Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2022-11-02
Última actualización 2025-06-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 “Otros impagados y retrocesiones” para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.

A los efectos señalados en el apartado anterior, no se podrán registrar documentos contables KRPG sin referencia al documento contable OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, cuando la subsanación de errores corresponda a operaciones imputadas al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos.

3. En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 o ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación, se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último, se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no presupuestarias.

1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.

2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:

a)

Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.

b)

Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.

Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:

– Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.

– Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.

Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.

3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.

4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:

a)

Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.

b)

Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.

Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:

– Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar, lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.

– Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.

Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.

5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:

a)

Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.

b)

Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.

6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:

a)

Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.

b)

Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.

No obstante, lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.

7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:

a)

Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.

b)

Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.

8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.

9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.

Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.

10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.

En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.

Regla 61. Otros errores en la contabilización del documento.

1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 59.2 anterior.

2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 o ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.

La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.

3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.

4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social para que por la misma se desarrollen los procedimientos de rectificación.

Regla 62. Errores en operaciones de contabilidad patrimonial.

1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por ésta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.

2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.

Regla 63. Errores en operaciones de presupuesto de ingresos.

1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 58 anterior.

2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.

3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.

Regla 64. Errores en operaciones con cargo al fondo de maniobra.

1. Errores detectados antes de efectuar el pago.

Los errores de cualquier naturaleza, que se detecten antes de realizarse el pago, aun después de la validación del documento PFM.809, se corregirán mediante la tramitación del correspondiente documento inverso PFM/.809, y, en su caso, la tramitación del PFM.809 correcto.

2. Errores detectados una vez efectuado el pago:

a)

Rectificación de errores que suponen reclamación de cantidades.

Si antes de la justificación de los pagos se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAFM afectada procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas. Producido el reintegro, se tramitará un documento IPR.909, para registrar el ingreso producido.

Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, la oficina de contabilidad en la Intervención actuará conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad principal.

Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.

b)

Rectificación de errores que dan lugar a pagos complementarios.

Cuando los errores detectados supongan la realización de un pago complementario, la unidad administrativa del centro de gestión afectado, tramitará un documento PFM.809 complementario, de la misma naturaleza, presupuestaria o no presupuestaria, que el primero.

Regla 65. Errores en operaciones de pagos a justificar.

1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a justificar.

Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.

No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:

a)

Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.

b)

Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.

2. Errores que suponen reclamación de cantidades.

Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al reintegro de las cantidades no invertidas.

Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940, además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.

Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Sección 10.ª De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores

Regla 66. Delimitación.

Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.

Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.

1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el "Boletín Oficial del Estado", sin que sea necesario expedir documento contable alguno.

2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución aprobatoria de la modificación presupuestaria.

En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional.

Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito, documento RC en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular.

El resto de los documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.

4. A los documentos A de aprobación de gasto se unirá el acuerdo o resolución que apruebe el gasto.

Los documentos A de signo negativo se justificarán con la resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.

5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la entidad correspondiente.

Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de cesión de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificará con una referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justificándose este último con una copia de la escritura de cesión.

6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

7. En el caso de operaciones que acumulen fases presupuestarias, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de cada una de las fases, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla.

8. Los documentos O.600 u O.602, de modificación de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de modificación de obligaciones.

9. Los documentos O.602 u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.

10. Al documento OEK.700 mediante el que se efectúe el registro del anticipo de Tesorería se unirá el correspondiente acuerdo aprobatorio del Consejo de ministros.

Las operaciones de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, así como sus inversas y aquellas otras que combinen algunas de dichas fases relativos a la aplicación del anticipo concedido, se justificarán con idénticos documentos que las operaciones del presupuesto corriente, según lo que al efecto se establece en los apartados anteriores de esta regla, sin perjuicio de que además se incluya en dichos documentos contables la oportuna referencia a la Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, la aplicación del anticipo de Tesorería se realizará según lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley General Presupuestaria, justificándose las operaciones de aplicación con el acuerdo por el que se determinen los créditos con cargo a los que se ha de cancelar el anticipo.

11. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no se aplicará a aquellos tipos de gasto para los que, en el Titulo III de la presente Instrucción o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.

CAPÍTULO II. Presupuesto de ingresos.

Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente

Regla 68. Delimitación.

La ejecución de los ingresos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará en las siguientes fases:

a)

Reconocimiento del derecho.

b)

Anulación del derecho.

c)

Cancelación del derecho.

d)

Recaudación del derecho.

Regla 69. Reconocimiento del derecho.

Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100 de derechos reconocidos, FI.300 de resumen contable de formalización de ingresos realizados en su apartado FI.1, DROC.150 de derechos reconocidos por órdenes de cobro cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170 de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.

Regla 70. Anulación del derecho.

1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden corresponder a anulaciones de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, a aplazamientos y fraccionamientos o por devolución de ingresos derivados de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los siguientes documentos, DA.200 de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250 de derechos anulados relativos a órdenes de cobro, DAAF.270 de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.

2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones.

Regla 71. Cancelación del derecho.

1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.

2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.

Regla 72. Recaudación del derecho.

1. Las operaciones de recaudación de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos FI.300 de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y FI.2.

Asimismo, se contabilizarán los documentos RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos para registrar las anulaciones de liquidaciones ingresadas y RADI.810 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivados de ingresos duplicados o excesivos.

2. La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta.

3. En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los servicios centrales de la Tesorería General contabilizarán un documento OEI.310 de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias, por los ingresos realizados en las diferentes entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en formalización.

Una vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos servicios centrales los documentos OEIC.330 de resumen contable de formalización de ingresos centralizados precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes direcciones provinciales de la Tesorería General.

Por las direcciones provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización, aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de cada caso concreto.

Ajustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación final de los ingresos realizados.

Sección 2.ª Del proceso de ejecución de los ingresos de ejercicios cerrados

Regla 73. Delimitación.

La ejecución de los ingresos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en las siguientes fases:

a)

Modificaciones de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

b)

Anulación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

c)

Cancelación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

d)

Recaudación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

Regla 74. Modificación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100 de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

Regla 75. Restantes operaciones.

1. Las restantes operaciones sobre derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicio corriente, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por órdenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.

3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.

4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones, y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.

5. En relación con la prescripción de los derechos reconocidos que no se hayan cobrado y hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Interventor delegado correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicho derecho.

TÍTULO III. De la tramitación de los diferentes tipos de gastos presupuestarios

CAPÍTULO I. Obligaciones económicas que nacen de la ley o de los actos o hechos que, según derecho, las generen

Regla 76. Definición.

A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social que nacen de la ley o de los actos que, según derecho, las generan, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o de sentencia judicial firme, se encuadran dentro de los siguientes tipos de gastos:

– Personal.

– Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

– Indemnizaciones por razón del servicio.

– Subvenciones concedidas de forma directa.

– Transferencias.

– Sentencias judiciales firmes.

– Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

– Otros gastos.

Sección 1.ª Gastos de personal

Regla 77. Delimitación.

1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:

a)

Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

b)

Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

c)

Gastos sociales del personal.

d)

Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

Regla 78. Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

1. Se aplicarán a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a altos cargos, personal eventual, personal funcionario y estatutario, personal laboral, y otro personal.

2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de los créditos autorizados en las respectivas entidades, para las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, se podrá expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben.

3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio el servicio gestor competente podrá formular un documento AD.420, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430 de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.

La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio.

En su caso, la estimación tendrá en cuenta el período de vigencia de los contratos de trabajo. Asimismo, al documento AD se podrá adjuntar una relación de los contratos vigentes de este tipo al inicio del ejercicio, indicando, para cada uno, el salario pactado y la fecha de terminación del contrato.

Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso, cuando entre en vigor un nuevo convenio colectivo para el personal laboral.

Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, junto con los ''Resúmenes de nómina'', para su registro en el SICOSS.

