Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Uno. Se modifica el artículo 77 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros estará sujeto al régimen de autorización y el de servicios al de declaración responsable o comunicación, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ningún caso serán discriminatorios en función de la nacionalidad de la persona titular.
3. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.»
Dos. Se modifica el artículo 78 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 78. Habilitación para la prestación de servicios sociales.
1. Los centros de servicios sociales que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirán de autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. La autorización se concederá una vez que se haya constatado la adecuación a la normativa específica de servicios sociales de las instalaciones y del proyecto de atención, en los términos que se prevean en la normativa de desarrollo de esta Ley.
2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará las condiciones de autorización de los centros a que se refiere el apartado anterior, que habrán de establecer al menos:
a) Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles.
b) El número mínimo de efectivos del personal asistencial.
c) La exigencia de titulación para el personal profesional.
d) Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboración de planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología y procedimientos de trabajo, entre otros.
3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de aquellos que se presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán declaración responsable de que cumplen los requisitos que se establezcan en desarrollo de esta ley para el ejercicio de la actividad, o bien comunicación del inicio de la actividad, en los términos que se dispongan reglamentariamente.
4. Las condiciones a que se refiere este artículo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los centros y los servicios de las disposiciones estatales, autonómicas y locales que les sean aplicables.
5. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
6. Los centros de servicios sociales y los servicios en los casos en que se disponga reglamentariamente habrán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasión de la prestación del servicio.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 79 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Se introduce una nueva disposición adicional novena en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Acceso al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo por parte de la Dirección General de Trabajo.
La Dirección General de Trabajo, para el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente le corresponden, podrá acceder al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
El tratamiento de los datos de carácter personal residentes en el SISPE que realice la Dirección General de Trabajo se considera fundado en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y por tal motivo no requerirá del consentimiento de las personas interesadas, estando sometido dicho tratamiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).»
Artículo 22. Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, dando una nueva redacción al apartado 5 al artículo 18, en los siguientes términos:
«5. Las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas referidas en el presente artículo, que se encuentren instaladas en los establecimientos públicos que deban permanecer cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entenderán suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.
Igualmente, será de aplicación la suspensión temporal automática en el supuesto de que la medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar de permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.»
Dos. Se adiciona una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima.
La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, será de aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.»
Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.
Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:
– Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
– Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
– Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
– Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.
– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
– Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
– Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
– Ley 11/2006, de 17 de julio de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
– Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
– Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
– Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).
– Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.
– Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de Concesión de Ayudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
– Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de determinadas obras en materia de encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas, o que causen afección a áreas urbanas.
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:
1) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del río Saja y afluentes de los núcleos urbanos existentes entre el puente de Santa Lucía y el puente de Virgen de la Peña, en los términos municipales de Cabezón de la Sal y Mazcuerras.
2) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del río Saja y afluentes de los núcleos urbanos de Casar de Periedo, perteneciente al término municipal de Cabezón de la Sal, y Caranceja, perteneciente al término municipal de Reocín.
3) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas de los núcleos urbanos afectados por las inundaciones de diciembre de 2019 en la comarca de Campoo, términos municipales de Reinosa, Campoo de Enmedio y Campoo de Suso.
4) Las obras encaminadas a la defensa frente avenidas y defensa de márgenes de zonas urbanas que sean declaradas de emergencia así como las que así determine declarar el Consejo de Gobierno, por razones de alcance, urgencia u oportunidad.
Dos. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados. Por ello, la aprobación de los proyectos de las obras incluidas en esta disposición adicional llevará implícita las declaraciones siguientes:
La de utilidad pública y necesidad de la ocupación, a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La de urgencia, a los efectos de seguir el procedimiento expropiatorio regulado por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Disposición adicional tercera. Declaración de interés general de las obras de la red de vías ciclistas en ejecución del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.
Uno. Se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de la red de vías ciclistas en ejecución del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.
Dos. La resolución de aprobación de los proyectos de obras incluidas en esta disposición adicional tendrá como efecto la declaración implícita de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como, en su caso, la correspondiente declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; no obstante, el reconocimiento de la urgencia para cada proyecto concreto deberá realizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Régimen de aplicación de las modificaciones de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Lo establecido en el artículo 19 de esta Ley será de aplicación a los planeamientos urbanísticos en tramitación, a partir de aquella fase en la que se encuentren, resultandos válidos todos los actos y trámites realizados hasta ese momento.
Disposición adicional quinta. Reducción voluntaria del complemento específico.
Uno. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrado en los cuerpos del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y el incluido en su artículo 31.1, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico que le corresponda por el puesto desempeñado en las consejerías y organismos autónomos en los que estén destinados, cualquiera que sea el régimen de dedicación del puesto, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad al personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30.
En los mismos términos el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá solicitar la reducción de sus retribuciones por concepto equiparable al complemento específico.
La concesión de la reducción no supondrá modificación de los elementos descriptivos del puesto de trabajo desempeñado ni exonera al titular de su desempeño y cumplimiento en las mismas condiciones previas a la efectividad de la reducción.
