Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2022-07-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 43

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, N.º 270.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19751015200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, N.º 139.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19770127201.

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 21-12-1985, N.º 305.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, N.º 242 y 31-08-1982.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19780317200.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 N.º 139.

ESPAÑA.

28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

DECLARACIÓN:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:

– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.

– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.

Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, N.º 184.

ESPAÑA.

28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

DECLARACIÓN:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:

– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.

– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

REINO UNIDO.

31-05-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE ESE MISMO DÍA.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo Adicional, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la ratificación del Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal por el Reino Unido será de aplicación en el territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones internacionales se hace cargo el Reino Unido.

La reserva formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de su ratificación, respecto del párrafo 2 del artículo 8 (títulos II y III) del Protocolo Adicional, se aplicará a Gibraltar.

El Reino Unido declara, en lo que respecta a Gibraltar, que se prestará asistencia mutua en materia judicial con arreglo al título I del Protocolo Adicional, siempre que toda la información y todas las pruebas aportadas se utilicen únicamente en el marco de los procedimientos penales para los que se solicitan, a menos que Gibraltar renuncie expresamente a esta condición.

De conformidad con la letra a) del párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido declara que se reserva el derecho, en relación con Gibraltar, de no aceptar las comisiones rogatorias referentes al registro o embargo de bienes en materia de infracciones fiscales.

De conformidad con la letra a) del párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido declara que se reserva el derecho, en relación con Gibraltar, de aceptar el título I del Protocolo Adicional solamente en lo que respecta a las infracciones sancionables en virtud de la legislación de Gibraltar.

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la aplicación del Protocolo Adicional al territorio de Gibraltar surtirá efecto a partir de la fecha de depósito de la presente declaración.»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, N.º 202; 30-06-1989.

BOLIVIA.

13-07-2016 ADHESIÓN.

DECLARACIÓN:

El Estado Plurinacional de Bolivia entiende que toda disposición relativa a la edad en el presente Convenio no se opone a la legislación boliviana que estipula el ejercicio de la Autoridad de la Madre, el Padre o ambos, y la guarda, hasta los 18 años de edad.

RESERVAS:

Con relación al artículo 24 del «Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores», los documentos extranjeros anexos a las solicitudes de restitución que se presenten en idioma inglés o francés también deben adjuntar una traducción al castellano realizada por un traductor jurado.

Con relación al artículo 26 del «Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores», el Estado Plurinacional de Bolivia no se obliga a asumir gasto alguno que se derive de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan sufragarse por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.

06-10-2017 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

AUTORIDAD CENTRAL:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

13-06-2022 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-09-2022

JAMAICA.

24-02-2017 ADHESIÓN.

DECLARACIÓN:

De conformidad con los artículos 26 y 42 de la Convención, Jamaica declara que, en los procedimientos previstos en la Convención, no está obligada a asumir ningún gasto derivado de la participación de abogado o asesor legal, o de procedimientos judiciales, excepto en la medida en que estos gastos estén cubiertos por su sistema de asistencia jurídica y judicial.

15-06-2022 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-09-2022.

– NITI 19830321201.

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, N.º 138.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º252.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

GUYANA.

19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES

Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.

GUYANA.

19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.

– NITI 19971218201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, N.º 237.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

MÓNACO.

01-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 31-03-2022 Y NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2022

RETIRADA PARCIAL:

«El Gobierno del Principado de Mónaco desea proceder a la retirada parcial de la reserva formulada en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 y en el apartado 2 del artículo 17 del Convenio, teniendo en cuenta las modificaciones legislativas realizadas a efectos de ajustarse a la recomendación al respecto del GRECO, que, sin embargo, no permiten contemplar la retirada total de la reserva.

Así, la mencionada reserva queda redactada como sigue:

"De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no declararse competente en relación con un delito en virtud del artículo 14, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales y los hechos no sean punibles con arreglo a la legislación del país en que hubieren sido cometidos. Cuando en el delito a que se refieren los artículos 13 y 14 esté implicado uno de sus agentes públicos o un miembro de sus asambleas públicas o nacionales o cualquiera de las personas a que se refieren los artículos 9 a 11, y que al mismo tiempo sea uno de sus nacionales, se aplicarán las reglas de competencia que se definen en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 17, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 10 del Código de Procedimiento Penal monegasco en relación con el ejercicio de la acción pública por causa de las infracciones y delitos cometidos fuera del Principado."»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.

