Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2021-04-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 22

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2021) hasta el 31 de marzo de 2021.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113

ITALIA.

22-02-2021 RATIFICACIÓN.

24-03-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN Y RESERVA:

«1. En el caso de que la Fundación Internacional UE-ALC suscribiera con la República Italiana un Acuerdo de sede específico que comprendiese disposiciones relativas a los privilegios e inmunidades, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20 del Acuerdo constitutivo, el Gobierno italiano se reservará la posibilidad de limitar la exención de impuestos sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación al personal que no sea residente en Italia y no tenga la nacionalidad italiana;

2. En lo que respecta al artículo 21 del Acuerdo, Italia recuerda que el italiano es uno de los idiomas oficiales de la Unión. Por consiguiente, Italia se reserva el derecho a utilizar el italiano, cuando proceda, en el marco de los trabajos y actividades de la Fundación Internacional UE-ALC. Las prácticas establecidas en el seno de la organización no constituyen antecedente alguno, y no condicionarán ninguna decisión futura.»

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

AZERBAIYÁN.

16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«N.º 5/11-4331/01/20.

NOTA VERBAL.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5, 6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.

El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.

(sello)

S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, ESTRASBURGO.»

LETONIA.

31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«N.º EP - 26162.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que, el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de Emergencia».

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.»

GEORGIA.

01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de Georgia.

Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.»

LETONIA.

08-02-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 30 de diciembre de 2020, informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. Teniendo en cuenta la amenaza permanente que supone la COVID-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021, el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021. Durante ese periodo, las medidas impuestas mediante el Decreto n.° 655 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia» y las suspensiones que se derivan del mismo, como se transmitieron a la Secretaria General el 30 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose del mismo modo, salvo comunicación en contrario.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de los acontecimientos futuros relacionados con el estado de emergencia y le notificará cuando dichas medidas de emergencia hayan dejado de estar vigentes y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se apliquen de nuevo en su totalidad.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

ISLANDIA.

26-01-2021 ADHESIÓN.

26-04-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

ISLANDIA.

26-01-2021 ADHESIÓN.

26-04-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

AZERBAIYÁN.

29-09-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 5/11-3284/01/20.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de informar de que, el 27 de septiembre de 2020, las fuerzas armadas de Armenia, violando flagrantemente el régimen de alto el fuego, perpetraron una nueva agresión contra Azerbaiyán, bombardeando intensamente las posiciones de sus fuerzas armadas a lo largo del frente, así como los pueblos de Qapanli, del distrito de Terter, Chiragli y Orta Garavend, del distrito de Aghdam, Alkhanli y Shukurbeyli, del distrito de Fizuli, y Jojuq Merjanli, del distrito de Jabrayil, empleando armamento de grueso calibre, lanzamorteros y artillería.

Como consecuencia de ello, ha habido víctimas mortales entre los civiles y los militares de Azerbaiyán, y se han producido daños importantes en muchas casas y otras infraestructuras civiles.

Este nuevo acto de agresión de Armenia contra Azerbaiyán constituye la continuación de las recientes provocaciones por parte de Armenia, que comprenden, entre otras, el intento de ataque armado a la región de Tovuz entre el 12 y 16 de julio de 2020, la provocación en la región de Goranboy, la política de asentamientos ilegales en los territorios ocupados de Azerbaiyán, y las provocativas declaraciones y actividades de los dirigentes armenios.

Con el fin de repeler la agresión militar de Armenia y garantizar la seguridad de la población civil y las zonas residenciales densamente pobladas enclavadas en los territorios de Azerbaiyán internacionalmente reconocidos, las fuerzas armadas de la República de Azerbaiyán han adoptado medidas de contraofensiva en el marco del derecho de legítima defensa y de plena conformidad con el derecho internacional humanitario.

Teniendo en cuenta la ocupación de la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y sus distritos adyacentes por las fuerzas armadas de la República de Armenia, los ataques armados contra la República de Azerbaiyán y las provocaciones militares recurrentes, se declaró la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 109, apartado 29, y 111 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, mediante Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de septiembre de 2020, aprobado por la Decisión del Milli Majlis (Parlamento).

