Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, e inclusión, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN E INCLUSIÓN
El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante «el Donante»), Paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, representado por don José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».
1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo
1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración e inclusión, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.
1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las Partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de cada uno de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.
Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo, será el titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:
Anexo A: Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de reasentamiento denominado Apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento en España para el año 2022.
Anexo B: Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración denominado Proyecto de retorno voluntario y reintegración.
Anexo C: Documentos de Proyecto y Presupuestos para los Proyectos en el área temática de inclusión.
i. Anexo C.1: Proyecto CEV II: Promoción de la Contratación Ética y Evaluación de Viviendas Destinadas a Trabajadores/as Migrantes en España.
ii. Anexo C.2: Matriz: Potenciando el Valor de las Asociaciones de Migrantes en España.
iii. Anexo C.3: Migrando Miradas: Comunicación Ética sobre la Migración en los Medios de Comunicación.
2. Contribución
2.1 El Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración e inclusión descritos en la cláusula 1.3 (los «Proyectos») por un valor total de euros 4.000.000 (cuatro millones de euros) (la «Contribución»).
2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:
Área temática de Reasentamiento: 1.700.000 euros (un millón setecientos mil euros).
Área temática de Retorno voluntario asistido y reintegración: 1.800.000 euros (un millón ochocientos mil euros).
Área temática de inclusión: 500.000,00 euros (quinientos mil euros).
i. Proyecto CEV II: Promoción de la Contratación Ética y Evaluación de Viviendas Destinadas a Trabajadores/as Migrantes en España: 200.000 euros (doscientos mil euros).
ii. Matriz: Potenciando el Valor de las Asociaciones de Migrantes en España 200.000 euros (doscientos mil euros).
iii. Migrando Miradas: Comunicación Ética sobre la Migración en los Medios de Comunicación 100.000 euros (cien mil euros).
La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7%, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.
2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Entidad bancaria: Banco Santander.
Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.
Titular: OIM España.
Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.
Código SWIFT: BSCHESMMXXX.
2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ES/C/2021/023.
2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos, el valor de la Contribución en la Moneda de los Proyectos será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.
2.6 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo comenzarán al momento en que la OIM reciba el primer pago tal y como se establece en el calendario de pago descrito en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.
2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.
2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.
3. Duración de los Proyectos
3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 19.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.
4. Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en euros (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066.
5. Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos y se presentará antes del 15 de agosto de 2022;
– Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos y se presentará antes del 15 de agosto de 2022;
– Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 1 de mayo de 2023, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después;
– Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 1 de mayo de 2023, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después. El Donante podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes del Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.
6. Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Las Partes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.
6.2 Las Partes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea modificada.
7. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
8. Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación
8.1 Con arreglo al párrafo 10 a) de la resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 31 de mayo de 2018, el Donante está de acuerdo en que se pague un monto correspondiente al 1% de la Contribución destinada al proyecto de Retorno voluntario y reintegración para financiar el Sistema de Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas. Ese monto, en lo sucesivo denominado «Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación», será mantenido en fideicomiso por la OIM hasta que sea transferido a la Secretaría de las Naciones Unidas para su depósito en el fondo fiduciario de las Naciones Unidas para fines especiales en pro de la revitalización del sistema de coordinadores residentes, que se ha establecido para financiar el sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas y es gestionado por la Secretaría de las Naciones Unidas.
8.2 El Donante reconoce que, una vez que la OIM haya transferido el Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación a la Secretaría de las Naciones Unidas, la OIM no es responsable del uso que se haga del Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación y no asume responsabilidad alguna al respecto. La responsabilidad fiduciaria recae en la Secretaría de las Naciones Unidas en su calidad de administrador del sistema de coordinadores residentes.
8.3 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación no forma parte de la recuperación de gastos de la OIM y se suma a los gastos que efectúa la OIM para ejecutar la actividad o las actividades abarcadas por la Contribución. Por consiguiente, no existe ninguna obligación normal para la OIM de reembolsar el cargo, en parte o en su totalidad, incluso en los casos en que la OIM no lleve a cabo plenamente las actividades abarcadas por la contribución. En la medida en que lo considere necesario el Donante –y especialmente en los casos en que la magnitud de los recursos movilizados o el riesgo para la reputación justifiquen el reembolso de los costos de transacción– el Donante puede presentar una solicitud de reembolso a la Secretaría de las Naciones Unidas, directamente o a través de la OIM. La responsabilidad de reembolsar el cargo recae en la Secretaría de las Naciones Unidas, y no en la entidad interesada de las Naciones Unidas.