4. En el caso de gastos correspondientes a incentivos al rendimiento, siempre y cuando la entidad respectiva no incluya estos epígrafes presupuestarios en el ADOK de las nóminas que se aprueben, se podrá expedir por los servicios gestores el documento AD.420, en el caso de estar el crédito descentralizado, o el documento RCPU.310 de redistribución automática y el AD.430, en el caso de estar el crédito centralizado, una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos para estos incentivos, y según los importes detallados en dicho acuerdo que justificará dichos documentos.

No obstante, si al inicio del ejercicio no se hubiera dictado aún el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, el documento AD inicial se podrá expedir tomando como referencia el acuerdo de distribución del año anterior. Una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, se expedirá un documento AD complementario del inicial con signo positivo o negativo según sea la diferencia entre los importes que figuran en el acuerdo de distribución y en el AD inicial.

5. Cuando se vaya a tramitar algún expediente de contratación de personal laboral fijo o temporal, se estará a lo dispuesto en la regla 96.

Regla 79. Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

1. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento para la contabilización de las retribuciones de personal, de la recuperación presupuestaria como consecuencia del pago delegado de la incapacidad temporal y de las liquidaciones de los seguros sociales, con las adaptaciones que corresponda aplicar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

2. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio para atender las aportaciones en concepto de cuota de empleadores de Seguridad Social. Se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430, en el caso de encontrarse el crédito centralizado.

La estimación de dicho importe de gasto anual se podrá efectuar a partir de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior.

Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD con signo negativos o positivos que sean precisos, para reflejar el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes.

Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que corresponda, en los términos recogidos en la Resolución citada en el apartado 1 de esta regla.

Regla 80. Gastos sociales del personal.

1. Se aplicará a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a gastos sociales a cargo del empleador, a excepción de:

– Aquellos gastos de los que se derive la contratación de servicios y suministros y que precisen de la formalización de contratos con terceros, que se regirán por las reglas relativas a los contratos.

– Los gastos relativos a la acción social que se regirán por la Resolución de 10 de diciembre de 2012 señalada anteriormente.

– Los gastos que se satisfagan por los procedimientos especiales de pago por fondo de maniobra y pagos a justificar, que se regirán por sus reglas específicas.

2. En similares términos a los recogidos en la regla 78 para las retribuciones de personal, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada uno de los gastos de este tipo a satisfacer.

3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable, y, en su caso, de los acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al efecto.

En este caso, para el pago de los gastos sociales del personal se confeccionarán por el servicio gestor documentos OK, que se remitirán junto con los documentos que los justifiquen, a la oficina de contabilidad.

Regla 81. Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

1. Con carácter general, se incluirán dentro de esta regla los anticipos ordinarios sin intereses contemplados en el artículo 2 de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que se aplican a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como los anticipos y préstamos sin intereses concedidos a sus empleados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

2. La concesión por los distintos centros gestores del gasto de anticipos a sus empleados, requerirá la formación del oportuno expediente o nómina al que se unirá el documento RCPU.310.

3. Una vez dictado el acuerdo de concesión de dichos anticipos, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y posteriormente un documento OK.610, o un documento ADOK.450 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los documentos que los justifiquen.

4. Al producirse el reintegro mediante deducciones en nómina, en el documento ADOK u OK relativo a la misma se consignará el código no presupuestario de descuento 20670 «Anticipos ordinarios» para el reintegro de dichos anticipos, por el importe de la mensualidad establecida o por la totalidad o parte de las mensualidades pendientes en el supuesto de amortización anticipada. En el supuesto de que dicha amortización no se efectúe mediante descuento, se actuará en los términos señalados en el apartado 6 siguiente.

Una vez materializado dicho documento, los servicios gestores expedirán documento OEK.700 al citado concepto no presupuestario y en formalización al descuento 30121 «RLPT. Compensación en cuenta». Una vez materializado dicho documento se cancelará dicho concepto y su respectiva cuenta equivalente en el centro gestor de la nómina, y se producirá el abono del cobro pendiente de aplicación en la tesorería respectiva.