Durante la vigencia de la ley marcial, se establecerá un toque de queda entre las 21:00 horas y las 06:00 horas en las ciudades de Bakú, Ganja, Sumgayit, Yevlakh, Mingachevir y Naftalan, y los distritos de Absheron, Jabrayil, Fuzuli, Aghjabadi, Beylagan, Aghdam, Barda, Terter, Goranboy, Goygol, Dashkasan, Gadabay, Tovuz, Shamkir, Gazakh y Aghstafa de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Ministerio comunica que, durante la vigencia de la ley marcial, el Gobierno de la República de Azerbaiyán ejercerá el derecho de suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22, solicitando al Secretario General que tenga a bien transmitir esta información a los Estados parte en el Pacto.

Por la presente, se subraya que las medidas adoptadas por el Gobierno son proporcionadas y adecuadas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las circunstancias exigen la adopción de estas medidas, que no están en contradicción con las otras obligaciones del Estado que dimanan del derecho internacional.

El Ministerio informará al Secretario General de la evolución de la aplicación de la ley marcial y le notificará la fecha en que Azerbaiyán ponga fin a la suspensión referida.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 28 de septiembre de 2020.»

CHILE.

15-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«15 de diciembre de 2020.

N.º 66/2020.

Excelencia,

Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República, en el ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile, ha considerado necesario prorrogar por un plazo adicional de 90 días el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno en virtud del Decreto Supremo n.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Lo antedicho obedece a la persistencia de las circunstancias que condujeron a la declaración del mencionado estado de excepción, habida cuenta de la propagación y repercusiones en el territorio nacional del brote de COVID-19, calificada de pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

El Decreto n.º 646 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, dictado el 9 de diciembre y publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y se adoptan medidas concretas de conformidad con los instrumentos mencionados, se adjunta a la presente.

Tal y como se comunicaba en la nota n.º 19/20, de 25 de marzo de 2020, el referido estado de excepción constitucional de catástrofe permite la adopción de una serie de medidas, entre otras, restringir las reuniones en lugares de uso público, garantizar la distribución de los bienes y servicios esenciales, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población, dictar medidas de protección de los servicios de utilidad pública y limitar el tránsito o la locomoción de las personas, así como establecer cuarentenas o toques de queda. Esta última medida, que afecta a la libertad de locomoción, puede adoptarse de conformidad con las facultades conferidas al jefe de la zona en virtud del artículo 43 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional n.º 18.415 de los estados de excepción, que afectan a la libertad de locomoción.

En el estado de excepción se prevé asimismo la colaboración de las Fuerzas Armadas para afrontar la crisis, nombrándose al efecto a los jefes de la defensa nacional correspondientes. Compete a los jefes de la defensa nacional supervisar la actuación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en sus respectivas zonas y mantener la ley y el orden, así como detectar y prevenir todo perjuicio o amenaza para la seguridad nacional. Las facultades conferidas para el estado de excepción y las medidas concretas correspondientes se adoptarán gradualmente, conforme a la evolución de la pandemia, y se informará a la población oportunamente.

Los estados constitucionales de excepción vienen regulados en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional correspondiente (LOC n.º 18.415).

Los derechos humanos y fundamentales permanecen salvaguardados por las disposiciones constitucionales expresas (artículos 1, 5, 6, 7, 19 –número 26–, 20, 21 y 26 de la Constitución). Su respeto y promoción siguen constituyendo el deber de las instituciones del Estado, y las actuaciones del poder ejecutivo siguen sujetas a los mecanismos de control aplicados por los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta alterado en modo alguno por la adopción de las medidas mencionadas.

Como bien sabe su Excelencia, el Gobierno de Chile está plenamente comprometido con la democracia, el Estado de derecho y la defensa de los derechos humanos como pilares de la convivencia social. Las referidas restricciones de la libertad de locomoción y el derecho de reunión son plenamente conformes con las convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos, por cuanto su alcance se limita a lo estrictamente necesario para proteger la salud y seguridad de la población y contribuir a la lucha contra la pandemia. Las restricciones se levantarán tan pronto como desaparezcan las actuales circunstancias.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado) Milenko E. Skoknic Tapia,

Embajador, Representante Permanente.»

ECUADOR.

23-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-136/2020.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría y desea comunicarle que el Gobierno de la República de Ecuador, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020, por el que se declara el estado de excepción, que regirá durante 30 días, «por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública».