8.4 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación para el proyecto de Retorno voluntario y reintegración bajo el presente Acuerdo es de euros 18.000,00 (dieciocho mil euros). Esta suma se transferirá a la OIM, en la cuenta bancaria arriba mencionada, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Acuerdo.
9. Fuerza mayor
9.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
9.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.
10. Confidencialidad
Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
11. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los Proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
12. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida únicamente si la otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.ºB, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Directora General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: secretaria.dgiah@inclusion.gob.es.
13. Solución de conflictos
13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
14. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
15. Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
16. Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
17. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
18. Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
19. Cláusulas finales
19.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
19.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
| En nombre de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. | En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM). |
| Firma | Firma |
| _______ José Luis Escrivá Belmonte. Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 16 de diciembre de 2021. Madrid, España. | ____ María Jesús Herrera Ceballos. Jefa de Misión. 16 de diciembre de 2021. Madrid, España. |
APOYO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO EN ESPAÑA PARA EL AÑO 2022
| Tipo de proyecto: | Actividades de Reasentamiento (RE). |
| Tipo de proyecto secundario: | Integración Social y Cohesión Social (IS). |
| Cobertura geográfica: | España y El Líbano. |
| Agencia ejecutora: | Organización Internacional para las Migraciones (OIM). |
| Beneficiarios: | Hasta 1.100 personas beneficiarias de Protección Internacional (PI). |
| Socio (s): | Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM). |
| Lugar de gestión: | Madrid, España. |
| Periodo de ejecución | 12 meses, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. |
| Presupuesto: | 1.700.000,00 euros. |
RESUMEN
El presente proyecto pretende contribuir a facilitar una solución sostenible para el reasentamiento de hasta 1.100 personas beneficiarias de Protección Internacional (PI) en El Líbano(1) brindando apoyo al Gobierno de España en su compromiso para el reasentamiento de personas beneficiarias de PI. El proyecto se implementará desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
(1) A petición del Gobierno de España se puede introducir una revisión del proyecto antes o durante la ejecución del proyecto, con el fin de introducir casos procedentes de otros países disminuyendo así los casos del Líbano. Esta modificación no tendrá repercusiones en los gastos de personal y oficina previamente acordados para la OIM en el Líbano de acuerdo con la propuesta del proyecto inicialmente acordada.
La OIM busca conseguir el objetivo general del proyecto a través de la consecución de los siguientes objetivos especificos(2):
(2) Sin perjuicio del compromiso del Gobierno de España de reasentar a 1.100 personas beneficiarias, diversos factores externos al proyecto (ej: disponibilidad de plazas en el sistema de acogida de España, pandemias, cierre de espacio aéreo, etc.) pueden retrasar la implementación general y realizarse menos traslados de los inicialmente previstos en el proyecto. Las oficinas de la OIM permanecerán en espera, mantendrán la estructura necesaria para asegurar el rápido reasentamiento de todos los casos previstos en este proyecto, cargando costes de Personal, Oficina y Operativos incurridos.
1. Los representantes del Gobierno de España y las personas beneficiarias de PI han aumentado su capacidad para involucrarse en el proceso de selección para reasentamiento.
2. Las personas beneficiarias de PI han desarrollado capacidades prácticas y actitudes que contribuyen a la integración temprana en la comunidad de acogida.
3. Las necesidades médicas y los problemas de salud pública de las personas beneficiarias se han abordado de forma integral y se puede hacer un seguimiento en el país de reasentamiento.
4. La población beneficiaria viaja de manera segura, regular e informada desde su país de primer asilo hasta su destino final en el país de reasentamiento.
1. Justificación
La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que en 2020 hubo al menos 82.4 millones de personas en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares a finales de 2020(3) y de ellas, 20.7 millones son refugiados bajo el mandato del ACNUR. Los principales países de origen de los refugiados son Siria, Venezuela, Afganistán, Sudán del Sur y Myanmar.
(3) https://www.acnur.org/datos-basicos.html
Las necesidades de reasentamiento en países de asilo vuelven a seguir siendo elevadas, a pesar de una disminución del cinco por ciento con respecto al año anterior (de 423.600 en 2021 a 401.740 en 2022). En junio 2021, los refugiados sirios representan más del 91% de las necesidades de Turquía, con 364.140 personas, mientras que aquellos de Irak y Afganistán cada uno representa el cinco y el tres por ciento de las necesidades, respectivamente. Se estima un aumento del trece por ciento en las necesidades de reasentamiento en la zona MENA (Medio oriente y norte de África) para 2022 (de 275.981 en 2021 a 315.778 en 2022). Tres cuartas partes de las necesidades son para refugiados sirios (247.326), seguidos por iraquíes (17.814), eritreos (12.745) y sudaneses (12.332)(4).
