Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos

Rango Resolución
Publicación 2021-05-20
Última actualización 2022-05-15
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona portuguesa, son los siguientes:

– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.

En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de mercado mediante un mensaje en el web de agentes.

Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin cambios de cara a esta Segunda Casación. Aquellos agentes que decidan enviar nuevas ofertas durante este periodo, deberán tener en cuenta que los precios de las nuevas ofertas presentadas, deberán estar dentro de los umbrales de precio armonizados a nivel europeo para cada zona de precio MIBEL, en otro caso, serán rechazadas.

Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la primera casación.

El resultado de esta Segunda Casación se realizará dentro del acoplamiento de mercados único diario a nivel europeo y, por tanto, afectará a ambas zonas de precio MIBEL (España y Portugal).

Si como resultado de esta Segunda Casación o «Second Auction» se volviera a repetir la situación en que, para alguna hora de alguna de las zonas de precio, se superase de nuevo (por encima o por debajo) los umbrales de precio positivo o negativo definidos anteriormente, no se volverá a repetir la casación, considerándose como válidos estos segundos resultados.

En una situación previamente declarada de desacoplo parcial o total en el acoplamiento diario de mercados, no se realizará una segunda casación o «Second Auction» como la descrita en este apartado.

Las disposiciones de la presente Regla reflejan el contenido de los actuales procedimientos de operación a nivel europeo. En caso de modificación de dicho contenido prevalecerá siempre lo dispuesto en tales procedimientos de operación europeos hasta que se produzca la preceptiva actualización de los términos de este Anexo a efectos de recoger la correspondiente modificación. En el momento de que se produzca dicha modificación en los procedimientos de operación europeos, será comunicada a los agentes de mercado.

ANEXO 3. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad

De una parte OMI-Polo Español, SA (OMIE).

De otra parte el agente del mercado, que se identifica a continuación:

Identificación del Agente del Mercado.

1. Nombre o denominación social: ………………………………………………………

2. CIF: ………………………..

3. Domicilio: ……………………………………………….………………………………

4. Representación: D. …………, en representación de ………………., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado /Representante).

6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción).

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1.a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado.

Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas de Funcionamiento del Mercado, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.

Segunda. Confidencialidad.

El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.

Tercera. Legislación y jurisdiccion aplicable.

Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por OMI-Polo Español, SA (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

OMI-Polo Español, SA (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014, Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.

............................., de …….......… de 202…...

El Agente del Mercado OMI-Polo Español (OMIE)

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