Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos de 2021 vienen marcados por una situación de crisis sanitaria a nivel mundial motivada por la irrupción del virus COVID-19. El 12 de marzo del 2020, el día siguiente a la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la situación de pandemia internacional, se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se adoptaban las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. El 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el 14 de ese mismo mes se decreta el estado de alarma en todo el Estado. Esta serie de acontecimientos derivaron en importantes restricciones de la movilidad e implicaron el confinamiento a nivel nacional con motivo de frenar la expansión de la pandemia y evitar la saturación de las instalaciones sanitarias.
Antes de surgir esta pandemia, Galicia y España llevaban una senda ininterrumpida de crecimiento de seis años; en el año 2019 el crecimiento de la economía española se moderó, creciendo en concreto un dos por ciento frente al 2,4 por ciento del año 2018. Los países de nuestro entorno también experimentaron esta moderación, en concreto las economías del área del euro tuvieron un crecimiento menor de su economía. Si bien es cierto que dentro de la senda de la economía mundial se preveía una desaceleración progresiva, la llegada del COVID-19 supuso un cambio total, originando un abrupto parón de la actividad económica y la consiguiente caída del PIB.
En la actualidad, la epidemia sigue extendiendo sus efectos por todo el mundo, teniendo consecuencias devastadoras tanto en el ámbito de la salud como de la economía. Las últimas estimaciones señalan una caída del PIB real de un 11,2 por ciento en el conjunto del territorio nacional y en nuestra comunidad se prevé un descenso algo menor, calculándose un porcentaje de aminoración del PIB del 9,7 por ciento. Sin embargo, para el año 2021 las previsiones económicas estiman una importante recuperación de la economía, situando un ascenso del PIB alrededor del ocho por ciento. Este panorama requiere que el presupuesto, principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica, sea la vía principal para el retorno a la senda de crecimiento estable en la que nos encontrábamos antes de la irrupción en nuestras vidas de esta pandemia.
A fin de paliar los efectos de esta crisis, se creó un Comité de Expertos Económicos de Galicia para estudiar y proponer las medidas que habían de adoptarse para superar la gravísima situación existente. El trabajo en grupo de este comité originó cuatro documentos –en materia de propuestas de apoyo a la liquidez, propuestas sobre empleo, propuestas sobre solvencia y fortalecimiento financiero y propuestas de impulso y dinamización de la economía gallega–, encaminados a plantear propuestas de aplicación inmediata para contrarrestar los efectos de la pandemia en el nivel económico y en el mercado de trabajo.
Ahora, cuando estamos controlando los efectos de la segunda ola pandémica, sabemos que su evolución es de difícil predicción y su impacto en la actividad económica gira en torno a los dos dígitos de producto nacional.
Por ello, la prioridad asignativa de las cuentas del año 2021 siguen reforzando la atención sociosanitaria y la salud pública, apostando por unas infraestructuras sanitarias modernas y bien dotadas y por las políticas preventivas en primaria y salud pública.
Como toda crisis económica, esta implicará un ajuste de rentas y precios, y las cuentas para 2021 potencian las políticas de gasto destinadas a paliar los efectos de la misma en los más desfavorecidos y en quienes perdieron sus trabajos y sus empresas o vieron mermados fuertemente sus ingresos.
Por último, los presupuestos de 2021 vehiculizan los recursos financieros precisos para apoyar la reactivación económica con fuerza y apuestan por modernizar e impulsar una serie de procesos de reformas estructurales en nuestra economía que la hagan más resistente y competitiva, adaptándose a los requerimientos de las transiciones verde y digital.
Los recursos que sustentarán las políticas de gasto recogidas en las cuentas del 2021 van a tener unas características especiales motivadas por la realidad que conforma esta crisis sanitaria. En las actuales circunstancias es previsible una aminoración de la recaudación tributaria consecuencia del mencionado ajuste de rentas y precios que resulta del impacto en el campo productivo de la crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia.
Así, ante la evidencia de que el sistema de financiación autonómica no está previsto para enfrentar perturbaciones extraordinarias como la presente, en el próximo ejercicio el Gobierno de España transferirá un fondo extraordinario de 13.486 millones de euros destinado al saneamiento de las cuentas públicas de las comunidades autónomas. De este importe se estima que le corresponderá a Galicia 684,9 millones de euros.