(4) UNHCR 2022 Projected Global Resettlement Needs: https://www.unhcr.org/search?comid=4c31e3ec6&cid=49aea9390&scid=49aea939c&tags=pgrn
Por lo tanto, como parte de su contribución global a la gestión de la migración, la OIM fomenta la integración de refugiados a través de la prestación de servicios de reasentamiento exhaustivos. La Constitución de la OIM, en el Artículo 1 prevé que ha de «… ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas».
Durante 75 años, la OIM ha estado trabajando con personas beneficiarias de PI, personas desplazadas internamente, migrantes económicos y otras poblaciones vulnerables. Facilitar reasentamiento y admisiones humanitarias para favorecer a poblaciones en situación de vulnerabilidad a empezar sus nuevas vidas(5).
(5) https://www.iom.int/sites/default/files/about-iom/migof_brochure_a4_en.pdf
El reasentamiento y la admisión humanitaria siguen siendo una herramienta de protección esencial, así como una clara demostración de responsabilidad compartida y solidaridad mundial con los países que albergan a la mayoría de las personas desplazadas forzosamente, como se reconoció debidamente en el Pacto Mundial sobre Refugiados(6), que fue adoptado por los Estados Miembros en 2018. De hecho, en diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó el Pacto Mundial sobre Refugiados después de extensas consultas, dirigido por el ACNUR con los Estados miembros, organizaciones internacionales, población refugiada, sociedad civil, sector privado y equipos de expertos. El Pacto es un marco para un desarrollo más predecible y reparto equitativo de responsabilidades, reconociendo que, una solución a las situaciones de refugiados no se puede lograr sin cooperación internacional. Además, consiste en un plan para los gobiernos, organizaciones internacionales y otras partes interesadas para garantizar que las comunidades de acogida obtienen el apoyo que necesitan y que los refugiados pueden llevar una vida productiva.
(6) https://www.acnur.org/pacto-mundial-sobre-refugiados.html
Además, la integración puede entenderse como un proceso bidireccional que ocurre en un continuo: el proceso de integración comienza mucho antes de que una persona refugiada abandone su país de primer asilo, y continúa mucho después de su llegada al país de reasentamiento a medida que forjan nuevas conexiones y comienzan a prosperar en sus nuevas comunidades. Existe un consenso creciente sobre el valor de abordar la integración en la etapa más temprana posible del viaje de reasentamiento de un refugiado. Esto incluye proporcionar a los refugiados información precisa, oportuna y relevante en múltiples puntos por parte de múltiples actores a lo largo de su viaje de integración.
Ampliar el acceso a soluciones de terceros países para los beneficiarios de protección internacional, incluso mediante el reasentamiento, los programas de admisión humanitaria y otras vías complementarias, es uno de los pilares del Pacto Mundial sobre Refugiados. Desde entonces, esto se ha definido con más detalle en la Estrategia trienal del ACNUR (2019-2021) sobre reasentamiento y vías complementarias, que establece el objetivo general de realizar soluciones de terceros países para 3 millones de beneficiarios de PI a través del reasentamiento y vías complementarias para 2028.
Además, la transferencia organizada de migrantes, beneficiarios de protección internacional y otras poblaciones vulnerables se alinea con los compromisos asumidos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 10.7, que se centra en la reducción de las desigualdades al 'facilitar la migración ordenada, segura y responsable y la movilidad de las personas, incluso a través de la implementación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas».
Por lo tanto, el reasentamiento seguro y digno de los refugiados y otras personas que ingresan por motivos humanitarios requiere un enfoque integral, humano y orientado a la protección, que reconozca las interdependencias de los viajes, la salud y la integración como componentes integrales del proceso de reasentamiento. Ciertos elementos esenciales del apoyo de la OIM en el campo del reasentamiento benefician tanto a los beneficiarios como a los Estados que se comprometen a recibirlos. La OIM cree que esto es cierto independientemente del tipo de esquema, el país de destino o el perfil de los migrantes y refugiados que reciben asistencia(7).
