Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.5.a). |
| 2 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
| 3 | Austria. | Artículo 5.4.a). |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.4.a). |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.4.a). |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.5.a). |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.4.a). |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.5.a). |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.5.a). |
| 11 | Chile. | Artículo 5.5. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.4.a). |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.4.a). |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.4.a). |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.4.a). |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.5.a). |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.5.a). |
| 18 | Francia. | Artículo 5.4.a). |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.5.a). |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.4.a). |
| 22 | India. | Artículo 5.5.a). |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.4.a). |
| 26 | Italia. | Artículo 5.4.a). |
| 27 | Japón. | Artículo 5.6.a). |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.5.a). |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.5.a). |
| 30 | Laos. | Artículo 5.4. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.4.a). |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.5.a). |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.4.a). |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.4.a). |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.8.a). |
| 37 | Omán. | Artículo 5.4.a). |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.4.a). |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.4.a). |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.4.a). |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.4.a). |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.4.a). |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.5.a). |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.5.a). |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.4.a). |
| 47 | España. | Artículo 5.5.a). |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.5.a). |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.4.a). |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a). |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a). |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a). |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.6.a). |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a). |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.7. |
| 2 | Australia. | Artículo 5.6. |
| 3 | Austria. | Artículo 5.5. |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.5. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.5. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.7. |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.6. |
| 11 | Chile. | Artículo 5.7. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.5. |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.5. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.6. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
| 18 | Francia. | Artículo 5.5. |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.6. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.6. |
| 22 | India. | Artículo 5.7. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.6. |
| 26 | Italia. | Artículo 5.5. |
| 27 | Japón. | Artículo 5.7 y Protocolo 1. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
| 30 | Laos. | Artículo 5.5. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.6. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.6. |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.6. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.9. |
| 37 | Omán. | Artículo 5.5. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.5 y Protocolo I.2. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.6. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.5. |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.6. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
| 47 | España. | Artículo 5.7 y Protocolo 3. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.6. |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.6. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.7. |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.6. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.7. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.7. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.7. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
| 2 | Australia. | Artículo 5.3. |
| 3 | Austria. | Artículo 5.3. |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.3. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.3. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.4. |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 11 | Chile. | Artículo 5.4. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.3. |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.3 y Protocolo, con remisión al artículo 5.3.a) y 5.3.b). |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.3. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.3 y Protocolo 1.ii). |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.4. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
| 18 | Francia. | Artículo 5.3. |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.4. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.3 y Protocolo 2. |
| 22 | India. | Artículo 5.4. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.3 y Protocolo 1. |
| 26 | Italia. | Artículo 5.3. |
| 27 | Japón. | Artículo 5.5. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.4 y Protocolo 2. |
| 30 | Laos. | Artículo 5.3. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.3. |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.3. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.3. |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.3. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
| 37 | Omán. | Artículo 5.3. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.3. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.3. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.3. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.4. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.3. |
