Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo

Rango Real Decreto
Publicación 2021-03-24
Última actualización 2025-04-08
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Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que „excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Formación para la movilidad segura y sostenible.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2000 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 120.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1, Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad y sostenibilidad ambiental, así como a la movilidad en las vías públicas, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de la vía, educando en valores de seguridad vial y sostenibilidad ambiental del transporte e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, reglamentación general de vehículos y transporte de personas y mercancías y normativa reguladora de las emisiones de contaminantes atmosféricos y calidad del aire.

b)

Programar la intervención de la enseñanza para la seguridad vial y la movilidad, atendiendo al tipo de esta y al alumnado o grupo al que está dirigida.

c)

Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad de enseñanza-aprendizaje, respondiendo a las necesidades y características del alumnado o grupo al que está dirigida.

d)

Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiadas y las habilidades docentes relacionadas.

e)

Diseñar y aplicar estrategias de actuación para la enseñanza-aprendizaje, en el marco de las instrucciones y procedimientos de la administración reguladora, de la movilidad y de la seguridad vial.

f)

Evaluar el proceso de formación y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al mismo y transmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.

g)

Conducir turismos y motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y eficiente y sostenible.

h)

Desarrollar programas de educación vial y sostenibilidad del transporte, colaborando con los centros educativos y otras entidades públicas o privadas que lo requieran.

i)

Asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible dirigidos a entidades públicas o privadas.

j)

Participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

k)

Gestionar y administrar una escuela particular o centro de formación de personas conductoras, aplicando la normativa reguladora.

l)

Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.

m)

Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes.

n)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

o)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

p)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

q)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

t)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificación profesional completa:

Docencia de formación vial SSC566_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1871_3: organizar y preparar el contexto de enseñanza-aprendizaje en las escuelas particulares de conducción.

UC1873_3: programar, impartir y evaluar actividades de sensibilización, reeducación y formación en el ámbito de la seguridad vial.

UC1872_3: impartir y evaluar la formación requerida para la conducción de vehículos.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir y, en general, a la formación para la seguridad vial. También podrán ejercer funciones relacionadas con la educación vial, la seguridad vial laboral y la movilidad segura y sostenible en entidades públicas y privadas.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a)

Profesor de formación vial.

b)

Director de escuelas de conductores.

c)

Formador de cursos de sensibilización y reeducación vial.

d)

Formador de cursos de mercancías peligrosas.

e)

Director de centros de formación de mercancías peligrosas.

f)

Educador en programas o actividades de educación vial en centros educativos, centros de mayores, ayuntamientos, asociaciones, empresas, administraciones de ámbito estatal, autonómico o local.

g)

Asesor de seguridad vial laboral en entidades públicas y privadas.

h)

Asesor en planes de movilidad en entidades públicas y privadas.

i)

Docente en seguridad vial.

j)

Monitor de cursos de conducción segura.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El ámbito profesional de la seguridad vial y la movilidad está experimentando un gran proceso de mejora y modernización impulsado, en primer lugar, por la normativa comunitaria reguladora del permiso de conducción, pero también por las novedades tecnológicas tanto en materia de vehículos como de infraestructuras y las nuevas formas de movilidad.

b)

En el horizonte de la tecnología aparece el vehículo autónomo como el futuro más o menos inmediato del sector de la automoción, que obligará a ese sector y a otros como el de la seguridad vial y la movilidad a adaptarse a la nueva realidad circulatoria.

c)

No obstante, y mientras llega ese momento, la tecnología avanza también en otros aspectos que inciden directamente en este sector, como los sistemas avanzados de conducción (ADAS) en los vehículos destinados a las pruebas para la obtención de permisos de conducción, la mejora y generalización de los sistemas de seguridad activa y pasiva del vehículo o el vehículo conectado y en las infraestructuras conectadas de la carretera.

d)

Además, las nuevas formas de movilidad, especialmente en las ciudades, y la protección del medio ambiente, que se configuran como dos de los grandes retos actuales, implican numerosos cambios que requieren una actualización permanente para atender las necesidades de los distintos colectivos destinatarios de formación o asesoramiento en estas materias, prestando especial atención a las técnicas de conducción eficiente para todos los vehículos y conductores, tanto particulares como trabajadores.

