Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-10-10, Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualifi…
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
La modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y se modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
1.º Familia Profesional Imagen y Sonido:
Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS746_3.
Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS747_3.
2.º Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
Digitalización aplicada al entorno profesional. Nivel 2. IFC748_2.
Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC749_3.
Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC750_3.
3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilación-extracción. Nivel 2. IMA751_2.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Nivel 2. IMA752_2.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios. Nivel 2. IMA753_2.
4.º Familia Profesional Sanidad:
Cultivos celulares. Nivel 3. SAN754_3.
5.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2.
Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados. Nivel 2. SEA756_2.
Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Nivel 2. SEA757_2.
6.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3.
Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3.
Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3.
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
1.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA026_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Gestión de residuos. Nivel 2. SEA027_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º Familia Profesional Imagen y Sonido:
Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS746_3. Anexo I.
Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS747_3. Anexo II.
2.º Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
Digitalización aplicada al entorno profesional. Nivel 2. IFC748_2. Anexo III.
Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC749_3. Anexo IV.
Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC750_3. Anexo V.
3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilación-extracción. Nivel 2. IMA751_2. Anexo VI.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Nivel 2. IMA752_2. Anexo VII.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios. Nivel 2. IMA753_2. Anexo VIII.
4.º Familia Profesional Sanidad:
Cultivos celulares. Nivel 3. SAN754_3. Anexo IX.
5.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2. Anexo X.
Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados. Nivel 2. SEA756_2. Anexo XI.
Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Nivel 2. SEA757_2. Anexo XII.
6.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3. Anexo XIII.
Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3. Anexo XIV.
Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3. Anexo XV.
Artículo 3. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXVI, XXVII y XXVIII del citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo XXVI: Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA026_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo» y el módulo formativo asociado «MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)», por la unidad de competencia «UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales» y el módulo formativo asociado «MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)», correspondientes al Anexo X «Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2» del presente real decreto.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo XXVII: Gestión de residuos. Nivel 2. SEA027_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo» y el módulo formativo asociado «MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)», por la unidad de competencia «UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales» y el módulo formativo asociado «MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)», correspondientes al Anexo X «Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2» del presente real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo XXVIII: Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo» y el módulo formativo asociado «MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)», por la unidad de competencia «UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales» y el módulo formativo asociado «MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)», correspondientes al Anexo X «Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2» del presente real decreto.
Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIV y DLXV del citado real decreto:
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXIV: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», correspondientes al Anexo XIII «Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3» del presente real decreto.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXV: Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal» y el módulo formativo asociado «MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)», correspondientes al Anexo XIII «Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3» del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVI-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XVI-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual
Familia Profesional: Imagen y Sonido
Nivel: 3
Código: IMS746_3
Competencia general
Determinar proyectos de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos (grabados o emitidos en vivo), así como elaborar los guiones de audiodescripción correspondientes, controlando los procesos y respetando el contenido del mensaje, la forma y la calidad, cumpliendo la normativa aplicable relativa a planificación de la actividad preventiva y la específica de esta actividad.
Unidades de competencia
UC2484_3: Audiodescribir programas grabados de contenido audiovisual.
UC2485_3: Audiodescribir obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.
UC2486_3: Integrar locución, autoría y audionavegación de archivos digitales que contienen grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de medios audiovisuales en el departamento de obras audiovisuales, eventos y espectáculos grabados y en vivo, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano o grande, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector audiovisual, en el subsector relativo a la discapacidad visual (audiodescripción).
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Locutores de proyectos de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.
Guionistas de proyectos de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.
Revisores de guiones de audiodescripción.
Guionistas de proyectos de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual.
Revisores de archivos digitales de audio.
Emisores de guiones de audiodescripción grabados con anterioridad a la representación o celebración de la obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo.
Locutores de proyectos de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual.
Supervisores del proceso de audiodescripción y de la calidad del producto final.
Formación Asociada (480 horas)
Módulos Formativos
MF2484_3: Audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual (210 horas).
MF2485_3: Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo (210 horas).
MF2486_3: Integración de locución, autoría y audionavegación de archivos digitales que contienen grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo (60 horas).
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: AUDIODESCRIBIR PROGRAMAS GRABADOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Nivel: 3
Código: UC2484_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Determinar proyectos de guiones audiodescriptivos de programas grabados de contenido audiovisual, valorando las características técnicas y de contenido del material aportado por el cliente, así como las necesidades del destinatario con ceguera o discapacidad visual.
CR1.1 El contenido audiovisual del producto de audiodescripción, en el formato específico en que se haya de trabajar, se prepara teniendo en cuenta las características de tamaño, calidad, formato, soporte y público objetivo.
CR1.2 El proceso de elaboración de productos de audiodescripción se establece en función de la tipología del proyecto y las características del destinatario, así como de las pautas establecidas por la norma técnica de audiodescripción.
CR1.3 Las características (funciones, número, entre otros) del personal técnico (guionistas, personal de locución, entre otros) se definen a partir de las propiedades del producto de audiodescripción que ha de elaborarse (número y extensión de los huecos de mensaje, duración del programa, entre otros), así como en función del medio por el que va a ser emitido (cine, televisión, sitios web que ofrecen servicios de emisión en continuo, entre otros) y de los plazos de entrega.
