Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 105 de 5 de mayo de 2022) hasta el 11 de julio de 2022.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AB Derechos Humanos.
– NITI(1) 19501104200.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
UCRANIA.
28-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 28-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-119-22401.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 26 de marzo de 2022.
La Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
Adjunto.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
MOLDAVIA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 28-04-2022.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, notifica que el 21 de abril de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 25 de abril al 23 de junio de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento n.° 105, del 21 de abril de 2022.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continua en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.»
UCRANIA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania, sobre las medidas adoptadas por las que se suspenden algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18.04.2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2212-IX, de 21.04.2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 29 de abril de 2022.
La Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha aprobado el Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18.04.2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2212-IX, de 21.04.2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 22 de abril de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 horas del 25 de abril de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
EL SALVADOR
27-03-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«DNU-029-2022.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y hace referencia a las disposiciones del párrafo [3] del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual "[t]odo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión".
A este respecto, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas informa a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de dicha Organización de que, el 26 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado el Decreto n.° 333, publicado en el Diario Oficial (n.° 62, tomo n.º 434) de 27 de marzo de 2022, por el que se declara en todo el territorio nacional "régimen de excepción", derivado de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo n.° 333, y con carácter excepcional, se suspenden por un periodo de 30 días, a nivel nacional, los siguientes derechos fundamentales que reconoce la Constitución salvadoreña:
– Artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente);
– Artículo 12, segundo párrafo (derecho a audiencia y defensa);
– Artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa);
– Artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).
Se han suspendido garantías constitucionales en virtud de los mismos poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131 y el artículo 29 de dicha Constitución.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Estado salvadoreño desea reiterar que debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 27 de marzo de 2022.»
UCRANIA.
28-03-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«N.º 4132/28-194/501-22806.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas Saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, y n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre suspensiones, de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Documento adjunto: una página.
28 de marzo de 2022.
Adjunto.
Comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre las medidas de suspensión.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
PERÚ.
06-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/44.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo comunicado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 27 de febrero de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
– El 26 de marzo de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 030-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, para proteger la vida y la salud de la población de la propagación de la COVID-19.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, incluidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el marco del Estado de Emergencia Nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
– El Estado de Emergencia se ha prorrogado con vistas a establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as, dado el contexto actual debido a las consecuencias de las distintas variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de abril de 2022.»
PERÚ.
08-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/43.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El 29 de enero de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 010-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos n.os 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, por un plazo de veintiocho días (28) calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
– El Estado de Emergencia se ha prorrogado para permitir que se sigan aplicando las medidas excepcionales por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de abril de 2022.»
PERÚ.
11-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/47.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 012-2022-PCM, de 2 de febrero de 2022, el Gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional en Lima Metropolitana (departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del Estado de Emergencia, así como los motivos que han llevado a decretarlo, se detallan en el Decreto Supremo adjunto.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 6 de abril de 2022.»
PERÚ.
11-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/50.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 025-2022-PCM, de 18 de marzo de 2022, el Gobierno peruano prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado en Lima Metropolitana (departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del Estado de Emergencia, así como los motivos que han llevado a decretarlo, se detallan en el Decreto Supremo adjunto.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de abril de 2022.»
VENEZUELA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE UNA RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN.
29-04-2022 EFECTOS.
RESERVA:
«El artículo 60, apartado 5, de la Constitución de la República de Venezuela [de 1961] establece que "Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y en la forma que determine la ley". Venezuela formula esta reserva porque el artículo 14, párrafo 3, letra d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no prevé que las personas acusadas de delito contra la cosa pública sean juzgadas en ausencia.»
EL SALVADOR.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«DNU-029-2022.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización y hace referencia a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión y hará una nueva comunicación de las circunstancias por las que se haya dado por terminada tal suspensión o de cualquier comentario general sobre su aplicación.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, a tenor de su nota verbal DNU-029-2022, de 27 de marzo de 2022, desea informar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Organización de que el 24 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.° 358, publicado en el Diario Oficial (tomo n.° 434, n.° 62) el 25 de abril de 2022, por el que se prorroga el Decreto Legislativo n.º 333, aprobado el 27 de marzo de 2022 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial (tomo 434, n.º 62), por el que se estableció el régimen de excepción para dar continuidad al restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.
En virtud del artículo 2 del decreto recientemente aprobado, el régimen de excepción y sus efectos tendrán una duración de 30 días contados a partir de la conclusión del anterior decreto. La suspensión de los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de El Salvador se mantendrá durante el periodo estrictamente provisional indicado anteriormente:
– Artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente).
– Artículo 12, segundo párrafo (derecho a ser oído y a la asistencia de defensor).
– Artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa).
– Artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).
Se han suspendido estas garantías constitucionales en virtud de los poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131, y del artículo 29 de esta última.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, El Salvador reitera que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, le solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.
La Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas desea reiterar que el Gobierno salvadoreño ha priorizado la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población del país, recientemente afectada por los actos criminales de grupos delincuenciales fuertemente armados que se benefician de extorsionar a la población de los sectores más vulnerables.
La Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 29 de abril de 2022.»
UCRANIA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«N.° 4132/28-194/501-29977.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.os 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, y 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre suspensiones, del Ministerio de Justicia de Ucrania, de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Documento adjunto: una página.
29 de abril de 2022.
Documento adjunto.
Comunicación sobre las medidas de suspensión.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18 de abril de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2212-IX, de 21 de abril de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 22 de abril de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 horas del 25 de abril de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
PERÚ.
09-05-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/67.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El 23 de abril de 2022, se promulgó el Decreto Supremo n.º 041-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
– Durante el estado de emergencia nacional permanecen suspendidos el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 9 de mayo de 2022.»
PERÚ.
03-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/76.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 26 de mayo de 2022, el Gobierno del Perú promulgó el Decreto Supremo n.º 058-2022-PCM, por el que se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado en virtud del Decreto Supremo n.° 016-2022-PCM, por un plazo de treinta (30) días, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, reconocidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 3 de junio de 2022.»
– NITI 19661216202.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, N.º 79 y 04-05-1985, N.º 107.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19801016200.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS REFUGIADOS.
Estrasburgo, 16-10-1980. BOE: 24-07-1987, N.º 176.
ESPAÑA.
28-04-2022 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«Ministerio del Interior.
Dirección General de Política Interior.
Subdirección general de Protección Internacional.
Oficina del Asilo y Refugio.
Calle San Fernando del Jarama, 14.
28002 MADRID.
Tél.: +34 912 64 88 70.
Email: sgpi.secretaria@interior.es»
– NITI 19810128200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 1 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa extendiendo a Gibraltar la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108), y de la que se ha recibido notificación mediante escrito del Secretario General de 12 de julio de 2019, España, recordando que es parte en este convenio y en sus protocolos adicional (ETS 181) y de enmienda (ETS223), desea recordar el contenido de su Declaración de cinco de marzo de 2008 y formular la siguiente:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– NITI 19891120200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, N.º 313.
BOTSUANA.
30-06-2022 RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN.
OMÁN.
30-06-2022 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA.
«Las disposiciones del Convenio deben aplicarse dentro de los límites impuestos por los recursos materiales disponibles.»
La reserva restante dice lo siguiente:
«El Sultanato de Omán no está comprometido con el contenido del Artículo (14) de la Convención, que da al niño el derecho a la libertad de religión hasta que alcance la mayoría de edad.»
– NITI 19940511200.
PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.
Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
– NITI 19991006200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20000525200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
ISLAS SALOMÓN.
05-05-2022 RATIFICACIÓN.
05-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010, N.º 228.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 1 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa extendiendo a Gibraltar la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108), y de la que se ha recibido notificación mediante escrito del Secretario General de 12 de julio de 2019, España, recordando que es parte en este convenio y en sus protocolos adicional (ETS 181) y de enmienda (ETS223), desea recordar el contenido de su Declaración de cinco de marzo de 2008 y formular la siguiente:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– NITI 20040513200.
PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.
Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.ª 284 y 28-05-2010, N.º 130.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa
Estrasburgo.»
– NITI 20050516200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, N.º 219.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20130624200.
PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Estrasburgo, 24 de junio de 2013. BOE: 07-05-2021, N.º 109.
UCRANIA
28-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 28-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-119-22401.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 26 de marzo de 2022
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
Adjunto.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
– NITI 20150325200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, N.º 41.
ESLOVENIA.
03-05-2022 RATIFICACIÓN.
01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:
RESERVAS Y DECLARACIÓN:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 del artículo 4 del Convenio a la extracción de órganos humanos de donantes vivos en casos excepcionales y de conformidad con las garantías adecuadas o disposiciones relativas al consentimiento previstas en su legislación nacional.
La anterior excepción se aplicará en aquellos casos en que, con arreglo a la legislación nacional, el consentimiento para donar en caso de donantes vivos, lo realice un representante legal en lugar del donante cuando se trate de personas menores de 18 años o incapaces de juzgar por sí mismos (apartado 6 del artículo 8 de la Ley por la que se regula la obtención y trasplante de órganos humanos por tratamientos médicos, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.º 56/15 y 186/21 – KZ-1l).
De conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho a no aplicar las normas sobre competencia establecidas en la letra e) del apartado 1, de dicho artículo.
De conformidad con la letra b del artículo 22 del Convenio, la República de Eslovenia declara que el punto nacional de contacto para la realización de las tareas previstas en dicho artículo es el Instituto Esloveno de Trasplante de Órganos y Tejidos, Slovenija-transplant.»
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19471121200.
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.
ARMENIA.
16-05-2022 ADHESIÓN.
16-05-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«Las disposiciones del párrafo primero, sección 20, del artículo VI de la Convención no serán aplicables a los nacionales de la República de Armenia. Las disposiciones del párrafo segundo, sección 20, del artículo VI se aplicarán únicamente en la medida en que permitan a la República de Armenia conceder una prórroga temporal por un plazo razonable, por ejemplo, hasta el próximo llamamiento al servicio nacional.»