Además, la Comisión Europea también aprobó un importante paquete de apoyo financiero, del cual las comunidades autónomas gestionarán una importante parte. Con más detalle, las cuentas autonómicas recogen 430 millones de euros procedentes de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, REACT-EU, un nuevo instrumento que sigue la lógica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar proyectos de impacto contra los efectos de la crisis.
Por lo que atañe a la financiación procedente del resto de los fondos europeos se acelera su ejecución, acabando toda la programación del Marco 2014-2020 en los presentes presupuestos.
Además, a consecuencia de la extraordinaria situación, la Comisión Europea comunicó la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento. La cláusula, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su comunicación, la Comisión compartía la opinión del Consejo de que, habida cuenta de la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula para 2020 y 2021. La activación de la cláusula general de salvaguarda permite una desviación temporal respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que esta no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria en dicho plazo.
En aplicación de la misma, en el Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre se aprobó la suspensión de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, con el objeto de paliar el deterioro que produce esta crisis sanitaria, que se sustituyen por unas tasas de referencia déficit y deuda pública.
El techo del gasto del Estado asciende hasta los 196.097 millones de euros, incluyendo transferencias extraordinarias a las comunidades autónomas y a la Seguridad Social y también fondos europeos por importe de 27.436 millones de euros, de los cuales una buena parte serán gestionados por las comunidades autónomas a través de las correspondientes convocatorias o comisiones sectoriales.
En nuestra comunidad, el 29 de octubre del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 11.664 millones de euros. Este límite de gasto supone un incremento respecto al año 2020 de 1.642 millones de euros, resultando un instrumento fundamental para la financiación de las actuaciones de gasto que posibiliten las medidas de control de la pandemia y la reactivación económica.
La Xunta de Galicia no reparará en medios para movilizar todos los recursos disponibles que aporten la suficiente masa crítica financiera para impulsar las políticas de gastos que permitan superar esta crisis. El punto de partida de unas finanzas saneadas y rigurosas y una deuda moderada facilitarán esta aportación extraordinaria de recursos.
La evidencia cuantitativa de esta apuesta es el importante aumento del gasto total previsto en comparación a las cuentas consolidadas de la Comunidad Autónoma en 2020, cuyo volumen total crece 1.575 millones de euros, hasta los 13.397 millones de euros.
Además de realizar una aportación extraordinaria de recursos, la Xunta está emprendiendo diferentes actuaciones de reestructuración, modernización administrativa, digitalización y revisión de procedimientos que hagan posible ejecutar estos recursos con eficacia.
La planificación para una gestión encaminada a resultados de los recursos no cesó durante la pandemia, impulsando un Plan de reactivación y dinamización 2020-2021, reprogramando los fondos europeos del Marco 2014-2020 y preparando los nuevos programas operativos del Marco 2021-2027, así como del REACT-EU. En el próximo año también está prevista la aprobación del nuevo Plan estratégico de Galicia 2021-2030, que está adaptándose al nuevo punto de partida condicionado por la irrupción de la pandemia. Sin embargo, las líneas maestras del actual plan, 2015-2020, que tiene como objetivo el impulso del crecimiento económico de Galicia partiendo de un modelo basado en la innovación y el capital humano, que colabore para conseguir una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y la renta de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico, ya apostaban por la innovación, la digitalización, la internacionalización y la transición verde como palancas de cambio, por lo que mantiene su vigencia en tanto no se cierre la estrategia para el periodo 2021-2030.
El Plan estratégico de Galicia 2021-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento de Galicia entorno a cuatro ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad y la cohesión social.
