Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021

Rango Ley
Publicación 2021-03-25
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan.

– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de género.

– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.

– Las transferencias del artículo 5, apartados t), u) y v).

– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores.

Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las establecidas en los restantes apartados de este artículo.

Artículo 9. Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2021, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO II. Gastos de personal

CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a)

Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b)

La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c)

Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d)

Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e)

Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f)

Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g)

Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h)

Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i)

Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. En el año 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, de acuerdo con la normativa básica, los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento respecto al año anterior. En relación con esto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2021, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2020.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2021 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Cuatro. Durante el año 2021 la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico que disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia. Esta movilidad generará el derecho a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se venía percibiendo o que se tenga derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Seis. Durante el año 2021 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

a)

Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b)

Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c)

Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e)

Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f)

Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

g)

Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

h)

Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado a) del artículo 8.tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorios, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a)

Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b)

Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c)

Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e)

Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f)

Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y mar.

g)

Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h)

Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

i)

Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

j)

Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

k)

Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

l)

Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a)

La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b)

El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

2. Podrán realizarse contratos de duración determinada por obra o servicio determinado para la ejecución de programas de actuación específica cuando el servicio que constituya su objeto haya de ser desempeñado necesariamente por personal perteneciente a una de las categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y concurran, además, las siguientes circunstancias:

a)

Que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la consejería u órgano encargado de la ejecución del programa.

b)

Que la ejecución del programa sea de duración incierta, pero tenga una clara naturaleza temporal.

c)

Que en el contrato se especifique con precisión y claridad el objeto del servicio que las personas contratadas deban desempeñar.

d)

La financiación debe proceder de ingresos con financiación afectada.

e)

Adjunto a la solicitud de autorización conjunta, se acompañará copia del instrumento mediante el cual se apruebe el programa de actuación específica y una propuesta de la cláusula específica del contrato de trabajo que se pretenda formalizar, en la que se precise de forma clara y concreta el objeto del contrato, previamente informada por los servicios jurídicos de la consejería u organismo, en el que también se manifestará sobre la adecuación de la modalidad contractual.

3. En ningún caso se podrá ocupar a las personas contratadas al amparo de la ejecución de estos programas de carácter específico en tareas distintas de las que constituyera el objeto del programa ni por más tiempo del que requiriera la ejecución del programa.

4. Ni el personal funcionario interino ni el personal laboral contratado al amparo de estos programas ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia o norma que lo sustituya.

5. Los nombramientos o contrataciones para la ejecución de estos planes requerirán autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una valoración económica.

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2021 no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos conjuntamente con la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)

Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c)

Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d)

Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2021 en los siguientes ámbitos:

a)

Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras haberse justificado motivadamente por la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.

Durante el año 2021 las encomiendas de gestión que realicen la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2021 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros y consejeras no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– Presidente de la Xunta de Galicia: 78.089,88 euros.

– Vicepresidente y consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Dos. En el año 2021 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimiladas: 60.287,90 euros.

Tres. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Consejero o consejera mayor: 72.528,60 euros.

– Consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Cuatro. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidente o presidenta: 72.528,60 euros.

– Consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.

Cinco. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidenta o presidente: 72.528,60 euros.

Seis. En el año 2021 las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, de aquellos puestos clasificados como nivel 1 y 2 del grupo 1 y los clasificados como nivel 1 del grupo 2, en aplicación de dicho decreto, y las retribuciones del presidente o presidenta de la entidad pública Consejo Económico y Social no experimentarán incremento alguno con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A efectos de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, deberán mediante acuerdo de su consejo de administración efectivizar esta disposición.

Las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y las de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no incluidos en el primer párrafo de este apartado, no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Siete. Excepto aquellos supuestos en los que, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirán de la autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato a formalizar.

Artículo 19. Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir unas retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, y durante el tiempo que permanezca en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2021 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 60.287,90 euros.

– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 51.211.94 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2021 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a)

El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015 Sueldo Trienio
A1 14.572,68 560,88
A2 12.600,72 457,44
B 11.014,68 401,28
C1 9.461,04 346,20
C2 7.874,16 235,68
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 7.206,96 177,36
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/subgrupo Real decreto ley 5/2015 Sueldo Trienio
A1 749,38 28,85
A2 765,83 27,79
B 793,33 28,92
C1 681,43 24,91
C2 650,20 19,44
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 600,58 14,78

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 12.729,24
29 11.417,52
28 10.937,76
27 10.457,16
26 9.174,48
25 8.139,72
24 7.659,48
23 7.179,96
22 6.699,36
21 6.219,96
20 5.777,76
19 5.482,92
18 5.187,84
17 4.892,64
16 4.598,28
15 4.302,72
14 4.008,24
13 3.712,80
12 3.417,60
11 3.122,40
10 2.827,80
d)

El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e)

La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria.

f)

El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2021, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h)

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2021 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2021.

Se exceptúan en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.

e)

Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, en términos globales, no podrán experimentar incremento alguno con respecto al año anterior. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021 se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2021 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un crecimiento con respecto al año 2020.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no experimentarán un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardas o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2020.

Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.

Uno. En el año 2021 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenga asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo el personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2021 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2020.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2020.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a)

La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b)

La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c)

La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d)

La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante un convenio colectivo.

e)

El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f)

La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2021 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2021 sin el cumplimento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombradas y separadas libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Cultura, Educación y Universidad podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Universidad tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33. Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV. Universidades

Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2021 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela. 139.854 21.784 161.638
A Coruña. 88.815 13.312 102.127
Vigo. 93.486 14.255 107.741
Total. 322.156 49.351 371.507

Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación, en su caso, de un incremento global del 0,9 por ciento en el momento en que lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global superior al del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

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