CR1.4 Las condiciones de percepción de las personas a las que va destinado el proyecto se valoran considerando la capacidad y agudeza visual de estas, de cerca y de lejos, así como el campo visual de que disponen.
CR1.5 La viabilidad técnica del proyecto de audiodescripción se valora mediante un informe que analiza, por un lado, si los lapsos que median entre las intervenciones son lo suficientemente amplios como para poder insertar en ellos bocadillos de información y, por otro, si el número de tales lapsos permite redactar un guion de audiodescripción, considerando otros criterios como temática, coste y difusión.
RP2: Planificar el proceso de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual, evaluando las características de los mismos y las etapas del proceso para escoger el modelo que mejor responda al proyecto.
CR2.1 Las características propias de cada programa grabado de contenido audiovisual (duración, temática, público, hora de emisión, entre otros), así como el medio por el que va a emitirse (televisión, cine, sitios web que ofrecen servicios de emisión en continuo, entre otros), se valoran en función de la adecuación del proyecto de audiodescripción a tales circunstancias.
CR2.2 Los recursos materiales que deben destinarse a cada fase de producción del proyecto de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual se valoran en función de su adecuación a las características de cada proyecto (medio por el que va a ser emitido el programa, fecha u hora de entrega, entre otros).
CR2.3 El personal técnico (guionistas, personal de locución, entre otros) se selecciona en función de las características del proyecto de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual, considerando su capacidad y experiencia profesionales, así como su conocimiento de la temática.
CR2.4 El tiempo destinado a cada una de las secuencias de producción, bloques o cualesquiera otras unidades coherentes en que se haya dividido el proyecto se valora en función del plazo del que se dispone para la elaboración del proyecto desde la asignación del encargo hasta el momento en que se pone en marcha.
CR2.5 La información adicional recopilada previamente a la escritura del guion (libros de temática cinematográfica, guiones de rodaje, entre otros) se valora para garantizar la planificación del proceso de audiodescripción.
RP3: Recopilar material audiovisual y documentación escrita relativos al programa grabado de contenido audiovisual que se haya de audiodescribir, analizando la información obtenida de diversas fuentes y valorando los aspectos narrativos y artísticos del mensaje audiovisual, con vistas a la realización del guion de audiodescripción.
CR3.1 El material audiovisual recibido para realizar el trabajo se convierte, si procede, al formato propio de la aplicación con la que se elabora el guion de audiodescripción, utilizándose para ello sistemas informáticos específicos.
CR3.2 La pista de audio se dispone en alta calidad de manera independiente utilizando sistemas informáticos específicos.
CR3.3 El contenido de la obra audiovisual se valora distinguiendo las partes dramáticas y plásticas, así como evaluando las emociones representadas en ellas y las características del ritmo, de la trama, del estilo y del lenguaje.
CR3.4 La información adicional (recopilada a partir del guion de rodaje o de libros de temática cinematográfica, por ejemplo) se valora analizando su relevancia y la existencia o no de huecos de mensaje para estudiar la posibilidad de su inclusión en el guion de audiodescripción y la manera en que ha de realizarse esta.
RP4: Elaborar, con arreglo a los requisitos establecidos en la norma técnica de audiodescripción, guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual, valorando el estilo, el contexto y el ritmo del mensaje audiovisual, y adecuándolos a la duración y a las condiciones de los huecos de mensaje para favorecer así la comprensión del destinatario con ceguera o discapacidad visual.
CR4.1 El contexto, el estilo narrativo y la intencionalidad de la obra audiovisual se valoran en función del ritmo de la narración para ser transmitidos al destinatario final.
CR4.2 Los guiones de audiodescripción se redactan respetando las normas ortográficas y gramaticales, así como las pautas decretadas por la norma técnica de audiodescripción.
CR4.3 La escritura de los guiones de audiodescripción de obras audiovisuales grabadas se adecua a la duración de los huecos de mensaje disponibles mediante la utilización de recursos lingüísticos que sinteticen el contenido del mensaje.
CR4.4 Las técnicas narrativas y descriptivas propias de la audiodescripción se aplican en la elaboración de los guiones, posibilitando así una comprensión cabal de la obra.
CR4.5 Los códigos de tiempos de los bocadillos de información de los guiones de audiodescripción de programas grabados se fijan mediante el uso de herramientas informáticas, sincronizando el código de tiempos del guion con el del vídeo, en el caso de utilizar una aplicación informática de audiodescripción, para permitir así incluir en el primero las marcas temporales correspondientes a cada bocadillo de información.
CR4.6 La información visual se describe objetivamente, sin censurar ni alterar lo que muestra la imagen y sin descubrir ni adelantar la trama, evitando transmitir puntos de vista subjetivos.
CR4.7 Los bocadillos de información y los subtítulos interlingüísticos existentes en la obra audiovisual se escriben de manera que respeten el ritmo de esta y estén al servicio del lenguaje cinematográfico.
RP5: Verificar los guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual, valorando su adecuación a los códigos de tiempo y al desarrollo del evento para garantizar una transmisión comprensible.
