Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-10-08, Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualifi…
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociado, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Por otro lado, se suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las Familias Profesionales Agraria y Marítimo-Pesquera. Las cualificaciones profesionales que se establecen, se actualizan, se modifican parcialmente y se suprimen son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados. Asimismo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto, y suprimir determinadas cualificaciones profesionales.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
1.º Familia Profesional Agraria:
Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2.
Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2.
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2.
2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:
Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3. COM707_3.
Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3.
Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3.
3.º Familia Profesional Energía y Agua:
Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 2. ENA710_2.
Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3. ENA711_3.
4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2.
5.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2.
6.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:
Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC). Nivel 2. MAM714_2.
Tapizado del mueble. Nivel 2. MAM715_2.
7.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:
Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1.
8.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
Mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad urbana o personal. Nivel 2. TMV717_2.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
1.º Familia Profesional Agraria:
Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales. Nivel 1. AGA398_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.
2.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Recepción. Nivel 3. HOT094_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Sumillería. Nivel 3. HOT337_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2. IMA040_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
4.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:
Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2. MAM058_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho. Nivel 3. MAM424_3, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.
5.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:
Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. MAP234_3, establecida por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.
Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3, establecida por el Real Decreto Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.
Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.
6.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. Nivel 2. TMV198_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario. Nivel 2. TMV199_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2, establecida por Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.
Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo. Nivel1. MAP004_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero,
Familia Profesional Agraria: Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2. AGA099_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP230_1, establecida por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son la que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º Familia Profesional Agraria:
Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2. Anexo I.
Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2. Anexo II.
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2. Anexo III.
2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:
Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3. COM707_3. Anexo IV.
Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3. Anexo V.
Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3. Anexo VI.
3.º Familia Profesional Energía y Agua:
Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 2. ENA710_2. Anexo VII.
Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3. ENA711_3. Anexo VIII.
4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2. Anexo IX.
5.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2. Anexo X.
6.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:
Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC). Nivel 2. MAM714_2. Anexo XI.
Tapizado del mueble. Nivel 2. MAM715_2. Anexo XII.
7.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:
Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1. Anexo XIII.
8.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
Mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad urbana o personal. Nivel 2. TMV717_2. Anexo XIV.
Artículo 3. Supresión y actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XL, LVIII y XCIV del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo IV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo. Nivel 1. Anexo IV. Así mismo, se sustituye la denominación del Anexo LVIII «Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2», por la siguiente:
«Mecanizado de madera y derivados con equipos manuales y automatizados. Nivel 2.»
2. Se suprime el Anexo IV, relativo a la cualificación profesional «Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo». Nivel 1. MAP004_1.
3. Se da una nueva redacción al Anexo XL, cualificación profesional «Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas». Nivel 2. IMA040_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XV del presente real decreto.
4. Se da una nueva redacción al Anexo LVIII, cualificación profesional «Mecanizado de madera y derivados». Nivel 2. MAM058_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Mecanizado de madera y derivados con equipos manuales y automatizados». Nivel 2. MAM058_2.
5. Se da una nueva redacción al Anexo XCIV, cualificación profesional «Recepción». Nivel 3. HOT094_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVII del presente real decreto.
Artículo 4. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XCIX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2. Anexo XCIX».
2. Se suprime el Anexo XCIX, relativo a la cualificación profesional «Producción avícola y cunícula intensiva». Nivel 2. AGA099_2.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCVIII y CXCIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo CXCVIII, cualificación profesional «Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario». Nivel 2. TMV198_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVIII del presente real decreto.
2. Se da una nueva redacción al Anexo CXCIX, cualificación profesional «Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario». Nivel 2. TMV199_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XIX del presente real decreto.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXXVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CCCXXXVII «Sumillería. Nivel 3», por la siguiente:
«Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3.»
2. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXVII, cualificación profesional «Sumillería». Nivel 3. HOT337_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XX del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería». Nivel 3. HOT337_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCVIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al Anexo CCCXCVIII, cualificación profesional «Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales». Nivel 1. AGA398_1, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXI del presente real decreto.
Artículo 8. Supresión y actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
El Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:
1. El título queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.»
2. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque. Nivel 1. Anexo CCXXIX.
Pesca local. Nivel 2. Anexo CCXXXI.
Gestión de la producción de criadero en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXII.
Gestión de la producción de engorde en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXIII.
Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. Anexo CCXXXIV.»
3. Se suprime el Anexo CCXXX, relativo a la cualificación profesional «Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo». Nivel 1. MAP230_1.