LUXEMBURGO.

09-05-2022 RATIFICACIÓN.

08-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.

ESPAÑA.

28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

DECLARACIÓN:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:

– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.

– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, N.º 26 Y 28-02-2015, N.º 51.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, N.º 146.

TAYIKISTÁN

29-06-2022 RATIFICACIÓN.

29-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«[La] República de Tayikistán no acepta las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23 de esta Convención».

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.

DINAMARCA

25-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVA CON UNA DURACION DE 3 AÑOS DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2022.

RESERVA:

«El Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo ha sido incorporado al derecho danés por medio de la Ley n.º 542, de 8 de junio de 2006 con el fin de enmendar el Código Penal, la Ley relativa a la administración de justicia y otras diversas leyes (intensificación de los esfuerzos para luchar contra el terrorismo, etc.).

En materia de reservas en virtud del artículo 20 del Convenio, se deduce del punto 9.4 de la nota general al proyecto de ley que el Ministerio de Justicia ha considerado particularmente adecuado hacer uso del derecho a formular una reserva en lo referente a las acciones contempladas en el artículo 5 del Convenio y en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, sobre la provocación pública para cometer delitos terroristas. La razón de ello es que el objeto de este delito es la expresión de su autor y que la evaluación de la misma está vinculada al ámbito de la libertad de expresión. En este contexto, no se considera apropiado impedir de antemano a las autoridades danesas el considerar una infracción del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, un delito político en situaciones específicas.

Sobre esta base, el Gobierno del Reino de Dinamarca ha introducido el actual artículo 25(4) (anteriormente, artículo 5(4)) de la Ley de extradición, según el cual podrá denegarse, en situaciones específicas, la extradición por un acto contemplado en el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, o en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, si se considera que el delito en cuestión es de carácter político. Esta disposición significa que las autoridades danesas podrán considerar delito político, sobre la base de una valoración específica, una violación del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con el artículo 5 y, que en tales situaciones, las autoridades danesas podrán denegar la extradición por esta sola razón.

A la luz de lo anterior, y de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca desea notificar al Secretario General del Consejo de Europa que mantiene su reserva formulada de conformidad con el apartado 2 del artículo 20.»

Nota de la Secretaría: La reserva dice textualmente: «De conformidad con el artículo 20 (2) del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca declara que se reserva el derecho de no aplicar el artículo 20 (1) en lo que se refiere a la extradición por los delitos contemplados en el artículo 5, incluido el artículo 5 en relación con el artículo 9.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.

RUMANÍA.

27-04-2022 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES

AUTORIDADES:

«Oficina Nacional de Prevención y Lucha contra el blanqueo de dinero.

Str. Ion Florescu nr.1, sector 3.

Bucarest.

Rumanía.

Tel.: +40213155280.

Fax: +40213155227.

Email: onpcsb@onpcsb.ro.

Representantes Oficiales:

Sr. Adrian Cucu, Presidente (adrian.cucu@onpcsb.ro).

Sr. Constantin Ilie Aprodu, Vicepresidente (constantin.aprodu@onpcsb.ro).

Sra. Claudia Bonto, Directora de Cooperación Interinstitucional (bonto@onpcsb.ro).»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

MARRUECOS.

19-04-2022 ADHESIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Reino de Marruecos declara que el Ministerio de Justicia - Dirección de Asuntos Penales e Indultos - se designa como autoridad central de conformidad con el artículo 33 del Convenio.

Ministerio de Justicia: Dirección de Asuntos Penales e Indultos.

Director: M. Hicham MELLATI.

Correo electrónico: Dpag@justice.gov.ma.

Teléfono: +212 537 218 482 - 212 537 218 487.

Fax: +212 537 703 347 - 212 537 202 909.»

– NITI 20071123201.

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.

GUYANA.

19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.

ESPAÑA.

28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

DECLARACIÓN:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:

– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.

– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.

Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

– NITI 20111028200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.

Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, N.º 286.

MARRUECOS.

19-04-2022 RATIFICACIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

ESLOVENIA.

03-05-2022 RATIFICACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho de no aplicar las normas sobre competencia previstas en el apartado 1, párrafo d y en el apartado 2 de dicho artículo.»

UCRANIA.

18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

19-04-2022 EFECTOS.

F. LABORALES

FB Específicos.

– NITI 19510629200.