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea comunicar a la Secretaría que los siguientes derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos quedan suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo N.º 1052: derecho a la libre circulación (artículo 12, párrafos 1 y 3), derecho de reunión (artículo 21) y derecho de asociación (artículo 22, párrafos 1 y 2).

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Secretaría, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que informe pertinentemente a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 23 de diciembre de 2020.»

AZERBAIYÁN.

16-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 5/11-4332/01/20.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con su nota verbal 5/11-3284/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020, en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por la Decisión del Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el Pacto, de tal modo que sus artículos 9, 12, 14, 17, 19, 21 y 22 son nuevamente de plena aplicación.

El Ministerio le ruega encarecidamente que considere la presente comunicación como la notificación del fin de las suspensiones prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.»

LETONIA.

30-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º UN-N-26176.

La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comunica que, el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el ejercicio del derecho de reunión pacífica, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 21 del Pacto. Las restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica se especifican en el Decreto n.º 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, sobre la Declaración del Estado de Emergencia.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas mantendrá informado al Secretario General de las Naciones Unidas de la evolución del estado de emergencia y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de diciembre de 2020.»

GEORGIA.

31-12-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 19/34515.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N19/18571, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de Georgia.

Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en notificaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente Nota las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

31 de diciembre de 2020.»

PERÚ.

18-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/5.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo presente lo declarado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:

– El 21 de diciembre de 2020 se promulgó el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, que prorrogaba por un plazo de 31 días naturales, del 1 al 31 de enero de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos N.º 051-2020-PCM, N.º 064-2020-PCM, N.º 075-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º 116-2020-PCM, N.º 135-2020-PCM, N.º 146-2020-PCM, N.º 156-2020-PCM y N.º 174-2020-PCM; y concretado o modificado en virtud de los Decretos Supremos N.º 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.º 051-2020-PCM, N.º 053-2020-PCM, N.º 057-2020-PCM, N.º 058-2020-PCM, N.º 061-2020-PCM, N.º 063-2020-PCM, N.º 064-2020-PCM, N.º 068-2020-PCM, N.º 072-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º 116-2020-PCM, N.º 129-2020-PCM, N.º 135-2020-PCM, N.º 139-2020-PCM, N.º 146-2020-PCM, N.º 151-2020-PCM, N.º 156-2020-PCM, N.º 162-2020-PCM, N.º 165-2020-PCM, N.º 170-2020-PCM, N.º 177-2020-PCM, N.º 178-2020-PCM, N.º 180-2020-PCM y N.º 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.

– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se siguen aplicando, reduciéndose así la posibilidad de un aumento del número de personas afectadas por la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 18 de enero de 2021.»

ECUADOR.

19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-2/2021.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría y tiene el honor de remitirse a la nota n.º 4-2-136/2020, de 23 de diciembre de 2020, por la que se solicitaba, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se informara a los Estados parte en el Pacto de la declaración del estado de excepción por el Gobierno de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo N.º 1217, de 21 de diciembre de 2020.

A este respecto, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas desea comunicar a la Secretaría que, en su Dictamen N.º 7-20-EE/20, la Corte Constitucional, en sesión plenaria, declaró la inconstitucionalidad del referido Decreto Ejecutivo. Por consiguiente, se ha derogado el Decreto Ejecutivo N.º 1217.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas agradecería a la Secretaría que informase pertinentemente a los Estados parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 19 de enero de 2021.»

GUATEMALA.

19-01-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-39-2021.

Guatemala, 14 de enero de 2021.

Señor Secretario General,

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Guatemala ha decretado en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo n.° 1-2021 por el que se acuerda declarar estado de prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa, ante el riesgo de desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias solicitadas por las autoridades sanitarias competentes.

En vista de lo anterior, el estado de prevención se establece al considerar que esas personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, es necesario implementar con carácter urgente todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de las autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los migrantes.

A dichos efectos, se han establecido medidas que restringen las libertades a que se refieren los artículos 12, 19, 21 y 22 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a saber las libertades de reunión, expresión, manifestación y circulación. Conviene señalar que se ha declarado el estado de prevención por un periodo de 15 días a partir del 14 de enero de 2021, fecha de publicación del Decreto en el Diario de Centro América.

Le agradecería que pusiese lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

El Viceministro de Asuntos Exteriores (Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.»

PERÚ.

01-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/15.