e)

Por otro lado, el objetivo de reducción de la siniestralidad vial que subyace en todas las medidas de seguridad vial, impone la extensión de la formación en seguridad vial más allá de los aspirantes a la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir. De esta forma, se requiere una ampliación de la educación vial desde los niños, adolescentes o jóvenes, pasando por trabajadores, empresas, personas mayores, infractores reincidentes y, en general, cualquier colectivo o entidad pública o privada que manifieste una necesidad concreta de actuación en materia de seguridad vial en un momento determinado, en función de las circunstancias concurrentes. Es necesario, además, incorporar a esta formación nuevas herramientas metodológicas y de comunicación, así como las nuevas tecnologías que van surgiendo.

f)

La creación de este ciclo formativo incrementa las posibilidades de ejercicio profesional que tenía el certificado de aptitud para directores de escuelas de conductores y de profesorado de formación vial, expedido por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT). Dicho certificado, básicamente habilitaba para impartir clases en una escuela particular de conductores. Este nuevo título, además de capacitar para un ejercicio profesional más amplio, facilitará el acceso a estudios universitarios.

Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional con una mayor capacitación que pueda dirigirse no solo a los aspirantes a la obtención del permiso de conducción, sino a los colectivos y ámbitos descritos, constituyendo un referente en la formación para la seguridad vial y la movilidad.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros b

ásicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Reconocer los contenidos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas de conducción, relacionándolos con las pruebas exigidas para su obtención, para identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, de los vehículos y del transporte de personas y mercancías.

b)

Identificar y concretar los elementos de la programación de enseñanza-aprendizaje, relacionándolos con el tipo de alumnado o grupo al que está dirigida, para programar la intervención de la enseñanza.

c)

Identificar y seleccionar los recursos didácticos, describiendo sus características y aplicaciones para organizarlos de acuerdo con la actividad de enseñanza-aprendizaje y los destinatarios.

d)

Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas relacionándolos con la necesidad y las características del alumnado o grupo, para realizar las actividades programadas.

e)

Aplicar dinámicas de comunicación y participación, siguiendo las instrucciones y procedimientos de la administración reguladora de la movilidad y de la seguridad vial, para diseñar las estrategias de actuación.

f)

Seleccionar y aplicar técnicas e instrumentos de evaluación relacionándolos con las variables relevantes y comparando resultados con el estándar establecido para evaluar el proceso de formación.

g)

Realizar las operaciones de control y manejo del turismo y la motocicleta autorizada para la conducción con el permiso A2, ajustándose a las normas de circulación y seguridad vial establecidas, para conducir dichos vehículos de manera segura y eficiente.

h)

Utilizar materiales y estrategias metodológicas, adaptándolas al tipo de alumnado a quien se va a dirigir la actividad formativa, para desarrollar programas de educación vial.

i)

Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas, relacionándolas con las necesidades y las características de los destinatarios, para asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible.

j)

Identificar y aplicar la información en materia de movilidad urbana y seguridad vial, coordinándola con la normativa en la materia, para participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

k)

Seleccionar los medios personales, materiales y los requisitos administrativos, aplicando la normativa reguladora, para gestionar y administrar una escuela particular de conductores.

l)

Describir los protocolos de actuación en caso de accidente de tráfico u otras emergencias, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

m)

Seleccionar y aplicar las actuaciones ajustándose a los protocolos establecidos para actuar ante las contingencias que surjan.

n)

Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolas con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos.

ñ) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

o)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

p)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos laborales y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

q)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

r)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir y a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

s)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección individuales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

t)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

u)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

v)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

x)

Describir los protocolos de actuación de los planes de acción a corto plazo en episodios de alta contaminación atmosférica relacionados con movilidad.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

0020. Primeros auxilios.

1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.

1652. Organización de la formación de las personas conductoras.

1653. Técnicas de conducción.

1654. Tecnología básica del automóvil.

1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.

1656. Educación vial.

1657. Seguridad vial.

1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.