CONVENIO N.º 100 DE LA OIT, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.

Ginebra, 29-de junio-1951. BOE: 04-12-1968, N.º 291.

LIBERIA.

13-06-2022 RATIFICACIÓN.

13-06-2023 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, N.º 240 y 08-04-1989, N.º 84.

EL SALVADOR.

07-06-2022 RATIFICACIÓN.

07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19730626200.

CONVENIO N.º 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978, N.º 109.

LIBERIA.

13-06-2022 RATIFICACIÓN.

13-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810619200

CONVENIO N.º 154 DE LA OIT SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 19 de junio de 1981. BOE: 09-11-1985, N.º 269.

EL SALVADOR.

07-06-2022 RATIFICACIÓN.

07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, N.º 270.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS.

04-07-2022 RATIFICACIÓN.

04-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS.

04-07-2022 RATIFICACIÓN.

04-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, N.º 143.

EL SALVADOR.

07-06-2022 RATIFICACIÓN.

07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

PERÚ.

08-06-2022 RATIFICACIÓN.

08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

09-06-2022 RATIFICACIÓN.

09-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

GA Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

POLONIA.

07-06-2022 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADORES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DEL CONVENIO

«Nombramiento de Conciliadores y Árbitros:

Sr. Cezary Mik (Profesor).

Sr. Konrad Marciniak (Doctorado).

Retirada:

Sr. Janusz Symonides (fallecido).»

– NITI 19950707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Londres, 07 de julio de 1995. BOE: N.º 65 de 16-03-2012 y N.º 237 de 02-10-2012.

KENIA.

17-03-2022 ADHESIÓN.

17-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GC Contaminación.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

SAN MARINO.

11-04-2022 ADHESIÓN.

11-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

HONDURAS.

15-02-2022 ADHESIÓN.

15-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

PAÍSES BAJOS.

24-03-2022 EXTENSIÓN TERRITORIAL A BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA CON EFECTOS DESDE 24-03-2022.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B – Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

MAURITANIA.

29-04-2022 RATIFICACIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«ANEXO A.–Impuestos a los que se aplica el Convenio.

Artículo 2 , apartado 1.a.i:

– Impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales (IBIC).

– Impuesto sobre los beneficios no comerciales (IBNC).

– Impuesto sobre los beneficios agrícolas (IBA).

– Impuesto mínimo global (IMF).

– Impuesto sobre honorarios, salarios, pensiones y rentas vitalicias (ITS).

Artículo 2 , apartado 1.a.ii: Impuesto sobre la renta de capitales mobiliarios (IRCM).

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.B: Impuesto sobre bienes inmuebles (IRF).

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.C:

– Impuesto sobre el valor añadido (TVA).

– Impuesto sobre las operaciones financieras (TOF).

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.G: Impuesto de aprendizaje (TA).

ANEXO B.–Autoridades competentes.

El ministro responsable de las finanzas o su representante autorizado.

ANEXO C.–Definición del término "nacional" a los efectos del Convenio.

Todas las personas físicas de nacionalidad mauritana, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas, asociaciones y otras entidades previstas y constituidas con arreglo a la legislación vigente en la República Islámica de Mauritania.»

AUSTRIA.

31-05-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN DE AUSTRIA CON RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DE JORDANIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Austria ha examinado atentamente las declaraciones realizadas por el Reino Hachemí de Jordania en el momento de su ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010, el 11 de agosto de 2021.

Austria considera que la declaración equivale a una reserva, puesto que tiene por objeto excluir, de manera general y unilateral, la aplicación del Convenio por parte de Jordania respecto de cualquier otro Estado Parte con el que Jordania no mantenga o pudiera no mantener relaciones diplomáticas en un futuro.

Dicha reserva resulta inadmisible en virtud del artículo 30 del Convenio, que prohíbe toda reserva al mismo distinta de las que se mencionan expresamente, entre las que no figura la reserva en cuestión.

Además, la reserva tiene un alcance indeterminado, pues es prerrogativa de cada Estado determinar con qué Estados mantiene relaciones diplomáticas, y estas se pueden romper unilateralmente en cualquier momento sin alegar un motivo concreto.

La reserva es también contraria al funcionamiento de un marco convencional multilateral en general, que, a menos que esté previsto específicamente en el tratado en cuestión, no permite la exclusión unilateral por un Estado que sea Parte o tenga intención de serlo de otro Estado que sea Parte o tenga intención de serlo, de la aplicación de las obligaciones que se derivan de un tratado multilateral.

