Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2022-10-04
Última actualización 2022-09-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
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6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.

Artículo 33. Estrategia de detección y atención a la violencia de género.

El Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección, intervención y apoyo a situaciones de violencia de género, que incluirá, al menos:

a)

Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos servicios serán incluidos, en la cartera de servicios sociales.

b)

Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales del ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.

c)

La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los servicios sociales que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de violencia.

Artículo 34. Planes de servicios sociales y encuestas.

1. En la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, así como en el plan estratégico de este sistema y en la correspondiente planificación sectorial, se incluirán medidas respecto a la violencia contra las mujeres, como medidas de protección social, su estudio desde el punto de vista de los servicios sociales y el refuerzo de las actuaciones de abordaje en este ámbito.

2. En el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales se incluirán indicadores sobre la violencia ejercida contra las mujeres.

TÍTULO IV. Recursos y servicios de atención y recuperación

CAPÍTULO I. Concepto, principios y derecho a la información

Artículo 35. Concepto de atención social integral.

1. El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia de género los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones para todas las mujeres víctimas de violencia. En este sentido, el Gobierno de La Rioja deberá tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades propias de las mujeres en el mundo rural.

2. La atención integral comprende:

a)

La información y orientación permanente a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existente.

b)

La atención continuada a la salud física, mental y social como vía para paliar las secuelas de la violencia.

c)

La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales.

d)

La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.

Artículo 36. Reglas de actuación de la red de atención integral.

La red de atención integral se ajustará a las siguientes reglas de actuación:

1. Finalidad: Los centros y servicios que conforman la red de atención integral tendrán como finalidad básica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación, empoderamiento y búsqueda de la plena autonomía mediante un sistema de acompañamiento ininterrumpido.

2. Perspectiva de género: El Gobierno de La Rioja garantizará que en la totalidad de los centros y servicios que conforman los recursos de atención integral se realice el trabajo desde una perspectiva de género.

3. Interdisciplinariedad y especialización: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos tengan un perfil interdisciplinar y la especialización necesaria para intervenir con diferentes tipologías de violencia contra las mujeres contempladas en esta ley y atendiendo a la especificidad de estas.

4. Coordinación y trabajo en red: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con las mujeres víctimas de violencia de género trabajen de forma coordinada.

5. Accesibilidad de la información y la atención: Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los recursos, organismos u oficinas de los que puedan disponer las Administraciones públicas.

6. Evaluación: El organismo prestador del servicio deberá disponer de un sistema de evaluación del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia de género con la atención recibida en el conjunto del servicio.

Artículo 37. Derecho a la información.

1. La Administración pública de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a:

a)

Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.

b)

Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c)

Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de género.

d)

Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación con recursos existentes y servicios de atención.

El Gobierno de La Rioja dará publicidad vía telemática del catálogo disponible de todos los recursos y servicios existentes, para lo cual habilitará una página web determinada, con un apartado específico sobre violencia de género, donde volcará la información pertinente en dicha materia.

2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad y los derechos previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Artículo 38. Ventanilla única de violencia de género.

El Gobierno de La Rioja implantará un servicio telemático único de atención a las víctimas de violencia de género, siguiendo el criterio de accesibilidad de la información y la atención de la red de atención integral, que centralice todos los servicios de atención, intervención y recuperación, facilitando así a las víctimas el ejercicio de sus derechos y el acceso a todos los servicios y recursos de atención y recuperación contemplados en esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta ventanilla única servirá para concentrar el acceso a los distintos servicios y recursos de los que disponen las víctimas de violencia de género, facilitando y agilizando así los procedimientos.

CAPÍTULO II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación

Sección 1.ª Recursos generales de información y atención

Artículo 39. Línea telefónica de información y emergencia.

1. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de atención y asesoramiento telefónico, mediante mensajería y correo electrónico, constituyéndose a su vez un organismo coordinador de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizados, tanto dentro como fuera del domicilio, para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento que pudieren estar vigentes como medida cautelar, pena principal o accesoria u obligación de conducta.

2. La línea de atención telefónica prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, con formación específica en violencia de género, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.

3. La atención telefónica se prestará las veinticuatro horas del día, garantizando la seguridad de todas las víctimas de violencia de género, así como la atención psicosocial inmediata en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos la precise.

Artículo 40. Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información, orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

Artículo 41. Servicios de información y primera atención.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.

2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.

Artículo 42. Red de Recursos.

1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de La Rioja.