4. Se da una nueva redacción al Anexo CCXXXIV, cualificación profesional «Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras». Nivel 3. MAP234_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXII del presente real decreto.
Artículo 9. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXIV del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al Anexo CDXXIV, cualificación profesional «Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho». Nivel 3. MAM424_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXIII del presente real decreto.
Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVII y CDXCIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCVII, cualificación profesional «Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos». Nivel 3. MAP497_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXIV del presente real decreto.
2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCIX, cualificación profesional «Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos». Nivel 3. MAP499_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXV del presente real decreto.
Artículo 11. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCI del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXCI: Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras» y el módulo formativo asociado «MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras» y el módulo formativo asociado «MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)», correspondientes al Anexo XXII «Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. MAP234_3» del presente real decreto.
Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXXV del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1624_3: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando mezclas respiratorias hasta la presión absoluta que permitan las normas de seguridad» y el módulo formativo asociado «MF1624_3: Intervención hiperbárica a baja, media y gran profundidad (330 horas)», por la unidad de competencia «UC1624_3: Realizar intervenciones hiperbáricas a gran profundidad y a saturación, empleando mezclas respirables hasta la presión absoluta que permita las normas de seguridad» y el módulo formativo asociado «MF1624_3: Intervenciones hiperbáricas a gran profundidad y a saturación (270 horas)», correspondientes al Anexo XXIV «Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 450 horas.
Artículo 13. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXIX del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXIX: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque» y el módulo formativo asociado «MF0011_1: Guardia de navegación y gobierno del buque (70 horas)», por la unidad de competencia «UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque» y el módulo formativo asociado «MF0011_1: Guardia de navegación y gobierno del buque (90 horas)», correspondientes al Anexo XIII «Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 430 horas a 450 horas.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXVI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XXVI-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
El Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:
1. El anexo IV-b queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV-b. Correspondencia entre unidades de competencia actuales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional: Fabricación Mecánica
| Unidad de Competencia actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC2313_2 | NO. | UC0098_2 |
| UC2315_2 | NO. | UC0098_2 |
| UC2316_2 | NO. | UC0098_2 |
| UC2312_2 | Además debe tener acreditada la UC2314_2 y la UC2316_2. | UC0099_2 |
| UC2314_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2316_2. | UC0099_2 |
| UC2316_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2314_2. | UC0099_2 |
| UC2312_2 | Además debe tener acreditada la UC2314_2 y la UC2315_2. | UC0100_2 |
| UC2314_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2315_2. | UC0100_2 |
| UC2315_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2314_2. | UC0100_2 |
| UC2312_2 | Además debe tener acreditada la UC2313_2 y la UC2314_2. | UC0101_2 |
| UC2313_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2314_2. | UC0101_2 |
| UC2314_2 | Además debe tener acreditada la UC2312_2 y la UC2313_2. | UC0101_2» |
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
El Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, queda modificado como sigue:
1. El anexo V-a queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO V-a. Correspondencia entre determinadas unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional: Hostelería y Turismo
| Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia equivalente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC1042_2 | NO. | UC2277_2 |
| UC1045_2 | NO. | UC2279_2 |
| UC1062_3 | Además debe tener acreditada la UC1063_3. | UC2280_3 |
| UC1063_3 | Además debe tener acreditada la UC1062_3. | UC2280_3 |
| UC1065_3 | Además debe tener acreditada la UC1066_3. | UC2281_3 |
| UC1066_3 | Además debe tener acreditada la UC1065_3. | UC2281_3 |
| UC1058_3 | Además debe tener acreditada la UC1059_3, la UC1060_3 y la UC1061_3. | UC2282_3 |
| UC1059_3 | Además debe tener acreditada la UC1058_3, la UC1060_3 y la UC1061_3. | UC2282_3 |
| UC1060_3 | Además debe tener acreditada la UC1058_3, la UC1059_3 y la UC1061_3. | UC2282_3 |
| UC1061_3 | Además debe tener acreditada la UC1058_3, la UC1059_3 y la UC1060_3. | UC2282_3 |
| UC1046_2 | Además debe tener acreditada la UC1050_2. | UC2298_2 |
| UC1050_2 | Además debe tener acreditada la UC1046_2. | UC2298_2 |
| UC1052_2 | NO. | UC2298_2 |
| UC1047_2 | NO. | UC2299_2 |
| UC1049_2 | Además debe tener acreditada la UC1053_2. | UC2300_2 |
| UC1053_2 | Además debe tener acreditada la UC1049_2. | UC2300_2 |
| UC1097_3 | Además debe tener acreditada la UC1099_3, la UC1100_3 y la UC1102_3. | UC1104_3 |
| UC1099_3 | Además debe tener acreditada la UC1097_3, la UC1100_3 y la UC1102_3. | UC1104_3 |
| UC1100_3 | Además debe tener acreditada la UC1097_3, la UC1099_3 y la UC1102_3. | UC1104_3 |
| UC1102_3 | Además debe tener acreditada la UC1097_3, la UC1099_3 y la UC1100_3. | UC1104_3 |
| UC1101_3 | NO. | UC2280_3 |
| UC1105_3 | NO. | UC1098_3» |
2. El anexo V-b queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO V-b. Correspondencia entre unidades de competencia actuales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional: Hostelería y Turismo
| Unidad de Competencia actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC2277_2 | NO. | UC1042_2 |
| UC2279_2 | NO. | UC1045_2 |
| UC2280_3 | NO. | UC1062_3 |
| UC2280_3 | NO. | UC1063_3 |
| UC2281_3 | NO. | UC1065_3 |
| UC2281_3 | NO. | UC1066_3 |
| UC2282_3 | NO. | UC1058_3 |
| UC2282_3 | NO. | UC1059_3 |
| UC2282_3 | NO. | UC1060_3 |
| UC2282_3 | NO. | UC1061_3 |
| UC2298_2 | NO. | UC1046_2 |
| UC2298_2 | NO. | UC1050_2 |
| UC2298_2 | NO. | UC1052_2 |
| UC2299_2 | NO. | UC1047_2 |
| UC2300_2 | NO. | UC1049_2 |
| UC2300_2 | NO. | UC1053_2 |
| UC1104_3 | NO. | UC1097_3 |
| UC1104_3 | NO. | UC1099_3 |
| UC1104_3 | NO. | UC1100_3 |
| UC1104_3 | NO. | UC1102_3 |
| UC2280_3 | NO. | UC1101_3 |
| UC1098_3 | NO. | UC1105_3» |
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales, queda modificado como sigue:
1. El anexo VI-a queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO VI-a. Correspondencia entre determinadas unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel
| Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia equivalente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC0914_3 | NO. | UC2357_3 |
| UC0914_3 | NO. | UC2359_3 |
| UC0915_3 | NO. | UC2358_3 |
| UC0915_3 | NO. | UC2348_2 |
| UC0198_2 | NO. | UC2350_2 |
| UC0198_2 | NO. | UC2351_2 |
| UC0198_2 | NO. | UC2352_2 |
| UC0198_2 | NO. | UC2353_2 |
| UC0199_2 | NO. | UC2350_2 |
| UC0199_2 | NO. | UC2351_2 |
| UC0199_2 | NO. | UC2352_2 |
| UC0199_2 | NO. | UC2353_2 |
| UC1224_1 | NO. | UC1329_1 |
| UC1226_1 | Además debe tener acreditada la UC1227_1. | UC2346_1 |
| UC1226_1 | Además debe tener acreditada la UC1227_1. | UC2347_1 |
| UC1227_1 | Además debe tener acreditada la UC1226_1. | UC2346_1 |
| UC1227_1 | Además debe tener acreditada la UC1226_1. | UC2347_1 |
| UC0177_1 | Además debe tener acreditada la UC0178_1 y la UC0179_1. | UC2346_1 |
| UC0177_1 | Además debe tener acreditada la UC0178_1 y la UC0179_1. | UC2347_1 |
| UC0178_1 | Además debe tener acreditada la UC0177_1 y la UC0179_1. | UC2346_1 |
| UC0178_1 | Además debe tener acreditada la UC0177_1 y la UC0179_1. | UC2347_1 |
| UC0179_1 | Además debe tener acreditada la UC0177_1 y la UC0178_1. | UC2346_1 |
| UC0179_1 | Además debe tener acreditada la UC0177_1 y la UC0178_1. | UC2347_1» |
2. El anexo VI-b queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO VI-b. Correspondencia entre unidades de competencia actuales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel
| Unidad de Competencia actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) | Requisitos adicionales | Unidad de Competencia suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código) |