(7) https://publications.iom.int/books/iom-resettlement
2. Descripción del proyecto
El objetivo de este proyecto es contribuir a brindar una solución duradera a los beneficiarios de protección internacional en El Líbano facilitando su reasentamiento en España desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. La OIM tiene la experiencia y la capacidad específicas necesarias para ejecutar con éxito el proyecto en base a una amplia experiencia en gestión de movimientos y procesamiento de reasentamiento con el fin apoyar al Gobierno de España en su compromiso para el reasentamiento de personas beneficiarias de protección internacional y se realizarán actividades para lograr los siguientes objetivos específicos:
Objetivo específico 1: Los representantes del Gobierno de España y las personas beneficiarias de PI han aumentado su capacidad para involucrarse en el proceso de selección para reasentamiento.
Se prestará apoyo operativo y logístico para organizar las misiones de selección (MS)(8) que permiten que las autoridades españolas entrevisten a las personas beneficiarias de PI que pueden potencialmente acogerse al programa de reasentamiento, una vez se haya seleccionado a las personas participantes de las mismas procedentes de El Líbano por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).
(8) La OIM cuenta con un protocolo interno de acción para las misiones de selección virtuales.
Las fechas de las MS serán consensuadas con el MISSM y las oficinas de la OIM en origen, así como se concretará el número de intérpretes para los idiomas requeridos y el formato de la misión. La duración de la MS dependerá del número de personas entrevistadas y de los horarios disponibles y se realizará un mínimo de 6 misiones.
Estas misiones de selección (MS) serán virtuales y/o presenciales en función del avance de la situación de pandemia global y/u otros factores locales y se organizarán desde España juntamente con la oficina de la OIM en El Líbano, siempre en estrecha colaboración con la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), Ministerio de Interior (MI), Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y el ACNUR en terreno.
Se proporcionarán intérpretes en los idiomas requeridos, salas de entrevistas, guardias de seguridad, servicios de guardería, equipos técnicos, mobiliario, material sanitario para la prevención de la COVID-19 y transporte dentro de la ciudad cuando sea necesario, según el contexto del país donde se realiza la misión de selección.
Durante la misión, la OIM se asegurará que las personas beneficiarias visualizan los videos explicativos que sirven como una primera aproximación al sistema de acogida en España.
La OIM se asegurará que se cumplen las medidas de prevención frente al contagio de la COVID-19(9): provisión de gel hidroalcohólico, mascarillas, desinfección y limpieza de salas antes de cada sesión, provisión de mamparas de protección y fortalecer la necesidad de mantener el distanciamiento físico.
(9) La OIM cuenta con un protocolo interno de prevención de COVID-19, donde se incluyen estrategias de preparación y planes de respuesta. Además, cuenta con una guía para la persona de la OIM en las diferentes delegaciones y una hoja de ruta para la preparación de las reuniones y MS.
Por otro lado, se prevé el diseño de un folleto informativo sobre la situación de reasentamiento en España y las actividades que lleva a cabo la OIM en el marco del presente proyecto con la finalidad de poner el valor del trabajo conjunto con el MISSM.
Objetivo específico 2: Las personas beneficiarias de PI han desarrollado capacidades prácticas y actitudes que contribuyen a la integración temprana en la comunidad de acogida.
Un punto de partida es la orientación previa a la partida (PDO), donde las personas beneficiarias de PI reciben información práctica sobre el país de reasentamiento y tienen la oportunidad de reflexionar sobre su próximo reasentamiento, plantear preguntas sobre el proceso de integración y expresar cualquier inquietud que puedan tener. Las asociaciones sólidas entre los programas de PDO y los programas de recepción y orientación posteriores a la llegada son la piedra angular de un continuo de integración que garantiza una transición exitosa de las personas beneficiarias hacia la integración.
Vincular las diversas etapas de integración a través de mensajes estandarizados y mediante una metodología culturalmente apropiada contribuye a experiencias de aprendizaje positivas y facilita la confianza y los resultados de integración a largo plazo. El programa de capacitación de la OIM a las personas migrantes consta de:
– Orientación pre-salida y post-llegada.
– Capacitación en lenguas y alfabetismo.
– Orientación pre-empleo.
– Capacitación vocacional y de habilidades.
– Cursos en habilidades financieras.
Por lo tanto, en coordinación con el MISSM se organizará la Orientación Previa a la Partida «Pre-departure Orientation (PDO)», siguiendo la metodología mencionada de la OIM, que proporcionará tiempo suficiente para que los beneficiarios aborden sus inquietudes. La orientación cultural tiene gran importancia como herramienta para poder conocer los derechos y las obligaciones de toda persona reasentada, incluyendo los movimientos irregulares secundarios y sus repercusiones.