2. La regulación y organización de estos servicios garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:

a)

Servicio de asesoramiento jurídico y de intervención psicológica y social, cuyo objetivo es superar el síndrome de victimización de las mujeres víctimas de violencia de género a través de estrategias y recursos que permitan afrontar su situación y recuperar el control de sus vidas aumentando su seguridad y protección.

b)

Recursos de acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros convivientes con discapacidad o en situación de dependencia sujetos a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, con un alojamiento adecuado, en función de sus circunstancias personales. En especial, cuando la mujer víctima de violencia de género, sufra adicciones o enfermedad mental, se garantizará un alojamiento adoptado a sus características. En todos los casos se procederá a una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:

1.º La atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su edad y otras circunstancias de salud o sociales, la cual se configura como un servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad física o psíquica de mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, la de las hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

2.º El alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio dirigido a ofrecer atención e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.

3.º El alojamiento en pisos de tránsito del Gobierno de La Rioja para mujeres víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio que pretende facilitar el proceso de autonomía, recuperación e independencia de las mujeres que han sufrido violencia de género y sus hijas e hijos, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c)

Grupos de apoyo de mujeres e hijas e hijos supervivientes a la violencia de género, cuya creación y funcionamiento se impulsarán desde el Gobierno de La Rioja como medio de acompañamiento y superación de la situación de maltrato.

Sección 2.ª Ámbito municipal

Artículo 43. Competencia de los municipios.

1. Además de las otras funciones establecidas en esta ley en razón de sus competencias, respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios:

a)

Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la atención e información a las mujeres.

b)

Crear, en las poblaciones mayores de 20.000 habitantes, las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Para los municipios menores de 20.000 habitantes, y con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los servicios, la función de información y atención será asumida por los recursos del Gobierno de La Rioja, priorizando la atención cercana a su domicilio, sin perjuicio de la atención por parte del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su actuación correspondiente.

c)

Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tengan conocimiento y que no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 44. Centros municipales de apoyo a la mujer.

1. Los centros municipales de apoyo a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y, en especial, a las mujeres víctimas de violencia de género. Estarán regidos por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional y prestarán apoyo y seguimiento individualizado en cada situación, con independencia de la interposición de denuncia.

2. Estos centros municipales de apoyo contarán con equipos interdisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada en esta materia, y estarán formados, al menos, por una trabajadora o trabajador social, una psicóloga o psicólogo, una abogada o abogado y una educadora o educador social.

3. Estos centros actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en La Rioja el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, y contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.

Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada

Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral.

1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.

2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.

Artículo 46. Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la atención psicológica y psicoeducativa especializada para la recuperación de niños, niñas y jóvenes que han convivido en entornos violentos.

Artículo 47. Recuperación para víctimas de violencia sexual.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a familiares.

2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la victimización secundaria en el procedimiento judicial.

Artículo 48. Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual.

La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.

Artículo 49. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá protocolos de actuación que permitan una atención y detección ante casos de mutilación genital femenina y matrimonio infantil precoz y forzado y matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria a los profesionales intervinientes.

Artículo 50. Puntos de encuentro familiar.

1. El servicio de Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos de violencia de género en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se determine desde el ámbito judicial.

2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en género y atención a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de género. Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de aplicación.

Artículo 51. Actuación de la entidad pública de protección de menores.

1. Cuando en el marco de un caso de violencia contra las mujeres se ponga de manifiesto la existencia de una situación de riesgo o posible desprotección de una persona menor, se dará traslado a la entidad pública competente en materia de protección de menores para que adopte las medidas de protección que puedan resultar convenientes.

2. Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de las personas menores, con independencia de su edad, con aquella, así como su protección, atención especializada y recuperación.

3. Los equipos profesionales encargados de la protección de menores recibirán la formación adecuada, incluida la formación para intervenir en casos de violencia contra las mujeres, que les permita valorar la situación de los niños y niñas según su interés superior y según los principios recogidos en esta ley.

TÍTULO V. Fomento de la inserción laboral, ayudas económicas y acceso a la vivienda

CAPÍTULO I. Medidas para el fomento de la inserción laboral

Artículo 52. Fomento de la inserción en el empleo.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:

a)

Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados. El personal del Servicio Público Riojano de Empleo que atienda a mujeres víctimas de violencia de género tendrá formación suficiente y acreditada en violencia género e igualdad, y un perfil profesional compatible con la atención a esta problemática.

b)

Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género, impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de Género.

c)

Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.

d)

Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural con discapacidad, migrantes o cualquier otra situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO II. Ayudas económicas

Artículo 53. Ayudas de emergencia.

