Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-05-19, BOE-A-2022-8189
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Los principales factores que conforman el marco jurídico-económico en el que se han elaborado los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, son:
– La integración en los presupuestos, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa básica y en el Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, de los fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para la Generalitat es condición prioritaria una ejecución transparente y eficiente de dichos fondos, y en tal sentido no solo el marco normativo elaborado tiene como guía dichos criterios, sino que los propios presupuestos incorporan los créditos necesarios para que la dotación de medios personales y materiales puestos a disposición de los diferentes proyectos la asegure.
– El hecho de que las autoridades europeas hayan autorizado la prórroga durante el ejercicio 2022 de la vigencia de la cláusula de salvaguardia, relativa a la suspensión temporal de las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Así, por lo que se refiere a nuestro país, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio, ratificado por el Congreso de los Diputados, se autorizó el mantenimiento de la suspensión que habilita para superar los límites de déficit estructural y deuda pública.
– La aprobación el pasado 7 de octubre del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
– Sin perjuicio de que las campañas de vacunación y de las medidas adoptadas en favor de la movilidad hayan influido de forma notable en la actividad económica, los efectos sanitaritos, sociales y económicos de la crisis derivada de la COVID-19 siguen condicionando e influyen en la elaboración y dotación de las diferentes políticas públicas plasmadas en los Presupuestos, especialmente en las áreas vinculadas a los servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servicios sociales.
– Por último, debemos destacar, como un hito en la historia del proceso presupuestario de nuestra Comunitat, que por primera vez los presupuestos incorporan concretas partidas derivadas del proceso conocido como «presupuestos participativos». Sobre la base del mandato recogido en el artículo 44 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, por Acuerdo Institucional del Consell, el 9 de abril del presente año se acordó el compromiso de dotar a la ciudadanía de un nuevo mecanismo que permitiera articular un proceso de decisión directa sobre los compromisos presupuestarios. Este proyecto, calificado como piloto al ser el primer ejercicio de puesta en marcha e implantación, ha sido liderado desde la conselleria competente en materia de participación ciudadana en coordinación con la conselleria competente en materia de hacienda, y tiene en esta primera fase un alcance presupuestario plurianual que alcanza los 101 millones de euros, de los cuales 70,6 quedan reflejados en el presupuesto para 2022, y con el objeto de financiar propuestas de los ciudadanos que afectan a los capítulos II, IV y VI del estado de gastos.
En consonancia con los presupuestos de ejercicios anteriores, 2016-2021, los presupuestos para 2022 no tienen otro objetivo que dar continuidad y consolidar el gasto público vinculado a los servicios públicos fundamentales, la justicia social y económica y la igualdad de género, así como consolidar en la senda de una recuperación económica compatible con un avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural basada en la gestión de los recursos naturales de forma sostenible y la transición tecnológica, con el fin de que la sociedad valenciana sea más resiliente, inclusiva y democrática.
Dichas políticas públicas, articuladas sobre la base de los cinco ejes que conforman el «Acord Botànic2os», se benefician específicamente durante el presente ejercicio de los mencionados fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y también de las medidas incluidas por el Gobierno del Estado, a través de los Presupuestos, como son el incremento del 5,5 por ciento de las entregas a cuenta, la devolución del IVA no abonado en 2017, y la inclusión de partidas específicas a favor de nuestra Comunitat y vinculadas principalmente a las infraestructuras y a la movilidad sostenible, que suponen fondos adicionales por importe de 300 millones de euros, y que permitirán a nuestra Comunitat poder afrontar durante el ejercicio 2022 retos fundamentales, recogidos fundamentalmente en la Estrategia Valenciana de Recuperación.
En este marco, es fundamental referirse a los fondos europeos, articulados a través de dos instrumentos; el Marco Financiero Plurianual (MFP) de la UE para el periodo 2021-2027 y el NextGenerationEU, instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación, y que se desdobla a su vez, en dos tipos de fondos;
– El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), elemento central cuyo objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).
– La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT19-UE), iniciativa que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de la crisis aplicadas desde la aparición de la COVID-19.