La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– El Decreto Supremo n.º 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, prorroga por un periodo de veintiocho días, a partir del 1 de febrero de 2021, el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo n.º 044-2020-PCM, temporalmente prorrogado por los decretos supremos n.º 051-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 075-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM y n.º 174-2020-PCM, y precisado o modificado por los decretos supremos n.º 045-2020-PCM, n.º 046-2020-PCM, n.º 051-2020-PCM, n.º 053-2020-PCM, n.º 057-2020-PCM, n.º 058-2020-PCM, n.º 061-2020-PCM, n.º 063-2020-PCM, n.º 064-2020-PCM, n.º 068-2020-PCM, n.º 072-2020-PCM, n.º 083-2020-PCM, n.º 094-2020-PCM, n.º 116-2020-PCM, n.º 129-2020-PCM, n.º 135-2020-PCM, n.º 139-2020-PCM, n.º 146-2020-PCM, n.º 151-2020-PCM, n.º 156-2020-PCM, n.º 162-2020-PCM, n.º 165-2020-PCM, n.º 170-2020-PCM, n.º 177-2020-PCM, n.º 178-2020-PCM, n.º 180-2020-PCM, n.º 184-2020-PCM y n.º 201-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.

– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población, reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.

La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 1 de febrero de 2021.»

PARAGUAY.

04-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MP/UN/NY/N.° 156/2021.

La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y hace referencia a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020, MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020 y MP/UN/NY/N.° 1723/2020 relativas a la notificación de las medidas tomadas por el Estado paraguayo en el marco de la declaración de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

A este respecto, comunica que en el marco del estado de emergencia sanitario, declarado por el Decreto n.º 3456 de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica del país, el Presidente de la República, el Excmo. Señor Don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas temporales, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general, en virtud de los siguientes decretos:

Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.

1. Del 26 de octubre al 15 de noviembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4220 de 25 de octubre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.

2. Del 16 de noviembre al 6 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4331 de 15 de noviembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el territorio nacional, excepto en el distrito de Caacupé, para el cual se fijaron medidas específicas en el Decreto n.º 4330.

3. Del 7 al 20 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4455 de 6 de diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el país excepto en el distrito de Caacupé.

4. Del 21 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021: mediante el Decreto n.° 4525 de 18 de diciembre de 2020, se establecieron medidas específicas en todo el territorio nacional.

5. Del 11 al 31 de enero de 2021: mediante el Decreto n.° 4705 de 10 de enero de 2021, se establecieron nuevas medidas específicas en todo el territorio nacional.

Medidas específicas aplicables al distrito de Caacupé.

1. Del 14 de noviembre al 16 de diciembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4330 de 13 de noviembre de 2020, se establecieron nuevas medidas específicas en el distrito de Caacupé con motivo de las celebraciones religiosas del día de la Virgen de Caacupé.

2. Ampliación del Decreto n.° 4330 de 13 de noviembre de 2020: mediante el Decreto n.° 4410 de 29 de noviembre de 2020 se amplió el mencionado Decreto por el que se establecen nuevas medidas específicas en el distrito de Caacupé.

En este contexto, conviene destacar que la decisión de prorrogar la vigencia de las medidas actualmente en vigor o de tomar nuevas medidas dependerá de los indicadores epidemiológicos y de la situación en los servicios del sistema de salud, que se evaluarán periódicamente.

Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría General de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de febrero de 2021.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

05-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MPRD-ONU-NY-0149-2021.

Nueva York, 5 de febrero de 2021.

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a la nota MPRD-ONU-NY-0515-2020 de 28 de julio de 2020, por la que le informé en nombre del Gobierno dominicano, de que, debido a la pandemia de COVID-19, el 20 de julio de 2020, mediante el Decreto n.° 265-20, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 70-20 de 19 de julio de 2020, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y de la Ley n.° 21-18 de 25 de mayo de 2018 sobre regulación de los estados de excepción, el Gobierno se vio obligado a declarar el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 20 de julio de 2020.

