Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-05-19, BOE-A-2022-8189
6. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 48. De la deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2022, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2022 en más de 961.066.868 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.
Por el importe de la variación neta de activos financieros.
Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.
Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.
Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Artículo 49. De la deuda pública a corto plazo.
La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 50. De los avales.
1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2022 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2022, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2022.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2022 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2022 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2022.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre el valor añadido que correspondan a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de las correspondientes administraciones tributarias.
El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad anónima.
2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, respectivamente.
Artículo 53. De las operaciones de crédito del sector público.
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2022, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2022, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2022 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2022, podrá realizar operaciones de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
TÍTULO VI. De las normas tributarias
CAPÍTULO I. De los impuestos indirectos
Artículo 54. Canon de saneamiento.
1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2022, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
| Población municipio (n.º habitantes) | Cuota de consumo (euros/m3) | Cuota de servicio (euros/año) |
|---|---|---|
| Entre 500/3.000. | 0,321 | 32,43 |
| Entre 3.001/10.000. | 0,376 | 39,75 |
| Entre 10.001/50.000. | 0,412 | 43,81 |
| Superior a 50.000. | 0,441 | 44,83 |
Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.
Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.
c.2) Cuota de servicio:
| Calibre del contador | Cuota de servicio (euros/año) |
|---|---|
| Hasta a 13 mm. | 116,39 |
| Hasta a 15 mm. | 174,48 |
| Hasta a 20 mm. | 290,65 |
| Hasta a 25 mm. | 407,05 |
| Hasta a 30 mm. | 581,67 |
| Hasta a 40 mm. | 1.163,34 |
| Hasta a 50 mm. | 1.745,02 |
| Hasta a 65 mm. | 2.326,47 |
| Hasta a 80 mm. | 2.908,34 |
| Mayor de 80 mm. | 4.071,50 |
2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
CAPÍTULO II. De las tasas y otros ingresos
Artículo 55. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
1. Se incrementan para el año 2022 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,019 al importe exigible durante el año 2021, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:
A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2022, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2022, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII. De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO. De la información a las comisiones de Les Corts
Artículo 56. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.
Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.
Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Económic i Social y la Agencia de Prenvención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados el 2021.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Corts Valencienes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado tercero de la presente disposición adicional.
3. Las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2022, tienen que reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.
4. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, tanto de carácter básico como autonómico, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.
Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.
Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
1. Durante el año 2022, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.
Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.
2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
Personas beneficiarias y modalidades de subvención.
Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A) y 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Conselleria competente en materia de universidades, a través del programa presupuestario 422.80, integrado en el centro gestor 02, Dirección General de Universidades del Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación de la Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
2. Se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para instrumentar la gestión económico– presupuestaria y de contratación administrativa de la entidad de acuerdo con su naturaleza.
3. Para el cumplimiento de lo anterior, los servicios generales y comunes de la Conselleria competente en materia de universidades podrán compartirse con el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Disposición adicional octava. De las entidades financieras.
A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.
Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2022, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.
En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.
Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como, de las subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2022.
Disposición adicional décima primera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.
La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.
Disposición adicional décima segunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.
1. Durante 2022 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2022, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.
2. Durante 2022, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.
Disposición adicional décima tercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.
Disposición adicional décima cuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada.
El 2022, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:
Servicio de atención residencial:
1.º Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales.
2.º Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
Servicio de vivienda tutelada:
1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.
Disposición adicional décima quinta. De los activos financieros.
La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2022, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.
Disposición adicional décima sexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.
Durante 2022, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Disposición adicional décima séptima. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.
Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.
Disposición adicional décima octava. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se actualiza el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria con el siguiente alcance:
1. Con efectividad del 1 de enero de 2022, el módulo anual mínimo de financiación del personal técnico será de 33.650 euros.
2. Con efectividad del 1 de enero de 2022, el módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000 euros.
Disposición adicional décima novena. De la publicación de las tablas retributivas.
En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2022.
1. Durante 2022 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.3 de esta ley tendrán la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.3 de esta ley tendrán la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por ciento. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las numeradas en el artículo 36.3 de esta ley tendrán la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.12 de esta Ley.
Disposición adicional vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo.
El cálculo del complemento retributivo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.
Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.
Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.
1. Con efectos 1 de enero de 2022, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.
2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.
3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación– asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.
Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Con efectos 1 de enero de 2022, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2022, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2022-2023.
1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2022-2023. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.
Disposición adicional vigésima séptima. Prestaciones por acogimiento familiar.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2022, figuran en el anexo V de esta ley.
Disposición adicional vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2022 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Disposición adicional vigésima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2022, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.
3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.
Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2022 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas» y S7893 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)» y S8208 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria» y T8254 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria», aplicación presupuestaria 09.02.01.421.70.7.
Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.
Durante 2022 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado de los departamentos de Salud La Ribera y Torrevieja al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.
Disposición adicional trigésima segunda. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.
1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos. Estas líneas tendrán la consideración de líneas de transferencias ampliables.
2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.
3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán alcanzar el cien por ciento del crédito en el año en que se firme el convenio, así como en los posteriores.
Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.
Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, por encima de los limites señalados en esta Ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por la Conselleria de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Disposición adicional trigésima cuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.
A partir del 1 de enero de 2022, se asume por la Generalitat Valenciana el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional trigésima quinta. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.
Además de lo establecido en el artículo 36 y en la disposición adicional vigésima de esta ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
Disposición adicional trigésima sexta. De la gestión de los fondos asociados al Plan de recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los centros gestores que correspondan de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.
3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.
En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.
Disposición adicional trigésima séptima. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarías destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el cien por cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.
A partir del 1 de enero de 2022 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial vacantes, que no comportan responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 35 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2022, deberán adecuarse a las normas que, con el carácter de básico, se incluyan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, o, en su caso, en la norma que articule la prórroga de los presupuestos generales del Estado.
Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Durante 2022, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 2/2020, de 31 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022.
Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2023.
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2023 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2022, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2023, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023.
Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2021, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual – Euros |
|---|---|
| Gestión Procesal y Administrativa. | 6.938,04 |
| Tramitación Procesal y Administrativa. | 6.450,12 |
| Auxilio judicial. | 6.461,16 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2022 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.
Disposición transitoria séptima. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Con anterioridad al cierre del ejercicio 2022 todos los ingresos por transferencias recibidos como financiación de la anualidad 2021 de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 30 de diciembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 9.247, de 31 de diciembre de 2021)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades de las universidades públicas competencia de la Generalitat
ANEXO III. Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes
ANEXO IV. Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat
AÑO 2022
ANEXO V. Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en Familias Acogedoras
AÑO 2022
ANEXO VI
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