El conjunto de estos fondos da soporte financiero a las principales políticas públicas de gasto, dirigidas tanto a la cohesión social como a la recuperación y modernización de la economía europea. Para nuestro país, la concreta traslación de fondos y políticas prioritarias ha quedado plasmada en el denominado plan «España Puede».
El plan se estructura a través de tres ejes transversales:
– La España verde, que toma como referencia la aceleración de la transición ecología como elemento clave de esta fase de reconstrucción.
– La España digital, elemento fundamental para corregir muchas de las debilidades que la pandemia ha puesto de manifiesto.
– La España sin brechas de género, asociada fundamentalmente al acceso al mercado de trabajo, y en concreto para los sectores más jóvenes.
Por lo que se refiere a nuestra Comunitat, la oportunidad se presenta como excepcional en orden a facilitar la convergencia, en prosperidad y servicios, con el resto de territorios, necesidad que se ha visto reforzada tras la experiencia derivada de la crisis provocada por la COVID-19, en la que las debilidades estructurales relacionadas con el mercado de trabajo y la limitada capacidad del tejido productivo valenciano para alcanzar el nivel de productividad de otros territorios ha operado como lastre en el desarrollo de las diferentes políticas públicas implementadas durante los dos últimos ejercicios. Teniendo que incidir un año más en la importancia de reformar el vigente modelo de financiación, en la medida que la continuidad en su aplicación ha sido la fuente fundamental que ha alimentado dichas debilidades, afectando de modo especialmente grave durante el periodo de la crisis vinculada a la COVID-19, tanto a las posibilidades de crecimiento como en la creación de empleo.
Desde esta perspectiva no puede obviarse que la emergencia sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19 ha supuesto en los dos últimos ejercicios un importante incremento de gasto público para las Comunidades Autónomas, en calidad de administraciones públicas territoriales responsables principales de la prestación de los servicios públicos fundamentales. En estas circunstancias, si bien los indicadores sanitarios recogen mejoras sensibles, ningún organismo nacional o internacional prevé una terminación a corto plazo de sus efectos, y apuntan la necesidad de mantener el refuerzo de la sanidad y las medidas adecuadas de contención, tanto organizativas, de recursos humanos, como de inversión tecnológica, que permitan asegurar una menor difusión del virus.
La Ley de presupuestos de la Generalitat, sensible a esta situación, no puede dejar de contemplar dotaciones suficientes que den cobertura para paliar durante el ejercicio 2022 las deficiencias estructurales y abordar la gestión de nuevas olas del COVID-19. Frente a este esfuerzo irrenunciable en el nivel de gasto, el nivel de los ingresos a percibir por la Generalitat, pese a concretas mejoras ya citadas, determina de facto una importante caída en comparación con los del ejercicio 2021, fundamentalmente los asociados a la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas con vigencia exclusiva para el mencionado ejercicio, la disminución del montante de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, junto con la reducción de la tasa de referencia del déficit del subsector Comunidades Autónomas.
Por todo ello la Generalitat ha considerado condición fundamental para mantener una capacidad de gastos acorde con la calidad de los servicios que debe prestar, la creación de un Fondo de Transición hacia la Nueva Normalidad que permita financiar el escudo social que asegure la continuidad en la prestación de los servicios públicos fundamentales, fondo cuya dotación se estima en 1.000 millones de euros.
En todo caso, la recuperación y crecimiento sostenible de nuestro modelo productivo, objetivo prioritario para asegurar la convergencia, se tiene que sostener sobre las mismas líneas transversales que ordenan la propuesta europea:
– Impulso a la digitalización.
– Transición que permita compatibilizar crecimiento y sostenibilidad medioambiental.
– Apuesta por eficiencia y productividad de las empresas.
– Refuerzo de la cohesión social y territorial, como eje de referencia para la implantación de las diferentes reformas y políticas públicas.
Tal y como hemos apuntado anteriormente, el principal instrumento del que se ha dotado nuestra Comunitat para articular e instrumentar estos objetivos es la denominada «Estrategia Valenciana para la Recuperación», plan de actuación a medio plazo, que contempla cinco ejes estratégico y múltiples líneas de actuación.