CR5.1 El uso de terminología apropiada tanto para las características de la obra audiovisual audiodescrita como para el público destinatario de la misma (público infantil, juvenil o adulto) se verifica con vistas a garantizar la comprensión del lenguaje y el respeto a los valores identitarios de los ciudadanos.
CR5.2 Las cacofonías y redundancias del guion de audiodescripción se eliminan aplicando recursos lingüísticos, a saber: usando sinónimos, cambiando palabras de orden o bien distanciándolas de otras similares, modificando los tiempos verbales o el número gramatical, dándole un giro a la redacción de la frase, entre otros.
CR5.3 La regla espacio-temporal que ha de observarse en cada situación audiodescrita se aplica considerando variables tales como la continuidad o la discontinuidad, entre otras.
CR5.4 La presencia en el guion de audiodescripción de incoherencias entre el texto y las imágenes a las que alude, así como de adelantos indebidos de información, se detecta, entre otras circunstancias, por la falta de conexión lógica entre palabras o frases y escenas, así como por el uso de frases sin sentido y de palabras con significados impropios.
RP6: Realizar la locución de guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual adaptando el ritmo y la entonación al tono de la obra, pero sin forzar el énfasis expresivo, utilizando una aplicación informática para crear un archivo de audio que pueda emitirse por el canal de difusión junto con la banda sonora de la obra audiodescrita, para facilitar su comprensión.
CR6.1 La puntuación y la estructura de los bocadillos de información se revisan, verificando la construcción del guion y modificándolas si procede, para facilitar la locución.
CR6.2 Las técnicas posturales y de respiración más adecuadas para la locución microfónica se determinan en función de criterios de facilidad y efectividad (integración en la obra, en sus intenciones y ritmo, sin perder la locución neutra ni la musicalidad propia del lenguaje, entre otros).
CR6.3 El guion de audiodescripción se locuta utilizando técnicas de lectura para detectar y elegir aquellas que mantengan la intensidad del plano sonoro durante la locución.
CR6.4 El guion de audiodescripción se locuta cuidando la calidad de la dicción y evitando ruidos que disturben la misma.
CR6.5 La relación entre los bocadillos locutados y los huecos de mensaje que teóricamente les corresponden se verifica cotejando los códigos de tiempo de unos y otros para evitar así que se produzcan solapamientos entre el texto de los bocadillos y los diálogos del programa grabado.
CR6.6 Los bocadillos de información relativos a los títulos de crédito, carteles insertados en pantalla, etc., o bien se locutan por una segunda persona, o bien se leen en un tono distinto al de los bocadillos alusivos a la trama de la obra audiovisual, verificándose la diferencia de tono al escuchar unos y otros con el programa de edición de audio.
CR6.7 La locución de la audiodescripción se graba en un estudio de sonido, editándose para su emisión junto con la banda sonora del archivo audiovisual grabado.
CR6.8 Los bocadillos de información grabados y editados se mezclan con la banda sonora original en un único archivo de audio o se almacenan en otro aparte, dependiendo de cuáles sean los requerimientos del soporte final o del cliente, aplicándose en cualquier caso los niveles de señal que procedan para su distribución o emisión.
RP7: Supervisar la audiodescripción de archivos digitales que contienen la locución editada de guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual, analizando factores tales como el grado de inteligibilidad acústica o de comprensión del mensaje, y aplicando procedimientos de control de calidad a estos archivos para garantizar la accesibilidad del destinatario final a dichos contenidos.
CR7.1 La situación exacta de los bocadillos de información en el archivo digital de audio se verifica cotejando estos con los códigos de tiempos del guion de audiodescripción.
CR7.2 La veracidad de la información aportada por los bocadillos y la ausencia o no en ellos de frases o palabras que evidencien suposiciones o posicionamientos subjetivos del audiodescriptor con relación a los hechos que describe se comprueban confrontándolos con la información proporcionada por la persona que haya realizado el cotejo del guion de audiodescripción con la obra grabada.
CR7.3 El archivo de audiodescripción grabado se verifica comprobando su adecuación a los requerimientos del cliente (audiodescripción mezclada o no con la banda sonora original) y los estándares de calidad establecidos por la norma técnica de audiodescripción.
CR7.4 El audio del archivo de audiodescripción se verifica por medio de una aplicación informática de edición de audio para comprobar que su volumen cuadra con el de la banda sonora original y es distinguible para el receptor, así como para evitar que se produzcan solapamientos entre los bocadillos de información y los diálogos de la obra o programa.
CR7.5 El archivo digital de audiodescripción se verifica con la ayuda de un programa de edición de audio para comprobar que los bocadillos de información cumplen con los estándares de calidad establecidos por la norma técnica de audiodescripción en lo concerniente al modo en que se locutan (dicción, entonación, velocidad de locución).
Contexto profesional:
Medios de producción:
Herramientas de visionado de la obra (grabación de la obra audiovisual, libreto y visualización de ensayos). Herramientas de generación de guiones (programas informáticos de audiodescripción, procesadores de texto y software de edición de vídeo con posibilidad de paso fotograma a fotograma). Herramientas de grabación y edición de las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital). Herramientas de generación de los archivos digitales de audiodescripción que contienen las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital).