1659. Movilidad segura y sostenible.

1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.

1661. Formación y orientación laboral.

1662. Empresa e iniciativa emprendedora.

1663. Formación en centros de trabajo.

2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Por razones organizativas y pedagógicas, los módulos 1651.Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera, 1653. Técnicas de conducción y 1657. Seguridad vial, deben ser impartidos en el primer curso del ciclo.

3. Dadas las características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, para cursar el mismo es necesario estar en posesión de los permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos u otras etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción deberá cumplir las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de circulación recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado cualquier modalidad de Bachillerato.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del Sistema Educativo y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto, son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a)

Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b)

Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

5. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Se exceptúan los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción que deberán ser impartidos necesariamente de forma presencial.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

La formación establecida en este real decreto capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera».

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto excepcionalmente habilitarán para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas a la educativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Primeros auxilios.

Equivalencia en créditos ECTS: 3

Código: 0020.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Realiza la valoración inicial de la asistencia en una urgencia describiendo riesgos laborales, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha asegurado la zona según el procedimiento oportuno.

b)

Se han identificado las técnicas de autoprotección en la manipulación de personas accidentadas.

c)

Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.

d)

Se han establecido las prioridades de actuación en múltiples víctimas.

e)

Se han descrito los procedimientos para verificar la permeabilidad de las vías aéreas.

f)

Se han identificado las condiciones de funcionamiento adecuadas de la ventilación-oxigenación.

g)

Se han descrito y ejecutado los procedimientos de actuación en caso de hemorragias.

h)

Se han descrito procedimientos para comprobar el nivel de consciencia.

i)

Se han tomado las constantes vitales.

j)

Se ha identificado la secuencia de actuación según el protocolo establecido por el ILCOR (Comité de Coordinación Internacional sobre la Resucitación).

2. Aplica técnicas de soporte vital básico describiéndolas y relacionándolas con el objetivo a conseguir.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los fundamentos de la resucitación cardio-pulmonar.

b)

Se han aplicado técnicas de apertura de la vía aérea.

c)

Se han aplicado técnicas de soporte ventilatorio y circulatorio.

d)

Se ha realizado desfibrilación externa semiautomática (DEA).

e)

Se han aplicado medidas de post-reanimación.

f)

Se han indicado las lesiones, patologías o traumatismos más frecuentes.

g)

Se ha descrito la valoración primaria y secundaria del accidentado.

h)

Se han aplicado primeros auxilios ante lesiones por agentes físicos, químicos y biológicos.

i)

Se han aplicado primeros auxilios ante patologías orgánicas de urgencia.

j)

Se han especificado casos o circunstancias en los que no se debe intervenir.

3. Aplica procedimientos de inmovilización y movilización de víctimas seleccionando los medios materiales y las técnicas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han efectuado las maniobras necesarias para acceder a la víctima.

b)

Se han identificado los medios materiales de inmovilización y movilización.

c)

Se han caracterizado las medidas posturales ante un lesionado.

d)

Se han descrito las repercusiones de una movilización y traslado inadecuados.

e)

Se han confeccionado sistemas para la inmovilización y movilización de enfermos/accidentados con materiales convencionales e inespecíficos o medios de fortuna.

f)

Se han aplicado normas y protocolos de seguridad y autoprotección personal.

4. Aplica técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación adecuadas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las estrategias básicas de comunicación con el accidentado y sus acompañantes.

b)

Se han detectado las necesidades psicológicas del accidentado.

c)

Se han aplicado técnicas básicas de soporte psicológico para mejorar el estado emocional del accidentado.

d)

Se ha valorado la importancia de infundir confianza y optimismo al accidentado durante toda la actuación.

e)

Se han identificado los factores que predisponen a la ansiedad en las situaciones de accidente, emergencia y duelo.

f)

Se han especificado las técnicas a emplear para controlar una situación de duelo, ansiedad, angustia o agresividad.

g)

Se han especificado las técnicas a emplear para superar psicológicamente el fracaso en la prestación de auxilio.

h)

Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés.

Duración: 35 horas.