Austria considera pues que la reserva es contraria a las disposiciones, el objeto y el propósito del Convenio, y formula una objeción a tal reserva. Esta objeción no constituye un impedimento para la entrada en vigor del Convenio entre la República de Austria y el Reino Hachemí de Jordania.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

París, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

TAILANDIA.

31-03-2022 RATIFICACIÓN.

01-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Tailandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 7.11.2001 12.11.2002
2 Convenio entre el Reino de Tailandia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 31.8.1989 27.12.1989
3 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 8.5.1985 1.7.1986
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 3.11.2001 27.12.2003
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Protocolo. 25.4.2017 2.4.2018
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 20.4.1997 9.7.1998
6 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 15.12.2005 2.9.2006
7 Convenio entre el Reino de Tailandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 16.10.1978 28.12.1980
8 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 16.6.2000 13.2.2001
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno Real de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original. 7.9.2017 26.12.2017
10 Convenio entre el Reino de Tailandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 11.4.1984 16.7.1985
11 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Chile. Original. 8.9.2006 5.5.2010
12 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 27.10.1986 29.12.1986
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 27.10.1998 4.4.2000
14 Convenio entre el Gobierno Real del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 12.2.1994 14.8.1995
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 23.2.1998 12.2.1999
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 25.9.2012 23.12.2013
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 25.4.1985 28.3.1986
18 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 27.12.1974 29.8.1975
18 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Protocolo. 20.8.1999 6.3.2003
19 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 10.7.1967 4.12.1968
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 7.9.2005 7.12.2005
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 18.5.1989 10.12.1989
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 29.6.2015 5.1.2016
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 15.6.2001 23.10.2003
24 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 4.11.2013 11.3.2015
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 22.1.1996 24.12.1996
26 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 22.12.1977 31.5.1980
27 Convenio entre Tailandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 7.4.1990 31.8.1990
28 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 16.11.2006 29.06.2007
29 Convenio entre el Reino de Tailandia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 29.7.2003 25.4.2006
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 20.6.1997 23.12.1997
31 Convenio entre el Reino de Tailandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 7.5.1996 22.6.1998
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 29.3.1982 2.2.1983
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Protocolo. 10.2.1995 12.6.1996
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 1.10.1997 10.6.1998
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 7.2.2002 15.8.2011
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nepal. Original. 2.2.1998 14.7.1998
36 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 22.10.1998 14.12.1998
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 13.10.2003 27.2.2004
38 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 14.8.1980 7.1.1981
39 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 21.6.2013 5.3.2018
40 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 8.12.1978 13.5.1983
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 26.6.1996 3.4.1997
42 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 23.9.1999 15.1.2009
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 26.4.2001 14.4.2006
44 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 11.6.2015 15.2.2016
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 11.7.2003 4.5.2004
46 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 12.2.1996 27.8.1996
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 14.10.1997 16.9.1998
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 14.12.1988 12.3.1990
49 Convenio entre Tailandia y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 19.10.1988 26.9.1989
50 Convenio entre el Reino de Tailandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 12.2.1996 19.12.1996
51 Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 17.5.2013 23.12.2013
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Tailandia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 11.4.2002 13.1.2005
53 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 10.3.2004 24.11.2004
54 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 1.3.2000 28.12.2000
55 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 18.2.1981 20.11.1981
56 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 26.11.1996 15.12.1997
57 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 23.4.1999 21.7.1999
58 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 23.12.1992 31.12.1992

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 24.2.a).
7 Bélgica. Artículo 23.2.a), tercera frase.
17 Finlandia. Artículo 22.3, tercera frase.
18 Francia. Artículo 23.2.a).
19 Alemania. Artículo 22.3.a).
40 Polonia. Artículo 21.1.
42 Rusia. Artículo 23.2, tercera frase.
44 Singapur. Artículo 22.b), tercera frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo. 23.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.».
9 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
10 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta,».
12 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Dinamarca. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
22 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han convenido en lo siguiente:».
23 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
25 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevalecer [sic] la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Japón. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
30 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Myanmar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Nepal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
43 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
44 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
51 Tayikistán. «Deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
52 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
53 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
56 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
58 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
11 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
25 Israel. Artículo 23.
37 Omán. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3.
53 Ucrania. Artículos 11.9 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.