Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación

Rango Orden
Publicación 2022-10-05
Última actualización 2022-10-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a ocho horas diarias.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.

La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los términos previstos por la Administración competente, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017. La formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en esta modalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

Los tutores-formadores deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:

a)

Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b)

Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c)

Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d)

Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e)

Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f)

Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Los tutores-formadores deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.

3. En el supuesto de que la oferta formativa se dirija a trabajadores ocupados, el beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

4. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.g).

En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

5. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías o incumplimiento por parte de la entidad de los protocolos o instrucciones aprobadas por la Administración y que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6. En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación en las que existan centros presenciales asociados de distintas comunidades autónomas diferentes al centro autorizado a impartir dichas acciones, se podrán realizar las sesiones presenciales de tutoría y evaluación final en dichos centros asociados siempre que exista una autorización conjunta entre las administraciones competentes implicadas.

Artículo 19. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.

1. Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, recogida en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirán al menos sesenta horas de impartición en esta modalidad.

2. Las 600 horas de experiencia docente recogidas en el apartado 1.c) del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial.

3. La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación:

a)

Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b)

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c)

Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a esta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización a la administración competente, siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, acreditando la solicitud no cubierta de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados.

Artículo 20. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.

1. Los trabajadores, desempleados u ocupados, que deseen participar en acciones formativas podrán presentar su solicitud ante las entidades que las desarrollen, quienes lo comunicarán a la administración competente mediante el procedimiento establecido al efecto.

Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico correspondiente. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea.

2. Las administraciones competentes podrán realizar una preselección entre los trabajadores desempleados previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades.

La Administración Pública competente podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación, reservándose la facultad de priorizar a las personas solicitantes de aquellos colectivos que se consideren prioritarios, debiendo tener en cuenta en todo caso a las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario.

Las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar inmediatamente a la administración competente siguiendo el procedimiento que ésta establezca, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje.

Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados se realizarán inmediatamente por medios telemáticos y en el caso de alumnado desempleado se deberá informar también a las Oficinas de Empleo. El retraso en la comunicación se considerará como una infracción y se tratará según lo previsto en el artículo 17.

3. Los trabajadores participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión. Igualmente, en las convocatorias podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.

4. En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar además las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

5. En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar además las personas desempleadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.

CAPÍTULO IV. Módulo de formación práctica en centros de trabajo, becas y ayudas

Artículo 21. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá desarrollar simultáneamente a la realización de los módulos formativos, previa autorización de las administraciones competentes, observando lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. Las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en el apartado 3 del artículo anteriormente mencionado. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

3. Las cuantías máximas de compensación a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo son las establecidas en el anexo III.

4. En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación en las que existan centros presenciales asociados de distintas comunidades autónomas diferentes al centro autorizado a impartir dichas acciones, y para aquel alumnado que haya finalizado toda la formación del certificado profesional vinculado a las mismas, se podrá realizar la formación práctica en centros de trabajo en dichos centros asociados siempre que exista una autorización conjunta entre las administraciones competentes implicadas.

5. La gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.

Artículo 22. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes.

2. Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.

3. La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo III de esta orden.

4. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

5. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las becas.

Artículo 23. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo III. En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países o entre islas, en el caso de los archipiélagos, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

2. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración Pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.

3. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración Pública competente.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

4. Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

5. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en el anexo III de esta orden. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales de comida o similares.

6. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Administración Pública competente.

7. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes ocupados en las actividades formativas serán abonados, en su caso, directamente por las entidades beneficiarias a dichos participantes, teniendo la consideración de coste directo subvencionable, en los términos del artículo 14 y anexo II de esta orden.

8. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Artículo 24. Ayudas a la conciliación.

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, debiéndose computar para ello las rentas de la unidad familiar.

2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración Pública competente.

3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo III de esta orden.

Artículo 25. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores comprendidos en los artículos 21, 22 y 23. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden a la Secretaría General de Formación Profesional y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias.

2. Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.

En caso de no establecerse, se reconocerán las cuantías máximas recogidas en el anexo III.

La Administración Pública competente podrá establecer en cada convocatoria, un umbral mínimo de cuantía diaria o de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.

3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

4. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este capítulo no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 26. Plan de calidad del sistema de formación profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

1. Corresponde a cada Administración Pública competente, en su respectivo ámbito, garantizar la calidad de las ofertas formativas y cooperar en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, para ello llevarán a cabo, en su ámbito de actuación, un proceso de evaluación permanente de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Las Comunidades Autónomas, así como las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, colaborarán con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la elaboración y ejecución del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema de formación profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento.

