Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-06-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado 1.

Artículo 28. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: la persona titular de la Secretaría General y las personas titulares de los departamentos. Los puestos de Secretario/a General, y el de Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención de Dopaje en el Deporte serán ocupados por un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala del subgrupo A1. La Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupado en régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El personal directivo que tenga la condición de funcionario o laboral permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral, respectivamente.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1.

Artículo 29. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la CELAD son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en el mencionado contrato de gestión.

4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la CELAD, se establecerá por la Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.

5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A propuesta de la Dirección de la Agencia Estatal, el Consejo Rector de la Agencia podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

CAPÍTULO VII. Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 30. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la CELAD estarán integrados por:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales; todo ello para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.

c)

La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

El producto de las multas contemplado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

h)

Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.

i)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado 1, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección.

3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y permitirán generar en el presupuesto de la CELAD los créditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 31. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario de la CELAD será el establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 32. Contabilidad.

1. La CELAD deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

2. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias estatales, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las entidades del sector público estatal.

3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

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