La OIM elabora el material utilizado (y es actualizado anualmente) para la PDO, que incluye además actividades prácticas a fin de que sea un ejercicio dinámico. Este material será compartido con el MISSM para su validación.
La PDO consistirá en sesiones de 3 días y se llevará a cabo en grupos reducidos de máximo 25-30 personas, así como de forma telemática y/o presencial según lo permitan las circunstancias. Dadas las circunstancias derivadas de la propagación del virus COVID 19, se tomarán todas las medidas de prevención sanitarias necesarias, incluso si los PDO no pueden llevarse a cabo de forma presencial, se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para que sean orientados de manera virtual.
Con el objetivo de informar al MISSM y de ver la evolución de los distintos PDO que se desarrollen, se realizará un informe de cada una de las orientaciones previas a la salida en el que se incluirá información detallada sobre las sesiones.
Por otro lado, es importante mencionar la creación y puesta en marcha de las Directrices para incorporar la Perspectiva de Género que se han desarrollado para fortalecer las PDO brindadas a las personas refugiadas seleccionadas para el reasentamiento. Se prevé que las Directrices guiarán el trabajo de las personas involucradas en la capacitación de PDO, incluidos, entre otros: capacitadores, mediadores culturales, gerentes de proyectos, coordinadores y puntos focales y otros socios involucrados en el diseño curricular. Las Directrices tienen como objetivo proporcionar a los profesionales, en particular a aquellos que trabajan directamente con población beneficiaria, las herramientas para integrar sistemáticamente el género en la formación de las PDO(10).
(10) https://eea.iom.int/sites/eea/files/publication/document/COMMIT-Mainstreaming-Gender-PDO.pdf#:~:text=In%20practice%2C%20mainstreaming%20gender%20in%20PDO%20training%20means,assessment%3B%20design%20and%20development%3B%20and%20delivery%20and%20evaluation.
Esto incorporará la perspectiva de género en todo el proceso de formación, desde la programación estratégica, pasando por la planificación y el diseño, hasta el ciclo de formación en sí. El objetivo principal de esta orientación previa a la partida con perspectiva de género es ayudar a equipar a las personas beneficiarias de PI con las habilidades que necesitarán cuando lleguen a España.
Parte de esto implica anticipar y discutir las preocupaciones, así como los posibles cambios en los entornos y los roles durante la capacitación de la PDO, para que las personas tengan tiempo para reflexionar y estos no sean un shock. El proceso de reasentamiento puede generar cambios en los roles de género y exacerbar las desigualdades de género, cambiando las necesidades, preocupaciones y expectativas de mujeres, niñas, niños y hombres. Por lo tanto, la capacitación de PDO incorpora preocupaciones de género (educación) y conceptos de igualdad.
Objetivo específico 3: Las necesidades médicas y los problemas de salud pública de las personas beneficiarias se han abordado de forma integral y se puede hacer un seguimiento en el país de reasentamiento.
La IOM lleva a cabo diversas actividades de salud para las personas que se acogen a los programas de reasentamiento. La población refugiada es una población en situación de vulnerabilidad, con perfiles de salud que varían según la experiencia del desplazamiento, la salud preexistente condiciones y perfiles epidemiológicos, entre otros factores. Por ello, se debe asegurar que las necesidades de salud de las personas beneficiarias de PI se abordan antes de la salida, que están en condiciones de viajar, y que se pueden hacer los arreglos apropiados para la recepción y continuidad de la atención, cuando sea necesario(11).
(11) https://publications.iom.int/es/system/files/pdf/resettlement-booklet-2020.pdf
Una vez realizada la identificación y selección de las personas beneficiarias para su reasentamiento a España, la OIM evaluará el estado general de salud de todas las personas de acuerdo con el Protocolo de Salud diseñado para este proyecto.
De hecho, los componentes tradicionales de las actividades de salud previas al traslado llevadas a cabo por la División de Salud Migratoria (MHD) de la OIM incluyen la toma de antecedentes médicos y el examen físico, la evaluación de la salud mental, las investigaciones radiológicas y de laboratorio, el asesoramiento previo y posterior a las pruebas, el tratamiento previo a la salida para determinadas afecciones, vacunas, referencias para seguimiento y/o estabilización previa al viaje y controles previos al embarque.