Se prorrogó el estado de emergencia de la manera siguiente:

− mediante el Decreto n.° 430-20 de 1 de septiembre de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 221-20 de 28 de agosto de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 3 de septiembre de 2020;

− mediante el Decreto n.° 553-20 de 15 de octubre de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 228-20 de 14 de octubre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 18 de octubre de 2020;

− mediante el Decreto n.° 683-20 de 30 de noviembre de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 235-20 de 27 de noviembre de 2020, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 2 de diciembre de 2020;

− mediante el Decreto n.° 6-21 de 8 de enero de 2021, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en su Resolución n.° 2-21 de 7 de enero de 2021, se prorrogó el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021.

Se realiza la presente notificación en aplicación del artículo 17 de la Ley n.° 21-18 anteriormente mencionada, según el cual una vez declarado el estado de excepción y en los casos en que la ley prevé suspender garantías, los demás Estados Partes en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos a que se refiere la mencionada Ley, debidamente ratificados, serán informados inmediatamente, a través del Secretario General de Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, de las disposiciones legales cuya aplicación se haya suspendido, así como de los motivos de dicha suspensión. Se harán las mismas comunicaciones cuando finalice dicha suspensión. Asimismo, se tendrán en cuenta los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por la República Dominicana, así como el hecho de que al menos uno de los derechos fundamentales, el de la libertad de circulación, asociación y reunión se ha restringido debido al estado de excepción anteriormente mencionado.

Por las razones expuestas, le informo, a los efectos oportunos, de que los derechos provisionalmente restringidos son los siguientes:

a. El derecho a la libertad de circulación, consagrado por el artículo 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

b. El derecho a la libertad de asociación, consagrado por el artículo 22 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los derechos del niño, y el artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c. El derecho a la libertad de reunión, consagrado por el artículo 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como por el artículo 15 de la Convención sobre los derechos del niño.

El poder ejecutivo, bajo la dirección del Excmo. Señor Don Luis Abinader, Presidente de la República, con la colaboración de los demás poderes del Estado, está haciendo todo lo que está en su mano para controlar la propagación de la pandemia y asegura que el estado de excepción declarado durará el menor tiempo posible.

Aprovecho la ocasión para reiterarle la expresión de mi más alta consideración.

El Embajador Representante permanente,

(Firmado) (Sello) Jose A. Blanco.»

LETONIA.

08-02-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° UN-N-2602.

La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno de la República de Letonia ha prorrogado el estado de emergencia del territorio de la República de Letonia hasta el 6 de abril de 2021.

La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas recuerda que informó al Secretario General de Naciones Unidas, el 30 de diciembre de 2020, de que el Gobierno de la República de Letonia había declarado, el 6 de noviembre de 2020, el estado de emergencia en todo su territorio, lo que requería la suspensión del artículo 21 del Pacto. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que supone la COVID-19 para la salud pública, el Gobierno de la República de Letonia, el 5 de febrero de 2021, ha prorrogado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, hasta el 6 de abril de 2021. Durante dicho periodo, las medidas impuestas mediante la Orden n.° 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, relativas a la declaración del estado de emergencia, y las suspensiones que se derivan de ellas, notificadas al Secretario General el 30 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose en las mismas condiciones, salvo comunicación en contrario.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión permanente de Letonia ante Naciones Unidas mantendrá informado al Secretario General de la Organización sobre la evolución de la situación relativa al estado de emergencia, y le avisará cuando se hayan dejado de aplicar dichas medidas de emergencia y las disposiciones del Pacto se apliquen de nuevo plenamente.

La Misión permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 8 de febrero de 2021.»

PERÚ.

04-03-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/41.

La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

− El Decreto Supremo n.° 036-2021-PCM, publicado el 27 de febrero de 2021, prorroga por un periodo de treinta y un días (31), del lunes 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.° 201-2020-PCM y n.° 008-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.

− Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

− La Policía Nacional de Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el escrupuloso respeto de las disposiciones dictadas en el marco del estado de emergencia nacional, de conformidad con la legislación vigente.

− La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población, reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.

La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de marzo de 2021.»

– NITI 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

REINO UNIDO.

16-02-2021 EFECTOS DE LA APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA BAILÍA DE JERSEY, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«General:

(a) La Bailía de Jersey considera que el propósito principal de la Convención, según la definición que figura en el artículo 1, es la reducción, conforme a sus propios términos, de la discriminación contra la mujer, por lo que no corresponde a la Convención imponer ninguna obligación de revocar o modificar las leyes, reglamentaciones, costumbres o prácticas existentes que establecen para la mujer un trato más favorable que para el hombre, de forma temporal o estable; hay que interpretar, pues, en este sentido las iniciativas que la Bailía de Jersey tome en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y de otras disposiciones de la Convención.