Contenidos básicos:

Valoración inicial de la asistencia en urgencia:

  • Sistemas de emergencias.
  • Objetivos y límites de los primeros auxilios.
  • Marco legal, responsabilidad y ética profesional.
  • Tipos de accidentes y sus consecuencias.
  • Signos de compromiso vital en adulto, niño o niña y lactante.
  • Métodos y materiales de protección de la zona.
  • Medidas de autoprotección personal.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Prioridades de actuación en múltiples víctimas. Métodos de triaje simple.
  • Signos y síntomas de urgencia.
  • Valoración del nivel de consciencia.
  • Toma de constantes vitales.
  • Protocolos de exploración.
  • Terminología médico-sanitaria en primeros auxilios.
  • Protocolo de transmisión de la información.

Aplicación de técnicas de soporte vital:

  • Control de la permeabilidad de las vías aéreas.
  • Resucitación cardiopulmonar básica.
  • Desfibrilación externa semiautomática (DEA).
  • Valoración del accidentado.
  • Atención inicial en lesiones por agentes físicos (traumatismos, calor o frío, electricidad y radiaciones).
  • Atención inicial en lesiones por agentes químicos y biológicos.
  • Atención inicial en patología orgánica de urgencia.
  • Actuación limitada al marco de sus competencias.

Aplicación de procedimientos de inmovilización y movilización:

  • Evaluación de la necesidad de traslado.
  • Posiciones de seguridad y espera.
  • Técnicas de inmovilización.
  • Técnicas de movilización.
  • Confección de camillas y materiales de inmovilización.

Aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol:

  • Estrategias básicas de comunicación.
  • Valoración del papel del primer interviniente.
  • Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal.
  • Factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o emergencia.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención y seguridad.

Esta función de prevención y seguridad incluye aspectos como:

− Aplicación de primeros auxilios con especial referencia al accidentado de tráfico, haciendo hincapié en la gravedad de las lesiones y en la importancia de una manipulación correcta de la columna vertebral para prevenir lesiones más graves.

− Generación de entornos seguros destacando las peculiaridades del accidente de tráfico, por el grave peligro que entraña para el auxiliador, la atención a las víctimas sin tener en cuenta la necesidad de iniciar el proceso PAS con la autoprotección. La obligación del auxilio, las técnicas de autoprotección, la ubicación del accidente.

Los aprendizajes realizados en este módulo son de aplicación en los siguientes sectores:

− Servicios educativos.

− Servicios a las personas.

− Servicios a la comunidad.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f), l), m), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

− La valoración inicial de personas accidentadas y la selección de las técnicas de primeros auxilios oportunas.

− La correcta aplicación de las técnicas de primeros auxilios.

− La correcta aplicación de las técnicas de soporte vital.

− La aplicación de estrategias de comunicación adecuadas para el apoyo psicológico a las personas accidentadas y a sus acompañantes.

− La importancia del reciclaje para mantener vivos y actualizados los conocimientos en esta materia.

Módulo Profesional: Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

Código: 1651.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Selecciona y describe las normas relativas a la señalización del tráfico y de la circulación vial relacionándolas con los principios generales de la seguridad vial.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha reconocido la importancia de la necesidad de un ordenamiento jurídico que regule la circulación.

b)

Se han especificado los factores que intervienen en la circulación.

c)

Se han identificado las normas que regulan la señalización del tráfico y la circulación de vehículos a motor.

d)

Se ha identificado el concepto, fundamento y finalidad de las señales de circulación.

e)

Se ha definido el formato, la colocación y dimensiones, las inscripciones y la visibilidad de las señales de circulación.

f)

Se ha detallado la responsabilidad de la señalización de las vías y la retirada, sustitución y alteración de las señales.

g)

Se ha descrito la obediencia y aplicación de las señales de circulación.

h)

Se ha especificado la clasificación de las señales de circulación y la prioridad entre ellas.

i)

Se han detallado las señales de los agentes de tráfico, las señales circunstanciales y de balizamiento y los semáforos.

j)

Se han descrito las señales verticales y las marcas viales.

