Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles
Comunicar al operador del sistema y mantener actualizada la información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de programación, conforme a la información solicitada en este procedimiento.
Intercambiar información en tiempo real con el operador del sistema a través de un centro de control habilitado por el operador del sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se aprueban las especificaciones para la implementación nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y en el procedimiento de operación 9.2. En concreto debe facilitar al menos la siguiente información:
– Medidas: Potencia activa consumida (MW).
En el caso de que las instalaciones de demanda que estén asociadas a una instalación de generación, se deberá identificar dicha instalación, al objeto de verificar que la activación del servicio de respuesta activa de la demanda no deriva en pérdida de producción de dicha generación.
Las unidades de programación que sean proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en los servicios de estándar de balance.
Los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda podrán en cualquier momento solicitar al OS participar en servicios estándar de balance. Una vez que estén habilitados en alguno de estos servicios estándar automáticamente dejarán de ser proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda sin penalización alguna, si bien dejarán de percibir la retribución correspondiente al periodo del servicio de respuesta activa de la demanda que hayan dejado de suministrar.
El OS otorgará la habilitación a aquellas instalaciones que cumplan con los requisitos anteriormente especificados. Las unidades de programación con instalaciones habilitadas como proveedoras de este servicio estarán habilitadas presentar ofertas, teniendo en cuenta los términos establecidos en este procedimiento.
5.1 Información estructural. La información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de programación a la que hace referencia el apartado anterior contendrá lo siguiente:
– Denominación de la instalación.
– Código Universal de punto de suministro (CUPS), cuando aplique.
– Tipo de carga (servicios auxiliares, consumidor)
– Propietario.
– Dirección de la instalación.
– Fecha de puesta en servicio.
– Subestación y parque de conexión a la red (Nombre, kV).
– Régimen de funcionamiento previsto. Previsión de consumo (MW) en el punto de conexión a la red en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual para los años integrados en el horizonte correspondiente a la planificación.
6. Publicación del requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda, del periodo de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
Con carácter general, el periodo global de prestación del servicio comenzará el 1 de noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año siguiente.
El OS podrá modificar el periodo de entrega previa comunicación y autorización del regulador competente.
– Con una antelación de al menos diez días hábiles con respecto a la fecha de realización de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda, el OS publicará por los medios que determine, y en todo caso en su web pública, la siguiente información:
● El periodo de prestación del servicio, indicando si existen determinados periodos horarios en los que no se requiere la aplicación del servicio.
● El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW.
● Una estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el periodo global de prestación del servicio.
● Fecha de realización de la subasta, así como el medio para la remisión de ofertas de los participantes y los documentos que se precisen.
7. Mecanismo de asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.
La asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará a través de un procedimiento de subasta telemática a sobre cerrado con asignación de precio marginal gestionado por el OS.
La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá realizarse con una antelación mínima de al menos siete días hábiles con respecto al día de inicio del periodo de prestación del servicio.
7.1 Presentación de ofertas. Podrán participar en la subasta aquellos proveedores que estuvieran habilitados para la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda con una antelación de 3 días hábiles respecto de la fecha de subasta.
Una vez comunicado por el OS el requerimiento de reserva del sistema, los participantes en el mercado podrán presentar, hasta las 20:00 horas del día anterior a la fecha de realización de la subasta, las ofertas para la provisión de respuesta activa de la demanda al sistema.
Sólo se contemplarán las ofertas recibidas por el medio y formato establecido por el OS. No se informará de aquellas ofertas rechazadas por haber sido remitidas por otros medios. Las ofertas presentadas contendrán, por unidad de programación uno o varios bloques de oferta simples, en orden creciente de precio, con el valor de potencia ofertada en MW, y su precio en €/MW, con dos decimales.
Cada oferta podrá contener un máximo de 10 bloques y podrán ser divisibles o indivisibles. El valor mínimo de potencia ofertado por bloque será 1 MW.
Los bloques divisibles podrán ser reducidos por el administrador de la subasta en su valor de potencia ofertada en el proceso de asignación durante la subasta.
7.2 Asignación de ofertas. El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de acuerdo con los criterios establecidos en este procedimiento.
Asimismo, con carácter previo a la celebración de la subasta, la autoridad competente podrá establecer un precio máximo de reserva, de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá establecerse como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
El volumen de potencia con oferta válida y con precio igual o inferior al precio máximo establecido deberá superar en, al menos, un 20% al requerimiento publicado para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso de no cumplirse esta condición, el OS reducirá el requerimiento hasta el valor necesario para que se satisfaga la relación del 20%.
El OS asignará las ofertas válidas recibidas que, satisfaciendo el requerimiento de establecido y el precio máximo establecido, representen en conjunto un menor coste, de acuerdo con el algoritmo que se especifica en este procedimiento.
La potencia de respuesta activa de la demanda asignada a cada unidad de programación será liquidada al precio marginal resultante del proceso de asignación.
