Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2021-04-16
Última actualización 2021-04-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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3. Si se diera alguna de las circunstancias mencionadas en los dos primeros apartados de este precepto, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar las siguientes medidas:

a)

Convocar a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación para efectuar un examen conjunto de los hechos.

b)

Informar de las actitudes de falta de colaboración o de obstaculización a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para que esta, si lo estima oportuno, inste a comparecer a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación.

c)

Personarse en las dependencias en las que se encuentren custodiados los expedientes, informes u otros documentos a los que se pretende tener acceso para examinarlos.

d)

Instar ante el órgano competente la apertura de un expediente disciplinario respecto del personal funcionario o al servicio de las administraciones públicas que incurran en los comportamientos mencionados en los dos primeros apartados de este precepto.

4. Si las administraciones públicas investigadas, sus órganos, sus autoridades y el personal que trabaje para ellas, se negasen a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

5. La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Artículo 40. Investigación de conductas individuales.

1. Si el objeto de las indagaciones fuese la conducta de una persona en el ejercicio de sus funciones al servicio de una administración pública, el síndico o la síndica de Greuges deberá:

a)

Comunicar la tramitación del procedimiento a la superioridad jerárquica de la persona cuya conducta se investiga.

b)

Requerir a la persona cuya conducta se investiga para que, en el plazo de quince días, informe por escrito sobre los hechos acaecidos y adjunte, en su caso, cuantos documentos resulten procedentes para el esclarecimiento de aquellos.

Excepcionalmente, previa petición razonada de la persona que ha de informar, el plazo indicado podrá ampliarse por tiempo no superior a la mitad del inicial.

c)

Citar, si procede en función de las circunstancias concurrentes, a la persona cuya conducta se investiga para que comparezca ante el síndico o la síndica de Greuges y le proporcione cuantos datos sean necesarios. Las personas que se negaren a ello podrán manifestar por escrito las razones que justifiquen tal decisión.

2. Quienes, en su condición de superiores jerárquicos, prohíban a una persona cuya conducta se investigue atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información realizadas desde el Síndic de Greuges, deberán adoptar esa decisión mediante resolución motivada y notificarla tanto a la persona interesada como a la propia institución.

A partir del momento en que dicha decisión haya sido notificada, el síndico o la síndica de Greuges deberá dirigir sus actuaciones investigadoras a la persona que la adoptó.

3. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal sobre la denuncia de hechos que pudieran revestir carácter delictivo.

4. Mientras dure la investigación del síndico o síndica de Greuges, esta, así como los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta investigados.

Artículo 41. Incumplimiento de resoluciones.

Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de Greuges podrá:

a)

Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento.

b)

Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas.

c)

Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

d)

Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.

Artículo 42. Exigencia y determinación de responsabilidades.

1. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.

2. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase la existencia de comportamientos o conductas susceptibles de ser investigados por la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, los pondrá en conocimiento de esta entidad junto con la documentación de la que disponga al respecto. Cuando se actúe conforme con lo dispuesto en este apartado, se dará cuenta de la decisión a las Corts Valencianes en el informe anual.

CAPÍTULO VII. Información y documentos reservados

Artículo 43. Solicitud.

El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en el marco de un procedimiento de queja, informaciones y documentos que tengan la consideración de secretos, reservados o confidenciales, de acuerdo con la legislación en la materia.

Artículo 44. Deber de reserva.

Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.

Artículo 45. Denegación motivada.

1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente.

2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

CAPÍTULO VIII. Fórmulas de concertación

Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.

En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9077, de 6 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8454

CAPÍTULO IX. Consultas y solicitudes

Artículo 47. Objeto y contestación de consultas y solicitudes.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá efectuar ante el Síndic de Greuges consultas y solicitudes de información relacionadas con su ámbito material de actuación. La respuesta a las consultas y solicitudes de información no podrá traducirse, en ningún caso, en una demora de los procedimientos de resolución de las quejas presentadas ante el Síndic de Greuges.

2. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por cualquiera de los medios permitidos para presentar una queja ante la institución, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes, con indicación expresa, en su caso, del sujeto, órgano o departamento al que debe dirigirse la persona interesada y del procedimiento que ha de emplear a tal efecto.

