Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022

Rango Resolución
Publicación 2022-01-31
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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El auge de las nuevas tecnologías y la pandemia no sólo han conllevado la transformación de negocios existentes, sino que también han generado nuevas formas de negocio mediante la utilización de redes sociales. Es por ello que se deben redoblar esfuerzos para implementar fórmulas con el fin de obtener información de carácter económico o comercial que pueda ser explotada en una posterior comprobación.

El incremento del valor de los negocios y la actividad comercial desarrollada a través de internet unido a una necesidad de adaptación ocasionada por el COVID-19, promueve que, desde la Agencia Tributaria se realice un control exhaustivo de la correcta tributación de estos negocios, evitando que por esta vía se produzca, por un lado, el fraude o la evasión fiscal y, por otro lado, competencia desleal.

Desde marzo de 2020, el contexto en el que se mueven las empresas ha cambiado respecto de años anteriores. Los negocios han tenido que adaptarse trasladando su actividad física a una actividad cada vez más virtual y, aquellos que por algún motivo no han podido hacerlo, se encuentran en una clara desventaja. Este traslado de la actividad física a la virtual no ha hecho más que incrementarse durante el año 2021 y no parece que, como consecuencia de la eliminación de las restricciones, este proceso vaya a ralentizarse.

Por ello, en este 2022, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que, en el contexto actual, puedan presentar un mayor riesgo tributario.

Cada vez es más frecuente el desarrollo de las relaciones comerciales fuera del contexto nacional, de forma que, sin perder la perspectiva de la Unión Europea y el objetivo de comercio común, es palpable que por parte de la Agencia Tributaria es necesario disponer de un conocimiento pleno de todas las operaciones comerciales que se realicen. Se continúan las actuaciones de captura y análisis de información de fuentes abiertas.

C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.

En los últimos años el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, lo que ha supuesto que dentro del Plan de Acción IVA aprobado por la Comisión en el año 2016 se plantearan nuevas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito de la Unión Europea.

La mayoría de las medidas que recogía este Plan ya están implementadas, quedando pendiente uno de los retos más importantes que supone poner fin al régimen transitorio de tributación en destino de las operaciones intracomunitarias, estableciendo un régimen definitivo en el que el proveedor será el responsable del pago del IVA por la entrega dentro de la Unión, a menos que el adquirente sea un «sujeto pasivo certificado», en cuyo caso el sujeto pasivo certificado asumirá en su declaración de IVA la liquidación de este impuesto.

Su desarrollo se está debatiendo actualmente en el marco del nuevo «Action Plan for fair and simple taxation supporting the recovery» de 15 de julio de 2020. Esta modificación normativa plantearía un nuevo escenario en el control del fraude al IVA intracomunitario que está siendo objeto de análisis, con la finalidad de anticipar las nuevas modalidades de fraude al IVA que puedan surgir con este nuevo sistema de tributación.

Debido, entre otros motivos, a las importantes pérdidas fiscales que genera el fraude al IVA transfronterizo, a finales de 2020 se puso en marcha la Fiscalía Europea («EPPO, European Public Prosecutor´s Office») creada por el Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, como un organismo independiente y descentralizado de la Unión Europea con competencias para investigar, perseguir y enjuiciar los delitos contra el presupuesto de la Unión Europea entre los que se encuentra el fraude transfronterizo del IVA cuando esté relacionado con el territorio de dos o más Estados miembros, y que supongan un perjuicio de al menos 10 millones de euros. La Fiscalía Europea ya ha entrado en funcionamiento en España con la aprobación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939. Ha sido necesario un cambio profundo a nivel nacional al haber motivado el refuerzo del modelo procesal acusatorio, en línea con la práctica totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.

La creación de un órgano supranacional penal va a suponer un nuevo reto en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

Por otro lado, la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC recibió un decidido impulso en la reunión de TADEUS («Tax Administration Directors EU Summit») del 26 de noviembre 2020, que incluía la adopción de una nueva gobernanza y un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios focalizados a la lucha contra el fraude en el comercio intracomunitario.

Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la Unión Europea y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, con las actuaciones de investigación dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que hay detrás del fraude, además de asegurar la máxima recuperación de las cantidades defraudadas. En esta fase de la investigación es importante el trabajo conjunto con los servicios de Vigilancia Aduanera, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el valor añadido que aportan a las investigaciones judiciales.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a)

Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

b)

Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.

c)

Control de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales destinados a ocultar ventas reales a clientes finales, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias. Merece especial mención la puesta en marcha de la herramienta TNA («Transaction National Analysis») que entró en funcionamiento en el año 2020 para facilitar la lucha contra el fraude al IVA, permitiendo la detección temprana de redes sospechosas. Se siguen implementando mejoras con la finalidad de detectar y atajar el fraude al IVA de forma más rápida y eficaz.

d)

Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

e)

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

f)

Control de los operadores, tanto mayoristas como minoristas, que están actuando fraudulentamente en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA, incorporando las modificaciones normativas que sean posibles en orden a asegurar el régimen de salidas de depósito de los operadores que no se encuentren debidamente registrados al efecto.

g)

Investigación de las tramas que están operando en el sector de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

h)

Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

i)

Establecimiento de medidas de control preventivo para el acceso al Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Actuaciones de comprobación.

En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario. En particular, se prestará especial atención a la manipulación de la documentación adjunta a las declaraciones aduaneras o que permita la aplicación de un régimen suspensivo o exenciones en materia de Impuestos Especiales o Medioambientales, con la finalidad de conocer la realidad de las transacciones más allá de la documentación formal presentada a la Administración tributaria.

A estos efectos, en los supuestos de mayor riesgo potencial o cuando la naturaleza de la información así lo exija, se reforzará la actuación presencial de la Administración tributaria en las instalaciones de los obligados.

Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.

En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En particular, dicho órgano asume competencias de investigación en los delitos que afecten a los recursos propios tradicionales de la Unión Europea como son los derechos de importación, cuya gestión y control corresponde al área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de aquellos fraudes más complejos, y de cuantía económica relevante, en su caso en coordinación con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en aquellos ámbitos en los que concurra fraude en los tributos de competencia de ambas oficinas.

A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria, régimen aduanero y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso de técnicas de big data para análisis masivo de alta cantidad de información, a título complementario a los análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se mantendrán en 2022.

En este punto se prestará especial atención a los siguientes riesgos tributarios:

a)

Control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías. Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.

b)

Control del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping. En este punto, resulta de especial interés analizar el flujo de importaciones con el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea y en consecuencia convertirse en tercer país. La salida del Reino Unido de la Unión Europea se llevó a término al amparo de un acuerdo de retirada que, en materia de origen preferencial, establece los requisitos para acogerse a los beneficios arancelarios previstos en el citado acuerdo. Transcurrido el primer año de salida, conviene focalizar los controles en aquellas importaciones acogidas a preferencia arancelaria a efectos de determinar si la misma ha sido declarada correctamente.

c)

Control de la clasificación arancelaria de las mercancías.

d)

Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.

e)

Investigación de las tramas de fraude organizado especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultando toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

f)

Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.

g)

Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.

h)

Actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

i)

Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.

j)

Control de las operaciones de comercio electrónico.

Como se ha indicado anteriormente, desde el 1 de julio de 2021 ha entrado en vigor el nuevo marco jurídico que regula el comercio electrónico, previsto en las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, lo que se ha traducido, desde el punto de vista de la importación, en la eliminación de la exención del IVA a la importación prevista para envíos de valor intrínseco inferior a 22 euros, así como en la obligación de presentar declaración para toda importación de bienes (completa o simplificada respecto a los de bajo valor) y la introducción de nuevos sistemas de liquidación y pago del IVA, en función del rol que asuman las plataformas de comercio electrónico y las empresa de paquetería.

El crecimiento exponencial del comercio electrónico derivado de los nuevos hábitos de los consumidores (acentuado durante la pandemia), unido al nuevo marco normativo, exige el diseño de una estrategia de control diferente a la establecida para el tráfico comercial que podríamos llamar tradicional y que pivota sobre la presentación de un volumen de declaraciones simplificadas, es decir, con un conjunto de datos más reducido.

Para la adecuada implementación de la estrategia de control sobre este tipo de tráfico que representa el comercio electrónico, se han implementado diferentes herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, las tareas de control en este ámbito irán encaminadas a la identificación de operadores que resulten repetitivos en este tipo de declaraciones y que pudieran desarrollar en España actividades económicas no declaradas o a la ocultación de parte de la actividad desarrollada en nuestro país.

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales. En el ámbito de los Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

a)

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.

b)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones.

Asimismo, se fomentarán las actuaciones de prevención del fraude, en coordinación con otras áreas de la Agencia Tributaria. En particular, se tratará de anticipar el control al momento mismo de presentación de la declaración o solicitud de exención o no sujeción, en aquellos supuestos en los que se detecten contribuyentes de riesgo, sobre los que las actuaciones de comprobación a posteriori pudieran resultar menos eficaces.

c)

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

Asimismo, se prestará especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones por solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, en particular cuando se aprecie riesgo de que su actuación responde al objetivo de evitar finalmente el pago del impuesto.

d)

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

e)

Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto.