Productos y resultados:
Proyectos de guiones audiodescriptivos de programas grabados de contenido audiovisual determinados. Proceso de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual planificado. Material audiovisual y documentación escrita relativos al programa grabado de contenido audiovisual recopilado. Guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual elaborados. Guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual verificados. Locución de guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual realizados. Audiodescripción de archivos digitales que contienen la locución editada de guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual supervisados.
Información utilizada o generada:
Norma UNE relativa a la audiodescripción para personas con ceguera o discapacidad visual. Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje (en el entorno de la discapacidad visual). Normas de audiodescripción de empresas de distribución de contenido audiovisual emitido en continuo. Guía de audiodescripción financiada por la Unión Europea. Sello de calidad del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA).
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: AUDIODESCRIBIR OBRAS AUDIOVISUALES, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO
Nivel: 3
Código: UC2485_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Determinar proyectos de guiones audiodescriptivos de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, valorando las características técnicas y de contenido del material aportado por el cliente, así como las necesidades del destinatario con ceguera o discapacidad visual.
CR1.1 El contenido audiovisual del producto de audiodescripción, en el formato específico en que se haya de trabajar, se prepara teniendo en cuenta las características de tamaño, calidad, formato, soporte y público objetivo.
CR1.2 El proceso de elaboración de productos de audiodescripción se establece en función de la tipología del proyecto y las características del destinatario, así como de las pautas establecidas por la norma técnica de audiodescripción.
CR1.3 Las características (funciones, número, entre otros) del personal técnico (guionistas, personal de locución, entre otros) se definen a partir de las propiedades del producto de audiodescripción que ha de elaborarse (número y extensión de los huecos de mensaje, duración del programa, entre otros), así como en función del medio por el que va a ser emitido (cine, televisión, sitios web que ofrecen servicios de emisión en continuo, entre otros) y de los plazos de entrega.
CR1.4 Las condiciones de percepción de las personas a las que va destinado el proyecto se valoran considerando la capacidad y agudeza visual de estas, de cerca y de lejos, así como el campo visual de que disponen.
CR1.5 La viabilidad técnica del proyecto de audiodescripción se valora mediante un informe que analiza, por un lado, si los lapsos que median entre las intervenciones son lo suficientemente amplios como para poder insertar en ellos bocadillos de información y, por otro, si el número de tales lapsos permite redactar un guion de audiodescripción, considerando otros criterios como temática, coste y difusión.
RP2: Planificar el proceso de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, evaluando las características de los mismos, las etapas del proceso con independencia de la tipología de los guiones (estructurados o improvisados) para escoger el modelo que mejor responda al proyecto.
CR2.1 Las características propias de cada obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo (temática, público, hora de emisión, entre otros), así como el escenario potencial donde se va a llevar a cabo dicho acto (televisión, teatro, lugar de celebración de congresos o conferencias, entre otros), se valoran en función de la adecuación del proyecto de audiodescripción a tales circunstancias.
CR2.2 Los recursos materiales que deben destinarse a cada fase de producción del proyecto de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, tales como cabinas de locución, líneas de sonido, entre otros, se valoran en función de su adecuación a las características de cada proyecto (lugar de realización, dimensiones del escenario, climatología, entre otros).
CR2.3 El personal técnico (guionistas, personal de locución, entre otros) se selecciona en función de las características del proyecto de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo considerando su capacidad y experiencia profesional, así como su conocimiento de la temática.
CR2.4 El tiempo destinado a cada una de las secuencias de producción, bloques o cualesquiera otras unidades coherentes en que se haya dividido el proyecto se valora en función del plazo del que se dispone para la elaboración del proyecto desde la asignación del encargo hasta el momento en que se pone en marcha.
CR2.5 Las características o necesidades propias de cada proyecto de audiodescripción se valoran en lo que se refiere a la sincronización manual o asistida y a la conexión e integración con el sistema de reproducción o difusión de audiodescripción en directo.
CR2.6 El plan de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, que debe incluir soluciones técnicas alternativas en previsión de las contingencias que pudieran surgir, se valora en función de las características del proyecto.
CR2.7 La información adicional recopilada previamente durante el visionado del espectáculo grabado o mediante la observación in situ se valora para garantizar la planificación del proceso de audiodescripción y, en el caso concreto de las obras de teatro, para poder incluir en el guion todos los detalles o aspectos en los que la función se aparte del libreto original.
RP3: Elaborar la documentación relativa a las escenas de la obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo que se ha de audiodescribir, analizando la información obtenida de diversas fuentes y valorando los aspectos narrativos y artísticos del mensaje audiovisual, con vistas a la realización de los guiones de audiodescripción (el de la propia obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo en sí y el del resumen previo, si procede) que se utilizarán durante la representación o la emisión de la obra o programa.
CR3.1 El material audiovisual recibido para realizar el trabajo se convierte, si procede, al formato propio de la aplicación con la que se elabora el guion de audiodescripción, utilizándose para ello sistemas informáticos específicos.
CR3.2 La pista de audio se dispone en alta calidad de manera independiente utilizando sistemas informáticos específicos.
CR3.3 La documentación se configura/conforma integrando la temática del espectáculo grabado (en directo o en diferido, según proceda), las directrices de la dirección y los recursos cinematográficos empleados por los distintos departamentos o profesionales.