|---|---|---|
| UC2357_3 | Además debe tener acreditada la UC2359_3. | UC0914_3 |
| UC2359_3 | Además debe tener acreditada la UC2357_3. | UC0914_3 |
| UC2348_2 | Además debe tener acreditada la UC2358_3. | UC0915_3 |
| UC2358_3 | Además debe tener acreditada la UC2348_2. | UC0915_3 |
| UC2350_2 | Además debe tener acreditada la UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2. | UC0198_2 |
| UC2351_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2. | UC0198_2 |
| UC2352_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2. | UC0198_2 |
| UC2353_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2. | UC0198_2 |
| UC2350_2 | Además debe tener acreditada la UC2351_2, la UC2352_2 y la UC2353_2. | UC0199_2 |
| UC2351_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2352_2 y la UC2353_2. | UC0199_2 |
| UC2352_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2353_2. | UC0199_2 |
| UC2353_2 | Además debe tener acreditada la UC2350_2, la UC2351_2 y la UC2352_2. | UC0199_2 |
| UC1329_1 | NO. | UC1224_1 |
| UC2346_1 | NO. | UC1226_1 |
| UC2347_1 | NO. | UC1226_1 |
| UC2346_1 | NO. | UC1227_1 |
| UC2347_1 | NO. | UC1227_1 |
| UC2346_1 | NO. | UC0177_1 |
| UC2347_1 | NO. | UC0177_1 |
| UC2346_1 | NO. | UC0178_1 |
| UC2347_1 | NO. | UC0178_1 |
| UC2346_1 | NO. | UC0179_1 |
| UC2347_1 | NO. | UC0179_1» |
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
ANEXO I. Cualificación profesional: Producción avícola
Familia Profesional: Agraria
Nivel: 2
Código: AGA703_2
Competencia general
Realizar operaciones de manejo y producción avícola de forma intensiva para obtener aves para cría, recría, reposición, así como aves para producción de carne (broilers) y huevos, realizando el montaje y manteniendo las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación, según normativa aplicable y especificaciones técnicas y atendiendo a criterios de sanidad y bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente, trazabilidad y seguridad alimentaria.
Unidades de competencia
UC0281_2: Producir aves para reproducción y obtención de carne y huevos
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el departamento de producción del área de la ganadería dedicado a la producción intensiva de aves, en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector productivo de la agricultura, subsectores relativos a avicultura y otras explotaciones de ganado y servicios asociados, como son: explotaciones agropecuarias, explotaciones avícolas de producción cárnica, explotaciones avícolas de producción de huevos, explotaciones avícolas de selección y multiplicación, empresas de servicios a la ganadería, comercialización de genética, piensos, medicamentos y materiales relacionados con este tipo de producción.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Trabajadores de ganadería en general
Sexadores de polluelos
Trabajadores de la cría de aves
Encargados o capataces de explotación avícola
Formación Asociada (210 horas)
Módulos Formativos
MF0281_2: Producción de aves para reproducción y obtención de carne y huevos (120 horas)
MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (90 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: PRODUCIR AVES PARA REPRODUCCIÓN Y OBTENCIÓN DE CARNE Y HUEVOS
Nivel: 2
Código: UC0281_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Preparar las naves previamente a las llegadas de las aves (reproductoras, animales para cría, recría, cebo y ponedoras) para su adaptación y desarrollo y evitar la introducción o transmisión de enfermedades, según los protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de bienestar animal, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
CR1.1 Los equipos de las naves se desmontan, antes de su limpieza y desinfección, montándolos posteriormente para la introducción de las aves.
CR1.2 Los alimentos se mantienen, dentro de las naves, según sistemas de manejo todo dentro/todo fuera, previa limpieza y desinfección con el fin de concentrar las plagas y proceder a su eliminación.
CR1.3 Los residuos sólidos (yacija, restos de cadáveres, plumas y otros subproductos) generados en la explotación se eliminan, siguiendo protocolos de actuación establecidos, según especificaciones de la ficha técnica de producción, verificando su total eliminación.
CR1.4 Las posibles deficiencias en las condiciones higiénicas en las que se puedan encontrar las instalaciones y equipos de producción de aves, se detectan, aplicando acciones preventivas y correctivas que eviten posibles peligros, biológicos y no biológicos.
