Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Rango Orden
Publicación 2021-04-29
Última actualización 2024-11-11
Estado Derogada · 2024-11-12
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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d)

La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, dentro del ámbito del departamento, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros órganos.

e)

Respecto del personal destinado en los servicios centrales del departamento:

1.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

2.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

3.º El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral.

4.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

5.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

6.º La concesión de permisos y licencias.

7.º El reconocimiento de trienios.

8.º La concesión de excedencias voluntarias.

9.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

11.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f)

Respecto a todos los funcionarios destinados en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan cambio de entidad o servicio común, el ejercicio de competencias en materia de:

1.º Redistribución de efectivos.

2.º Atribución temporal de funciones.

3.º Movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.

4.º Adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

5.º Comisiones de servicios.

g)

Respecto al personal laboral destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:

1.º Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de una entidad gestora o servicio común.

2.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral fijo.

3.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral temporal.

h)

El nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

i)

Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios adscritos al departamento en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

6.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares.

7.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones Generales y de las Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a)

Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:

1.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

4.º La atribución temporal de funciones.

5.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

6.º El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.

7.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento.

8.º Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

b)

Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos organismos públicos:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

4.º La concesión de permisos y licencias.

5.º El reconocimiento de trienios.

6.º La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.

7.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

8.º La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten.

9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

8.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Directores Provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes competencias:

a)

La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b)

El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

c)

La contratación del personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.16 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

CAPÍTULO VI. Aprobación de la delegación de competencias efectuada por los titulares de otros órganos del departamento

Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, del ejercicio de las siguientes competencias relativas a la autorización de las indemnizaciones por gastos de instalación y de las indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.

Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, del ejercicio de las competencias siguientes:

a)

La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, contenida en el título VIII del citado Reglamento, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

b)

La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c)

La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.

d)

La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las resoluciones de oposición a la movilidad referidas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

e)

La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

a)

En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.

b)

En las personas titulares de las direcciones de los CETI:

1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.

2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.

Se modifica por el art. único.17 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

a)

En la persona titular de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales.

b)

En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

c)

En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional:

1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

Se añade por el art. único.18 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

CAPÍTULO VII. Disposiciones generales

Trigésimo primero. Normativa aplicable.

Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

4.

Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Trigésimo tercero. Suplencias.

1.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

2.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se modifica por el art. único.19 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.

1.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de delegación de competencias de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos y la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos para determinar el momento de iniciación.

2.

Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, por las órdenes citadas en el apartado anterior.

3.

La presente orden será de aplicación a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental.

Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.

Quedan sin efecto:

a)

La Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b)

La Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c)

La Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trigésimo sexto. Eficacia.

La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

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