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586:

a)

Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

b)

Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

c)

Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

d)

Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.

e)

Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

f)

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.

g)

Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Sin perjuicio del control estrictamente tributario, en las importaciones se controlará también el cumplimiento de las condiciones impuestas en la normativa de la Unión para la introducción de estos productos.

h)

Investigación de canales de distribución oculta de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

B. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

Tras la adaptación de las autorizaciones aduaneras al Código aduanero de la Unión y el paso, en consecuencia, a un sistema de control basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, a lo largo del 2022 se trabajará en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.

Durante el 2022 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

Serán objeto de control:

a)

Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

b)

Los depósitos aduaneros.

c)

Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

d)

Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

e)

Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

f)

Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

g)

Los regímenes especiales.

En relación con las autorizaciones y obligaciones formales en Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

a)

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

b)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.

c)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

En materia de Impuestos Medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2022 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades del crimen organizado, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.

La vigilancia terrestre, marítima y aérea constituye un pilar fundamental en el control de las fronteras y aguas jurisdiccionales para prevenir y perseguir los delitos de contrabando, incluido el narcotráfico, por lo que deben adaptarse los medios a las nuevas necesidades derivadas de los modus operandi de las organizaciones criminales, incorporando nuevos medios y sistemas tecnológicos para potenciar las investigaciones.

En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, en atención a su volumen, a la importancia de las ganancias obtenidas por los grupos criminales y al impacto negativo que genera en la sociedad, tanto desde el punto de vista de la salud pública como desde el de la seguridad pública y el deterioro del tejido social en determinadas zonas del territorio español.

Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco es otro de los ámbitos prioritarios, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, sino que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos, socavando las medidas de control y sanitarias aplicables a los mismos. La Agencia Tributaria y la Mesa del Tabaco han suscrito un Acuerdo de Entendimiento para colaborar en la prevención del comercio ilícito de tabaco.

El desmantelamiento financiero de cualquier red delictiva tiene un efecto represivo mayor que la intervención de los efectos del contrabando en sí o, incluso, la propia detención y puesta a disposición judicial de los culpables. La utilización generalizada de estructuras comerciales legales para las actividades criminales, además de facilitar a dichas organizaciones mover capitales e inversiones, erosiona la economía lícita. Por ello el objetivo prioritario de lucha contra el contrabando comprende también la ejecución de todas las acciones de investigación patrimonial necesarias para la intervención de los bienes y ganancias ilícitas de los responsables, atacando así la estructura logística y financiera de las organizaciones para su completa desarticulación.

En definitiva, los planes operativos quedarán alineados con la planificación estratégica para el cumplimiento de los objetivos en ámbito de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales. Para hacer posible estos objetivos, durante el año 2022 se establecen las siguientes directrices prioritarias:

a)

En materia de tráfico de drogas, las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como el hachís procedente del norte de África.

En este punto resulta prioritaria la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar, con especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales. No obstante, se prestará especial atención a las provincias limítrofes debido al desplazamiento de las actividades contrabandistas de las organizaciones criminales.

Igualmente, es fundamental la adaptación permanente de la estrategia de vigilancia aeronaval y del análisis efectuado por las Oficinas de Inteligencia Marítima a la evolución de nuevas rutas y tipologías en la introducción de estupefacientes en territorio nacional por vía marítima.

Asimismo, se mantienen las actuaciones de control en los recintos aduaneros, impulsando la colaboración público-privada con las autoridades portuarias y las terminales de contenedores con el objetivo de reforzar la seguridad y dificultar la actuación de organizaciones criminales en dicho entorno; especialmente en la detección de operaciones donde las organizaciones criminales se sirven de envíos legales para camuflar la droga.

Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional.

b)

De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se continuarán desarrollando actuaciones encaminadas al control del suministro ilegal de hoja de tabaco susceptible de ser utilizada como materia prima en la fabricación ilícita de cigarrillos en fábricas clandestinas y también el control en cuanto a consumidores finales, modalidad esta última que está alcanzando cotas importantes.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, contiene dos importantes disposiciones adicionales cuya implementación contribuirá a la prevención del comercio ilícito de tabaco, especialmente en la tipología de fabricación ilícita.

Por una parte, la disposición adicional primera contiene las normas de control sobre el tabaco crudo y régimen sancionador. Este régimen está encaminado a mejorar el control sobre el comercio y transporte del tabaco crudo evitando su desvío a la fabricación ilícita.