CR1.5 Las instalaciones (baterías, comederos, bebederos, entre otros) y utensilios de la manipulación y transporte de las aves se limpian por métodos manuales o automáticos (equipos CIP), comprobando al inicio de cada jornada, previo a la entrada de animales, que se encuentran listos para su uso, situando las señales reglamentarias, siguiendo el sistema de trabajo todo dentro/todo fuera.
CR1.6 La calidad de la cama-yacija se controla, comprobando su limpieza, secado y posterior distribución.
CR1.7 La nave se somete a vacío sanitario durante el periodo de tiempo establecido, previamente a la entrada de los animales, minimizando la presencia de microorganismos patógenos.
CR1.8 Las naves específicas se aclimatan según los parámetros de bienestar y confort estandarizados, regulando los elementos operadores de las mismas, según especificaciones de la ficha técnica de producción.
CR1.9 Las instalaciones de suministro de pienso y agua se comprueban, verificando su limpieza y el cumplimiento con lo establecido en los planes sanitarios.
CR1.10 Las instalaciones protectoras requeridas se colocan, con el fin de impedir el acceso a las naves de las aves silvestres (palomas, gorriones, córvidos, gaviotas, entre otros).
CR1.11 Los datos referentes a la preparación de las naves para aves se registran, según soporte y formato establecidos, para asegurar la trazabilidad del proceso.
RP2: Realizar operaciones de manejo de las aves (reproductores, animales para cría, recría, cebo y ponedoras) a partir de su llegada a la explotación para su desarrollo y producción, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de bienestar animal.
CR2.1 La documentación aportada por el suministrador de los animales se controla a la llegada de las aves (reproductora, animal para cría, recría, cebo y ponedora), a la explotación, verificando el certificado de origen y sanidad de las mismas.
CR2.2 Los animales se agrupan en lotes, atendiendo a criterios establecidos (disponibilidad de espacios, proporción de hembras por macho en el caso de reproductores, edad de las madres en el caso de pollos, y a espacio en los nidos en el caso de ponedoras).
CR2.3 Las ponedoras se someten a las mutilaciones autorizadas establecidas en la explotación (corte de picos, entre otras) previamente a su ubicación en la granja.
CR2.4 Los parámetros ambientales de las naves (temperatura, humedad del aire, humedad de la cama y ventilación) donde alojan, tanto reproductores como pollos y/o ponedoras se mantienen dentro de los límites establecidos para la optimización de la reproducción, la producción y el bienestar animal.
CR2.5 Los sistemas de comederos y bebederos en los alojamientos de los pollos se distribuyen de modo que permita obtener un arranque óptimo de los animales, asegurando un crecimiento rápido.
CR2.6 El pienso y el agua de las hembras, de los machos y de los pollos se distribuye en sus comederos específicos, según momento productivo, con el intervalo y presentación (gránulos) establecido y controlando, registrando y promoviendo las medidas que aseguren el consumo homogéneo en todos los individuos.
CR2.7 Las instalaciones y equipos de suministro de agua y alimentos (depósitos, conducciones y bebederos; silos, transportadores y comederos) de los distintos alojamientos se controlan, registrando el consumo diario, y otros datos establecidos.
CR2.8 La intensidad y duración de la iluminación en los primeros días se incrementan según los parámetros establecidos, estimulando el inicio del consumo de pienso y agua para el desarrollo rápido y uniforme de los pollos.
CR2.9 Las aves con alteraciones (reproductores accidentados, pollos de más lento crecimiento, ponedoras en la etapa final de su periodo productivo y/o los animales con poca vitalidad, entre otros) se identifican, separándolos del resto para su recuperación o eliminación mediante procedimientos ajustados a la normativa de bienestar animal aplicable.
CR2.10 Los datos referentes a operaciones de manejo de las aves se registran, según soporte y formato establecidos, para asegurar la trazabilidad del proceso.
RP3: Realizar operaciones de manejo de huevos fecundados, tras la puesta y en la incubadora, para asegurar su integridad y calidad, evitando roturas y contaminaciones, según los protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de bienestar animal.
CR3.1 Los huevos fecundados se recogen diariamente de forma manual, seleccionándolos en función de su peso, forma, tipo de cáscara, entre otros e identificando el día de puesta.
CR3.2 La calidad de la cáscara de los huevos fecundados se controla durante su recogida, retirando los defectuosos según el protocolo sanitario y de calidad establecido en cada granja.
CR3.3 Los huevos fecundados se colocan en los alveolos de las bandejas de la incubadora en la posición establecida (polo fino hacia abajo).