7.3 Criterios de validación de las ofertas de respuesta activa de la demanda. La participación en el servicio de respuesta activa de la demanda por parte de los proveedores del servicio se llevará a cabo a través del envío de ofertas por parte de las unidades de programación habilitadas para la prestación del servicio.
La oferta del servicio de respuesta activa de la demanda de una unidad de programación estará formada por el conjunto de bloques de volumen ofertado en MW y precio en €/MW, con dos decimales.
Las ofertas presentadas por los participantes del mercado mediante sus unidades de programación para la prestación del servicio serán sometidas a los siguientes criterios de validación en el momento de la recepción:
– La oferta deberá ser enviada por el participante del mercado asociado a la unidad de programación proveedora del servicio de respuesta activa de la demanda a la que corresponde la oferta.
– La oferta debe ser enviada antes de la finalización del plazo para el envío de ofertas.
– Sólo se admitirá una oferta por unidad de programación. De esta forma, si se envía más de una vez una oferta para una misma unidad de programación, la última información sustituirá a la anterior. Las ofertas superiores al precio máximo se considerarán no válidas, aunque no se visualizarán como rechazadas, ni se informará de las mismas a los remitentes con anterioridad a la celebración de la subasta. En el caso de bloques indivisibles se verificará que estos no superan un valor de 50 MW.
En caso de incumplimiento de alguno de los criterios de validación anteriormente expuestos, la oferta será rechazada.
El detalle de las validaciones aplicadas a las ofertas de respuesta activa de la demanda en el momento de su recepción se encuentra establecido en la documentación técnica de intercambio de información PM-OS.
7.4 Algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda. Las características generales de este algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda son las siguientes:
El algoritmo realiza asignaciones de ofertas de potencia (MW).
Se trata de un proceso de asignación meramente económico, basado en la obtención de la solución que cubra el requisito solicitado al mínimo coste, teniendo en cuenta las ofertas válidas existentes en el momento de proceder a su asignación, conforme a las validaciones descritas en el apartado anterior.
Como resultado del proceso de asignación se obtiene un precio marginal de la asignación de ofertas que viene determinado por el precio de la oferta de precio más elevado que haya sido asignada de forma parcial o total y un volumen asignado por unidad de programación.
El requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda será el mínimo entre el requerimiento publicado por el OS y el 80% del volumen total de ofertas de válidas recibidas.
Por otro lado, el procedimiento utilizado en el proceso de asignación de ofertas es el siguiente:
Se ordenarán los bloques de oferta en orden creciente de precios, e independientemente de la unidad de programación a la que pertenezcan.
A igualdad de precio, se ordenan primero los bloques indivisibles y a continuación los divisibles. A igualdad de tipo (ambos divisibles o indivisibles), primero el bloque de mayor potencia. A igualdad de todas las condiciones anteriores, primero el bloque con menor número de orden en la oferta (que se haya recibido primero).
Se asignarán las ofertas que, cumpliendo de forma agregada con el requerimiento con una variación de un +/- 5%, representen, en conjunto, un menor coste.
En caso de que el punto de corte corresponda con un bloque de tipo indivisible el algoritmo lo asignará completamente si no se supera el +5% del requerimiento, en caso contrario, se retira ese bloque indivisible y se verifica que la asignación resultante sea mayor o igual que el –5% del requerimiento en cuyo caso se considera finalizada la asignación, en otro caso, se continua la asignación con los bloques siguientes.
7.5 Comunicación de los resultados de la asignación de potencia de respuesta activa de la demanda. El OS comunicará a los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las ofertas de respuesta activa de la demanda antes de las 12:00 horas del día siguiente al de celebración de la subasta.
El OS pondrá a disposición de los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta el valor correspondiente a la asignación y el precio marginal de la respuesta activa de la demanda asignada, por los medios que determine el OS.
A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, participantes en la subasta dispondrán de un período máximo de 60 minutos para formular posibles reclamaciones al OS.
Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser firmes y publicará el volumen total asignado en la subasta y el precio marginal resultante antes de las 14:00 horas del día siguiente al de celebración de la subasta.
En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de asignación, manteniendo en todo momento informados a los proveedores participantes de la subasta.
8. Activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS activará el servicio de respuesta activa de la demanda cuando identifique una insuficiencia de ofertas a subir de reserva de sustitución y de regulación terciaria en el sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, el OS comunicará a los reguladores las condiciones particulares de operación que han requerido la activación de este servicio durante el mes anterior, así como el resto de información relevante en relación con el seguimiento de dicho servicio.
La activación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará por turnos rotatorios, y su activación sobre una unidad de programación, en un instante determinado y mantenida durante un cierto período de tiempo, generará un redespacho de energía sobre el programa de energía previo de dicha unidad de programación. Este redespacho es calculado a partir del producto de la variación de potencia asociada a la reserva de potencia activada por el tiempo en el que se mantiene dicha activación.