CR3.4 El contenido de la obra audiovisual se valora distinguiendo las partes dramáticas y plásticas, así como evaluando las emociones representadas en ellas y las características del ritmo, de la trama, del estilo y del lenguaje.
CR3.5 La estructura del guion se valora calibrando, por un lado, la idoneidad de los huecos de mensaje disponibles para insertar en ellos bocadillos de información y, por otro, las correcciones o cambios realizados en la obra audiovisual, evento o espectáculo con respecto al libreto o guion original.
CR3.6 La temática y la intencionalidad de la música empleada se valoran en función de su relación con la imagen a fin de poder transmitirlas, si procede, al guion de audiodescripción.
CR3.7 La información adicional (recopilada durante el visionado del espectáculo grabado previamente, o bien mediante la observación in situ de la obra) se valora analizando su relevancia y la existencia o no de huecos de mensaje para estudiar la posibilidad de su inclusión en el guion de audiodescripción y la manera en que ha de realizarse esta.
RP4: Elaborar guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, valorando la información de referencia proporcionada para adecuar dichos guiones a las contingencias que puedan darse en el transcurso del evento.
CR4.1 Los guiones de audiodescripción se redactan respetando las normas ortográficas y gramaticales, así como las pautas establecidas por la norma técnica de audiodescripción.
CR4.2 Los ensayos de la obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo que se vaya a audiodescribir se presencian para valorar los cambios que se vayan produciendo durante los mismos e incluirlos, si procede, en el guion de audiodescripción.
CR4.3 El guion de audiodescripción de una obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo (con guion estructurado o sin él) se escribe, bien a partir de una grabación previa de dicho programa, bien consultando a sus responsables y confeccionando una estructura lo más detallada posible de él.
CR4.4 El guion de audiodescripción de una obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo se redacta a base de bocadillos o unidades descriptivas que contienen tanto la información que se debe transmitir como las indicaciones temporales relativas a los diálogos, movimientos de los personajes o efectos sonoros o lumínicos que tienen lugar inmediatamente antes del momento en que ha de locutarse cada uno de ellos.
CR4.5 El guion de audiodescripción se escribe respetando objetivamente la información que aporta la escenografía, sin descubrir la trama ni adelantar el desarrollo del espectáculo.
CR4.6 Los bocadillos de información de la audiodescripción de una obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo con guion estructurado se escriben respetando el ritmo de la actuación.
CR4.7 La ficha técnica y la descripción de las características de la escenografía y de la estructura del espectáculo se redactan para que se locuten (o se lancen si están grabadas) antes del comienzo de la obra, incluyendo en el texto notas sobre la atmósfera y el clima de la puesta en escena.
RP5: Verificar los guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos o espectáculos en vivo, valorando su adecuación a las indicaciones temporales y al desarrollo del evento para garantizar una transmisión comprensible.
CR5.1 El uso de terminología apropiada tanto para las características de la obra audiovisual audiodescrita como para el público destinatario de la misma (público infantil, juvenil o adulto) se verifica con vistas a garantizar la comprensión del lenguaje y el respeto a los valores identitarios de los ciudadanos.
CR5.2 Las cacofonías y redundancias del guion de audiodescripción se eliminan aplicando recursos lingüísticos, a saber: usando sinónimos, cambiando palabras de orden o bien distanciándolas de otras similares, modificando los tiempos verbales o el número gramatical, dándole un giro a la redacción de la frase, entre otros.
CR5.3 La regla espacio-temporal que ha de observarse en cada situación audiodescrita se aplica considerando variables tales como la continuidad o la discontinuidad, entre otras.
CR5.4 La presencia en el guion de audiodescripción de incoherencias entre el texto y las imágenes a las que alude, así como de adelantos indebidos de información, se detecta, entre otras circunstancias, por la falta de conexión lógica entre palabras o frases y escenas, así como por el uso de frases sin sentido y de palabras con significados impropios.
CR5.5 La presencia efectiva en el guion de audiodescripción de textos, rótulos o subtítulos interlingüísticos presentes en el espectáculo audiovisual se verifica cotejando el guion con una nueva copia en vídeo de la obra o bien asistiendo a uno de los ensayos posteriores.
CR5.6 La inclusión en el guion de audiodescripción de las marcas de tiempo definitivas, detectables gracias los cambios operados en la iluminación o en el escenario, se verifica cotejando el guion con una nueva copia en vídeo de la obra o bien asistiendo a uno de los ensayos posteriores.
RP6: Realizar la locución en directo de los bocadillos de información escritos para la audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, adaptando la lectura, el ritmo y la entonación a los cambios o contingencias que surjan durante la representación de la obra o la emisión del programa.
CR6.1 La puntuación y la estructura de los bocadillos de información se revisan, verificando la construcción del guion y modificándolas si procede, para facilitar la locución.
CR6.2 La locución en directo del guion de audiodescripción se realiza poniendo especial cuidado en la calidad de la pronunciación y vocalización de las palabras y frases que componen los bocadillos, y evitando en la medida de lo posible la interferencia de ruidos ambientales.
CR6.3 El tono de la locución en directo del guion de audiodescripción se adecua en todo momento a la neutralidad exigida por la norma técnica de audiodescripción, desde el comienzo de la obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo hasta su final.