(c) Según la definición contenida en el artículo 1, la aplicación territorial de la ratificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de la Bailía de Jersey queda sujeta al entendimiento de que no se considerará que ninguna de las obligaciones de la Bailía de Jersey en virtud de dicha Convención se extiende a la sucesión, posesión y goce del Trono, de los títulos de nobleza, de honor, de precedencia social o de blasón, ni a los asuntos de las denominaciones u órdenes religiosas, ni a ningún acto realizado para garantizar la capacidad de combate de las Fuerzas Armadas de la Corona.

Artículo 9.

La Ley de Nacionalidad Británica de 1981, que entró en vigor en enero de 1983, se basa en unos principios que no permiten ninguna discriminación contra la mujer, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, con respecto a la adquisición, el cambio o la conservación de su nacionalidad, ni en lo referente a la nacionalidad de sus hijos. La aceptación de la Bailía de Jersey del artículo 9 no debe interpretarse, sin embargo, como una invalidación para que prosigan determinadas disposiciones temporales o transitorias que han de seguir vigentes después de aquella fecha.

Artículo 11.

La Bailía de Jersey se reserva el derecho de aplicar toda la legislación y los reglamentos de Jersey en materia de regímenes de pensiones que afectan a la jubilación, a las prestaciones de los supervivientes y a otras prestaciones referentes a la muerte o la jubilación (incluida la jubilación por causa de reducción de la plantilla), dimanen o no de un régimen de seguridad social.

Esta reserva se aplicará igualmente a toda nueva legislación que pueda modificar o reemplazar la legislación mencionada o los reglamentos de los regímenes de pensiones, en el entendido de que el tenor de dicha legislación será compatible con las obligaciones de la Bailía de Jersey en virtud de la Convención.

La Bailía de Jersey se reserva el derecho de mantener los requisitos no discriminatorios por un periodo limitado de empleo o de seguro, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 11.

Artículo 13.

La Bailía de Jersey se reserva el derecho, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 13, o de cualquier otro artículo pertinente de la Convención, de continuar aplicando la legislación en materia de impuesto sobre la renta, la cual, en tanto no entren en vigor las modificaciones propuestas de sus disposiciones:

i)

Considera, a efectos del impuesto sobre la renta, que la renta de una persona casada que conviva con su cónyuge durante el año o una parte del año de contribución es la renta del cónyuge y no la de la persona casada (sin perjuicio del derecho de la persona casada o su cónyuge a escoger un cálculo de sus obligaciones tributarias por separado); y

ii) Dispone que el impuesto sobre dicha renta de la persona casada se calcule sobre la renta de su cónyuge (sin perjuicio del derecho de la persona casada o su cónyuge a solicitar un cálculo de sus obligaciones tributarias por separado) y, por consiguiente, en caso de que no se curse tal solicitud, que el derecho a recurrir el cálculo y a ser oído o representado en la vista de dicho recurso asiste exclusivamente al cónyuge.

Artículo 15.

En cuanto al párrafo 3 del artículo 15, la Bailía de Jersey entiende que la intención de esta disposición es que solo deben considerarse nulos y sin valor las condiciones o elementos de un contrato u otro instrumento privado que sean discriminatorios en el sentido descrito, y no necesariamente la totalidad del contrato o instrumento.

La Bailía de Jersey se reserva el derecho, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 4 del artículo 15, o de cualquier otro artículo pertinente de la Convención, de continuar aplicando la norma de derecho consuetudinario en virtud de la cual la esposa adopta el domicilio de su esposo, mientras la abolición prevista de dicha norma no surta efecto.

Artículo 16.

La Bailía de Jersey se reserva el derecho, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud de la letra h) del párrafo 1 del artículo 16, o de cualquier otro artículo pertinente de la Convención, de continuar aplicando la norma de derecho consuetudinario en virtud de la cual, cuando una persona muere intestada y sin descendencia, la repartición de los bienes inmuebles puede favorecer a la parte paterna de la familia, mientras la abolición prevista de dicha norma no surta efecto, señalando que la supresión del derecho que corresponde al viudo (viudité) y las modificaciones de los derechos que corresponden a la viuda no serán de aplicación a la herencia de una persona fallecida con anterioridad al 1 de septiembre de 1993.»