Las personas que necesitan asistencia médica durante el viaje (como sillas de ruedas, oxígeno suplementario o escoltas médicos) durante el viaje se identifican en el momento de la evaluación de salud de migración para garantizar que viajen de manera segura y evitar emergencias médicas durante el vuelo o desviaciones de vuelo. Los protocolos de evaluación de la salud pueden adaptarse al contexto epidemiológico y los requisitos del país receptor (medidas excepcionales debido a la COVID-19). Las evaluaciones de salud migratoria se reconocen como una herramienta importante para la promoción y prevención de la salud pública en la fase de reasentamiento previa a la salida.
Estas gestiones médicas consisten en una evaluación de salud, «Health Assesment (HA)», que incluye la historia clínica y reconocimiento físico, con derivaciones médicas a otros servicios cuando se detecten indicios que indiquen enfermedades para los que se requiera una evaluación y/o tratamiento especializado. En todos los casos y sin excepción, se realizará la aptitud para viajar («fit-to-travel») durante el chequeo de pre-embarque unas 72-24 horas previas a la salida hacia España, que garantizará la posibilidad de viajar de forma segura.
Debido a la situación de pandemia actual, durante la fase de verificación previo al embarque «pre-embarkation check», se realizarán pruebas para identificar la presencia del virus COVID 19 (pruebas PCR) a todas las personas beneficiarias que vayan a ser reasentadas a España.
Se notificará a las autoridades españolas de las necesidades o vulnerabilidades particulares, mediante el envío de los expedientes médicos de los beneficiarios al Personal médico designado por el MISSM para que puedan continuar con su tratamiento en España, cuando sea necesario. Se cuidará que en el procedimiento se salvaguarde la confidencialidad y la protección de datos de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias que requieran asistencia médica y atención durante el viaje serán acompañados por profesionales médicos «Medical Escorts», para proveer de atenciones médicas durante el viaje cuando así lo estime conveniente el Personal médico de la OIM.
Objetivo específico 4: La población beneficiaria de PI pueden viajar de manera segura, regular e informada desde su país de primer asilo hasta su destino final en el país de reasentamiento.
Las acciones facilitadoras que se requieren son:
– Coordinación con las Embajadas y los Consulados pertinentes para la emisión de los documentos de viaje y visas, así como asistencia para rellenar los formularios relevantes y envío de formularios;
– Validar las solicitudes de viaje mediante la revisión de los detalles de identificación de las personas beneficiarias, las fechas de viaje esperadas, la dirección de destino, incluido el aeropuerto más cercano donde se recibirán los refugiados, y los requisitos de viaje relacionados con la salud;
– Registrar los datos biológicos de las personas en las herramientas patentadas de la OIM;
– Obtener, recopilar y distribuir documentos de viaje;
– Crear reservas de vuelos nacionales e internacionales para individuos y grupos en sistemas propietarios;
– Emitir billetes y realizar registros en línea cuando sea posible;
– Coordinar planes de viaje con las autoridades y partes interesadas en los países de salida, tránsito (incluidas las exenciones de visa de tránsito) y de destino;
– Coordinar con las Embajadas y los Consulados pertinentes para la emisión de los documentos de viaje y visas, así como asistencia para rellenar los formularios relevantes y envío de formularios;
– Transporte para los beneficiarios desde su lugar de residencia habitual hasta donde se llevará el procesamiento del documento de viaje/visa, así como provisión de alojamiento, alimentación y cuidado de niños y niñas;
– Solicitud del permiso de salida concedido por parte del ACNUR con una anticipación mínimo cinco semanas antes de la fecha de traslado;
– Acuerdos de alojamiento y restauración durante la salida, tránsito y llegada (tránsito de la OIM centros);
– Gestión de los billetes de avión/tren/bus para facilitar el transporte interno hasta el aeropuerto de salida, cuando sea necesario;
– Alojamiento en la ciudad de salida, previo a la fecha del traslado, si es necesario;
– Transporte internacional desde El Líbano hasta el aeropuerto de España acordado con tarifas reducidas, ayudas excepcionales para equipaje, selección de rutas. Este arreglo de viaje se hará con la ruta más directa y en las fechas acordadas con el MISSM;
– Sesión previa al embarque centrada en los procedimientos de salida, tránsito y llegada;
– Asistencia al pasajero a la salida (inmigración, aduanas y check-in);
– Asistencia en tránsito, si necesario;
Importante mencionar las cuestiones transversales de la presente propuesta que son paralelas al resto de actividades y objetivos son:
– La OIM incorpora las consideraciones de género en la implementación de todos sus proyectos. Durante las misiones de selección y las sesiones de orientación previas a la salida, los servicios de cuidado de niños y niñas estarán disponibles para garantizar que tanto la persona solicitante principal como su cónyuge puedan asistir a la entrevista / PDO en su totalidad, mientras que los bebés pequeños permanecerán en un entorno seguro con la supervisión y el cuidado necesarios. El equipo de interpretación de un género específico puede ser asignados según sea necesario o solicitado por la persona beneficiaria en coordinación con la delegación. Además, la OIM garantizará que los espacios seguros y las salas de lactancia estén disponibles según sea necesario. Las consideraciones de género también se tendrán en cuenta cuando los beneficiarios sean evaluados por el equipo médico y los equipos de salud migratoria de la OIM se componen de una combinación de especialistas de hombres y mujeres que asisten al equipo médico con su evaluación especializada.