– NITI 19590701200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.
LÍBANO.
13-04-2022 ACEPTACIÓN.
13-04-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19680607201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, N.º 206.
LETONIA.
20-05-2022 RATIFICACIÓN.
21-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19691208200.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES.
Nueva York, 08 de diciembre de 1969. BOE: 04-07-2001, N.º 159 y 28-09-2001, N.º 233.
ARABIA SAUDÍ.
10-05-2022 ADHESIÓN.
09-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20020909201.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.ª 294.
MONGOLIA.
25-04-2022 RATIFICACIÓN.
25-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.
B MILITARES
B.C Armas y Desarme.
– NITI 20011221200.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.
FILIPINAS.
10-05-2022 RATIFICACIÓN.
10-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20031128200.
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.
FILIPINAS.
10-05-2022 CONSENTIMIENTO PARA SER OBLIGADO.
10-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 20170130200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).
Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, N.º 147.
FINLANDIA.
05-07-2022 ACEPTACIÓN.
01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 5, párrafo 5, del Convenio, las siguientes autoridades de Finlandia están designadas como autoridades competentes:
Dentro de la competencia de Finlandia (excepto Åland): Fundación de Cine de Finlandia, Kanavakatu 12, 00160 Helsinki, Finlandia
Dentro de la competencia de Åland: Ålands landskapsregering, Självstyrelsegården, Strandgatan 37, Mariehamn.»
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 18830320200.
CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19681008200.
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.
Locarno, 08 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19700619200.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.
CHILE.
04-04-2022 ADHESIÓN.
04-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 5.2.b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para notificar una denegación respecto de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de dieciocho meses, y, en virtud del artículo 5.2.c) del citado Protocolo, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y
De conformidad con el artículo 8.7.a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Chile, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19961220200.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.
VIETNAM.
01-04-2022 ADHESIÓN.
01-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 15.3 del Tratado, la República Socialista de Vietnam declara que aplicará las disposiciones del artículo 15.1 en casos concretos, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de Vietnam y sus documentos de ejecución.»
REINO UNIDO.
02-03-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 02-03-2022.
– NITI 19961220201.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.
REINO UNIDO.
02-03-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 02-03-2022.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 08-10-2011, N.º 243.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA CHECA.
02-06-2022 ADHESIÓN.
02-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060327200.
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.
Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 20121112200.
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.
MOLDAVIA.
10-05-2022 ADHESIÓN.
08-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Protocolo, la República de Moldavia declara que las disposiciones de aquel se aplicarán a la totalidad de su territorio, dentro de las fronteras reconocidas. La República de Moldavia cooperará con los Estados vecinos y socios exteriores para garantizar la aplicación del citado Protocolo.»
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19950922200.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, N.º 232.
MÉXICO.
12-05-2022 ACEPTACIÓN.
10-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101015200.
PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.
Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.
NIGERIA.
29-06-2022 RATIFICACIÓN.
27-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
MARRUECOS.
22-04-2022 RATIFICACIÓN.
21-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
NIGERIA.
29-06-2022 RATIFICACIÓN.
27-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20121208200.
ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KIOTO.
Doha, 08 de diciembre de 2012. BOE:06-11-2020, N.º 293.
CABO VERDE.
15-06-2022 ACEPTACIÓN.
13-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
ACUERDO DE PARÍS.
París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
REINO UNIDO.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA BAILÍA DE JERSEY.
29-04-2022 EFECTOS.
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19680607202.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, N.º 240.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19720516200.
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
Basilea, 16 de mayo de 1972. BOE: 05-10-1985, N.º 239.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI19780315200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, N.º 150.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19800520201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19960125201.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, N.º 45.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19991104200.
CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 04 de noviembre de 1999. BOE: 31-03-2010, N.º 78.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20081127201.
CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO).
Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE: 13-07-2011, N.º 167.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
E.D Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19571213202.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
París, 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, N.º 136.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19580610200.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.
TURKMENISTÁN.
04-05-2022 ADHESIÓN.
02-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES Y RESERVAS:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo I de la Convención, el Gobierno turcomano declara que aplicará la Convención al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante únicamente.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo I de la Convención, el Gobierno turcomano declara que sólo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones consideradas comerciales por el derecho interno de Turkmenistán.
El Gobierno turcomano solo aplicará la Convención al reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas después de la entrada en vigor de la Convención para Turkmenistán.»
– NIT 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
REINO UNIDO.
09-05-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«[...] a partir del 16 de mayo de 2022, en virtud del artículo 6 del Convenio de la Apostilla, se designará una nueva autoridad competente para los siguientes territorios. La nueva autoridad competente para Ascensión será la Oficina del Administrador en Georgetown, mientras que la nueva autoridad competente para Tristan da Cunha será la Oficina del Administrador en Edimburgo de los Siete Mares.»
– NITI 19700528200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.
La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, N.º 78.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19720515200.
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