concedida por importe inferior a 60.000€ podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al objeto y naturaleza de la subvención, y con el alcance y contenido que se detalle en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
De la misma forma, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de dicho reglamento, que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas.
ANEXO II. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, a petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en un aplicativo informático dispuesto por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas, así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio o gestor, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos europeos.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Solicitud.
a. Código de la solicitud.
b. Fecha de registro.
c. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
d. Importe de la ayuda solicitada.
2. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último.
b. NIF del destinatario último.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas mayores de edad y menores con discapacidad.
ii. Profesionales autónomos.
iii. Empresas privadas.
iv. Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía.
v. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica. Cualquier organización de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso iv):
vi. PYME
vii. Gran empresa.
e. Domicilio:
viii. Municipio.
ix. Provincia.
x. Comunidad autónoma.
f. Pertenencia a un colectivo vulnerable.
xi. i. Persona con discapacidad y movilidad reducida.
xii. ii. Otro tipo de colectivo vulnerable.
3. Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
a. Localización.
b. Número de bombas instaladas.
c. Coste elegible de cada una de las actuaciones.
d. Ayuda solicitada.
e. Ahorro de energía final.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias.
a. Localización.
b. Tipo de instalación.
– Envolvente térmica.
– Potencia sustituida en generadores de calor/energía renovable utilizada.
– Potencia sustituida en generadores de frio/energía renovable utilizada.
– Subsistema distribución.
– Subsistema de regulación y control.
– Subsistema de emisión.
– Iluminación interior.
– Alumbrado exterior.
– Motores.
– Otras.
c. Coste elegible de la actuación.
d. Ayuda solicitada.
e. Ahorro de energía final.
Información tras la resolución de las ayudas
Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá la siguiente información:
a. Fecha de resolución.
b. Importe de la ayuda concedida.
ANEXO III. Distribución del presupuesto
De acuerdo con el criterio de distribución por Comunidades autónomas según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el reparto presupuestario es el que figura en la tabla siguiente:
| CCAA | Reparto presupuesto (€) | % reparto |
|---|---|---|
| Andalucía. | 8.511.895,3 | 28,37 % |
| Aragón. | 2.199.763,1 | 7,33 % |
| Asturias. | 91.422,1 | 0,30 % |
| Baleares. | 325.746,1 | 1,09 % |
| Canarias. | 699.806,5 | 2,33 % |
| Cantabria. | 48.935,7 | 0,16 % |
| Castilla La Mancha. | 4.167.573,0 | 13,89 % |
| Castilla y León. | 3.198.764,1 | 10,66 % |
| Cataluña. | 2.055.743,3 | 6,85 % |
| Extremadura. | 2.157.321,7 | 7,19 % |
| Galicia. | 1.769.887,2 | 5,90 % |
| La Rioja. | 445.247,5 | 1,48 % |
| Madrid. | 210.630,2 | 0,70 % |
| Murcia. | 870.692,5 | 2,90 % |
| Navarra. | 569.761,3 | 1,90 % |
| País Vasco. | 148.970,8 | 0,50 % |
| Valencia. | 2.527.839,6 | 8,43 % |
| Total. | 30.000.000 | 100 % |
Téngase en cuenta que se aprueba la ampliación del presupuesto del programa asignando 1.769.887,20 euros a la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que totalizaría 5.309.661,60 euros, según establece el apartado primero de la Resolución de 20 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26082
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