CR3.4 La incubadora y sus conductos aéreos antes de introducir los huevos fecundados se limpian con productos autorizados según el procedimiento establecido.
CR3.5 La calidad de los huevos fecundados se verifica, limpiando y fumigando, si procede, antes de introducirlos en la incubadora, colocándolos en las bandejas de alvéolos y agrupándolos por lotes atendiendo a criterios de edad de las reproductoras.
CR3.6 Los parámetros de la incubadora se ponen en marcha 24 horas, antes de introducir los huevos, accionando los elementos operadores de las mismas, según especificaciones de la ficha técnica de producción.
CR3.7 Los parámetros de temperatura, humedad y ventilación de las incubadoras se comprueba, verificando el ajuste en el periodo de incubación (variable según la especie).
CR3.8 Las bandejas de incubación se trasladan a las nacedoras en el día establecido según la especie, para manejar los huevos fecundados y atender el nacimiento de los pollos.
CR3.9 Los datos referentes a operaciones de manejo de huevos fecundados, tras la puesta y en la incubadora, se registran según soporte y formato establecidos, para asegurar la trazabilidad del proceso.
RP4: Realizar operaciones de manejo de la nacedora y de la sala de expedición, para asegurar la viabilidad de los pollos recién nacidos, siguiendo los protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR4.1 La nacedora y sus conductos aéreos se limpian antes de introducir los huevos fecundados con los productos autorizados según el protocolo establecido.
CR4.2 Los huevos fecundados se sacan de los alvéolos de las bandejas de la incubadora, colocándolos a granel en los balancines de las nacedoras.
CR4.3 Los balancines de la nacedora se vigilan para asegurar la oxigenación de todos los huevos fecundados.
CR4.4 Los pollos nacidos vivos se controlan el día de su nacimiento (variable según la especie), verificando su estado y registrando los datos establecidos.
CR4.5 Los residuos y subproductos generados (cáscaras, pollitos muertos, pollitos sacrificados, huevos no eclosionados) se eliminan, mediante los procedimientos ajustados a la normativa aplicable.
CR4.6 Los parámetros ambientales de las nacedoras y los sanitarios de los pollos de un día, se controlan, accionando los elementos operadores de los mismos, según especificaciones de la ficha técnica de producción para asegurar su viabilidad y reducir el estrés de los animales.
CR4.7 La sala de expedición se limpia antes de introducir los pollos con los productos autorizados, ajustando los parámetros de temperatura y humedad.
CR4.8 Los pollos se trasladan a la sala de expedición para su sexaje, vacunación, tratamiento antibiótico y corte de picos, si procede, agrupándolos por las edades de las reproductoras.
RP5: Manejar huevos destinados al consumo, desde la puesta al centro de clasificación, para asegurar su integridad y su llegada al consumidor en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas, siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de seguridad alimentaria.
CR5.1 Los huevos destinados al consumo se recogen del modo y con la periodicidad establecida en cada granja, evitando cloquez en la ponedora y roturas y contaminaciones.
CR5.2 Los huevos se pesan con balanzas, según criterios establecidos, facilitando su posterior clasificación.
CR5.3 La calidad de la cáscara de los huevos destinados a consumo se controla durante su recogida, retirando los defectuosos según el protocolo sanitario y de calidad establecido.
CR5.4 Los huevos destinados al consumo se trasladan a los almacenes y cámaras de refrigeración de la granja, hasta el momento de su expedición por medios manuales y/o mecánicos.
CR5.5 La cinta de transporte de huevos destinados al consumo se vigila, verificando su avance para evitar roturas.
CR5.6 Los almacenes y la cámara de refrigeración de huevos de la granja se limpian con los productos autorizados según el protocolo establecido.
CR5.7 Los residuos y subproductos generados (cáscaras, huevos rotos) se eliminan, mediante los procedimientos ajustados a la normativa aplicable.
CR5.8 Los datos referentes a operaciones de manejo de huevos destinados al consumo, desde la puesta al centro de clasificación, se registran según soporte y formato establecidos, para asegurar la trazabilidad del proceso.
RP6: Colaborar en el control sanitario de la granja de aves (reproductores, animales para cría, recría, cebo y ponedoras), mediante actuaciones preventivas y administración de tratamientos específicos, según prescripción y bajo supervisión facultativa, para optimizar la salud y los índices de producción de la granja, siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR6.1 Las vacunaciones, desparasitaciones y demás acciones preventivas se aplican, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR6.2 El agua de consumo se desinfecta según las indicaciones establecidas, controlándola periódicamente y en caso de alteraciones sanitarias.