Posteriormente, la Intervención delegada respectiva del centro de gestión que concedió el anticipo, expedirá y contabilizará documento DROC.150 a la aplicación de reintegro de préstamos concedidos al personal del presupuesto de ingreso y a la cuenta patrimonial de préstamos concedidos al personal. Finalmente, la Intervención delegada respectiva formalizará definitivamente el ingreso por medio de la expedición y registro de documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.

5. En el supuesto de que se traslade a otro centro de gestión, personal que haya recibido en un centro del sistema anticipos pendientes de reintegro, en el momento de producirse la baja de dicho empleado se incluirán en las cuentas respectivas por los importes pendientes mediante documentos CPTC.910, que producirán un abono en el centro de gestión emisor y un cargo receptor. La información complementaria a remitir irá acompañada del «certificado de baja en nómina» por la que se comunica el traslado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.a (funcionarios públicos) o III.b. (personal laboral), según corresponda, de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de la nómina.

6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la baja en el sistema de un beneficiario de anticipos, el mismo deberá proceder bien a su amortización total, o bien al reconocimiento formal de la deuda y al compromiso de reintegrar la misma en las condiciones preestablecidas.

En el supuesto de producirse el reintegro total del anticipo, el ingreso deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro de gestor. Recibido el abono bancario, se procederá a incluir los datos del mismo en los documentos DROC.150 y FI.300, así como en la información complementaria prevista en el apartado anterior.

Admitido el reintegro parcial y diferido del anticipo y producida la baja del interesado, el centro de gestión incluirá las partidas correspondientes en un documento CPTC.910 de la cuenta correspondiente y con destino a la respectiva tesorería. La información complementaria a enviar irá acompañada del reconocimiento formal de la deuda y del correspondiente compromiso de reintegro, con indicación expresa de la cuenta bancaria donde se producirá sucesivamente el mismo, que deberá efectuarse en la cuenta de recursos diversos provinciales de la respectiva tesorería. Recibido el abono bancario, la respectiva tesorería procederá a la contabilización del ingreso de acuerdo con el procedimiento general, es decir, emisión sucesiva de los documentos OEI.310, DROC.150 y FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.

Sección 2.ª Prestaciones económicas de la Seguridad Social

Regla 82. Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.

2. Las prestaciones económicas satisfechas a través del sistema especial de pago de fondo de maniobra, se regirán por las reglas específicas establecidas para este procedimiento.

3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420 por el importe total dotado en la respectiva aplicación presupuestaria, siempre que el crédito presupuestario se encuentre descentralizado. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un documento AD.430.

En este caso, a lo largo del ejercicio, los servicios gestores emitirán documentos contables OK.610 por cada una de las nóminas que se aprueben, y se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.6 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Sección 3.ª Indemnizaciones por razón del servicio

Regla 83. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Como regla general, este tipo de gastos se regirán por las disposiciones específicas relativas al procedimiento especial de fondo de maniobra y, en su caso, de pagos a justificar.

2. Cuando las indemnizaciones por razón del servicio no se tramiten por el procedimiento indicado en el punto anterior y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, los servicios gestores podrán expedir documentos ADOK.440 por cada uno de los gastos a satisfacer que se enviará a la oficina de contabilidad con sus justificantes de gasto, para su contabilización.

3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito.

Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK.610 que se enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto de reconocimiento.

Sección 4.ª Subvenciones concedidas de forma directa

Regla 84. Subvenciones concedidas de forma directa.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK.440 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.

3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo un documento RCPU.310 y/o, en su caso, RCEP.360, ejercicios posteriores o RCTA.365, de retención de crédito de tramitación anticipada, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y/o, en su caso, ADEP.470, de autorización y compromisos de gasto de ejercicios posteriores, o ADTA.475, de autorización y compromisos de gasto de tramitación anticipada, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo.

En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.

