Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Rango Orden
Publicación 2021-04-29
Estado Derogada · 2024-11-12
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Esta Orden se deja sin efecto, desde el 12 de noviembre de 2024, por el apartado 41 de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23411

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 21.

Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos.

Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del departamento cuya aprobación no corresponde al titular del departamento, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del departamento.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I. Objeto y fijación de límites

Primero. Objeto.
1.

Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a)

Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b)

Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Segundo. Fijación de límites.
1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a)

La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:

1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.

2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.

Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.

Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.

b)

La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

2.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.
1.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el ejercicio de las siguientes competencias:

a)

Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de esta delegación:

1.º Las competencias atribuidas al titular del departamento en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

2.º Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado.

b)

Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

c)

Las atribuidas al titular del departamento por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

d)

Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

e)

La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las de sus centros mancomunados.

3.

Se delega, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que los instrumentos internacionales de Seguridad Social atribuyen al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de autorización de exenciones al principio general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados.

4.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones el ejercicio de la competencia para la resolución de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148.3.g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

2.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a)

La propuesta y ejecución de los planes de empleo del departamento y de los organismos públicos de él dependientes.

b)

La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c)

La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

d)

La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del ministerio.

e)

El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

f)

El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.

g)

La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

h)

Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

3.

En el ámbito de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios realizados fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario, se delega, en sus respectivos ámbitos de competencia:

a)

En la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

b)

En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

c)

Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su Dirección Provincial.

d)

En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

e)

En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

4.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a)

La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.

b)

El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.

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