Ya, por último, ha de destacarse que en el próximo año se celebrará el Xacobeo 2021; posiblemente el primer acontecimiento postcovid importante en el ámbito de la cultura y del ocio que debe colaborar a la recuperación de los sectores del turismo, la hostelería y la cultura, especialmente impactados por la crisis, apoyando la recuperación en V de la economía gallega. Se declaró como un acontecimiento de «excepcional interés público» en la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional octogésima séptima. El Xacobeo constituye un acontecimiento de singular importancia para nuestra comunidad que vuelve a tener lugar once años después, y su desarrollo marcará una forma de organizar grandes eventos culturales en la era postcovid y para promocionar nuestra comunidad como destino turístico seguro y atractivo.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, contempla que para el año 2021 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeros y consejeras, así como las de los órganos estatutarios y uno de los órganos de consulta y asesoramiento y determinados puestos de personal directivo, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2020.
Las retribuciones de los restantes altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del 0,9 por ciento con relación a las vigentes a 31 de diciembre del 2020. Tal y como se contempla en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado la «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2021 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos.
El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2021 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 1,1 por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2021 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamelos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en que firmen las tablas salariales para el año 2021.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose esta en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. No obstante, en el año 2021, las entregas a cuenta del fondo adicional sufren una ligera disminución respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2020; este hecho es consecuencia de la caída de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2021 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2021 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2020.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de ajustar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria para dar cobertura de manera eficaz a las necesidades nuevas o no previstas que puedan surgir motivadas por el COVID-19.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveían en la Ley de presupuestos del año 2020.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por un importe de 13.396.505.623 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 5.888.344.835 | 111.433.750 | 1.574.428.206 | 7.574.206.791 |
| Organismos autónomos. | 4.629.744.800 | 1.190.000 | 4.630.934.800 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.224.618 | 2.224.618 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.042.639.959 | 131.000.000 | 15.499.455 | 1.189.139.414 |
| Total. | 11.562.954.212 | 243.623.750 | 1.589.927.661 | 13.396.505.623 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 5.583.546.521 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente desglose:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general. | 4.433.907.759 | 2.224.618 | 1.124.681.727 | 5.560.814.104 |
| Organismos autónomos. | 22.732.417 | 22.732.417 | ||
| Total. | 4.433.907.759 | 2.224.618 | 1.147.414.144 | 5.583.546.521 |
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 39.948.493 |
| 12 Administración general. | 77.471.353 |
| 13 Justicia. | 161.278.080 |
| 14 Administración local. | 17.259.490 |
| 15 Normalización lingüística. | 13.062.113 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 3.387.465 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 30.344.225 |
| 31 Acción social y promoción social. | 946.877.078 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 371.342.104 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 7.448.433 |
| 41 Sanidad. | 4.582.606.799 |
| 42 Educación. | 2.632.504.273 |
| 43 Cultura. | 91.165.284 |
| 44 Deportes. | 32.474.216 |
| 45 Vivienda. | 85.000.760 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 112.642.057 |
| 51 Infraestructuras. | 335.265.998 |
| 52 Ordenación del territorio. | 16.648.826 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 11.053.596 |
| 54 Actuaciones ambientales. | 199.108.296 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 171.717.827 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 227.512.441 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 155.121.968 |
| 58 Información estadística básica. | 4.845.150 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 28.716.330 |
| 62 Actividades financieras. | 243.662.987 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 356.791.892 |
| 72 Pesca. | 126.180.281 |
| 73 Industria, energía y minería. | 69.193.462 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 308.418.043 |