CR6.3 Los fármacos para tratamientos colectivos de las aves (reproductores, animales para cría, recría, cebo y ponedoras) se administran por las vías prescritas, teniendo en cuenta las indicaciones terapéuticas y el periodo de supresión de estos productos, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR6.4 Las muestras para autocontroles y controles oficiales de salmonelosis zoonósicas se toman, de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.
CR6.5 Los medicamentos se almacenan y conservan del modo y en los lugares establecidos, según la normativa aplicable.
CR6.6 Las recetas, albaranes, facturas y registros de aplicación y tiempo de espera de medicamentos se archivan, según la normativa de medicamento veterinario.
CR6.7 Las actuaciones indicadas (sacrificio, eliminación de cadáveres, desinfección de instalaciones, entre otras) en caso de declaración de alarma zoosanitaria se ejecutan, según protocolos establecidos e instrucciones del técnico responsable.
RP7: Aplicar las normas de bioseguridad y los códigos de buenas prácticas en granjas avícolas, para garantizar la inocuidad de los productos obtenidos, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR7.1 El vallado perimetral del total de la explotación avícola se verifica periódicamente, comprobando la integridad de la misma.
CR7.2 El personal y los vehículos autorizados que acceden a la explotación se anotan en los registros de visitas y de entrada.
CR7.3 La ropa y calzado del personal se cambia antes de entrar en la granja, garantizando la separación física entre zona sucia y zona limpia.
CR7.4 El calzado del personal se introduce en los pediluvios antes de entrar en las naves para su desinfección.
CR7.5 Las ruedas de los vehículos se limpian, pasándolas por los vados y arcos de desinfección antes de entrar en la granja, cumpliendo las normas de bioseguridad establecidas.
CR7.6 El personal se lava las manos con los productos y en los momentos indicados (al inicio de la jornada, al reincorporarse al trabajo, tras la comida en el lugar designado, tras usar el baño y al cambiar de actividad) siguiendo los protocolos establecidos.
CR7.7 La documentación sanitaria de las aves y relativa a los productos utilizados y generados en cada fase productiva se archiva, garantizando la trazabilidad en el momento requerido.
CR7.8 Los medicamentos utilizados se anotan en el registro de tratamientos medicamentosos y recetas veterinarias.
CR7.9 Los certificados de origen de pienso y los resultados de los controles de los mismos se archivan según los protocolos establecidos.
CR7.10 Los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) se tratan, según instrucciones del responsable superior, protocolos establecidos y normativa aplicable.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Material de manejo de animales. Nidales, jaulas y baterías. Incubadora. Nacedoras. Cinta transportadora de huevos. Clasificadora de huevos. Bandejas de incubación. Animales de diferentes edades. Sistemas y materiales de identificación y marcaje de huevos. Material para la aplicación de medicamentos: inyectables, en pienso, en agua o tópico. Neveras y material de conservación de medicamentos. Registros de gestión. Material de oficina, fichas de control en soporte papel o informático (programas de gestión avícola). Instalaciones de aves reproductoras, instalaciones de aves de puesta, instalaciones de aves de engorde, comederos, bebederos, silos, sistemas de bioseguridad. Contenedores de residuos.
Productos y resultados:
Naves preparadas para la llegada de las aves. Aves con un óptimo grado de desarrollo y producción. Huevos fecundados íntegros y de calidad ubicados en la incubadora. Pollos recién nacidos viables. Huevos destinados a consumo íntegros y en condiciones higiénico-sanitarias. Aves sanas mediante actuaciones preventivas y curativas. Normas de bioseguridad aplicadas. Datos registrados que aseguren la trazabilidad.
Información utilizada o generada:
Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Fichas de reconocimiento de enfermedades en la granja (general e individual). Índices e informes de objetivos relacionados con la estructura y producción de la explotación. Registro de los controles del programa sanitario, tipos de medicamentos, administración y manejo y almacenaje de estos. Registro de tiempos de espera antes del sacrificio. Fichas técnicas sobre composición nutritiva del alimento. Fichas técnicas sobre necesidades nutritivas dependiendo de su momento productivo. Protocolos internos de actuación en la explotación. Protocolos de actuación en caso de alarma zoosanitaria. Guías de buenas prácticas. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de producción. Gráficos de control de producción, de censo de reproductores, de nacidos vivos y de muertos. Gráficos de control de parámetros ambientales. Protocolos de limpieza y desinfección, protocolos de bioseguridad, fichas de idoneidad de productos.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: MONTAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA
Nivel: 2
Código: UC0006_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Montar instalaciones y equipos de la explotación ganadera con los materiales requeridos, según el medio y sistema de producción, para asegurar las actividades de la misma, siguiendo las especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa aplicable.