– NITI 19891215200.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.

ARMENIA.

18-03-2021 RATIFICACIÓN.

18-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940511200.

PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.

Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.

AZERBAIYÁN.

16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«N.º 5/11-4331/01/20.

NOTA VERBAL.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5, 6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.

El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.

(sello)

S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić.

Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.»

LETONIA.

31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«N.º EP - 26162.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que, el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de Emergencia».

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.»

GEORGIA.

01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de Georgia.

Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.»

– NITI 20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.

FIJI

09-03-2021 RATIFICACIÓN.

09-04-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

FIJI.

29-03-2021 RATIFICACIÓN.

29-04-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración sobre el artículo 3 párrafo segundo:

DECLARACION:

«... de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, la edad mínima para enrolarse voluntariamente en las fuerzas armadas de la República de Fiyi es de 18 años.»

– NITI 20040513200.

PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.

Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.º 284 y 28-05-2010, N.º 130.

AZERBAIYÁN.

16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«N.º 5/11-4331/01/20.

NOTA VERBAL.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5, 6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.

El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.

(sello)

S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić,

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, ESTRASBURGO.»

LETONIA.

31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«N.º EP - 26162.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, comunica que la República de Letonia ejerce el derecho de suspensión de determinadas obligaciones previstas en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el territorio de Letonia.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que, el 6 de noviembre de 2020, el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República a partir del 9 de noviembre de 2020, y que dicho estado de emergencia se ha prorrogado hasta el 7 de febrero de 2021. A la vista de la persistente amenaza que constituye la pandemia de la COVID-19 para la salud pública en Letonia, y tras realizar un análisis minucioso y pormenorizado de las medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión, siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de Emergencia».

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.»

GEORGIA.

01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de Georgia.

Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.»

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

ALEMANIA.

13-01-2021 OBJECIÓN A LA RESERVA HECHA POR OMÁN AL ARTÍCULO 33 ACERCA DE SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado detenidamente la reserva hecha por el Gobierno del Sultanato de Omán, el 12 de junio de 2020, al artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo denominada «la Convención Internacional»).

(i) [Alemania] señala que la labor del Comité contra la Desaparición Forzada (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en virtud del artículo 33 de la Convención Internacional, no está supeditada al reconocimiento general de la competencia del Comité por el Estado Parte. Antes bien, conforme a lo dispuesto [en el artículo], su competencia se funda en la facultad de comprobar las acusaciones de violaciones graves de la Convención, sobre la base de la información fidedigna recibida. Los párrafos 2 y 4 del artículo 33 explicitan que el Comité podrá adoptar las medidas referidas en el párrafo 1 siempre y cuando alcance un acuerdo con el Estado Parte de que se trate, que será específico para cada caso.

El Comité debe asimismo solicitar el consentimiento del Estado Parte para adoptar las medidas previstas en el artículo 33, aun cuando este haya reconocido con carácter general la competencia del Comité conforme a los artículos 31 y 32. No obstante, al igual que la adopción de medidas prevista en el artículo 34, la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 33 no puede desconocerse por principio.

(ii) La reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán resulta inadmisible conforme al apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por cuanto es incompatible con el objeto y el fin del tratado. El objeto y el fin del tratado es conferir al Comité, en casos de sospecha, basada en información fidedigna, de una violación grave de la Convención Internacional, la facultad de solicitar al Estado Parte, para el caso específico de que se trate, el consentimiento para que uno o varios de sus miembros efectúen una visita al mismo y lo informen al respecto, de tal modo que el Comité pueda comunicar al Estado Parte de que se trate sus observaciones y recomendaciones a partir de la información obtenida. Al desconocer la competencia del Comité, que es inherente al mismo conforme a la Convención Internacional, el Gobierno del Sultanato de Omán restringe indebidamente la competencia del Comité, que existe por principio en virtud del artículo 33 de la Convención Internacional.

(iii) El Gobierno de la República Federal de Alemania objeta la reserva al artículo 33 de la Convención Internacional.»

– NITI 20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

AUSTRIA.

18-12-2020 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE AZERBAIYÁN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Austria ha examinado detenidamente las declaraciones hechas por la República de Azerbaiyán en el momento de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el 19 de diciembre de 2019.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.