TÍTULO III. De la facultad de instar la interposición de recursos y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional

Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 49. Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.

Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.

TÍTULO IV. De los informes

CAPÍTULO I. Informe anual

Artículo 51. Presentación.

En el plazo de sesenta días a contar desde el inicio del segundo periodo ordinario anual de sesiones, el síndico o la síndica de Greuges presentará ante las Corts Valencianes, un informe anual referido al ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 52. Contenido.

1. En cada informe anual se hará constar, como mínimo:

a)

Un balance de la situación en la que se encuentra la protección y garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, con datos tanto globales como desglosados por cada uno de los ámbitos materiales en los que se haya centrado la actuación de la institución.

b)

El número y la naturaleza de las quejas recibidas, así como el resultado de las investigaciones a que hayan dado lugar, con especial referencia a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes legales más relevantes que se hayan formulado como consecuencia de aquellas.

c)

Las investigaciones iniciadas de oficio, con especificación del motivo, el ámbito material de actuación abarcado y el resultado alcanzado.

d)

Los informes especiales o extraordinarios que la institución haya emitido durante el periodo correspondiente.

e)

Los casos en los que la institución, de conformidad con las previsiones de esta ley, haya promovido fórmulas de concertación, con indicación expresa de sus resultados.

f)

Los supuestos en los que se haya instado, ante los sujetos legitimados para ello, la interposición de recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias.

g)

Una valoración del nivel de colaboración demostrado por los distintos sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación; del grado en que hayan sido admitidas las sugerencias, recomendaciones o advertencias efectuadas, y de aquellos casos en los que las autoridades o el personal empleado público se hayan negado a colaborar o hayan mantenido una actitud abiertamente hostil ante las investigaciones llevadas a cabo.

h)

Los convenios de colaboración suscritos y los resultados derivados de las relaciones de cooperación mantenidas con otras instituciones, entidades y organismos, públicos o privados, cuyas funciones sean similares a las del Síndic de Greuges.

i)

Un anexo con la liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.

2. En los informes anuales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos sobre los que hayan versado los distintos procedimientos de queja.

Artículo 53. Exposición.

1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en el que se haya presentado el informe anual correspondiente, el síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante el Pleno de las Corts Valencianes para exponer sus principales contenidos.

2. Concluida la exposición a la que se refiere el apartado anterior de este precepto, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.

Artículo 54. Publicación.

Los informes anuales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».

CAPÍTULO II. Informes especiales

Artículo 55. Presentación.

El síndico o la síndica de Greuges podrá presentar ante las Corts Valencianes, a lo largo de los periodos ordinarios de sesiones, informes especiales que, con carácter monográfico, aborden el estado de la protección y defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en un ámbito material determinado.

Artículo 56. Contenido.

1. Los informes especiales deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.

2. En los informes especiales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos en torno a los cuales hayan girado los distintos procedimientos de queja.

Artículo 57. Exposición.

1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en las que se haya presentado un informe especial, el síndico o síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para exponer su contenido.

A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.

2. Concluida la exposición mencionada en el primer apartado de este artículo, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.

Artículo 58. Publicación.

Los informes especiales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».

CAPÍTULO III. Informes extraordinarios

Artículo 59. Presentación.

Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.

Artículo 60. Contenido.

1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.

En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a medio y largo plazo para erradicarla.

2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.

Artículo 61. Exposición.

1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos.

A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.

2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.

Artículo 62. Publicación.

Los informes extraordinarios se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».

TÍTULO V. De las relaciones institucionales y de colaboración

CAPÍTULO I. Relaciones con las Corts Valencianes

Artículo 63. Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges.

1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado con su ámbito material de funciones.

2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.

Artículo 64. Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes.

1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.

2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.

CAPÍTULO II. Relaciones con otras instituciones y organismos de la Generalitat

Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las instituciones de la Generalitat Valenciana.

El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el Estatuto, pudiera crearse en un futuro.

Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.

Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.

Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.

En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.

Artículo 68. Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno.

1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin de lograr que la actuación de los poderes públicos se rija por los principios de integridad, transparencia y buen gobierno.

CAPÍTULO III. Relaciones con la institución del Defensor del Pueblo

Artículo 69. Marco normativo.