Por su parte, la disposición adicional segunda califica como género prohibido a efectos de la legislación de contrabando determinadas máquinas destinadas a la fabricación de labores de tabaco sin cumplir los requisitos, sumándose a otras herramientas para la lucha contra la fabricación ilícita de cigarrillos.

Estas medidas irán acompañadas del refuerzo de la cooperación internacional en este ámbito, en particular con organismos europeos especializados en la lucha contra los grupos de crimen organizado transnacionales que refuerzan la cooperación entre los distintos países afectados mediante el desarrollo de operaciones internacionales conjuntas. Específicamente con Gibraltar, con la reactivación del Memorando de Entendimiento sobre el tabaco y otros productos, y los mecanismos de intercambio de información previstos, se reforzarán los controles en frontera y las investigaciones sobre las redes contrabandistas.

c)

La configuración geoestratégica de nuestro país otorga al medio marítimo una especial importancia en la lucha contra el contrabando y otros tráficos ilícitos, como se reconoce en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional. Por ello, resulta esencial un conocimiento global del entorno marítimo en el que desarrolla gran parte de la actividad operativa el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.

Para ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera ha implementado y desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que facilita un intercambio de información ágil, permitiendo disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima.

En 2022, en apoyo a las Oficinas de Inteligencia Marítima se desarrollarán nuevas herramientas y tecnologías con el fin de actualizar técnica y operativamente las herramientas de vigilancia y control marítimo de gestión centralizada como impulso a la operatividad aeronaval, investigación e intercambio de información a través de plataformas virtuales y Oficina de inteligencia Marítima Central.

Se continuará con la implementación de mecanismos de obtención de información sobre el movimiento de las embarcaciones de recreo con la finalidad de prevenir su uso por las organizaciones contrabandistas.

Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices establecidas en el Plan de Acción de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional, sus acciones ya consolidadas y aquellas en desarrollo por parte de los grupos de trabajo del departamento de Seguridad Nacional para su aprobación por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional.

d)

El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, estableció una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.

Desde la aprobación de dicha norma se han instruido un gran número de expedientes de infracción administrativa de contrabando y de atestados por delitos de contrabando causados por el uso ilícito de dicho tipo de embarcaciones, habiéndose incautado más de 700 embarcaciones. En 2022, con el reglamento de control de embarcaciones aprobado por Real Decreto 807/2021 de 21 de septiembre, continuarán las acciones de control en este ámbito, reforzando las acciones operativas y la vigilancia marítima en las zonas de mayor riesgo, así como los controles en toda la cadena de suministro mediante la trazabilidad desde su fabricación/importación hasta la puesta a disposición del operador final.

e)

La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con otros organismos nacionales, europeos e internacionales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Para una adecuada evaluación de los riesgos de seguridad y protección, desde 2011 es exigible la declaración sumaria de entrada para toda mercancía que entre en territorio aduanero de la Unión Europea procedente de un tercer país. Desde el 15 de marzo de 2021, es también obligatoria la presentación de una declaración de seguridad para realizar la evaluación de riesgos de seguridad de la paquetería urgente y correos, con el objetivo de proporcionar un control de seguridad adicional a los controles de seguridad de la aviación civil existentes.

Por otra parte, se seguirán intensificando, tanto mediante iniciativas nacionales como con la implementación en nuestro país de iniciativas promovidas por organismos supranacionales en las que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales participa, las actuaciones de control del comercio ilícito de especies protegidas, residuos peligrosos o tóxicos, material de defensa y de doble uso, así como de productos cuyo consumo ponga en riesgo la salud de los ciudadanos o vulneren los derechos contra la propiedad industrial.

f)

Con el objetivo de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales vinculadas al contrabando y narcotráfico, se continuarán desarrollando las actuaciones y mecanismos para localizar e intervenir los beneficios de dichas organizaciones, mediante la mejora de los acuerdos de coordinación e intercambio de información celebrados con organismos nacionales e internacionales, así como mediante la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

En este sentido, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago no acompañados, y se continuará con la estrategia de implementación de acciones de control patrimonial mediante técnicas de big data con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales.

g)

En 2022 tendrá carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y al Departamento de Recaudación.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

Las líneas básicas de actuación del área de Recaudación para el año 2022 continuarán plasmándose en estas directrices generales bajo dos grandes objetivos a perseguir: por una parte, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal. Estas directrices, además, se alinean con los grandes objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria, lo que condiciona a su vez las actuaciones que se incluyen en la planificación del área. Además, la concreción de estas directrices a lo largo de años anteriores y la experiencia extraída de su puesta en práctica ponen de manifiesto su efectividad.

