Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2022-11-02
Última actualización 2025-06-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a la aplicación IBID con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la contabilización de dichas operaciones en el SICOSS.

Se modifica por el art. 2.3 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Su anterior contenido pasa a ser la regla 95, según establece el art. 2.4.

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Regla 95. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.

1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.

2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.

Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.

Se renumera la regla 94 como 95 por el art. 2.4 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Sección 2.ª Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva

Regla 96. Delimitación y trámite.

1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.

3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro contable.

5. De conformidad con el artículo 34.3 de la citada Ley, cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente por parte del beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en el momento establecido en las normas de cada subvención, el servicio gestor formulará un documento OK.610 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su registro contable.

Se renumera la regla 95 como 96 por el art. 2.4 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Sección 3.ª Otros gastos

Regla 97. Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal.

1. Para este tipo de gastos, el servicio gestor al inicio del expediente formulará un documento RCPU.310, de ejercicio corriente, en su caso, de redistribución automática y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.

2. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos contratos, el servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD.430 y, en su caso, los documentos ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.

3. Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK.610 en la oficina de contabilidad que corresponda a los órganos de gestores que aprobaron las nóminas de estos empleados, junto con los «Resúmenes de nómina», para su registro en el SICOSS.

4. Cuando las partidas presupuestarias relativas a estos gastos se incluyan en los documentos contables ADOK.440 de la nómina de retribuciones, se estará a lo previsto en la regla 78 anterior, si bien, será precisa la previa expedición y registro de los respectivos documentos RC y AD señalados en los apartados anteriores de esta regla. Una vez que se vayan registrando mensualmente los citados documentos ADOK de la nómina, con carácter previo se realizarán anulaciones parciales en los documentos anteriores de ejercicio corriente, y en el ejercicio siguiente, igualmente con carácter previo, se realizarán anulaciones parciales en los documentos aplicados a corriente derivados de los documentos plurianuales, en ambos casos por los importes consignados en los documentos ADOK para dichas aplicaciones presupuestarias.

5. Cuando se realicen expedientes de prórrogas de estos contratos, se estará a lo señalado anteriormente en esta regla para los contratos iniciales.

6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre que se deba a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben, siendo necesario adjuntar en el expediente documento que evidencie el recurso a este procedimiento, en el que consten adecuadamente motivadas las razones que justifiquen su uso, así como certificado que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación, ambos expedidos por el sujeto que ostente en cada entidad las competencias en materia financiera.

Se renumera la regla 96 como 97, y se modifica el apartado 6 por el art. 2.4 y 5 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

ANEXO I.I. Cuenta justificativa del fondo de maniobra

ANEXO I.II. Cuenta de pagos a justificar y relación de justificantes de gasto

ANEXO II

ANEXO VI. Libros auxiliares de fondo de maniobra

ANEXO VI. Libros auxiliares de fondo de maniobra

ANEXO VI. Libros auxiliares de fondo de maniobra

ANEXO VI. Libros auxiliares de fondo de maniobra

ANEXO VII. Estados de situación del fondo de maniobra

ANEXO VII. Estados de situación del fondo de maniobra

ANEXO VII. Estados de situación del fondo de maniobra

ANEXO VII. Estados de situación del fondo de maniobra

ANEXO VIII. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar

ANEXO IX. Estados de situación de pagos a justificar

ANEXO IX. Estados de situación de pagos a justificar

ANEXO IX. Estados de situación de pagos a justificar

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