3. Este plan anual se someterá a informe de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.

4. En el marco del Plan de Calidad, cada Administración Pública competente fomentará también la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua en los centros que impartan las acciones formativas. Asimismo, podrá fijar criterios e indicadores de acuerdo con instrumentos que elabore con esta finalidad.

5. Los centros y entidades colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten. Las convocatorias, resoluciones, contratos y convenios, determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan, así como, en su caso, la parte de la subvención destinada a esta finalidad.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones realizadas, destinando para ello un espacio de información y consulta fácilmente accesible e identificable

Artículo 27. Control y seguimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte de cada Administración Pública competente, que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, además de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación. Estas acciones atenderán, además, a los objetivos del Plan de Calidad a que hace referencia el artículo 26 de la presente orden.

2. Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que se determine en cada Plan anual de Seguimiento y Control que se diseñará en el seno de cada una de las citadas Administraciones Públicas. Los resultados de este Plan de Seguimiento y Control se comunicarán a la Administración del Estado, para su agregación al informe anual que ésta elabore.

3. La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en la normativa de desarrollo. Se complementarán con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y transparentes y, en particular, de los resultados de la formación.

4. Las actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

5. Las actuaciones que se lleven a cabo durante la realización de las acciones formativas comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Para ello se podrá elaborar un cuestionario o lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.

6. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de las Administraciones Públicas competentes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.

7. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a)

Características de la ejecución de la acción formativa.

b)

Número real de participantes.

c)

Entrega a los participantes de la certificación de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios.

d)

La documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago.

8. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se ejerzan por cualquier organismo o entidad pública con competencias para ello.

9. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en la formación profesional será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

10. El Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición de las administraciones competentes y, en su caso, de los beneficiarios, una plataforma para la evaluación, seguimiento y control de calidad de las acciones formativas.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Difusión y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada programa establezcan las administraciones públicas competentes a los beneficiarios de los programas previstos en este real decreto, aquéllas, cuando se tramiten como subvención deberán cumplir también las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas. Para ello se identificarán convenientemente, considerando las características de cada programa, las actividades, obras o servicios que se realicen al amparo de los programas previstos en esta orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades autónomas.

2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones incluidas en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, cuando dichos programas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, y cuyos fondos se hayan distribuido a las comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los elementos que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se distribuyan en cada ejercicio territorialmente dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por otros fondos europeos.

Disposición adicional primera. Marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas podrá establecer un marco común de referencia a efectos de la realización de las actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada Administración competente.

Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.

Las cuantías relativas a los importes y módulos económicos genéricos máximos y a las compensaciones económicas, ayudas y becas establecidos en los anexos I y III se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.

1. En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Secretaría General de Formación Profesional deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así lo establezca la resolución de convocatoria, debiendo formalizarse por cualquiera de los medios previstos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

2. Quedan exceptuadas de prestar la garantía, a que hace referencia el punto anterior, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las entidades de derecho público, así como aquéllas que, por Ley, estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante los organismos de la Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones sujetos a la regulación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio de 2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. No obstante, y con carácter potestativo, las administraciones competentes podrán acoger dichos procedimientos a lo regulado en la presente orden en tanto no se oponga a la citada Orden TMS/368/2019.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 37.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I. Cuantía de los módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:

Modalidad presencial: 9 euros.

Modalidad de teleformación: 6 euros.

Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

2. No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos contemplados de financiación en régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden, así como en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión.

3. Para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

ANEXO II. Gastos susceptibles de financiación

Con carácter general serán susceptibles de financiación los gastos que se recogen en el presente anexo, con las limitaciones que pudiesen establecer cada una de las convocatorias.

a)

Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos, personal especializado en la atención a determinados colectivos, así como, cuando así se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso de teleformación, dinamización. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los de los trabajadores ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección de los alumnos participantes, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

b)

Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: Suministro eléctrico, suministro de agua, energía para calefacción o climatización, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de estos costes será fijado por la administración competente con antelación al inicio de la acción formativa.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria y española correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.

ANEXO III. Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales

Cuantía máxima de las becas y ayudas:

1. La beca tendrá una cuantía máxima de 11 euros por día de asistencia.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.

2. Las ayudas, de acuerdo a los diferentes conceptos en que se estructuran, tendrán las siguientes cuantías:

a)

La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,50 euros por día de asistencia.

b)

La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o privado tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.

c)

La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

d)

La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e)

Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.

f)

La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 8 de esta orden, ascenderá al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.

Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.

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