2. Selecciona y define las normas de circulación relacionándolas con los principios generales de la seguridad vial.

Criterios de evaluación:

a)

Se han detallado las normas generales de circulación de vehículos y las diferentes maniobras.

b)

Se han definido las normas de circulación en progresión normal.

c)

Se han descrito las normas de circulación en la incorporación y los desplazamientos laterales.

d)

Se han detallado las normas del adelantamiento.

e)

Se han descrito las normas de circulación en intersecciones y las maniobras de cambio de dirección y sentido de la marcha.

f)

Se han detallado las normas de la detención, parada y estacionamiento.

g)

Se han especificado las velocidades a las que pueden circular los vehículos.

h)

Se han determinado las normas generales de utilización del alumbrado de los vehículos.

i)

Se han descrito las normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

j)

Se han detallado los casos de obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, del casco y del resto de elementos de seguridad.

3. Selecciona y detalla la reglamentación sobre vehículos identificando la relevante para la conducción y circulación de los mismos en condiciones de seguridad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las normas que regulan los vehículos.

b)

Se han especificado los requisitos administrativos para la circulación de los vehículos por las vías públicas.

c)

Se han detallado las normas que regulan la conducción y circulación de los camiones.

d)

Se han detallado las normas que regulan la conducción y circulación de los autobuses.

e)

Se han detallado las normas que regulan la conducción y circulación de los remolques.

f)

Se han descrito las normas aplicables a los vehículos prioritarios y a los vehículos especiales.

g)

Se han identificado las señales en los vehículos y los distintivos medioambientales.

h)

Se han descrito las normas relativas a las inspecciones técnicas de los vehículos.

i)

Se han identificado las normas relativas al seguro de vehículos a motor.

4. Selecciona y presenta las normas relativas a transporte de personas y mercancías por carretera identificando aquellas que inciden en mayor medida en la seguridad vial.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las normas que regulan el régimen legal de los transportes por carretera.

b)

Se han especificado las clases de transportes por carretera.

c)

Se han definido las condiciones para el ejercicio del transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

d)

Se han detallado los requisitos para la obtención y renovación del certificado de aptitud profesional.

e)

Se ha descrito el concepto y clases de tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso.

f)

Se han detallado las normas que regulan el transporte escolar y de menores.

g)

Se han determinado los tipos de arrendamiento de vehículos con conductor.

5. Selecciona y describe la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, relacionándola con los contenidos exigidos para la obtención, ampliación y renovación de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

b)

Se han identificado los documentos relativos al conductor, al vehículo y a la mercancía.

c)

Se han determinado los factores de riesgo derivados del transporte de mercancías peligrosas.

d)

Se han descrito las normas de circulación específicas para este tipo de transporte.

e)

Se han detallado las principales medidas de prevención y seguridad y cómo actuar en caso de avería o accidente.

f)

Se han identificado los equipos técnicos y su funcionamiento y el significado del etiquetado y señalización de los peligros.

g)

Se han seleccionado los métodos adecuados para la manipulación y estiba de mercancías peligrosas y las operaciones de carga y descarga.

h)

Se han identificado las prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor.

i)

Se ha identificado la responsabilidad civil, administrativa y penal derivada de este tipo de transporte.

Duración: 110 horas.

Contenidos básicos:

Selección y descripción de las normas relativas a la señalización del tráfico y de la circulación vial:

  • Necesidad de un ordenamiento jurídico que regule la circulación: Ley de Seguridad Vial.
  • Factores que intervienen en la circulación: persona, vehículo y vía.
  • Señales de circulación: formato, colocación y dimensiones, visibilidad, inscripciones, idioma.
  • Responsabilidad de la señalización de las vías.
  • Retirada, sustitución y alteración de las señales.
  • Obediencia y aplicación de las señales.
  • Clasificación y prioridad de las señales.
  • Señales de los agentes.
  • Señales circunstanciales y de balizamiento.
  • Semáforos.
  • Señales verticales.
  • Marcas viales.