Sección 5.ª Transferencias

Regla 85. Transferencias.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, efectuadas de forma nominativa u otro tipo de transferencias, se materialicen o no en un convenio o negocio jurídico similar. Se consideran incluidas las transferencias consignadas nominativamente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.

2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión de la transferencia por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.

3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 y, en su caso, un documento ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo un documento RCPU.310, y/o RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito.

En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.

Sección 6.ª Sentencias judiciales firmes

Regla 86. Sentencias judiciales firmes.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de sentencias/autos dictados y de carácter firme a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, según los artículos 21.1, 23.3 y 34.2 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictada la sentencia/auto y notificada la misma al órgano a cuyo cargo corresponde su imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada sentencia/auto notificada, para su registro, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria en el supuesto de que fuese precisa.

3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debió incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad.

En este caso, a la notificación de la sentencia/auto se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.

4. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra, se regirá por las disposiciones específicas relativas a dicho procedimiento.

Sección 7.ª Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

Regla 87. Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.

2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada autorización notificada, para su registro.

Sección 8.ª Otros gastos

Regla 88. Otros gastos.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, otros gastos no encuadrados en las secciones anteriores cuyo nacimiento y legalidad de la obligación vienen impuestos a la entidad. Se entenderán incluidos los gastos de tributos, tasas, precios públicos, comunidades de propietarios, registrales, costas de procedimientos, etc.

2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez recibida la documentación justificativa respectiva, el servicio gestor formulará un documento AD y OK o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada justificación para su registro. En el supuesto de que el expediente de gasto tenga proyección plurianual, el servicio gestor podrá expedir un documento ADEP.470 o ADTA.475, una vez se haya registrado con carácter previo un documento RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito plurianual.

3. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.

CAPÍTULO II. Obligaciones económicas negociales

Regla 89. Definición.

A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a continuación:

– Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.

– Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva.

– Otros gastos.

Sección 1.ª Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión

Regla 90. Delimitación.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de contratos del sector público, tanto administrativos como privados, celebrados por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, se incluirán los encargos realizados por poderes adjudicadores a medios propios personificados.

2. Asimismo se regirán por lo dispuesto en esta sección, las encomiendas de gestión y los convenios regulados por los artículos 11, 47 y siguientes, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Regla 91. Aprobaciones y compromisos de gasto derivados de los contratos.

1. Al inicio del expediente de contrato, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y/o, en su caso, un documento RCEP.360, o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de retenciones de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.

En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, una vez formalizado el contrato, se deberá formular un documento ADEP.470, junto con el respectivo AD.430.

2. Posteriormente, y una vez que se apruebe el expediente respectivo que implicará también la aprobación del gasto, el servicio gestor formulará un documento A.410 sobre créditos retenidos por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y/o, en su caso, un documento AEP.460 de ejercicios posteriores, o ATA.465 de tramitación anticipada, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.

3. Cuando se formalicen los contratos, el servicio gestor competente expedirá el respectivo documento D.500, de compromisos de gasto, por el importe que corresponda al presupuesto corriente y/o, en su caso, un documento DEP.560, de ejercicios posteriores o DTA.565 de tramitación anticipada, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad para su registro contable.

No obstante, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera establecido, una vez aprobado el gasto y el expediente de contratación y después de que se haya adjudicado y formalizado el contrato, el servicio gestor competente podrá formular los correspondientes documentos AD.430 y/o, en su caso, los documentos ADEP.470 o documentos ADTA.475. Estos documentos contables se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo por el que se aprobó el gasto y el expediente de contratación, así como el respectivo contrato, para su registro contable.

4. A los documentos D o AD a que se refieren los puntos anteriores, se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK.610 que se expida en la ejecución del mismo.

En los casos en los que la adjudicación implique la formalización del contrato, los documentos contables D o AD anteriores irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.

5. Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones, prórrogas y similares para la tramitación de estos expedientes se deberán expedir por los servicios gestores los oportunos documentos RCPU.310 y, en su caso, documentos RCEP.360 o RCTA.365. Una vez registrados se unirán a los respectivos expedientes.