| 47 | España. | Artículo 5.4 y Protocolo 2.1 y 2.2. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.4. |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.3. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.4. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.4 y 5.5. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 11 | Chile. | Protocolo, con remisión al artículo 5. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 22.2 y artículo 22.3. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 10 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 16 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 26 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 2 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 4 | Baréin. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 9 | Camboya. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 21 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 22 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 25 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 27 | Japón. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 30 | Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 35 | Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 37 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 42 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 44 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 47 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 49 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 50 | Suiza. | Artículo 22.1, segunda frase. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Armenia. |
| 2 | Australia. |
| 3 | Austria. |
| 4 | Baréin. |
| 5 | Bangladés. |
| 6 | Bielorrusia. |
| 7 | Bélgica. |
| 8 | Bulgaria. |
| 10 | Canadá. |
| 11 | Chile. |
| 12 | República Popular China. |
| 13 | Chipre. |
| 14 | República Checa. |
| 15 | Dinamarca. |
| 17 | Finlandia. |
| 18 | Francia. |
| 19 | Alemania. |
| 21 | Hungría. |
| 23 | Indonesia. |
| 24 | Irlanda. |
| 25 | Israel. |
| 26 | Italia. |
| 27 | Japón. |
| 29 | Kuwait. |
| 30 | Laos. |
| 31 | Luxemburgo. |
| 32 | Malasia. |
| 33 | Mauricio. |
| 34 | Myanmar. |
| 35 | Nepal. |
| 37 | Omán. |
| 39 | Filipinas. |
| 40 | Polonia. |
| 41 | Rumanía. |
| 42 | Rusia. |
| 43 | Seychelles. |
| 45 | Eslovenia. |
| 46 | Sudáfrica. |
| 47 | España. |
| 48 | Sri Lanka. |
| 49 | Suecia. |
| 50 | Suiza. |
| 51 | Tayikistán. |
| 52 | Turquía. |
| 53 | Ucrania. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. |
| 55 | Reino Unido. |
| 56 | Estados Unidos. |
| 57 | Uzbekistán. |
| 58 | Vietnam. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 7 | Bélgica. |
| 18 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Australia. |
| 7 | Bélgica. |
| 11 | Chile. |
| 30 | Laos. |
| 36 | Nueva Zelanda. |
| 37 | Omán. |
| 42 | Rusia. |
| 55 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
| 2 | Australia. | Artículo 9.3. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
| 9 | Camboya. | Artículo 9.2. |
| 10 | Canadá. | Artículo 9.2. |
| 11 | Chile. | Artículo 9.2. |
| 16 | Estonia. | Artículo 9.2. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
| 20 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
| 22 | India. | Artículo 9.2. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
| 27 | Japón. | Artículo 9.2. |
| 28 | Corea. | Artículo 9.2. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
| 35 | Nepal. | Artículo 9.2. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.3. |
| 37 | Omán. | Artículo 9.2. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
| 44 | Singapur. | Artículo 9.2. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
| 52 | Turquía. | Artículo 9.2. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
CAMERÚN.
21-04-2022 RATIFICACIÓN.
01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios fiscales comprendidos en este Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Camerún desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. | Francia. | (a) Original. | 21.10.1976 | 19.7.1978 |
| 1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. | Francia. | (b) Instrumento por el que se modifica. | 31.3.1994 | 1.2.1997 |
| 1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. | Francia. | (c) Instrumento por el que se modifica. | 28.10.1999 | 1.1.2003 |
| 2 | Convenio entre la República de Camerún y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 26. 5.1982 | 16.6.1988 |
| 3 | Convenio entre la República de Camerún y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 26.3.1999 | 10.5.2006 |
| 4 | Convenio entre la República de Camerún y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 7.9.2012 | 2.7.2019 |
| 5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 19.2.2015 | 13.7.2017 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13.7.2017 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reservas.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reservas.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.10 del Convenio, Camerún opta por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
Para Camerún, que elige la Opción C:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición Artículo 23.1 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 26.2.a). |
| 2 | Canadá. | Artículo 20.3.a). |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 24.1.a).i). |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.a).i). |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Párrafo del Preámbulo | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|---|
| 1 | Francia. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición [y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre]». |
| 2 | Canadá. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 3 | Túnez. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.». |
| 4 | Marruecos. | 1 | «Deseando [desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 5 | Sudáfrica. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | 2 | «Deseando [desarrollar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Francia. |
| 2 | Canadá. |
| 3 | Túnez. |
| 5 | Sudáfrica. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 10.2.a) del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 16.2. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.c). |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
| 4 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a). |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.8.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.6 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.e). |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.5. |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.6. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.7. |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.10. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.4 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.b). |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.3. |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.3. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.7. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, primera frase, del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase. |
| 2 | Canadá. | Artículo 22.1, primera frase. |
| 3 | Túnez. | Artículo 24.1. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 25 1, primera frase. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 2 | Canadá. | Artículo 22.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 41.1, segunda frase. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen disposiciones existentes.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Canadá. |
| 3 | Túnez. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 9.2 del Modelo de la OCDE |
|---|---|---|
| 3 | Túnez. | Artículo 9.2. |
| 4 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
| 6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
JAPÓN.