Selección y definición de las normas de circulación:

  • Normas generales de comportamiento en la circulación.
  • Normas de circulación de vehículos en progresión normal: concepto.
  • Incorporación a la circulación: concepto.
  • Desplazamientos laterales: concepto.
  • Adelantamiento: concepto.
  • Intersecciones: concepto.
  • Cambio de sentido: concepto.
  • Detención, parada y estacionamiento: concepto.
  • La velocidad: conceptos, norma general.
  • El alumbrado de los vehículos: finalidad, condiciones técnicas, tipos.
  • Normas sobre alcohol y drogas. Tasas de alcohol, investigación de la alcoholemia, personas obligadas a someterse a las pruebas.
  • Normas relativas a peatones.
  • Normas relativas a animales.
  • Cinturón de seguridad, casco y otros elementos de protección.

Selección y detalle de la reglamentación de vehículos:

  • Normas generales de circulación de vehículos.
  • Autorizaciones y requisitos administrativos de circulación de los vehículos: permiso de circulación, matriculación.
  • Condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Disposiciones relativas a la conducción y circulación de camiones: concepto, clases, masas y dimensiones, requisitos para circular.
  • Disposiciones relativas a la conducción y circulación de autobuses: concepto, clases, masas y dimensiones, requisitos para circular.
  • Disposiciones relativas a la conducción y circulación de remolques, semirremolques y euromodulares: concepto, clases, masas y dimensiones, requisitos para circular.
  • Regulación de vehículos prioritarios.
  • Regulación de vehículos especiales.
  • Señales en los vehículos y distintivos medioambientales.
  • Inspección técnica de vehículos.
  • Seguro de vehículos a motor: el contrato de seguro de automóviles.
  • Selección y presentación de las normas relativas al transporte por carretera.
  • Régimen legal de los transportes por carretera: condiciones para el ejercicio del transporte, clases de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
  • Certificado de aptitud profesional.
  • Transporte escolar y de menores: acompañante, vehículos, condiciones de los viajes, seguros, límites de velocidad, obligaciones de la empresa organizadora del transporte.
  • El tacógrafo: concepto y clases, tarjetas del tacógrafo, pictogramas, certificado de actividades, vehículos obligados al uso del tacógrafo, tiempos de conducción y descanso.
  • Arrendamiento de vehículos con conductor: regulación, autorizaciones, requisitos de las personas conductoras y de los vehículos.

Selección y descripción de la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas:

  • Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
  • Documentos relativos al conductor.
  • Documentos relativos al vehículo.
  • Documentos relativos a la carga.
  • Normas de circulación específicas.
  • Principales tipos de riesgo.
  • Información relativa a la protección del medio ambiente.
  • Medidas de prevención y seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
  • Comportamiento en caso de accidente o avería.
  • Marcado, etiquetado, inscripciones y paneles naranja.
  • Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
  • Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor. Precauciones durante la carga y descarga. Manipulación y estiba de bultos.
  • Información general relativa a la responsabilidad civil, administrativa y penal.
  • Circulación en túneles.
  • Responsabilidad con la seguridad.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de diseñar e impartir clases teóricas sobre normas de circulación y normativa de vehículos y transporte de personas y mercancías.

La función de diseñar incluye aspectos de selección de normativa.

La función de impartir incluye aspectos de descripción de la normativa e identificación de la aplicación de la misma.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la planificación y programación de las enseñanzas y la selección de recursos didácticos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), f), m) y n).

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

  • Identificación de la normativa aplicable.
  • Elaboración de materiales que recojan la normativa vigente.

Módulo profesional: Organización de la formación de las personas conductoras.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

Código: 1652.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Analiza el proceso de creación de los centros de formación de las personas conductoras, describiendo sus requisitos fundamentales y las autorizaciones otorgadas por la administración para su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se han definido los conceptos de escuela particular de conductores y sus secciones, así como las actividades a realizar por estos centros.

b)

Se han identificado los elementos personales que integran las escuelas y las obligaciones asociadas a cada uno de ellos.

c)

Se han identificado los elementos materiales que integran las escuelas y las peculiaridades básicas de cada uno de ellos.

d)

Se han identificado los requisitos generales y específicos de los vehículos a utilizar en las pruebas de aptitudes y comportamientos para la obtención de los distintos permisos o licencias.