En el marco de la normativa estatal que regula la institución del Defensor del Pueblo y sus relaciones con las figuras similares existentes en las comunidades autónomas, el Síndic de Greuges mantendrá las necesarias relaciones de colaboración y cooperación con aquella para contribuir a la máxima coordinación en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 70. Colaboración.

1. El Síndic de Greuges prestará su colaboración a la institución del Defensor del Pueblo con motivo de todas aquellas investigaciones que esta pueda llevar a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. El síndico o la síndica de Greuges podrá recabar de la institución del Defensor del Pueblo la colaboración que esta pueda prestarle, bien en el contexto de un procedimiento de queja concreto, bien para elaborar informes especiales o extraordinarios que aborden un tema monográfico de particular interés o una situación que requiera su atención prioritaria y preferente en los términos previstos por esta ley.

Así mismo, también podrá instar ante dicha institución la formulación de recomendaciones o sugerencias dirigidas a la Administración general del Estado cuando considere que de la actuación de esta puede derivarse una posible vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.

3. El Síndic de Greuges colaborará con la institución del Defensor del Pueblo en la organización de todas aquellas actividades de promoción, difusión y divulgación que contribuyan a resaltar la importancia del trabajo llevado a cabo por ambas, así como en el uso compartido de las tecnologías de la información y las comunicaciones para dinamizar la interrelación con la ciudadanía y con el conjunto de las instituciones que ejercen funciones similares en otras comunidades autónomas.

Artículo 71. Convenios.

El Síndic de Greuges impulsará la suscripción de convenios de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo a fin de canalizar e instrumentar jurídicamente la cooperación entre ambas y de plasmar el tipo de actuaciones que puedan llevar a cabo conjuntamente.

CAPÍTULO IV. Relaciones con otras instituciones homólogas

Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.

Artículo 73. Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades autónomas.

El Síndic de Greuges colaborará con sus homólogas en otras comunidades autónomas para poner en común la experiencia derivada del ejercicio de sus funciones, adoptar iniciativas que permitan hacer visibles puntos de vista compartidos sobre un mismo ámbito de la realidad, contrastar la problemática de la protección y defensa de los derechos y libertades en sus respectivos territorios y promover actuaciones conjuntas para difundir y divulgar entre la ciudadanía el trabajo que desempeñan.

Artículo 74. Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.

1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación.

2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 75. Cooperación con órganos vinculados a las universidades valencianas.

1. El Síndic de Greuges cooperará con todos aquellos órganos vinculados a las universidades de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material de actuación.

2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las universidades de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos referidos en el primer apartado de este precepto.

Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.

El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.

TÍTULO VI. De la promoción, difusión y divulgación de las actividades de la institución

Artículo 77. Proyección exterior.

El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.

Artículo 78. Actuaciones de promoción.

El Síndic de Greuges podrá desarrollar campañas institucionales para promocionar tanto su papel en defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, como también aquellas actuaciones específicas que merezcan ser resaltadas por su especial importancia y trascendencia social.

Artículo 79. Labores de difusión.

Con el fin de dar la máxima difusión al resultado de sus trabajos entre el conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges hará uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan un conocimiento adecuado y actualizado de las funciones que ejerce, así como de los temas abordados durante sus investigaciones y de las consecuencias efectivas de sus informes.

Artículo 80. Vías e instrumentos para la divulgación.

1. El Síndic de Greuges colaborará con la conselleria competente en materia de educación con el fin de que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre el funcionamiento de la institución y la labor que desempeña.

Así mismo, también colaborará con la conselleria competente en materia de educación, para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que le permitan actualizar sus conocimientos con carácter periódico y continuado.

2. Desde el Síndic de Greuges se impulsará la publicación de obras divulgativas de diverso formato para dar a conocer su trabajo, explicar cómo y con qué finalidad se puede hacer uso de sus servicios y prestar especial atención a aquellos sectores de la población de la Comunitat Valenciana que puedan desconocer su existencia.

Artículo 81. Medios públicos de comunicación.

1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus investigaciones.

2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el contenido de sus informes.

TÍTULO VII. De la organización y el régimen interno

CAPÍTULO I. Reglamento de organización y funcionamiento

Artículo 82. Elaboración y aprobación.