Complementariamente, y partiendo de que la recuperación social y económica de nuestra Comunitat solo puede articularse sobre la base del diálogo entre todos los agentes sociales y económicos, el 22 de julio de 2020, en el marco de la Mesa General de Dialogo Social, se firmó el Acuerdo para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat, «Alcem-nos. Acord Social». Asimismo, por Resolución de 6 de agosto de 2020 del Pleno de les Corts, se aprobó el Dictamen de la Comisión Especial de Estudio para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria, siguiéndole, con fecha 3 de agosto de 2020, la firma del compromiso por las distintas instituciones de la Comunitat incluyendo a Municipios, Mancomunidades, Diputaciones y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En este escenario, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021, incorporaban las dotaciones asociadas a los acuerdos alcanzados, lo que ha permitido poner en marcha todo un conjunto de medidas derivadas del citado acuerdo, y en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de la Agenda 2030, lo que ha contribuido, no solo a paliar los efectos de la COVID-19 sino también a enfocar la recuperación valenciana como una oportunidad estratégica hacia un modelo sostenible social, económica y ambientalmente.
En este contexto destacar que el pasado 14 de septiembre, la Mesa de Diálogo Social constató no solo la movilización de 4.523 millones de euros del presupuesto 2021 destinados a la recuperación económica y social sobre los ejes acordados, sino también el elevado cumplimiento de las acciones que permitían la materialización de los compromisos adquiridos.
Por tanto, es también vocación del Presupuesto 2022 continuar siendo un instrumento fundamental del Acuerdo «Alcem-nos» en orden a impulsar las políticas públicas dirigidas a generar empleo, aumentar la sostenibilidad y la digitalización y, en definitiva, incrementar la productividad del modelo valenciano sobre la base de la cooperación y la inclusión social.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta las principales circunstancias que enmarcan el proceso de elaboración del presupuesto de 2022, es necesario poner de manifiesto que el esfuerzo presupuestario reflejado en los estados de ingresos y gastos supone un equilibrio entre dos axiomas de gobierno irrenunciables, por un lado, la obligación que tiene el Consell de que en la Comunitat Valenciana se siga prestando un nivel de servicios públicos acorde con la media nacional, y por otro, en atención a las importantes tensiones a las que están sometidas las cuentas públicas, y sin perjuicio de la flexibilización temporal operada en las reglas fiscales, la Generalitat apuesta un ejercicio más por extremar los esfuerzos que garanticen una gestión de los recursos públicos eficiente y responsable.
En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2022, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, puesto que con fecha 13 de octubre del presente año el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado tuvo entrada en el Congreso de Diputados, se ha optado por incluir en el presente texto todas las novedades que con el carácter de básico incluye el mencionado proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, la tercera, donde, lógicamente, se incluye un mandato de adecuación al contenido de la norma que finalmente aprueben las Cortes Generales.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2022, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2022 consta de cincuenta y seis artículos, agrupados en siete títulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones necesarias, así como puntuales correcciones técnicas, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2022, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por el estado de tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el mismo guarda relación directa con toda una serie de disposiciones adicionales, que completan su alcance.
El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2022.
El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas, pero las tasas sí que ven actualizado su importe en un 1,019 por ciento.