CR6.4 La información alusiva al título y al autor de la obra audiovisual que se audiodescribe, al elenco de actores que representa la función, al vestuario de los personajes y a las características del espacio escénico donde tiene lugar la representación se locuta antes del comienzo de la obra, bien en directo, o bien en semidirecto (esto es, mediante el lanzamiento de los bocadillos correspondientes grabados con anterioridad).
CR6.5 Los bocadillos de información relativos al programa de la obra audiovisual que se audiodescribe (esto es, los que informan sobre el título, el autor, el vestuario, entre otros), o bien se locutan por una segunda persona, o bien se leen en un tono distinto al de los bocadillos alusivos a la trama de la obra audiovisual.
CR6.6 Los bocadillos de audiodescripción grabados con anterioridad al momento de la representación o celebración de espectáculos guionizados, tales como obras de teatro o programas informativos, se lanzan en directo por medio de aplicaciones informáticas (herramientas de producción de accesibilidad dependientes del entorno de trabajo) o soportes preestablecidos (pulsaciones de sobretítulos en las representaciones operísticas) que maneja o acciona el personal técnico correspondiente.
CR6.7 La aplicación informática de asistencia se puede utilizar tanto en la locución en vivo del guion de audiodescripción como en el lanzamiento de bocadillos de información pregrabados.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Herramientas de visionado de la obra (grabación de la obra audiovisual, libreto y visualización de ensayos). Herramientas de generación de guiones (programas informáticos de audiodescripción, procesadores de texto y software de edición de vídeo con posibilidad de paso fotograma a fotograma). Herramientas de grabación y edición de las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital). Herramientas de generación de los archivos digitales de audiodescripción que contienen las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital). Herramientas para la locución de los guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo (cabina insonorizada con acceso visual y auditivo al escenario, ya sea de modo directo o bien a través de un monitor; equipo emisor de audiodescripciones conectado a una mesa de sonido y a un micrófono; receptores de audiodescripciones para los espectadores). Herramientas para lanzamiento de locuciones ya grabadas en obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo (cabina insonorizada con acceso visual y auditivo al escenario, ya sea de modo directo o bien a través de un monitor; equipo informático de lanzamiento de las locuciones ya grabadas).
Productos y resultados:
Proyectos de guiones audiodescriptivos determinados. Proceso de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo planificados. Documentación relativa a las escenas de la obra audiovisual, evento o espectáculo en vivo que se ha de audiodescribir elaborado. Guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo elaborados y verificados. Locución en directo de los bocadillos de información escritos para la audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo realizado.
Información utilizada o generada:
Norma UNE relativa a la audiodescripción para personas con ceguera o discapacidad visual. Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje (en el entorno de la discapacidad visual). Normas de audiodescripción de empresas de distribución de contenido audiovisual emitido en continuo. Guía de audiodescripción financiada por la Unión Europea. Sello de calidad del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA).
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: INTEGRAR LOCUCIÓN, AUTORÍA Y AUDIONAVEGACIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES QUE CONTIENEN GRABACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO
Nivel: 3
Código: UC2486_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Adaptar, con arreglo a los requisitos establecidos en la norma técnica de audiodescripción, guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo para su uso en archivos digitales que contienen grabaciones de tales obras, eventos y espectáculos, valorando el estilo, el contexto y el ritmo del mensaje audiovisual, y adecuándolos a la duración y a las condiciones de los huecos de mensaje de las grabaciones para favorecer así la comprensión del destinatario con ceguera o discapacidad visual.
CR1.1 El contexto, el estilo narrativo y la intencionalidad de la obra audiovisual se valoran en función del ritmo de la narración para ser transmitidos al destinatario final.
CR1.2 Los guiones de audiodescripción se adaptan respetando las normas ortográficas y gramaticales, así como las pautas decretadas por la norma técnica para la audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual.
CR1.3 Las marcas temporales propias de los guiones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo (indicaciones relativas a diálogos, movimientos de los personajes o efectos sonoros o lumínicos) se reemplazan por los códigos de tiempo que se emplean en la audiodescripción de programas grabados de contenido audiovisual.
CR1.4 La escritura de los guiones de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo se adecua a la duración de los huecos de mensaje disponibles mediante la utilización de recursos lingüísticos que sinteticen el contenido del mensaje.
CR1.5 Las técnicas narrativas y descriptivas propias de la audiodescripción se aplican en la elaboración de los guiones, posibilitando así una comprensión cabal de la obra.
CR1.6 Los códigos de tiempos de los bocadillos de información de los guiones de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo se fijan mediante el uso de herramientas informáticas, sincronizando el código de tiempos del guion con el del vídeo, en el caso de utilizar una aplicación informática de audiodescripción, para permitir así incluir en el primero las marcas temporales correspondientes a cada bocadillo de información.
CR1.7 La información visual se describe objetivamente, sin censurar ni alterar lo que muestra la imagen y sin descubrir ni adelantar la trama, evitando transmitir puntos de vista subjetivos.
CR1.8 Los bocadillos de información y los subtítulos interlingüísticos existentes en la obra audiovisual se escriben de manera que respeten el ritmo de esta y estén al servicio del lenguaje cinematográfico.