En los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se habilitarán los créditos destinados a ayudas de emergencia específicos para víctimas de violencia de género, que darán cobertura a las convocatorias de ayudas anuales. La finalidad de estas ayudas será hacer frente de una manera inmediata a situaciones de emergencia social en las que puedan encontrarse aquellas víctimas de violencia de género que, careciendo de medios económicos, hayan sido víctimas de una situación de violencia contra las mujeres o requieran dicha ayuda según el criterio profesional del personal que las atienda en los servicios sociales o equipos especializados.

Artículo 54. Ayudas escolares.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá la violencia de género en el entorno familiar como factor de valoración para el establecimiento y concesión de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Artículo 55. Renta de ciudadanía.

1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de ciudadanía a las mujeres víctimas de violencia de género, independientemente de su situación administrativa.

2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud acompañada de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, formulada por la interesada en el Registro del órgano competente para resolver.

CAPÍTULO III. Acceso a la vivienda

Artículo 56. Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente:

a)

El acceso preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas y huérfanos víctimas de violencia de género, conforme a la normativa vigente en la materia.

b)

El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.

c)

La priorización en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, así como cualesquiera otras materias contempladas por la legislación vigente en materia de vivienda, y en la concesión de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO VI. Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial

CAPÍTULO I. Asistencia jurídica especializada

Artículo 57. Derecho a la asistencia jurídica especializada.

1. A las víctimas de violencia de género se les prestará de inmediato asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la situación de violencia de género sufrida.

2. Se asegurará que una misma dirección letrada asuma la defensa jurídica de la víctima en todos los procesos que sean consecuencia del acto de violencia padecido.

3. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los procedimientos judiciales, incluida la ejecución de sentencia, por profesionales de la abogacía con especialización en violencia de género.

CAPÍTULO II. Tutela judicial

Artículo 58. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.

2. En los procedimientos en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, podrá solicitarse la privación de la patria potestad al acusado.

CAPÍTULO III. Formación, especialización y atención adecuada en el ámbito judicial

Artículo 59. Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de justicia:

1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal bajo su dependencia orgánica que preste servicios en órganos judiciales y fiscalía con competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promoverá la formación adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y niñas.

2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a la fiscalía y a los órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer.

3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito.

4. Promoverá la formación inicial y continua del personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atención y valoración integral de la violencia sobre la mujer.

Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.

2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e investigado o acusado.

Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.

El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente y acreditada en perspectiva de género.

CAPÍTULO IV. Atención policial y protección efectiva

Artículo 63. Contenido y finalidad del derecho.

1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta norma tienen derecho a recibir un servicio de atención y protección policial dirigido a su integridad física y moral. Para ello, el Gobierno de La Rioja podrá firmar acuerdos con la Delegación del Gobierno y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones policiales en materia de asistencia y protección efectiva de las víctimas de violencia, tanto en las áreas urbanas como en el medio rural.

2. La prestación de atención policial por parte de las policías locales, respetando las competencias propias de las autoridades locales y estatales, a las mujeres víctimas incluirá, al menos:

a)

Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.

b)

Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías para hacerlos valer.

c)

Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en situaciones de riesgo.

d)

Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia jurídica, social y psicológica.

Artículo 64. Especialización y protocolos de actuación policial.

1. El Gobierno de La Rioja garantizará que los cuerpos de Policía Local dispongan de la adecuada formación inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y de la formación y capacitación específicas y permanentes en materia de prevención, asistencia y protección de las mujeres que sufren violencia.

2. Se tendrá en consideración en la selección de agentes de la Policía Local la formación recibida en violencia de género.

3. Se establecerán protocolos para el personal de las policías locales en la asistencia y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en coordinación con la Federación Riojana de Municipios, la formación y la adopción de protocolos para la asistencia de las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los cuerpos de policías locales de La Rioja.

5. En los acuerdos o protocolos de coordinación y colaboración suscritos entre el Gobierno de La Rioja y la Delegación del Gobierno en La Rioja y las entidades locales, se garantizará la adecuada calidad del servicio y la coordinación en la protección.

6. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir convenios con los ayuntamientos para dotar a los policías locales de medios idóneos para la eficaz protección de las víctimas.

Artículo 65. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.