Dos. La solicitud de compatibilidad para el desempeño de actividades privadas en la que el empleado público proponga la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable seguirá la tramitación ordinaria del procedimiento.
La Secretaría General de la Consejería o el órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos en los que estén destinados, emitirá informe favorable o desfavorable a la aprobación de la solicitud de reducción retributiva, vinculado a que finalmente sea concedida la correspondiente compatibilidad, incorporándose al expediente de la solicitud de compatibilidad cuando se dé traslado a la Inspección General de Servicios.
La Resolución de compatibilidad se pronunciará expresamente sobre la reducción retributiva solicitada. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para la gestión de nómina.
Tres. El personal al que se conceda esta reducción en sus retribuciones solicitada se mantendrá en esta situación retributiva durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la reducción, la cual surtirá efectos económicos desde el día siguiente a aquél en que se le notifique el reconocimiento de compatibilidad. Si éste fuera denegado la reducción solicitada no producirá ningún efecto.
Cuatro. Una vez que el empleado público cese en la actividad privada para la que le haya sido reconocida la compatibilidad y siempre que haya transcurrido el referido plazo de seis meses o cuando la Resolución de compatibilidad quede sin efecto podrá volver a solicitar la percepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable ante el mismo órgano en el que presentó la solicitud de reducción. Será competente para su resolución el mismo órgano que aprobó la reducción previo informe de la Secretaría General de la Consejería o del órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos en los que estén destinados. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para la gestión de nómina.
Los efectos económicos de la resolución se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud de percepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable.
No será necesario realizar la comunicación de cese en la actividad privada en los casos en los cuales esa fecha, de fin de actividad, fue indicada explícitamente en la Resolución de reconocimiento de compatibilidad.
Para poder volver a solicitar una nueva reducción del complemento como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad, deberán haber transcurrido seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.
Disposición adicional sexta. Participación del Instituto Cántabro de Finanzas en los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. En el marco de los proyectos incluidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que permitan maximizar la absorción de fondos del instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a petición de los órganos de contratación o de los órganos concedentes de subvenciones, el Instituto Cántabro de Finanzas podrá participar en actividades relacionadas con la preparación de las operaciones, en particular en grandes proyectos cuya financiación exceda de los 5 millones de euros.
2. Asimismo, los órganos de contratación o los órganos concedentes de subvenciones, podrán solicitar al Instituto Cántabro de Finanzas que examine la sostenibilidad y la viabilidad económico financieras de los grandes proyectos cuya financiación exceda de los 15 millones de euros, y que les asista en relación con los instrumentos financieros que deban aplicarse o desarrollarse.
Disposición transitoria primera.
Como consecuencia de la modificación del artículo 2.º de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria que afecta a la composición y número de miembros del Consejo Económico y Social de Cantabria, la actual composición del Consejo deberá adaptarse a este nuevo régimen de miembros, en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la presente Ley.
Disposición derogatoria primera.
Se deroga el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición derogatoria segunda.
Se derogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición final primera. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2020 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2021.
Disposición final segunda. Modificaciones Presupuestarias.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La modificación efectuada en el artículo 12 retrotraerá sus efectos a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de Concesión de Ayudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2021, excepto lo dispuesto en el artículo 2 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la aplicación retroactiva del artículo prevista en la Disposición final tercera.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 122, de 30 de diciembre de 2020)
ANEXO. De tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes
Tasas con carácter general aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes
1. Tasa por servicios administrativos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
2. Tasa por dirección e inspección de obras.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.»
2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:
Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Exenciones.–Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, los siguientes anuncios:
a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:
– Por palabra: 0,1008 euros.
– Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.293,95 euros.
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
– De salones de juego: 584,51 euros.
– De salones recreativos: 244,34 euros.
– De locales de apuestas: 206,65 euros
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.
4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
– Corridas de toros: 81,45 euros.
– Corridas de rejones: 65,15 euros.
– Novilladas con picadores: 65,15 euros.
– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
– Becerradas: 24,42 euros.
– Festivales: 65,15 euros.
– Toreo cómico: 24,42 euros.
– Encierros: 40,72 euros.
– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
3. Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
– De actos deportivos: 41,33 euros.
5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos:
Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:
– Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».
– Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
– Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.
Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.
En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Las personas menores de 16 años de edad.
Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.
Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.
Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.
– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.
Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.
– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.»
6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Exenciones.-Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo.-La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifa.-La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:
A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.
B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.
C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.
Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.
C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.
C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.
C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.
Tarifa 3. Actuaciones administrativas.–Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.
Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.
Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:
Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.
Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.
Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.
Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.
2. Cualificación de conductores:
Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.
Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.
Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.
Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.
Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros
Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.
Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.
Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios.
1. Con informe: 411,63 euros.
2. Sin informe: 210,00 euros.
Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Tarifa 1: Remontapendientes:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.
Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.
Tarifa 2: Telesillas:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.
Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.
Tarifa 3: Telecabinas:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.
Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.
Tarifa 4: Teleféricos:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.
Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
Exenciones:
Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
– Las funciones de verificación y contrastación.
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
– Control de uso de explosivos.
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4. 1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
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