CR1.1 Los elementos, materiales, útiles y herramientas requeridas en el montaje de las instalaciones y equipos se seleccionan, atendiendo el medio y sistema de producción.
CR1.2 El terreno de montaje de las instalaciones y equipos se prepara, empleando las máquinas, equipos, útiles y herramientas requeridas al sistema productivo de la explotación ganadera.
CR1.3 Las estructuras básicas de las instalaciones y equipos se montan, siguiendo las especificaciones técnicas.
CR1.4 Los sistemas de la instalación, correspondiente a la explotación ganadera se verifican periódicamente, detectando posibles alteraciones de los parámetros de funcionamiento o averías.
CR1.5 Las averías sencillas de los sistemas se reparan, sustituyendo en caso requerido los elementos averiados o desgastados.
RP2: Acondicionar las instalaciones para mantenerlas en el estado establecido en las especificaciones técnicas, cumpliendo la normativa aplicable.
CR2.1 Los productos y procedimiento de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, autorizados se seleccionan, preparándolos en función de las operaciones a realizar; según el programa específico establecido y la normativa aplicable.
CR2.2 Los locales e instalaciones se limpian por los procedimientos seleccionados, comprobando que se encuentran libres de residuos orgánicos, y preparados, acondicionados para su próximo uso, según los protocolos establecidos.
CR2.3 Los locales e instalaciones se desinsectan y desratizan con la frecuencia, productos y procedimientos autorizados, según el programa específico establecido y la normativa aplicable.
CR2.4 Los datos de los productos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización autorizados se registran en los soportes establecidos, según normativa vigente.
CR2.5 El almacenamiento y/o eliminación de los residuos generados y el reciclaje de desechos, se realiza en los lugares establecidos para cada uno de ellos.
RP3: Realizar las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones de la explotación ganadera de acuerdo con las especificaciones técnicas, para que se encuentren operativas, cumpliendo la normativa aplicable.
CR3.1 Las operaciones básicas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la explotación se realizan, mediante sustitución, adaptación o reparaciones sencillas, comprobando su estado y funcionamiento.
CR3.2 Las operaciones básicas de mantenimiento de suministro de alimento y agua se realizan, verificando posteriormente su estado y funcionamiento.
CR3.3 Las operaciones básicas de mantenimiento del sistema de climatización se realizan mediante sustitución, adaptación o reparaciones sencillas.
CR3.4 Los parámetros ambiéntales de los locales se regulan, periódicamente adaptándolos a las necesidades de los animales según el protocolo establecido.
CR3.5 El botiquín de primeros auxilios se revisa, identificando los medicamentos y el material de cura.
RP4: Efectuar la revisión, mantenimiento y manejo de la maquinaria y equipos de la explotación ganadera, conservándolos en estado de funcionamiento para evitar alteraciones del proceso productivo de acuerdo con los protocolos establecidos, las especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa aplicable.
CR4.1 La maquinaria y equipos de la explotación ganadera se mantienen en estado de uso con los procedimientos establecidos, revisándolos con la periodicidad indicada en los manuales técnicos.
CR4.2 Las averías sencillas de maquinaria y equipos se reparan con las operaciones y los repuestos requeridos.
CR4.3 La maquinaria, equipos, útiles y herramientas se seleccionan, conforme a los requerimientos de cada operación y ritmo de trabajo requerido, evitando las interrupciones o tiempos de espera.
CR4.4 Los tractores y las máquinas se acoplan y manejan, teniendo en cuenta la labor a realizar, controlando su funcionamiento, manejo, con el ritmo de trabajo establecido.
CR4.5 La maquinaria, equipos, útiles y herramientas, tras su uso, se ordenan, en los lugares requeridos y en condiciones de uso para la próxima utilización.
CR4.6 Las técnicas de asistencia básica y primeros auxilios se aplican en caso de accidente.
Contexto profesional:
Medios de producción:
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