– La OIM también se guía por sus «Principios para la acción humanitaria» cuando realiza operaciones de reasentamiento y adopta un enfoque basado en derechos, buscando garantizar que se respete el derecho a la protección del beneficiario y se satisfagan sus necesidades. Con este fin, la OIM ha definido sus estándares mínimos para la integración de la protección y la rendición de cuentas a las poblaciones afectadas en sus proyectos de reasentamiento y vías complementarias y está mejorando constantemente la capacidad del personal para brindar apoyo específico a aquellas personas que la OIM busca ayudar a través de sus operaciones.
– A través de un conjunto de herramientas estandarizadas, la OIM ha comenzado a poner en práctica las normas mínimas de protección con la capacidad y la supervisión adecuadas del personal para implementar las directrices a lo largo del proceso de reasentamiento. Esto asegura que el personal de la OIM de prioridad a la seguridad y dignidad de las personas beneficiarias, con el objetivo de evitar consecuencias negativas no deseadas; garantizar la rendición de cuentas a las personas y comunidades afectadas; acceso seguro y significativo; y asegurar una participación significativa y empoderamiento. Cuando surja la necesidad, y se disponga de las capacidades adecuadas, el personal puede coordinar adecuadamente los servicios de protección especializados con socios, como la búsqueda y reunificación familiar, de acuerdo con el interés superior del niño, así como responder a las necesidades de protección de las sobrevivientes de la violencia de género (VG) y víctimas de trata de personas.
3. Coordinación y partenariado
La OIM trabajará en estrecha cooperación con el MISSM para lograr el objetivo del proyecto. Con este fin, la OIM y el Gobierno de España trabajarán en estrecha colaboración para garantizar que toda la información se comparta entre los actores relevantes y que las diferentes etapas del proceso se lleven a cabo de manera oportuna y eficiente y con la debida consideración de las necesidades de las personas beneficiarias del proyecto.
La OIM apoyará las misiones de selección y recibirá toda la información necesaria para ello. Después de la selección final de los posibles beneficiarios para el reasentamiento, se informa a la OIM sobre el número final de casos de manera oportuna y comenzará las actividades previas a la partida.
Además, se prevé la creación de un equipo de coordinación y seguimiento formado por miembros de la OIM España que serán los responsables de la puesta en marcha, la ejecución, el seguimiento, monitoreo y justificación de las actividades del proyecto. Este equipo se encargará de velar por el logro de los objetivos específicos y resultados esperados, así como la correcta implementación de las actividades de acuerdo con la ejecución del presupuesto. Durante todo el proyecto, el equipo de coordinación y seguimiento resolverá los imprevistos que puedan aparecer, asegurará la visibilidad de la acción, analizará las condiciones de seguridad por la implementación de las actividades, y contratará asistencias técnicas y empresas (si procede). La comunicación interna se realizará vía e-mail y reuniones periódicas en persona y por TEAMS.
4. Monitoreo
Sin perjuicio a los principios de protección de data de la OIM (que estipulan, pero no son limitados a la necesidad de obtener el acuerdo del reasentado para obtener y comunicar datos personales a actores externos como el donante), se llevará a cabo un continuo monitoreo para supervisar las actividades, los resultados, el presupuesto, los gastos y los riesgos, tener un mejor conocimiento de cada caso y de la implementación y evolución del proyecto.