| 75 Comercio. | 23.744.605 |
| 76 Turismo. | 112.476.981 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 129.450.335 |
| 91 Deuda pública. | 1.671.784.382 |
| Total. | 13.396.505.623 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 10.431.175 | 6.573.137 | 2.419.395 | 1.052.603 | 490 | 106.900 | 20.583.700 | |||
| Consejo de Cuentas. | 6.197.637 | 1.082.011 | 23.705 | 508.039 | 36.061 | 7.847.453 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 1.727.482 | 912.800 | 26.200 | 116.500 | 2.782.982 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 10.816.561 | 8.580.523 | 59.292.901 | 12.559.146 | 164.276.235 | 103.228.478 | 526.104 | 359.279.948 | ||
| Vicepresidencia 1ª y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. | 141.112.975 | 39.814.575 | 80.930 | 71.631.708 | 34.463.733 | 97.553.733 | 40.000 | 384.697.654 | ||
| Vicepresidencia 2ª y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. | 15.831.588 | 1.120.901 | 31.648.440 | 13.534.026 | 422.586.658 | 484.721.613 | ||||
| Consejería de Hacienda y Administración Pública. | 23.010.150 | 699.408 | 3.000 | 22.492.388 | 2.071.929 | 2.029.100 | 1.122.311 | 51.428.286 | ||
| Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. | 31.628.122 | 6.211.381 | 27.526.582 | 25.371.193 | 112.360.771 | 203.098.049 | ||||
| Consejería de Infraestructuras y Movilidad. | 10.047.470 | 70.043.750 | 25.594.076 | 45.672.808 | 309.250.286 | 460.608.390 | ||||
| Consejería de Cultura, Educación y Universidad. | 1.558.353.768 | 180.847.504 | 34.177 | 697.241.271 | 136.872.735 | 122.969.388 | 1.617.720 | 2.697.936.563 | ||
| Consejería de Empleo e Igualdad. | 46.486.099 | 18.288.765 | 325.101.616 | 4.744.858 | 6.210.781 | 400.832.119 | ||||
| Consejería de Sanidad. | 50.529.499 | 11.743.323 | 3.963.479.161 | 30.146.638 | 322.381.511 | 4.378.280.132 | ||||
| Consejería de Política Social. | 155.314.633 | 241.818.409 | 463.808.626 | 23.609.108 | 10.667.326 | 895.218.102 | ||||
| Consejería do Medio Rural. | 146.647.922 | 6.566.008 | 28.454.166 | 125.285.511 | 272.270.819 | 4.500.000 | 583.724.426 | |||
| Consejería del Mar. | 32.874.988 | 3.150.083 | 3.997.545 | 42.034.226 | 105.562.857 | 2.400.000 | 190.019.699 | |||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 1.739.896 | 294.927 | 101.000 | 2.135.823 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 127.057.910 | 127.057.910 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 99.500.000 | 1.572.284.382 | 1.671.784.382 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 3.910.000 | 22.920.239 | 27.000 | 2.922.925 | 13.500.000 | 169.703.500 | 212.983.664 | |||
| Administración general. | 2.246.659.965 | 620.667.744 | 99.645.107 | 5.852.718.615 | 13.500.000 | 667.847.553 | 1.948.119.955 | 111.433.750 | 1.574.428.206 | 13.135.020.895 |
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 845.244 | 2.138.376 | 178.038 | 3.161.658 | ||||||
| Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. | 5.173.195 | 753.545 | 164.867 | 663.657 | 24.000 | 6.779.264 | ||||
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.225.686 | 1.591.503 | 595.461 | 635.000 | 4.047.650 | |||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.081.422 | 328.924 | 1.170.600 | 4.580.946 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.224.192 | 87.509 | 37.975 | 959.820 | 346.500 | 3.655.996 | ||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 9.832.547 | 4.605.458 | 11.177.360 | 32.860.086 | 37.038.905 | 540.000 | 96.054.356 | |||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. | 5.425.992 | 654.842 | 471.901 | 6.552.735 | ||||||
| Servicio Gallego de Salud. | 1.906.620.023 | 1.352.360.070 | 870.805.524 | 31.917.175 | 317.471.502 | 5.670.450 | 650.000 | 4.485.494.744 | ||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 4.687.055 | 459.300 | 1.967.996 | 36.225.517 | 43.339.868 | |||||
| Organismos autónomos. | 1.939.115.356 | 1.362.979.527 | 882.781.187 | 31.917.175 | 356.378.600 | 79.305.372 | 1.190.000 | 4.653.667.217 | ||
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 660.497 | 185.415 | 153.246 | 1.000 | 1.000.158 | |||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 706.700 | 436.880 | 42.000 | 38.880 | 1.224.460 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.367.197 | 622.295 | 195.246 | 39.880 | 2.224.618 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 18.431.932 | 14.248.699 | 873.000 | 148.611.949 | 4.070.886 | 7.835.920 | 194.072.386 | |||
| Agencia Turismo de Galicia. | 11.344.005 | 7.066.681 | 12.033.575 | 52.369.062 | 29.663.658 | 112.476.981 | ||||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 501.826 | 152.633 | 61.796 | 7.481.120 | 8.197.375 | |||||
| Agencia Gallega de Innovación. | 5.119.554 | 465.692 | 120.039 | 5.866.625 | 21.537.870 | 87.154.476 | 1.950.000 | 4.493.089 | 126.707.345 | |
| Agencia Gallega de la Industria Forestal. | 1.043.305 | 374.059 | 673.179 | 1.986.081 | 19.433.804 | 23.510.428 | ||||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 6.491.520 | 2.092.550 | 40.000 | 3.739.023 | 15.084.523 | 102.609.999 | 129.050.000 | 3.160.000 | 262.267.615 | |