RP2: Verificar los guiones de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, valorando su adecuación a los códigos de tiempo y al desarrollo del evento para garantizar una transmisión comprensible.
CR2.1 El uso de terminología apropiada tanto para las características de la obra audiovisual audiodescrita como para el público destinatario de la misma (público infantil, juvenil o adulto) se verifica con vistas a garantizar la comprensión del lenguaje y el respeto a los valores identitarios de los ciudadanos.
CR2.2 Las cacofonías y redundancias del guion de audiodescripción se eliminan aplicando recursos lingüísticos, a saber: usando sinónimos, cambiando palabras de orden o bien distanciándolas de otras similares, modificando los tiempos verbales o el número gramatical, dándole un giro a la redacción de la frase, entre otros.
CR2.3 La regla espacio-temporal que ha de observarse en cada situación audiodescrita se aplica considerando variables tales como la continuidad o la discontinuidad, entre otras.
CR2.4 La presencia en el guion de audiodescripción de incoherencias entre el texto y las imágenes a las que alude, así como de adelantos indebidos de información, se detecta, entre otras circunstancias, por la falta de conexión lógica entre palabras o frases y escenas, así como por el uso de frases sin sentido y de palabras con significados impropios.
RP3: Realizar la locución de guiones de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo adaptando el ritmo y la entonación al tono de la obra, pero sin forzar el énfasis expresivo, utilizando una aplicación informática para crear un archivo de audio que pueda emitirse por el canal de difusión junto con la banda sonora de la obra audiodescrita, para facilitar su comprensión.
CR3.1 La puntuación y la estructura de los bocadillos de información se revisan, verificando la construcción del guion y modificándolas si procede, para facilitar la locución.
CR3.2 Las técnicas posturales y de respiración más adecuadas para la locución microfónica se determinan en función de criterios de facilidad y efectividad (integración en la obra, en sus intenciones y ritmo, sin perder la locución neutra ni la musicalidad propia del lenguaje, entre otros).
CR3.3 El guion de audiodescripción se locuta utilizando técnicas de lectura para detectar y elegir aquellas que mantengan la intensidad del plano sonoro durante la locución.
CR3.4 El guion de audiodescripción se locuta cuidando la calidad de la dicción y evitando ruidos que disturben la misma.
CR3.5 La locución del guion de audiodescripción se realiza de manera neutra, adaptando el tono a los momentos dramáticos de la obra audiovisual grabada, pero evitando interpretar el texto.
CR3.6 La relación entre los bocadillos locutados y los huecos de mensaje que teóricamente les corresponden se verifica cotejando los códigos de tiempo de unos y otros para evitar así que se produzcan solapamientos entre el texto de los bocadillos y los diálogos de la grabación.
CR3.7 Los bocadillos de información relativos a los títulos de créditos, carteles insertados en pantalla, etc., o bien se locutan por una segunda persona, o bien se leen en un tono distinto al de los bocadillos alusivos a la trama de la obra audiovisual, verificándose la diferencia de tono al escuchar unos y otros con el programa de edición de audio.
RP4: Integrar los guiones de audiodescripción de grabaciones en directo de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en archivos digitales, aplicando técnicas de grabación de sonido y edición de audio para que la obra sea lo más armónica posible y el destinatario final pueda recibirla con el menor cansancio y el mayor disfrute.
CR4.1 La locución de la audiodescripción se graba en un estudio de sonido, editándola para su emisión junto con la banda sonora del archivo audiovisual grabado.
CR4.2 Los bocadillos de información grabados y editados se mezclan con la banda sonora original en un único archivo de audio o se almacenan en otro aparte, dependiendo de cuáles sean los requerimientos del soporte final, aplicándose en cualquier caso los niveles de señal que procedan para su distribución o emisión.
CR4.3 Los parámetros técnicos y los protocolos de intercambio relativos a la realización de duplicados, de copias de seguridad y de copias para exhibición cinematográfica o de emisión para operadores de televisión se aplican también para la descarga de contenidos en redes informáticas y para el masterizado de soportes de almacenamiento de contenido audiovisual u otros sistemas de exhibición.
RP5: Supervisar la audiodescripción de archivos digitales que contienen la grabación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo, analizando factores como el grado de inteligibilidad acústica o de comprensión del mensaje, y aplicando procedimientos de control de calidad a los archivos de audiodescripción para garantizar la accesibilidad del destinatario final a dichos contenidos.
CR5.1 La situación exacta de los bocadillos de información en el archivo digital de audio se verifica cotejando estos con los códigos de tiempos del guion de audiodescripción.
CR5.2 La veracidad de la información aportada por los bocadillos y la ausencia o no en ellos de frases o palabras que evidencien suposiciones o posicionamientos subjetivos del audiodescriptor con relación a los hechos que describe se comprueban confrontándolos con la información aportada por la persona que haya realizado el cotejo del guion de audiodescripción con la obra grabada.
CR5.3 El archivo de audiodescripción grabado se verifica comprobando su adecuación a los requerimientos del cliente (audiodescripción mezclada o no con la banda sonora original) y los estándares de calidad establecidos por la norma técnica de audiodescripción.