e)

Se ha descrito el proceso de obtención de autorización de apertura y el alcance de la misma.

f)

Se han analizado las formas de modificar la autorización de apertura y sus procesos de suspensión voluntaria y extinción.

g)

Se ha descrito el proceso de obtención de la autorización de ejercicio del personal directivo y docente y el alcance de la misma.

h)

Se han analizado los procedimientos de modificación y suspensión de la autorización de ejercicio del personal directivo o docente.

i)

Se ha descrito el procedimiento y los elementos necesarios para la apertura de un centro de formación de personas conductoras de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

j)

Se ha descrito el procedimiento y los elementos necesarios para la apertura de un centro de sensibilización y reeducación vial.

2. Selecciona y gestiona la documentación relativa al régimen de enseñanza de la escuela de conductores cumpliendo la normativa reguladora en sus relaciones con la administración.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha seleccionado la documentación básica necesaria para el funcionamiento diario de la escuela.

b)

Se han descrito las peculiaridades asociadas al libro de registro de alumnos.

c)

Se han cumplimentado los distintos tipos de fichas del alumno.

d)

Se han definido los distintivos asociados al personal directivo y docente según el modelo oficial establecido.

e)

Se han elaborado modelos de contratos de enseñanza de alumnos.

f)

Se han descrito las obligaciones del personal de la escuela en los procedimientos de inspección realizados por la administración.

g)

Se han descrito los procedimientos sancionadores de la administración que afectan a las autorizaciones de apertura y ejercicio del personal docente.

3. Describe la atención a posibles clientes comunicando los servicios que ofrece la escuela/centro de formación y gestionando las reclamaciones que puedan surgir durante la relación comercial.

Criterios de evaluación:

a)

Se han analizado los comportamientos de posibles clientes para adaptar adecuadamente la actitud y discurso a la situación requerida.

b)

Se ha identificado toda la información necesaria del posible cliente para así poder realizar un asesoramiento integral que cubra todas sus necesidades.

c)

Se han descrito las características y condiciones de los servicios a ofrecer por el centro/escuela para su correcta y completa información al posible cliente.

d)

Se han reconocido las normas de respeto hacia el cliente, valorando aspectos esenciales como la imagen y trato personal adecuado que serán claves para una posible fidelización del cliente.

e)

Se han identificado todos los documentos necesarios y obligatorios que van a regir y dotar de confianza a la relación comercial para su entrega al posible cliente.

f)

Se han reconocido los aspectos principales en los que incide la legislación vigente en materia de reclamaciones y su relación con los servicios realizados por las escuelas/centros de formación de personas conductoras.

g)

Se ha identificado la información y documentación necesaria para que el cliente pueda realizar una reclamación escrita en caso de estar descontento con el servicio o trato recibido.

h)

Se ha cumplimentado una hoja de reclamación.

4. Caracteriza la tipología de autorizaciones administrativas para conducir describiendo los diferentes trámites que las integran.

Criterios de evaluación:

a)

Se han reconocido las cuestiones comunes al permiso y licencia de conducir.

b)

Se han definido los requisitos de obtención de los permisos y licencias de conducción y los vehículos que autorizan a conducir.

c)

Se ha analizado el caso particular de la obtención del permiso de la clase A.

d)

Se ha analizado la validez en España de los permisos de conducción expedidos en otros países.

e)

Se han definido los conceptos de autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas y permiso internacional.

f)

Se ha detallado la documentación que requiere cada uno de los trámites asociados a las autorizaciones administrativas para conducir.

g)

Se han definido los requisitos para prorrogar o realizar un duplicado de cada una de las autorizaciones administrativas para conducir.

h)

Se ha descrito el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir por la pérdida total de puntos.

i)

Se han descrito los requisitos para la recuperación del permiso o la licencia de conducir tras haber perdido la totalidad del crédito de puntos.

j)

Se han analizado los conceptos de nulidad/lesividad o suspensión cautelar y los efectos que conllevan.