| Instituto Energético de Galicia. | 1.650.053 | 345.903 | 64.385 | 916.000 | 35.698.469 | 38.674.810 | ||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 13.270.609 | 2.247.725 | 210.000 | 15.728.334 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 13.272.073 | 1.030.575 | 100.000 | 1.493.160 | 225.902.220 | 12.940.242 | 254.738.270 | |||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 2.742.444 | 633.750 | 1.165.053 | 11.600.000 | 5.800.000 | 21.941.247 | ||||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 1.939.281 | 945.951 | 8.000 | 614.755 | 3.507.987 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 11.528.849 | 15.393.903 | 480.000 | 27.402.752 | ||||||
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 12.050.767 | 2.396.500 | 200.000 | 14.647.267 | ||||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.399.283 | 701.726 | 5.643.000 | 30.850.727 | 40.594.736 | |||||
| Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. | 13.653.858 | 2.618.586 | 224 | 1.068.917 | 16.832.305 | 6.628.510 | 10.446 | 40.812.846 | ||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 2.320.115 | 642.934 | 930.786 | 3.893.835 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 118.759.474 | 51.357.867 | 260.263 | 27.046.713 | 510.399.671 | 334.850.771 | 131.000.000 | 15.499.455 | 1.189.174.214 | |
| Total del presupuesto bruto. | 4.305.901.992 | 2.035.627.433 | 99.905.370 | 6.762.741.761 | 45.417.175 | 1.534.665.704 | 2.362.276.098 | 243.623.750 | 1.589.927.661 | 18.980.086.944 |
| Total das transferencias internas. | 22.732.417 | 4.166.908.867 | 1.393.940.037 | 5.583.581.321 | ||||||
| Total del presupuesto consolidado. | 4.305.901.992 | 2.012.895.016 | 99.905.370 | 2.595.832.894 | 45.417.175 | 1.534.665.704 | 968.336.061 | 243.623.750 | 1.589.927.661 | 13.396.505.623 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 13.396.505.623 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios. | 10.772.286.734 | 2.212.758 | 2.360.521.403 | 13.135.020.895 |
| Organismos autónomos. | 219.069.458 | 690.000 | 219.759.458 | |
| Agencias públicas autonómicas. | 19.517.754 | 22.207.516 | 41.725.270 | |
| Total. | 11.010.873.946 | 25.110.274 | 2.360.521.403 | 13.396.505.623 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.985.453.000 euros, de los cuales 1.737.059.000 euros corresponden a la normativa estatal y 248.394.000 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 158.970.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 27.738.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 177.550.000 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 183.087.000 euros.
– Impuesto sobre el juego: 3.665.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.226.925.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 73.628.000 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 133.890.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia se estiman en 3.465.165 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 219.866.569 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal aumento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en el de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2021, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la completa ejecución del Marco financiero de fondos comunitarios 2014-2020 y de los fondos del mecanismo extraordinario del instrumento Next Generation EU (Próxima Generación UE).
Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos europeos del Marco financiero 2021-2027, podrá generar crédito financiado con ellos.
Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.
Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.
Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre del programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y de las bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 09.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 09.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Substituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 06.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.
ñ) Los gastos de recetas médicas.
Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de gestión integrada.
Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y los sucesivos.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medios de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artículo 15 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación sea de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Solo podrán incrementarse los créditos de las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito con un límite máximo de ochenta mil euros, en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas, consideradas de forma independiente. La superación de este límite deberá ser autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en el apartado l) del artículo 7 de la presente ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.
Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación a:
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