La OIM cuenta con un sistema de Monitoreo como parte de la Gestión basada en resultados (RBM), los esfuerzos deben verse como una oportunidad para el análisis crítico y el aprendizaje organizacional, ayudando a identificar desafíos desde el principio y extraer lecciones para actividades futuras. Es así que el monitoreo se lleva a cabo en todas las fases del proyecto y consta de diferentes herramientas. En las diferentes actividades, tanto las personas beneficiarias de PI como las personas delegadas serán propuestas para completar unos formularios y cuestionarios(12) de satisfacción que la OIM evaluará con el fin de mejorar y analizar el desarrollo de cada una de las actividades.
(12) Traducidos a doce lenguas diferentes mayoritarias de las personas beneficiarias de PI.
La OIM monitoreará la implementación del proyecto de acuerdo con las actividades del proyecto y el plan de trabajo descritos, y consultará con el MISSM sobre cualquier ajuste y desafíos que puedan surgir durante la implementación.
La OIM proporcionará al donante un informe financiero y narrativo intermedio (6 meses después del inicio de ejecución) y uno final (6 meses después de la fecha final del proyecto) al finalizar el proyecto, que reflejará un análisis de los datos de seguimiento de la OIM. El informe contabilizará los gastos financieros e informará sobre las operaciones, incluidos los resultados, el número de casos asistidos, los desafíos y cómo se superaron. El informe también detallará el progreso del proyecto con respecto a los objetivos y tomará nota de las lecciones aprendidas.
Este monitoreo técnico y financiero que permitirá mejorar la entrega de resultados y documentar el progreso a través de la recopilación sistemática y metódica de datos. La sistematización de la información será de gran utilidad para hacer una buena evaluación del proyecto y analizar el grado de satisfacción de los usuarios y aspectos a mejorar a futuro. Asimismo, proporciona la retroalimentación para una planificación operativa, el control de costos y del presupuesto, y facilita la toma de decisiones para acciones correctivas cuando sea necesario.
El monitoreo financiero incluye un seguimiento continuo y comparativo de los gastos cargados en el sistema contable propio de la OIM con el presupuesto del proyecto para asegurar el correcto uso del presupuesto, analizar el porcentaje de ejecución y consultar al donante la posibilidad de realizar ajustes.
La supervisión de la implementación del proyecto se realizará con el monitoreo técnico, con el fin de asegurar la cumplimentación del plan de trabajo y las respectivas actividades y la consecución de resultados. Se prestará atención a cualquier ajuste y desafío que será consultado con el MISSM. Se hará uso de las herramientas de monitoreo desarrolladas por la OIM.
Para la realización de las tareas del monitoreo técnico, se contará con Personal exclusivamente para esto, que actuará de punto focal, gestor del proyecto y contará con Personal de apoyo.
La comunicación entre la oficina de la OIM España y El Líbano será constante y efectiva a lo largo de su desarrollo e implementación para asegurar que los plazos se cumplen y que se van logrando, en tiempo y forma, cada uno de los objetivos y resultados definidos en este proyecto.
La OIM continuará participando en las reuniones del grupo de trabajo convocados por el Ministerio del Interior, en las cuales se repasan los avances logrados del proyecto con el resto de los asociados implicados.
5. Evaluación
Para el presente proyecto no se considera una evaluación, sin embargo, el MISSM y la OIM convendrán reuniones de seguimiento y coordinación anual durante la ejecución del proyecto en junio/julio 2022 con el fin de llevar a cabo un workshop conjunto de revisión y grado de ejecución. Estas sesiones servirán como ocasión para revisar los logros y objetivos y resultados previstos, identificar las lecciones aprendidas y acordar recomendaciones para el futuro. El resultado de esta reunión será el punto de partida para planificar las siguientes fases del proyecto. workshops internos (intermedio y final) con el donante con el fin de analizar la implementación del mismo, el estado del proyecto, prácticas y lecciones aprendidas.
Este equipo interno de la OIM España responsable del proyecto elaborará los protocolos y acuerdos de trabajo conjunto, es decir, periodicidad de reuniones, canal de comunicaciones, mecanismos de toma de decisión, entre otros; planes de trabajo interno que incluirán información presupuestaria y técnica descrita en el acuerdo, pero también aspectos más operativos como entrega de informes, tipos de información que se tienen que compilar y entregar.
Además, los responsables del proyecto harán reuniones con sus equipos para evaluar la implementación del proyecto; problemas surgidos, recomendaciones de mejora, logro de los objetivos y resultados esperados del mismo, seguridad, etc.
6. Matriz de resultados
7. Plan de trabajo
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