Las unidades de programación que resulten activadas en el servicio de respuesta activa de la demanda modificarán su programa de energía, siendo valorada dicha energía al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir en los periodos de programación durante los que se realiza la activación del servicio.
Cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda sobre una unidad de programación de demanda con generación asociada, el OS verificará que no se produce pérdida de generación por parte de dicha unidad de generación durante el periodo de tiempo en el que se solicite la activación de este servicio.
En aquellos casos en que se considere necesario, el OS podrá activar el servicio de respuesta activa de la demanda para verificar la disponibilidad de la reserva asignada.
La energía activada por este servicio de respuesta activa de la demanda se incluirá en el cálculo del precio del desvío.
9. Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda tanto en la verificación de la disponibilidad de la reserva asignada como, en caso de activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de central.
Cumplimiento horario de la disponibilidad de la reserva asignada: Se verificará que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la subasta.
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación, considerando la activación del servicio en caso de que se haya producido en dicha hora.
No computarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida aquellos periodos horarios declarados al OS antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente como periodos de indisponibilidad para la prestación del servicio programados y que hayan sido autorizados por el OS.
Se deberá informar al OS de los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto como éstos se produzcan.
Como máximo, se podrán comunicar periodos de indisponibilidad programados y sobrevenidos de hasta un 10% de horas sobre el total de los periodos horarios del tiempo que la unidad esté habilitada dentro del periodo de prestación del servicio.
Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación cumple con la activación de reserva de potencia.
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los registros de los contadores de energía.
En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa (ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.
10. Inhabilitación como proveedor del servicio.
Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad técnica y operativa de las unidades de programación para la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles de respuesta en potencia para cada período de suministro.
Si el OS detectara un incumplimiento de los requisitos exigidos, una inadecuada calidad del servicio prestado derivado de circunstancias tales como una falta de capacidad técnica u operativa de la unidad de programación para la prestación del servicio o la no remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar a la prestación del servicio, informará de los hechos al participante en el mercado de la unidad de programación y a los reguladores, concediendo un plazo de tiempo máximo de 1 mes para introducir las mejoras necesarias que solventen las circunstancias detectadas, o en su caso, para informar la razón de fuerza mayor que haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo no se han resuelto dichas circunstancias, el OS podrá retirar la habilitación para la prestación del servicio previamente concedida hasta que se constate el cumplimiento del requerimiento del OS.
Una unidad de programación podrá ser inhabilitada por una inadecuada calidad del servicio de respuesta activa de la demanda cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Indisponibilidad, por un período superior a 3 días hábiles consecutivos, de los canales de comunicación y medición.
Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos meses consecutivos, en más del 50% de los periodos.
Incumplimiento de más de 3 activaciones sucesivas del servicio de respuesta activa de la demanda.
La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la pérdida de la retribución por el periodo restante de prestación del servicio en que haya sido inhabilitado.
11. Liquidación de la provisión del servicio.
El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
11.1 Liquidación de la potencia asignada. La potencia asignada a las distintas unidades de programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta anual.
En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta activa de la demanda incumpla el programa consumo necesario para la provisión de este servicio, la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en este procedimiento será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un coeficiente de 1,5.
11.2 Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio. La energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir de cada periodo de programación cuarto horario en el que se realiza la activación del servicio.
El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada por el servicio de respuesta activa de la demanda para cada unidad de programación del sujeto de liquidación responsable del balance (BRP). En el caso de que la activación de energía a subir provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la energía incumplida será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir en el periodo de programación en el que se realiza la activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación cuarto-horario correspondiente.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado
11.3 Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda. Los costes derivados de la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se imputarán a la energía consumida dentro del sistema eléctrico español en proporción a su consumo medido en barras de central y a los sujetos de liquidación responsables del balance en función de su desvío.
Los costes derivados de la activación del servicio de respuesta activa de la demanda se imputarán a los sujetos de liquidación responsables del balance en el precio del desvío a subir conforme a lo establecido en el procedimiento de operación por el que se establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
Las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de respuesta activa de la demanda activada se integrarán en el coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición.
12. Periodo transitorio.
El OS podrá determinar un periodo transitorio cuya extensión máxima no podrá exceder del 31 de marzo de 2023.
Durante este periodo transitorio, se contemplan las siguientes circunstancias:
Las activaciones del servicio de respuesta activa de la demanda podrán ser comunicadas vía telefónica, mediante el uso de mensaje de texto o correo electrónico.
En ausencia de telemedida, los cumplimientos a que hace referencia el apartado 9 de este procedimiento se evaluarán mediante los registros de los contadores de medida.
El incumplimiento de disponibilidad de reserva asignada será la diferencia entre la medida y el valor horario de energía correspondiente a la reserva asignada en la hora, considerando la activación del servicio, en caso de que se haya producido en dicha hora.
El incumplimiento de energía se calculará empleando la medida de contador horario, para cada periodo de programación cuarto-horario.
El OS publicará una nota técnica con el detalle del funcionamiento del periodo transitorio.
El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2022-18038
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