1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Oficina de Atención a la Víctima, como punto de coordinación, llevará a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de protección.

TÍTULO VII. Reparación

Artículo 66. Dimensión individual del derecho a la reparación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, de acuerdo con los estándares internacionales y a través de una reparación pronta y oportuna, que todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia:

a)

Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de violencia de género.

b)

Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.

c)

Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.

Artículo 67. Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición.

1. El Gobierno de La Rioja dispondrá los medios necesarios a fin de lograr la completa recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la red de recursos de atención y recuperación previstos en la presente ley.

2. Las mujeres víctimas de violencia de género que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados. En la determinación de estas ayudas se tendrá en cuenta, de manera especial, la situación socioeconómica de la víctima.

3. Se promoverá la disposición de recursos de intervención con agresores, con el fin de contribuir al objetivo de la no repetición de la violencia, para lo que se requiere un desarrollo específico, más extenso, que englobe tanto la prevención general como la prevención especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar la intervención.

Artículo 68. Dimensión colectiva del derecho a la reparación.

1. Los poderes públicos promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso contra la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas de violencia de género, evitando la revictimización en dichos actos.

2. Asimismo, promoverán a través de actos conmemorativos, renombrar calles y lugares públicos, celebrar días de memoria y construir monumentos, museos y memoriales, el reconocimiento debido a las víctimas o supervivientes, que también pueden facilitar un proceso de rehabilitación moral y social a nivel individual y colectivo.

TÍTULO VIII. Investigación

Artículo 69. Objeto.

Las medidas de investigación previstas en la presente ley se dirigen a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas, los roles de dominación y sumisión o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género.

Artículo 70. Investigación.

1. El Gobierno de La Rioja realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente respecto a las mujeres jóvenes, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento del grave problema social.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja articulará medidas de apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley.

3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 71. Recogida de información y encuestas.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogerá información periódica de datos estadísticos, desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad, nacionalidad, país de origen, lugar de residencia, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, que permita conocer y analizar en el ámbito de su competencia las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas establecidas.

2. Asimismo, debe realizar y mantener actualizado un mapa de recursos de atención y protección frente a la violencia contra las mujeres que abarque la gama de servicios y distribución por habitante y geografía, y que permita identificar los posibles obstáculos que inciden en que determinados perfiles de mujeres queden fuera de los recursos o servicios especializados.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las entidades gestoras de los servicios y recursos previstos en esta ley realicen periódicamente encuestas de satisfacción a las mujeres que acceden a los mismos y que establezcan y recojan indicadores de evaluación de la intervención para lograr la autonomía y el empoderamiento de las mujeres. Los resultados de dichas encuestas se harán públicos y serán uno de los instrumentos para la evaluación de los servicios y recursos.

4. El Gobierno de La Rioja desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo.

5. Todas estas medidas de recogida de información estarán coordinadas por el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.

TÍTULO IX. Garantías de aplicación de la ley

Artículo 72. Garantías de aplicación de la ley.

Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de la ley se establecerán como garantías la formación, la planificación de políticas públicas, el seguimiento de la ley y la coordinación.

Artículo 73. Formación profesional permanente.

1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la violencia y en los recursos de atención y justicia se considerará una de las principales garantías de aplicación de la ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, a través de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos profesionales que trabajan en la detección, atención y justicia se preste una formación adecuada y homogénea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones.

3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones públicas competentes deberán asegurar que la formación y capacitación específicas a las que se refiere el presente artículo se incorporen en los correspondientes programas de formación.

4. La formación deberá incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.

Artículo 74. Plan de acción y planes sectoriales.

1. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley, el Gobierno de La Rioja elaborará y aprobará un plan de acción de desarrollo general de la ley, que deberá incluir como mínimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, los medios económicos previstos para su ejecución, la implantación progresiva de las medidas y la atribución de responsabilidades.

2. El plan será sometido previamente al trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y erradicación de la violencia realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.

3. A partir de las directrices que establezca el plan de acción, en el plazo de seis meses se elaborarán planes sectoriales que tendrán la finalidad de profundizar en la previsión de acciones encaminadas a la plena aplicación de la ley en los principales ámbitos de actuación previstos en la misma. Al menos, se elaborarán planes sectoriales en los ámbitos de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia.

Artículo 75. Coordinación.

1. Con el fin de promover la coordinación de las instituciones con competencias en las materias previstas en esta ley, así como asegurar el seguimiento de sus actuaciones y la aprobación y evaluación de la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, se creará el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, como órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de justicia.

2. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a)

Elaboración de protocolos.

b)

Coordinar las funciones y recursos de las diferentes Administraciones e instituciones en materia de lucha contra la violencia de género.

c)

Aprobar la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género y sus planes de actuación anual.

d)

Elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra la violencia de género, proponer estudios o investigaciones y aprobar los protocolos de coordinación, impulsando y participando en su elaboración.

e)

Evaluar la ejecución de la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, analizando los indicadores y estadísticas anuales y presentando sugerencias y propuestas de mejora.

f)

Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.

3. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja tendrá la siguiente composición:

a)

Presidencia: La persona titular de la consejería con competencias en materia de violencia de género.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general con competencias en violencia de género.

c)

Cinco vocales, con rango de al menos director o directora general, con competencias en las siguientes áreas: hacienda, igualdad, salud, servicios sociales y educación.

d)

Un o una vocal en representación de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

e)

Dos vocales en representación de los ayuntamientos de La Rioja con centros municipales de información a la mujer y un o una vocal en representación de los municipios de menos de 2.000 habitantes.

f)

Un o una vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios.

g)

Un o una titular de un Juzgado de La Rioja con competencias en violencia de género, nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

h)

Cinco vocales en representación de los colegios profesionales de La Rioja cuyo trabajo está directamente relacionado con la violencia de género: abogacía, medicina, psicología, enfermería y trabajo social.

i)

Un o una vocal en representación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j)

Dos vocales en representación del tejido asociativo elegido entre las entidades que intervienen en el ámbito de la violencia de género y de forma rotatoria bianual. Preferentemente, al menos una de ellas será de las asociaciones de mujeres implicadas directamente en la lucha contra la violencia de género.

La Secretaría del Observatorio la ostentará una funcionaria o funcionario de la dirección general con competencias en materia de violencia de género.

El Observatorio podrá contar con la participación y asesoramiento de personas expertas en violencia de género, cuando así lo requiera.

4. El Observatorio podrá crear subcomisiones de trabajo, según los temas a abordar, con participación de profesionales que trabajan directamente en el ámbito de la violencia de género, así como con personas expertas en la materia.

5. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia. Su funcionamiento y régimen jurídico se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las normas básicas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 76. Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género.

1. A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se constituye la Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género. Tendrá naturaleza interdepartamental, por lo que participarán en ella los distintos órganos políticos y administrativos que actúan en el ámbito de la violencia de género. Su composición se determinará reglamentariamente.

2. Dicha comisión propondrá al Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, realizará el seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborará las estadísticas e indicadores necesarios para facilitar la evaluación anual de dicha estrategia.

Artículo 77. Informe anual de seguimiento.

El Gobierno de La Rioja, a través del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe de seguimiento de la aplicación de la ley, en el que preceptivamente se contengan:

a)

Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de ella.

b)

Los datos sobre las medidas de prevención desarrolladas e información cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral y justicia.

c)

Los procedimientos penales iniciados sobre violencia de género, con indicación de su número, clase de procedimiento penal, el delito investigado y la intervención, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dichos procedimientos, así como el sentido de las sentencias y autos definitivos recaídos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.

El Gobierno de La Rioja, de manera progresiva, dotará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las cuantías necesarias para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con el plan de acción, los planes de servicios y la red de recursos y ayudas de atención integral a las víctimas de violencia de género.

Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones.

Disposición adicional segunda. Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se crea como un dispositivo de atención inmediata, para ofrecer información y atención desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en una situación de necesidad social por circunstancias sobrevenidas que requieran una intervención urgente.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley.

Todos los protocolos que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran vigentes para la actuación, coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia tendrán carácter de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas, hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos aprobados conforme a esta ley.

Disposición transitoria segunda. Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.

El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

Hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley. En especial, quedan derogados los artículos 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28 y 51 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección, y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Disposición final primera. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»

2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.»

Disposición final segunda. Modificación del anexo. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Se incorpora un apartado 1.6 al anexo. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, con la siguiente redacción:

«Servicios:

  1. Servicios sociales de primer nivel:

1.6 Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

Disposición final tercera. Habilitación competencial.

La presente ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución española y en los artículos 8.1.13, 8.1.16, 8.1.23, 8.1.30, 8.1.31, 8.1.32, 8.1.33, 8.1.36, 8.1.38, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.8, 9.1.9, 9.1.10 y 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de septiembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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