21-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE RESERVAS Y DECLARACIONES.
RESERVAS Y DECLARACIONES:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/ comunicación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 40 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 20.2.2015 | 30.12.2015 | Recepción: 14.2.2020 |
| 40 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 20.2.2015 | 30.12.2015 | Comunicación: 14.2.2020 |
| 41 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 9.1.2014 | 1.9.2014 | Recepción: 22.7.2020 |
| 41 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 9.1.2014 | 1.9.2014 | Comunicación: 21.4.2022 |
| 42 | Convenio entre Japón y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 7.4.1990 | 31.8.1990 | Recepción: 21.4.2022 |
| 42 | Convenio entre Japón y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 7.4.1990 | 31.8.1990 | Comunicación: 21.4.2022 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 4.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 4.3. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 4.3. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 4.2. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Protocolo 11. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Protocolo 6. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 13.2. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 13.2. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 5.5. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 5.5. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 5.6.a). | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 5.7. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 5.6. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 5.7 y Protocolo 1. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 5.4. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 5.4. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 5.5. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 24.1, primera frase. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 23.1, primera frase. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 23.1, segunda frase. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Japón considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|
| 42 | Tailandia. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|
| 40 | Qatar. | Artículo 9.2. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
| 41 | Omán. | Artículo 9.2. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
| 42 | Tailandia. | Artículo 9.2. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
– NITI 2020050520.
ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, N.º 226 (EV).
BULGARIA.
13-11-2020 RATIFICACIÓN.
13-12-2020 ENTRADA EN VIGOR.
ITALIA.
03-06-2022 RATIFICACIÓN.
03-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
J.C Aduaneros y Comerciales.
– NITI 19800411200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 26 y 22-11-1996, N.º 282.
TURKMENISTÁN.
04-05-2022 ADHESIÓN.
01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
CHINA.
04-05-2022 DECLARACIÓN CON RESPECTO A HONG KONG COMO REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, el Gobierno de este Estado ha decidido que la Convención se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y que la declaración de que la República Popular China no se considera obligada por el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.»
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19950804200.
ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS
Nueva York, 04 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, N.º 175.
TOGO.
11-05-2022 ADHESIÓN.
10-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19960815200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.
CAMERÚN.
07-07-2022 ADHESIÓN.
01-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B – Energía y Nucleares
– NITI 19561026200.
ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, N.º 259.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.
09-02-2022 ACEPTACIÓN.
09-02-2022 ENTRADA EN VIGOR.
TONGA.
02-03-2022 ACEPTACIÓN.
02-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20040212200.
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DEL 31 DE ENERO DE 1963 COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE PARÍS DEL 29 DE JULIO DE 1960 SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL DEL 28 DE ENERO DE 1964 Y POR EL PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1982.
París, 12 de febrero de 2004. BOE: 21-02-2022, N.º 44.
FRANCIA.
17-12-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Francia, en su condición de Estado firmante del Protocolo que modifica el Convenio de Bruselas sobre responsabilidad civil en el campo de la energía nuclear, solicita que se haga aplicable el Convenio a los territorios a cuyo respecto ha notificado que el Convenio es aplicable, de conformidad con el artículo 23 del Convenio de París. Los territorios a los que se aplica el Convenio son los siguientes:
a. Guadalupe.
b. Guyana.
c. Martinica.
d. Reunión.
e. Mayotte.
f. Nueva Caledonia.
g. Polinesia francesa.
h. San Bartolomé.
i. San Martín.
j. San Pedro y Miquelón.
k. Territorios Australes y Antárticos franceses.
l. Wallis y Futuna.»
* * *
Madrid, 19 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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