Corresponde al Síndic de Greuges elaborar y aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 83. Publicación.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Artículo 84. Resoluciones e instrucciones de desarrollo.

En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas para interpretar el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución y garantizar su adecuado cumplimiento. Estas decisiones se harán públicas a través de la página web de la institución.

CAPÍTULO II. La Secretaría General

Artículo 85. La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General del Síndic de Greuges deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.

2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el síndico o síndica de Greuges y su adjunto o adjunta.

3. Será nombrado y separado por el síndico o síndica de Greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges, dando cuenta de ello a la Mesa de las Corts Valencianes.

4. Son funciones básicas propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias del Síndic de Greuges.

5. El Reglamento de organización y funcionamiento completará la descripción del conjunto de las funciones de la Secretaría General, como también las formas de llevar a cabo la sustitución en caso de vacante, ausencia y enfermedad de la persona titular y los restantes aspectos relativos a su régimen jurídico.

CAPÍTULO III. La Junta de Coordinación y Régimen Interior

Artículo 86. Composición.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará integrada por el síndico o la síndica de Greuges, por su adjunto y adjunta y por quien ocupe el puesto de secretario o secretaria general, que será quien actúe, además, como secretario o secretaria de la junta, con voz y sin voto.

Artículo 87. Funciones.

El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las funciones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como los demás aspectos vinculados con su régimen jurídico.

CAPÍTULO IV. Régimen económico y presupuestario

Artículo 88. Elaboración del presupuesto.

El Síndic de Greuges elaborará y aprobará cada año el proyecto de su propio presupuesto, y este se debe integrar, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat, como sección independiente.

Artículo 89. Régimen económico.

1. Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges la aprobación de las bases de ejecución de su presupuesto; estas se deben adaptar a las características de la institución.

2. La gestión económica se ajustará a las bases de ejecución aprobadas para cada ejercicio, que se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes». Los remanentes de presupuestos anteriores se incorporarán a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.

Artículo 90. Dotaciones presupuestarias.

Las dotaciones presupuestarias del Síndic de Greuges deben ser entregadas por la conselleria competente en materia de Hacienda por cuartas partes, trimestralmente, a nombre del Síndic de Greuges.

Artículo 91. Examen de las cuentas.

Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes. A este efecto, le serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.

CAPÍTULO V. Medios personales

Artículo 92. Régimen jurídico.

1. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges tendrá la consideración de personal al servicio de las Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria de aquella.

2. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges se regirá por el Reglamento de organización y funcionamiento de aquella, por los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes y, con carácter supletorio, por la legislación valenciana en materia de función pública.

3. El Síndic de Greuges en el ejercicio de su independencia funcional y de acuerdo con sus características propias:

a)

Elaborará y aprobará la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio que contendrá la naturaleza, clasificación retributiva y las funciones de cada puesto. Una vez aprobada se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

b)

Convocará procesos selectivos y de provisión de puestos, tanto de carácter definitivo como temporal, de acuerdo con la normativa vigente de las Corts Valencianes y la legislación valenciana en materia de función pública.

c)

Redactará y aprobará la regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

Artículo 93. Personal funcionario.

1. La selección de personal funcionario en el seno del Síndic de Greuges se efectuará mediante procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además de desarrollarse mediante procedimientos selectivos objetivos, reglados y públicos.

2. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se incorpore al servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública valenciana.

Si el personal funcionario incorporado al servicio del Síndic de Greuges procediera de otras administraciones públicas, se estará a lo dispuesto por la normativa de función pública aplicable en cada supuesto.

Artículo 94. Personal laboral.

El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.

El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.

Artículo 95. Personal eventual.

1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario oficial de grado.

En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.

2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.

CAPÍTULO VI. Medios materiales

Artículo 96. Régimen jurídico aplicable.

1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto.

Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento vigente.

Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.

Disposición final segunda. Aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno de la institución.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará y publicará, por el procedimiento en ella previsto, el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

2. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, se aprobará y publicará, por el procedimiento previsto en esta ley, la nueva relación de puestos de trabajo de la institución.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el síndico o síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 26 de marzo de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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