Una vez aprobados los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior, el servicio gestor formulará documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que serán positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose, además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Los documentos AD se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de aprobación de dichos expedientes.

6. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la correspondiente escritura pública, el servicio gestor expedirá documentos D.500 negativos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 negativos, en los que figurará como interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D.500 positivos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 positivos, en los que figurará como interesado el cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, debiéndose remitir a la oficina de contabilidad, junto con el respectivo expediente.

7. Si se produce la resolución de algún contrato, el servicio gestor deberá expedir documentos AD y RC negativos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, por el importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.

8. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.

Regla 92. Reconocimiento de la obligación en los contratos.

Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento de la prestación o, en su caso, la procedencia del abono a cuenta.

Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.

Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión presupuestaria centralizada.

1. La gestión de estos expedientes, tramitados en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, implica que la ejecución presupuestaria, en todas y cada una de sus fases, se realice en un centro de gestión específico que radica en los servicios centrales de las respectivas entidades donde se encuentran posicionados los créditos aprobados para la gestión centralizada de estos expedientes de gasto, si bien participan en dicho trámite tanto los servicios gestores centrales como los servicios gestores territoriales de la respectiva entidad.

2. La tramitación del expediente, hasta la fase de compromiso de gasto, se realiza por los servicios centrales de la entidad. En consecuencia, los documentos contables de retención, aprobación y compromiso del gasto, elaborados en los términos recogidos en la regla 91 anterior, se registrarán en dichos servicios centrales, con cargo al citado centro de gestión específico.

3. La fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se gestiona desde cada servicio gestor respectivo donde se produce el gasto, mediante la elaboración del oportuno documento OK.610. A los efectos de elaboración de este documento contable, los servicios gestores respectivos, a partir del número de referencia del documento contable en fase de compromiso de gasto registrado en los servicios centrales de su entidad, elaborarán un documento OK.610 que, una vez autorizado, será remitido a las oficinas de contabilidad de la Intervención delegada respectiva, para su registro con cargo al citado centro de gestión específico.

4. Las fases de ordenación y materialización del pago derivadas de las propuestas de pago registradas por todos los centros de gestión, se realizará de forma centralizada, en la medida que los pagos que derivan de estas propuestas registradas llevan como caja pagadora los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que existan descuentos practicados en los documentos de reconocimiento de obligaciones, que han sido anotados en el centro de gestión específico de este tipo de procedimiento, para que sean liquidados por los centros de gestión de los respectivos servicios gestores, deberán traspasarse por medio de un documento OETC.850 que será registrado por la oficina de contabilidad del citado centro de gestión específico.

Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).

1. La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en la aplicación IBID por la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.

2. La conciliación de la información contable de los citados elementos que se recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por medio de un sistema de comunicación que permita el flujo de información continuo entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.

3. En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban tener incidencia en la aplicación IBID, y que supongan la expedición de documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “Código de inventario” procedente de la aplicación IBID que identifique el número de operación que consta en dicha aplicación.

A estos efectos, los documentos de reconocimiento de obligaciones, junto con el campo “Código de inversión “deberá consignarse el campo “Código de inventario” cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI “Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.

Asimismo, el campo será obligatorio en el resto de los documentos contables donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o aplicaciones económicas que se correspondan con cuentas equivalentes a estos bienes.

En los documentos de reintegros al presupuesto de gastos, el “Código de inventario” se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación que conste como referencia en el mismo.

De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de su elaboración, de acuerdo con lo previsto en la regla 35 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

4. Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su formalización en el caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha contable, n.º RGD del documento, tipo de documento, cuenta, importe, que podrá ser positivo o negativo, según el tipo de operación.

Una vez que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no podrá modificarse el campo “Código de Inventario” del documento contable correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la información a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del servicio de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo “Código de inventario” de documentos registrados contablemente.

5. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos.

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