CR5.4 El audio del archivo de audiodescripción se verifica por medio de una aplicación informática de edición de audio para comprobar que su volumen cuadra con el de la banda sonora original y es distinguible para el receptor, así como para evitar que se produzcan solapamientos entre los bocadillos de información y los diálogos de la obra o programa.
CR5.5 El archivo de audiodescripción realizado a partir de la grabación de la obra o programa se verifica con la ayuda de un programa de edición de audio para comprobar que los bocadillos de información cumplen con los estándares de calidad establecidos por la norma técnica de audiodescripción en lo concerniente al modo en que se locutan (dicción, entonación, velocidad de locución).
RP6: Crear las características de interacción y audionavegación de productos audiovisuales audiodescritos, verificando su funcionamiento y facilitando la accesibilidad del destinatario final (tanto personas con ceguera o discapacidad visual como otro tipo de espectadores) para que pueda interaccionar de manera independiente con la obra.
CR6.1 Las características de interacción y audionavegación de los productos audiovisuales se determinan con el visionado e interacción de la obra según los entornos de funcionamiento y con la ayuda de personal experto y de asociaciones de destinatarios finales con discapacidad para facilitar la accesibilidad de estos últimos.
CR6.2 La relación y conversión entre formatos y soportes (televisión, sitios web que ofrecen servicios de emisión en continuo u otras plataformas que ofrezcan contenido audiovisual) se determina comprobando la compatibilidad entre unos y otros, y se habilita si procede.
CR6.3 La autoría de los soportes de almacenamiento de contenido audiovisual, dispositivo que permite la audionavegación por los mismos, se genera teniendo en cuenta el número de pantallas y de botones, así como las interacciones que se establecen entre ellos, obteniendo copias de la misma para realizar una evaluación de su funcionamiento o con fines promocionales.
CR6.4 El número de pantallas y de botones de la autoría se simplifica al máximo para facilitar la navegabilidad y crear un diseño accesible.
CR6.5 Las interacciones entre botones y acciones en la autoría se implementan en esta con el uso de programación de macros en redes informáticas (webs), o bien con programas diseñados a tal efecto (en el caso de los discos versátiles digitales [DVD], cada botón ha de convertirse en una pantalla oculta con la locución y la imagen asociada, mientras que en los discos ópticos BluRay [formato para vídeo de alta definición y con mayor capacidad de almacenamiento de datos de alta densidad], a cada botón se le puede asociar una banda de audio con la locución de su contenido).
CR6.6 La correspondencia entre las locuciones y las pantallas y los botones cuyos textos han de locutarse se implementa para garantizar la accesibilidad de las personas con ceguera o discapacidad visual.
CR6.7 Las indicaciones de las pantallas y los botones de la autoría se locutan de forma neutra y sin musicalidad, siguiendo criterios como posición, textura, formato, finalidad, entre otros.
CR6.8 El funcionamiento de la autoría, con audionavegación y sin ella, se verifica revisando sus componentes (pantallas, botones, entre otros) mediante el uso de las teclas del mando a distancia.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Herramientas de visionado de la obra (grabación de la obra audiovisual, libreto y visualización de ensayos). Herramientas de generación de guiones (programas informáticos de audiodescripción, procesadores de texto y software de edición de vídeo con posibilidad de paso fotograma a fotograma). Herramientas de grabación y edición de las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital). Herramientas de generación de los archivos digitales de audiodescripción que contienen las locuciones (programas informáticos de edición de audio digital).
Productos y resultados:
Guiones de audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo adaptados, verificados. Locución de guiones de audiodescripción de grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo realizada. Guiones de audiodescripción de grabaciones en directo de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en archivos digitales integrados. Audiodescripción de archivos digitales que contienen la grabación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo supervisados. Características de interacción y audionavegación de productos audiovisuales audiodescritos creadas.
Información utilizada o generada:
Norma UNE relativa a la audiodescripción para personas con ceguera o discapacidad visual. Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje (en el entorno de la discapacidad visual). Normas de audiodescripción de empresas de distribución de contenido audiovisual emitido en continuo. Guía de audiodescripción financiada por la Unión Europea. Sello de calidad del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA).
MÓDULO FORMATIVO 1: AUDIODESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS GRABADOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Nivel: 3
Código: MF2484_3
Asociado a la UC: Audiodescribir programas grabados de contenido audiovisual
Duración: 210 horas
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Determinar proyectos de guiones audiodescriptivos de programas grabados de contenido audiovisual, valorando las características técnicas y de contenido del material, así como las necesidades del destinatario con discapacidad visual.
CE1.1 Enumerar las fases que estructuran el proceso de audiodescripción de programas grabados, describiendo sus elementos constituyentes.
CE1.2 Definir la estructura de un guion de audiodescripción, analizando sus componentes.
CE1.3 Explicar el proceso de preparación del material audiovisual que se va a audiodescribir, señalando sus fases y detallando las operaciones que se han de realizar.
CE1.4 Definir las características del personal técnico que debe participar en un proceso de elaboración de un producto de audiodescripción a partir de las particularidades del programa que se va a audiodescribir y del medio por el que va a ser emitido.
CE1.5 Describir las condiciones de percepción de las personas a las que va destinado un proyecto de audiodescripción.
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