La actividad de control en fase de recaudación, materia propia de estas directrices, se realiza a través de medidas concretas con la importancia y efectividad suficiente como para tener su plasmación en la planificación de los objetivos del área, medidas esenciales para el área cuyo fin último está dirigido al cobro efectivo de las deudas. Si bien estas actuaciones no tienen un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal.

De forma continuada, determinadas actuaciones vienen mostrando a lo largo de los años una gran eficacia para conseguir el cobro de las deudas y para luchar contra el fraude en fase de recaudación. De esta manera, también para el año 2022 se continuará perseverando en las mismas, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, sin perjuicio de su propio valor para la prevención del fraude al incidir en el comportamiento futuro de los deudores y otros contribuyentes debido a los efectos inducidos que provocan.

Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos, y por tanto para la planificación del trabajo.

Durante 2022 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Igualmente se intensificarán las actuaciones específicas en relación con los deudores con reconocimientos de deuda o solicitudes de aplazamiento sin ofrecimiento de garantía para reducir el riesgo de impago.

Pero no solamente el fraude tributario en fase de recaudación se combate con actuaciones represivas del mismo, sino que, el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes debe verse favorecido e intensificado a través de la prestación de mejores servicios de información y asistencia, facilitando de este modo el pago de las deudas.

Por tanto, se priorizarán las siguientes líneas de actuación en el ámbito recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio. La experiencia acumulada en los años anteriores traerá consigo una definición de riesgos recaudatorios cada vez más depurada, lo que permitirá planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude, aunando la visión recaudatoria tanto hacia la deuda como hacia el deudor, facilitando en los casos de mayor complejidad la detección de comportamientos de riesgo recaudatorio a través de las cada vez más efectivas técnicas avanzadas de análisis y procesamiento de datos con las que cuenta el área.

B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el Título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes, realizando la correspondiente investigación patrimonial.

C. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2022 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.

D. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes, para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

E. Presencia de los funcionarios de Recaudación. Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.

F. Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio más importante cuantitativa y cualitativamente. Este tipo de fraude debe abordarse con todas las medidas necesarias para poder combatirlo. Desde el punto de vista normativo se aprovecharán al máximo las medidas legalmente previstas y aplicables tanto en el ámbito administrativo como judicial. Las herramientas informáticas, con el alto nivel de desarrollo evidenciado en los últimos años y la utilización de todas las fuentes de información disponibles que permiten el análisis de riesgos recaudatorios, se deben aplicar para una persecución de este fraude lo más eficaz y eficiente posible. Y junto con esto, se abordarán las modificaciones organizativas necesarias que permitan dedicar recursos humanos, sin restricciones territoriales, a una plena dedicación a la investigación recaudatoria de estos deudores y adoptar las medidas concretas necesarias dirigidas a la consecución de estas metas.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.

B. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Se continuará avanzando con el mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas a través del denominado Punto Neutro, permitiendo difundir información sobre los pagos de las Administraciones Públicas a deudores de éstas y posibilitando así la emisión de las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de las Administraciones. Este mecanismo, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran número de Administraciones Públicas.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista multidisciplinar -jurídico, tecnológico y de organización y coordinación- para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos hacia la recaudación de deudas de las restantes Administraciones tributarias de ámbito nacional cuyos intereses de cobro podrían verse satisfechos mediante la utilización de este instrumento, de indudable trascendencia y eficacia a nivel europeo.

C. Proyecto de NRC online. Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico inmediato se traduce en un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.

Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general que redundará en importantes mejoras en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.

D. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

E. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

F. Control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.

G. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.

H. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad-, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, y en particular del acuerdo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de 9 de abril de 2013, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2022, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, continuará y se consolidará en tiempo y en forma el suministro por parte de las CCAA a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).

Esta información permitirá tanto asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto del arrendador como del arrendatario), como también la mejora del control de los rendimientos de capital inmobiliario y, en su caso, de las deducciones que puedan aplicarse por estos alquileres.

Como novedad en el ejercicio 2022, también va a ser necesario el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2021 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

Este suministro está previsto en la letra g) del apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF y tiene como justificación el control y la gestión de las nuevas deducciones aprobadas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2022, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones tributarias.

Se mantendrá la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través de los Consejos Territoriales. En este ámbito, destacan:

a)

Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b)

Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)

Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d)

Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e)

Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f)

Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g)

Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h)

Domicilios declarados y sus modificaciones.

i)

Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.

Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

Madrid, 26 de enero de 2022.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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