5. Describe las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar los permisos y licencias de conducir, identificando los aspectos más relevantes de la normativa reguladora.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar las distintas clases de permisos o licencias de conducción.

b)

Se ha establecido qué personas están obligadas a someterse a las pruebas de aptitud psicofísica.

c)

Se han enumerado las diferencias entre permisos de conducir ordinarios y extraordinarios.

d)

Se ha caracterizado el sistema de centros de reconocimiento de conductores y su funcionamiento básico.

e)

Se han descrito los diversos informes de aptitud psicofísica que pueden expedir los centros según el resultado de las pruebas de aptitud psicofísica.

f)

Se han reconocido las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso de conducción.

k)

Se ha descrito el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

6. Define las pruebas de control de conocimientos para la obtención de los permisos y licencias de conducción, identificando el contenido y requisitos establecidos en la normativa reguladora en función de cada clase de permiso.

Criterios de evaluación:

a)

Se han analizado las cuestiones comunes a las distintas pruebas de control de conocimientos.

b)

Se han descrito los tipos de pruebas de control de conocimientos.

c)

Se han establecido los requisitos para cada una de las pruebas de control de conocimientos.

d)

Se han analizado las peculiaridades del régimen de convocatorias de examen.

e)

Se han reconocido las materias incluidas en la prueba de control de conocimientos común.

f)

Se han enumerado las exenciones a la prueba de conocimientos común.

g)

Se han reconocido las materias incluidas en cada una de las pruebas específicas.

h)

Se han analizado las peculiaridades de la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia de conducción.

i)

Se han descrito las pruebas para la obtención, ampliación y prórroga de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.

7. Define las pruebas de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y vías abiertas al tráfico, identificando los requisitos establecidos en la normativa reguladora en función de cada clase de permiso.

Criterios de evaluación:

a)

Se han analizado las cuestiones generales a las distintas pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y vías abiertas al tráfico.

b)

Se han reconocido todas las maniobras existentes para la obtención de los permisos y licencias de conducción.

c)

Se ha descrito la tipología de comprobaciones previas a la realización del examen en vías abiertas al tráfico general.

d)

Se ha comprobado el conocimiento de cada una de las pruebas en vías abiertas al tráfico general.

e)

Se han analizado la obtención y renovación de permisos y licencias de conducción con vehículos adaptados.

f)

Se han seleccionado los sistemas de ayuda en la conducción que pueden emplearse en las pruebas para obtener los permisos y licencias de conducir y su impacto en el modelo de enseñanza tradicional.

g)

Se han analizado los criterios de calificación así como la tipología de faltas que puede cometer un aspirante en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

Duración: 40 horas

Contenidos básicos:

Creación de un centro de formación de personas conductoras:

  • Las escuelas particulares de personas conductoras: concepto y actividades.
  • Elementos personales de la escuela.
  • Elementos materiales y vehículos de la escuela.
  • La autorización de apertura de las escuelas particulares de personas conductoras: obtención y alcance.
  • La autorización de ejercicio del personal directivo y docente: obtención y alcance.
  • Centros de obtención de la autorización especial de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Creación y funcionamiento.
  • Centros de sensibilización y reeducación vial: Creación y funcionamiento.

Gestión de la documentación de la escuela particular de personas conductoras:

  • Documentación y distintivos obligatorios asociados al régimen de enseñanza de la escuela.
  • Registro de alumnos: libro de registro de alumnos.
  • Fichas del alumno: clases teóricas y prácticas.
  • Distintivos del personal directivo y docente.
  • Contrato de enseñanza del alumno.

Atención a posibles clientes:

  • Información al cliente.
  • Venta de productos y servicios.
  • Documentación que regirá la relación comercial.
  • Elaboración y gestión de reclamaciones.

Tipología de autorizaciones

  • Caracterización de las autorizaciones administrativas para conducir.
  • Las autorizaciones administrativas para conducir: permisos y licencias. Requisitos para su obtención, clases.
  • La autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas: requisitos.
  • El permiso internacional: requisitos.
  • Permisos de conducción expedidos en otros países.
  • Tipología de trámites asociada a cada una de las autorizaciones administrativas para conducir.

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