El título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 27.967.471.340,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 1. Deuda Pública. | 7.406.216.730,00 |
| 2. Servicios de Carácter General. | 1.066.463.510,00 |
| 3. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 168.068.830,00 |
| 4. Seguridad, Protección y Promoción Social. | 2.478.403.810,00 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 14.849.132.010,00 |
| 6. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 866.619.660,00 |
| 7. Regulación Económica de Carácter General. | 515.135.720,00 |
| 8. Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 617.431.070,00 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.271.326,22 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Institut Valencià de la Joventut. | 30.580,21 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 17.577,00 |
| LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. | 528.507,36 |
| Institut Cartogràfic Valencià. | 4.133,85 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 12.137,33 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. | 300.176,00 |
| Agencia Tributaria Valenciana. | 54.437,40 |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | 101.290,78 |
| Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. | 215.097,43 |
| Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. | 1.244,98 |
| Agencia Valenciana de Protección del Territorio. | 3.069,02 |
| Instituto Valenciano de Estadística. | 3.074,86 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 472.082,38 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. | 6.738,64 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. | 104.737,37 |
| Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. | 670,00 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. | 357.295,87 |
| Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. | 940,00 |
| Consorci Consell de l’Horta de València. | 1.700,50 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.501.338,11 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. | 303.656,05 |
| Institut Valencià de Finances. | 257.943,79 |
| Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. | 121.126,48 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. | 168.847,11 |
| Institut Valencià de Cultura. | 52.729,01 |
| Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. | 3.927,60 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 14.596,50 |
| Turisme Comunitat Valenciana. | 90.359,58 |
| Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. | 277.533,81 |
| Patronat del Misterí d’Elx. | 384,50 |
| Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria. | 71.341,95 |
| Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. | 1.765,03 |
| Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. | 78.906,70 |
| Agencia Valenciana de la Innovación. | 56.400,00 |
| Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. | 1.820,00 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 303.704,10 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. | 71.757,77 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. | 32.194,77 |
| Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA. | 27.482,74 |
| Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. | 17.284,66 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. | 4.543,40 |
| SA. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. | 67.911,81 |
| Aeropuerto de Castellón, S.L. | 14.063,23 |
| Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. | 56.541,56 |
| Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació S.A.U. | 7.945,66 |
| Centro Especial de Empleo del IVASS, S.A.U. | 3.978,50 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 106.437,61 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. | 2.434,68 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito. | 1.440,00 |
| Fundación de la C.V. para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. | 11.541,05 |
| Fundación de la C.V. de Investigación de Excelencia. | 2.761,97 |
| Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. | 629,00 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V. | 27.918,97 |
| Fundación de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía. | 28.575,18 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. | 26.632,02 |
| Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. | 637,20 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). | 3.867,54 |
7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 58.737,90 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020. | 16,93 |
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020. | 32.503,95 |
| Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL. | 26.217,02 |
8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.173,28 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. | 5.173,28 |
9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2022 asciende a 29.507.107.770 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 19.941.311.990 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 5.654.442.823 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Impuesto sobre sucesiones. | 321.612.699 | 42.529.116 | 364.141.815 |
| Impuesto sobre donaciones. | 35.022.171 | 1.255.662 | 36.277.833 |
| Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. | 14.774.490 | 91.431.952 | 106.206.442 |
| Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). | 56.730.000 | 855.250.000 | 911.980.000 |
| Actos jurídicos documentados. | 11.907 | 1.125.621.546 | 1.125.633.453 |
| Tributos sobre el juego. | 0 | 9.000 | 9.000 |
| Patrimonio. | 66.208.221 | 156.314.170 | 222.522.391 |
| Operaciones societarias. | 20 | 51.382.373 | 51.382.393 |
| Canon de saneamiento. | 11.940.000 | 0 | 11.940.000 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. | 7.682 | 0 | 7.682 |
| Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. | 8.989.942 | 0 | 8.989.942 |
| IVA. | 0 | 2.625.111.113 | 2.625.111.113 |
| Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas. | 0 | 10.838.834 | 10.838.834 |
| Impuesto especial sobre hidrocarburos: Tipo General. | 0 | 111.807.722 | 111.807.722 |
| Impuesto especial sobre hidrocarburos: Tipo Especial. | 0 | 43.170.270 | 43.170.270 |
| Electricidad. | 0 | 14.303.931 | 14.303.931 |
| Medios de transporte. | 0 | 10.120.000 | 10.120.000 |
| Total beneficios fiscales. | 515.297.134 | 5.139.145.689 | 5.654.442.823 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322.50 «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322.91 «MRR. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésimo sexta y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.
El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.
Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
6. A partir del 1 de enero de 2022, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.
7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con el que establece el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas.
La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2022, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2022 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2022.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2022, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
CAPÍTULO IV. Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2022, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.
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